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lunes, 22 de mayo de 2017

Control Constitucional - Guía para el examen final.

Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:

CONTROVERSIAS
 I. De las controversias constitucionales que se susciten entre:
a) La Federación y una entidad federativa.
b) La Federación y un municipio.
c) El Poder Ejecutivo y el Congreso de la Unión; aquél y cualquiera de las Cámaras de éste o, en su caso, la Comisión Permanente.
d) Una entidad federativa y otra.
g) Dos municipios de diversos Estados.
 h) Dos Poderes de una misma entidad federativa, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales.
i) Un Estado y uno de sus municipios, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales.
 j) Una entidad federativa y un Municipio de otra sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales.
l) Dos órganos constitucionales autónomos, y entre uno de éstos y el Poder Ejecutivo de la Unión o el Congreso de la Unión sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales. 

Tienen carácter de partes:
a) Actor: la entidad, poder u órgano promoviendo la controversia.
b) Demandado: la entidad, poder u órgano que hubiere emitido y promulgado la norma general.
c) Tercer interesado: entidades, poderes u órganos que pudieren resultar afectados.
d) El Procurador General de la República.

El actor, el demandado y, en su caso, el tercer interesado deben comparecer a juicio por medio de los funcionarios que estén facultados para representarlos. Se presume que quien comparezca a juicio goza de la representación legal y cuenta con capacidad. No puede haber otra forma de representación.

Delegados pueden acreditarse por medio de oficio para hacer promociones, ir a las audiencias  y ridan pruebas.

El Presidente será representado por el Secretario de Estado, por el Jefe de Departamento Administrativo o por el Consejero Jurídico del Gobierno.


INCIDENTES
Son incidentes de especial pronunciamiento:
a) Nulidad de notificaciones.
b) Reposición de autos.
c) Falsedad de documentos.

Cualquier otro incidente. menos relativo a la suspensión, se fallará en la sentencia definitiva.

Los incidentes se pueden promover por las partes ante el ministro antes de la sentencia.

En caso de reposición de autos, se ordenará certificar la existencia anterior y la falta posterior del expediente.


SUSPENSIÓN
Tratándose de controversias constitucionales, el ministro podrá conceder la suspensión del acto, hasta que se dicte sentencia definitiva. Esta no se podrá plantear en casos en que la controversia se hubiese planteado respecto a las normas generales.

No se podrá conceder cuando se ponga en peligro:
a) La seguridad o economía nacionales.
b) Las instituciones fundamentales del orden jurídico.
c) A la sociedad en una proporción mayor a los beneficios del solicitante.

Esta se tramita por vía incidental y se solicita por las partes en cualquier tiempo ante de la sentencia definitiva.

Hasta que no se dicte la sentencia, el ministro puede modificar o revocar la suspensión. Si se concedió por el Pleno de la SCJN, se someterá a consideración del mismo Pleno.

Para concederlo se toma en cuenta: 
a) Circunstancias y características de la controversia.
b) El auto o la interlocutoria en la cual se señalen los alcances y efectos de la  suspensión.
c) Órganos obligados a cumplirla.
d) Actos suspendidos.
e) Territorio en el cual opere.
f) Día donde deban surtir sus efectos.
g) Requisitos para que sea efectiva.


IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO
Las controversias son improcedentes contra:
a) Decisiones de la SCJN.
b) Normas generales o actos en materia electoral.
c) Normas generales o actos que sean materia de una controversia pendiente de resolver.
d) Normas generales o actos que hubieren sido materia de una ejecutoria dictada en otra controversia
e) Cuando hayan cesado los efectos de la norma general o acto materia de la controversia.
f) Cuando no se haya agotado la vía legalmente prevista para la solución del conflicto.

El sobreseimiento procede cuando:
a) La parte actora desista de la demanda.
b) El juicio apareciere o sobreviniere alguna de las causas de improcedencia.
c) Las constancias de autos apareciere demostrado que no existe la norma o acto de controversia.
d) Por convenio entre partes ya no exista el acto.


DEMANDA Y SU CONTESTACIÓN
El plazo para imponer la demanda será tratándose:
a) De actos: de 30 días contados a partir del día siguiente al que surta efecto la notificación de resolución; al que se haya tenido conocimiento de ellos o su ejecución; al que el actor se ostente sabedor de los mismos.
b) Normas Generales: de 30 días contados a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.
c) Conflictos de límites: de 60 días a partir de la entrada en vigor de la norma general.

El escrito debe señalar:
a) La entidad, poder y órgano actor, su domicilio y el nombre y cargo del funcionario que los represente.
b) La entidad, poder y órgano demandado y su domicilio.
c) Las entidades, poderes u órganos terceros interesados, de haberlos, y domicilio.
e) La norma general o acto que se demande.
f) Los preceptos constitucionales estimados violados.
g) La manifestación de los hechos o abstenciones que le consten al actor.
h) Los conceptos de invalidez.

El escrito de contestación debe contener:
a) La relación de cada uno de los hechos narrados por la parte actora, afirmándolos, negándolos, expresando que los ignora.
b) Las razones o fundamentos pertinentes para sostener la validez de la norma.


DE LA INSTRUCCIÓN
Al recibir la demanda, el Presidente de la SCJN designará un ministro instructor, este examinará el escrito en la demanda y si encuentra motivo de improcedencia, se desecha de plano.

Admitida la demanda, el ministro ordenará emplazar al demandado para que en un plazo de 30 días de la contestación.

El actor podrá ampliar su demanda dentro de los siguientes 15 días de la contestación si en esta aparece un hecho nuevo, o hasta antes de la fecha de cierre de la instrucción si apareciere un hecho superveniente. La ampliación y su contestación se tramitarán conforme a lo previsto para la demanda y contestación originales.

Si los escrito de demanda, contestación, reconvención o ampliación fueren obscuros o irregulares, el ministro prevendrá que se subsanen; de no hacerlo correrá traslado al Procurador General de la República por 5 días y admitirá o desechará la demanda dentro de las 48 hora siguientes. Después del plazo para contestar el ministro dará fecha para una audiencia de ofrecimiento y desahogo de pruebas que deben verificarse dentro de 30 días.

La falta de contestación hace suponer que lo que se dice es verdad. Las pruebas deberán ofrecerse y rendirse en la audiencia, excepto la documentada que puede presentarse con anterioridad; las pruebas testimonial, pericial y de inspección ocular deberán anunciarse 10 días antes de la audiencia. No se permiten más de 3 testigos por cada hecho.
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No procederá acumulación de controversias cuando haya conexidad entre dos o más de ellas.


SENTENCIAS
Las sentencias deben contener:
a) La fijación breve y precisa de las normas generales o actos objeto de controversia.
b) Los preceptos que la fundamentan.
c) Consideraciones que sustenten su sentido.
d) Alcances y efectos de la sentencia.
e) Puntos resolutivos.
f) El término en que la parte condenada deba realizar una actuación.

Dictada sentencia, el Presidente de la SCJN ordenará notificar a las partes y mandará a publicarla en el Semanario Judicial. Producirán efectos a partir de la fecha determinada por la SCJN.


EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA
Las partes condenadas cumplirán con la sentencia en el plazo otorgado; si pasado el plazo alguna de las partes no lo cumple se puede solicitar al Presidente de la SCJNque reqiera que se cumpla. Si después de 48 horas aún no se cumple o se quiere evadir el cumplimiento se turnar´el asunto al ministro ponente para que someta al Pleno.

En casos de actos declarados inválidos cualquier parte puede denunciar el hecho.


RECURSO DE RECLAMACIÓN
Procede contra:
a) Autos o resoluciones que admitan o desechen una demanda, su contestación o sus ampliaciones.
b) Autos o resoluciones que pongan fin a la controversia que puedan causar un agravio material de alguna de las partes no reparable.
c) Autos en que se niegue, otorgue, modifique o revoque la suspensión.
d) Autos o resoluciones que desechen pruebas.

Se debe inteponer en un plazo de 5 días y se deben expresar agravios y acompañarse de pruebas.

Se promoverá ante el Presidente del SCJN.


RECURSO DE QUEJA
Procede contra:
a) La parte demandada o cualquier autoridad, por violación, exceso o defecto en la ejecución.
b) La parte condenada, por exceso o defecto en la ejecución de una sentencia.

Se interpondrá:
a) En casos del inciso "a" anterior, ante el ministro instructor hasta en tanto se falle la controversia en lo principal.
b) En caso del inciso "b", ante el SCJN dentro del año siguiente al de la notificación a la parte interesada de los actos.

Admitido el recurso se requerirá a  la autoridad contra la cual se hubiere interpuesto para que dentro de 15 días deje sin efectos la norma general o acto que diere lugar al recurso. Transcurrido el término se fijará fecha para celebrar audiencia en diez días siguientes a fin de que se desahoguen las pruebas.

El ministro elaborará el proyecto de resolución respectibo y lo someterá al Tribunal Pleno.


INCONSTITUCIONALIDAD
De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución.  Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma, por:
a) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en contra de leyes federales.
 b) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes del Senado, en contra de las leyes federales o de tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano.
c) El Ejecutivo Federal, por conducto del Consejero Jurídico del Gobierno, en contra de normas generales de carácter federal y de las entidades federativas.
d) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de alguna de las Legislaturas.
f) Los partidos políticos con registro ante el Instituto Nacional Electoral, por conducto de sus dirigencias nacionales, en contra de leyes electorales federales o locales; y los partidos políticos con registro en una entidad federativa, a través de sus dirigencias, exclusivamente en contra de leyes electorales expedidas por la Legislatura de la entidad federativa que les otorgó el registro; Inciso
 g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal o de las entidades federativas, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte. Asimismo, los organismos de protección de los derechos humanos equivalentes en las entidades federativas, en contra de leyes expedidas por las Legislaturas
h) El organismo garante que establece el artículo 6° de esta Constitución en contra de leyes de carácter federal y local, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren el derecho al acceso a la información pública y la protección de datos personales. Asimismo, los organismos garantes equivalentes en las entidades federativas, en contra de leyes expedidas por las Legislaturas locales; e
i) El Fiscal General de la República respecto de leyes federales y de las entidades federativas, en materia penal y procesal penal, así como las relacionadas con el ámbito de sus funciones.
La única vía para plantear la no conformidad de las leyes electorales a la Constitución es la prevista en este artículo
Las leyes electorales federal y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales.

Las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia sólo podrán declarar la invalidez de las normas impugnadas, siempre que fueren aprobadas por una mayoría de cuando menos ocho votos.

Para  ejercitar la acción de inconstitucionalidad será de 30 días naturales a partir del día siguiente a la feha en que la ley sea publicada.

En materia electoral son días hábiles.

La demanda debe contener:
a) Nombres y firmas de los promoventes.
b) Los órganos legislativos y ejecutivos que hubieren emitido y promulgado las normas impugnadas.
c) Preceptos constitucionales que se estimen violados.
d) Conceptos de invalidez.

Se debe designar como representantes comunes a cuando menos dos de sus integrantes, quienes actuarán conjunta o separadamente en todo el procedimiento.Si no se designan procedimientos el Presidente de la SCJN lo hará de oficio.


PROCEDIMIENTO
Si el escrito en que se ejercita la acción fuere obscuro o irregular, el ministro prevendrá al demandante para que hagan las aclaraciones en un plazo de 5 días. En un plazo de 15 días rindan un informe que contenga las razones y fundamentos tendientes a sostener la validez de la norma general impugnada.

En materia laboral son 3 días para las aclaraciones y 6 para rendir informe con razones y fundamentos.

La admisión no dará lugar a la susensión de la norma.

Después de presentados los informes previstos o habiendo transcurrido el plazo, el ministro pondrá los autos a la vista de las partes. Hasta antes de dictarse sentencia, el ministro podrá solicitar a las partes todos los elementos que resulten necesarios para la mejor solución; cuando la acción se interponga contra una ley electoral, el ministro podrá solicitar opinión a la Sala Superior del Tribunal Electoral.

Agotado el procedimiento, el ministro propondrá al Pleno de la SCJN el proyecto de sentencia para la resolución definitiva. En caso de materia electoral se debe ser sometido al Pleno dentro de los 5 días siguietnes a aquel en que se haya agotado el procedimiento.

El Presidente de la SCJN de oficio o a petición de parte, podrá decretar la acumulación de dos o más acciones de inconstitucionalidad siempre que en ellas se impugne la misma norma.


SENTENCIAS
Al dictar sentencia, la SCJN deberá corregir los errores en la ccita de preceptos invocados y suplirá los conceptos de invalidez planteados en la demanda. Se puede fundar la declaración de inconstitucionalidad en la violación de cualquier precepco constitucional, haya o no sido invocado en el escrito inicial. Así mismo se podrá fundar la declaración en la violación de los derechos humanos en cualquier tratado intermacional.

Solo se podrán declarar inválidas las normas impugnadas, si fueren aprobadas por cuando menos ocho votos.

domingo, 21 de mayo de 2017

Derecho Laboral - Guía para examen final.

 

1.- Principio protectorio: será aplicado el precepto que beneficie más al trabajador (art. 18)
Principio de irrenunciabilidad: no se pueden renunciar a los derechos (art. 5)
Principio de Justicia Social: buca dar a cada quien lo que corresponde (art. 2)
Principio de equidad: busca dar igualdad a los trabajadores (art. 17)
Principio de gratitud: el trabajador no debe pagar gastos para realizar un reclamo laboral (art. 19)
Principio de libertad de trabajo: las personas pueden trabajar en lo que quieran y no se les puede impedir (art. 4)
Principio de trabajo decente: el trabajador debe tener un salario y trato digno (art. 2).

2.- Subordinación: por parte del patrón es un poder jurìdico de mando, correlativo a un deber de obediencia por parte de quien presta el servicio. Obliga a desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante.

La duración puede ser por tiempo definido o indefinido, por obra determinada, por temporada, de capacitación previa y posible contrato a prueba.

Se puede iniciar una relación de dos formas: por un contrato o prestación de un servicio.

Las condiciones del contrato deben estar en los términos del artículo 24 y 25 de la Ley siendo las principales el salario, duración de la jornada, modalidad en la que se labora y descansos.

3.-  Hay suspensión total cuando las partes quedan exoneradas de cumplir con sus principales obligaciones de forma temporal.
 a) Enfermedad contagiosa.
b) Incapacidad temporal por accidente o enfermedad.
c) Prisión preventiva.
d) Arresto del trabajador.
e) Llamado a la guardia nacional en tiempo de guerra.
f) Designación de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales.
g) Falta de documentos que exijan las Leyes y regamentos necesarioa para prestar el servicio.
h) Conclusión temporal en el caso de los trabajadores contratados bajo esta modalidad. 
i) Embarazo.
j) Huelga.

Hay suspensión relativa cuando solo una de las partes es relevada de sus obligaciones, es decir, la patronal.

4.- El despido es un acto unilateral que realizan los patrones, por el medio del cual se impude que el trabajador siga laborando, es justificado cuando:
a) Se engañe al trabajador con certificados o referencias falsas.
b) Incurra en faltas de honradez, actos de violencia, injurias, etc., contra el patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo así como con clientes y proveedores.
c) Cometer contra compañeros los actos anteriores.
d) Ocasionar perjuicios materiales de forma intencional.
e) Ocasione perjuicios materiales sin dolo pero mayores.
f) Comprometa la seguridad del establecimiento.
g) Cometa actos inmorales u hostigamiento.
h) Revele secretos de la empresa.
i) Tener más de tres faltas injustificadas en un período de 30 días.
j) Desobedecer sin causa.
k) Negarse a adoptar medidas preventivas.
l) Concurra en estado de embriaguez.
m) Sentencia ejecutoriada que imponga pena de prisión.

El patrón debe dar un aviso por escrito al trabajador o por conducto de la Junta. La falta hace que el despido sea injustificado.

5.- El trabajador tiene dos meses para reclamar si fue injustificado, este tendrá derecho a reinstalación o a una indemnización de 3 meses de salario, además tendrá derecho al pago de salarios caídos, limitado a un año y a 15 meses de interés del 2% en tanto no se resuelva el conflicto..

6.- El contrato a prueba es para ver si el trabajador cumple con lo requerido para laborar en el área, no puede durar más de 30 días y 180 en caso de puestos gerenciales y administrativos.

El contrato a capacitación es para dotar al trabajador de las herramientas para laborar en el puesto y su duración es de máximo 3 meses y en caso de puestos gerenciales y administrativos 6 meses.

7.- Un trabajador de confianza es aquel que haga funciones de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización. Tiene derechos más limitados:
a) Se le puede rescindir por las causas vistas o por haber perdido la confianza.
b) La estabilidad es relativa y se puede dar por terminado el contrato sin causa mediante el pago de la indemnización. Carece de reinstalación.
c) No puede ser parte de los sindicatos con los demás trabajadores.
d) Las condiciones de los sindicatos no les aplica.
e) No pueden participar en una huelga.
f) La capacitación y la prueba pueden ser de los periodos máximos.
g) Tiene limitado el reparto de utilidades

8.- Se da por terminada una relación:
a) mutuo consentimiento.
b) Muerte del trabajador.
c) Terminación de la obra, vencimiento del término o de la inversión capital.
d) Incapacidad física o mental.
e) Fuerza mayor o causa fortuita; incapacidad física o mental del patrón; incosteabilidad notoria y manifiesta de explotación; quiebra.

En los primeros cuatro casos no hay obligación de indemnizar salvo en la muerte donde se paga un mes de salario y 12 días por cada año de servicio.

En la fracción E se tiene derecho a tres meses de salario y prima de antigüedad.

Cuando se termine porque no se necesite por implantación de maquinaria o nuevos procedimientos se pagan 4 meses de salario más 20 días por cada año de servicio.

9.- A la mujer se le deben dar seis semanas de descanso antes y después del embarazo; el periodo post natal puede ser de 4 semanas si lo acuerdan la mujer y el trabajador.

Se le deben conceder por seis meses dos descansos al día de media hora para alimentar al bebé, el cual, de no ser posible se puede cambiar a salir una hora antes del trabajo.

Las mujeres embarazadas o en lactancia no pueden estar en situaciones insalubres o de peligro para el producto, no puede estar en trabajos nocturnos industriales o establecimientos comerciales después de las diez de la noche y no puede laborar tiempo extra cuando esté próxima al alumbramiento y días posteriores a él.

Si el hijo nació con incapacidad el descanso puede ser de hasta 8 semanas y en caso de adopción 6 semanas con goce de salario.

10.- Un menor puede trabajar si tiene 14 años o más con permiso de sus padres, tutor, la Junta o Inspección del trabajo. Pueden ir a Conciliación a defender sus derechos y en caso de no estar asesorado se le pondrá a la PROFEDET como su apoderado.


Es delito contratar a menores de 14 años.

11.- No pueden laborar jornadas nocturnas industriales y un máximo de 6 horas al día (14-16 años) descansando el domingo y días festivos ni podrán hacer tiempo extra. Así mismo pueden formar parte de un sindicato más no parte de la directiva. 

Así mismo no pueden trabajar en expendios de bebidas embriagantes, centros nocturnos, trabajos subterráneos y marítimos, que dañen su moral o buenas costumbres, etc.

El proyecto de reforma incluye, además de un aumento de edad a 15 años como mínimo:
a) Ya no necesiten permiso.
b) Pueden ser parte de directivos sindicales.
c) Los menores de 18 y mayores de 16 tendrán un máximo de horas de 6 al día y no podrán hacer tiempo extra.
d) Menores de 18 y mayores de 16 no pueden trabajar días festivos y domingos.

12.-  Las jornadas pueden ser diurnas (de 6:00-20:00, máximo 8 horas), mixtas (entre ambas jornadas pero que no pase de más de 3 horas en la nocturna, máximo 7 hrs y media) y nocturna (de 20:00-6:00 máximo 7 horas).

En caso de los menores la jornada es de 6 horas y no pueden hacer tiempo extra así como las mujeres embarazadas.

Se puede trabajar extra hasta 3 horas diarias 3 veces a la semana y se paga al 100% del salario, en caso de exceder estar horas se paga al 200% más el salario base.

13.- La rescisión es unilateral, el trabajador, cuando se actualiza la causal, dispone de 30 días para tomar la determinación de rescindir, el patrón debe cubrir la indemnizaicón y la antigüedad del trabajador 

14.- Los descansos dentro de la jornada son:
a) Séptimo día.
b) Días festivos.
c) Vacaciones anuales.

Las vacaciones se dan después de un año de servicio y son pagadas. En el primer año son 6 días y van agregándose dos por año hasta llegar a doce. Después del cuarto año se aumenta dos días por cada cinco de servicio y del quinto al octavo año se pagarán catorce días y de nueve en adelante se aumentarán otros dos días..

Los menores deben tener al menos 18 días de vacaciones.

Estas se complementan con una prima vacacional que consiste de un 25% sobre el salario que se cubra en el perioso de vacaciones. Pueden tomarse fraccionadas pero sal menos seis días deben ser continuos. Así mismo es sobre día laboral.

Después de nacido el derecho se deben dar las vacaciones en los siguientes seis meses.

15.- Se distinguen dos tipos:
a) Salario cuota diaria: salario ordinario que se cubre cada ocho o quince días.
b) Salario integral: todo lo que el trabajador reciba a cambio de su salario, tanto en efectivo como en especie. Las indemnizaciones se pagan con el salario integral.

Los salarios si son en igualdad de puesto, jornada y condiciones se pagan igual.

Puede fijarse por tabulador, por la Junta o por las partes. Debe darse en efectivo y en persona en el lugar y día de trabajo o por depósito. Así mismo se entrega al trabajador o a quien tenga carta poder.

Solo se pueden embargar por alimentos. 

16.- Los privilegios del salario son:
a) Libertad de disposición.
b) Derecho a recibir salario.
c) Se le paga al trabajador o a quien tenga carta poder.
d) Pago debe ser en moneda de curso legal y en efectivo o depósito.

17.- Los salarios mínimos deben ser revisados cada año, los fija la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos. Estos quedan exentos de embargo, compensación o descuento. Actualmente hay tres zonas (A, B y C) con distintos salarios mínimos.

18.- Para determinar el reparto de utilidades la empresa toma como base la renta gravable. Los trabajadores, en su caso pueden hacer objeciones a Hacienda pero este resultado ya no es apelable.

Hay dos factores para determinarlo:
a) El número de días trabajados en el año fiscal correspondiente.
b) El monto de sus salarios.

Cada 10 años se revisan los porcentajes y el actual es el 10%.

Los directores, administradores y gerentes no participan, los de cinfianza sí pero su salario está topado a un 20% sobre el slario más alto del trabajador de planta.

Así mismo no forman parte del salario

19.- En los trabajos universitarios hay dos tipos de trabajadores:
a) Académicos.
b) Administrativos.

Estos pueden contratarse por jornada completa, media o por horas. Aquí se pueden pagar salarios distintos cuando desempeñen diferentes categorías académicas.

El sindicato de estos puede formarse solo por acadmémicos, administrativos o por unos y otros.

Los contratos colectivos se pueden convenir a que su contenido aplique para académicos y adminsitrativos y no puede haber cláusula que excluya a académicos.

20.- Los créditos a estos tienen un interés del 4% al 9% anual. Si reciben crédito INFONAVIT y fallecen, este queda saldado así mismo cuando un trabajador por accidente laboral quede incapacitado permanentemente; el salario para cotizar en la vivienda se considerará como salario máximo el equivalente a diez veces el salario mínimo.

21.- Trabajador: persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado.
Patrón: persona que emplea obreros en su propiedad o negocio.
Trabajador de confianza: aquellos que se refieren a funciones de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización cuando tengan carácter general y las que se relacionen contrabajo personal del patrón dentro de una empresa.
Representante del patrón: los que trabajen en labores de dirección, administración, gerencias, etc.
Intermediario: Persona que interviene en la contratación de un trabajador para que preste servicios a un patrón.
Empresa: unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios.
Subcontratista: aquel medio del cual un patrón ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a través de un contratante.

22.- En la subcontratación, una empresa contrata a otra para realizar actividades complementarias al objetivo original.

El trabajador presta sus servicios para el subcontratista y la empresa principal fija las tareas y supervisa el desarrollo.

Las tareas de los subcontratados no pueden abarcar la totalidad de las actividades del contratante, los trabajadores y subcontratados no pueden realizar trabajos iguales o similares .

23.- La prescripción es un medio para adquirir bienes o liberarse de obligaciones después de cierto tiempo.

Se concibe de  dos formas:
a) Como principio adquisitivo o positivo.
b) Extintiva y liberadora de obligaciones. (Esta aplica en materia laboral)

Las duraciones son:
a) Un año: se desprenden los derechos laborales individuales como vacaciones, aguinaldo, salarios, tiempo etra, etc.
b) Un mes: el tiempo que tiene un patrón para despedir a un trabajador para disciplinar sus faltas y efectuar descuentos salariales. Tiempo que se le da al trabajador para reclamar la indemnización por rescisión por causas del patrón.
c) Dos meses: se determina que los trabajadores despedidos deben de intentar su acción en este plazo.

24.- Las duraciones de la relación laboral son:
a) Por tiempo definido.
b) Tiempo Indefinido.
c) Obra determinada.
d) Por temporada.
e) Capacitación inicial.
f) Periodo a prueba.

Si no se especifica la forma se presume que es de forma indefinida y que mientras exista a causa que dio pie a la relación, se prestarán servicios.

25.- En el despido, el trabajador debe dar aviso por escrito al trabajador indicando la causa del despido. Debe ser por un documento escrito personalmente o a la Junta.

El escrito se debe entregar al trbajador al momento del despido o después de 5 días si fue por la Junta. Si no hay dicho escrito, se dice que es injustificado.

En caso de despido injustificado se indemniza por tres meses de salario, además se pagarán los salarios caídos hasta por un año y, de ho estar resuelto el conflicto en su término se pagarán 15 meses de interés.

El trabajador tiene dos meses para presentar la demanda.




domingo, 13 de noviembre de 2016

Los Delitos Penales - guía para el examen final.

ARTÍCULO 150 - REBELIÓN

Bien jurídico tutelado: la seguridad del Estado.
Sujeto activo: cualquier persona física.
Sujeto pasivo: el Estado.
Culpabilidad: dolosa.
Perseguibilidad: de oficio.

ARTÍCULO 158 - SEDICIÓN 

Bien jurídico tutelado: la seguridad del Estado.
Sujeto activo: las personas reunidas en grupo de 10 o más personas.
Sujeto pasivo: el Estado, la autoridad.
Culpabilidad: dolosa.
Perseguibilidad: de oficio.

ARTÍCULO 161 - DESÓRDENES PÚBLICOS

Bien jurídico tutelado: la seguridad del Estado.
Sujeto activo: cualquier persona física.
Sujeto pasivo: el Estado.
Culpabilidad: doloso.
Perseguibilidad: de oficio.

ARTÍCULO 163 - CONSPIRACIÓN

Bien jurídico tutelado: la seguridad del Estado.
Sujeto activo: cualquier persona física.
Sujeto pasivo: el Estado.
Culpabilidad: dolosa.
Perseguibilidad: de oficio.

ARTÍCULO 164 - TERRORISMO


Bien jurídico tutelado: la seguridad del Estado.
Sujeto activo: cualquier persona o grupo de personas.
Sujeto pasivo: el Estado.
Culpabilidad: doloso.
Perseguibilidad: de oficio.

ARTÍCULO 165 - SABOTAJE

Bien jurídico tutelado: la seguridad del Estado
Sujeto activo: cualquier persona física.
Sujeto pasivo: el Estado.
Culpabilidad: doloso.
Perseguibilidad: de oficio.

ARTÍCULO 166 - EVASIÓN DE PRESOS

Bien jurídico tutelado: la seguridad pública.
Sujeto activo: cualquier persona física.
Sujeto pasivo: la sociedad.
Culpabilidad: dolosa, culposa (si es por descuido).
Perseguibilidad: de oficio.

ARTÍCULO 173 - PORTACIÓN PROHÍBIDA DE ARMAS

Bien jurídico tutelado: la seguridad pública.
Sujeto activo: cualquier persona física.
Sujeto pasivo: la sociedad.
Culpabilidad: doloso
Perseguibilidad: de oficio.

ARTÍCULO 175 - DISPARO DE ARMA DE FUEGO

Bien jurídico tutelado: la seguridad pública.
Sujeto activo: cualquier persona física.
Sujeto pasivo: la sociedad, el afectado directamente.
Culpabilidad: doloso.
Perseguibilidad: de oficio.

ARTÍCULO 176 - DELINCUENCIA ORGANIZADA

Bien jurídico tutelado: la seguridad pública.
Sujeto activo: el grupo de delincuencia.
Sujeto pasivo: la sociedad.
Culpabilidad: doloso.
Perseguibilidad: de oficio.

ARTÍCULO 176 BIS - AGRUPACIÓN DELICTUOSA

Bien jurídico tutelado: la seguridad pública.
Sujeto activo: los sujetos dentro de la agrupación.
Sujeto pasivo: la sociedad.
Culpabilidad: doloso.
Perseguibilidad: de oficio.

ARTÍCULO 177 - PANDILLA

Bien jurídico tutelado: la seguridad pública.
Sujeto activo: los integrantes de la pandilla.
Sujeto pasivo: la sociedad.
Culpabilidad: doloso.
Perseguibilidad: de oficio.

ARTÍCULO 177 BIS - CONTRA LA SEGURIDAD EN UN CENTRO DE DETENCIÓN

Bien jurídico tutelado: la seguridad pública.
Sujeto activo: cualquier pesona física o servidor público.
Sujeto pasivo: la sociedad.
Culpabilidad: doloso.
Perseguibilidad: de oficio.

ARTÍCULO 177 BIS I - OBSTRUCCIÓN DE LA VÍA PÚBLICA

Bien jurídico tutelado: la seguridad pública.
Sujeto activo: cualquier persona pública.
Sujeto pasivo: la sociedad.
Culpabilidad: doloso.
Perseguibilidad: de oficio

ARTÍCULO 178 - VIOLACIÓN DE CORRESPONDENCIA

Bien jurídico tutelado: la seguridad de las vías de comunicación.
Sujeto activo: cualquier persona física.
Sujeto pasivo:  la colectividad en general y en particular la persona dueña de la correspondencia
Culpabilidad: dolosa.
Perseguibilidad: de oficio.


ARTÍCULO 180 - DESOBEDIENCIA

Bien jurídico tutelado: la función pública.
Sujeto activo: cualquier persona.
Sujeto pasivo: la Autoridad Pública sea judicial o administrativa.
Culpabilidad: doloso.

Perseguibilidad: de oficio.

ARTÍCULO 182 - RESISTENCIA DE PARTICULARES

Bien jurídico tutelado: la función pública.
Sujeto activo: cualquier persona que tenga el deber.
Sujeto pasivo: el Estado, la Autoridad Pública sea judicial o administrativa, la colectividad
Culpabilidad: doloso.
Perseguibilidad: de oficio.

ARTÍCULO 186 - OPOSICION A QUE SE EJECUTE ALGUNA OBRA O TRABAJO 

Bien jurídico tutelado: la función pública.
Sujeto activo: cualquier persona física.
Sujeto pasivo: el Estado.
Culpabilidad: doloso.
Perseguibilidad: de oficio.

ARTÍCULO 189 - QUEBRANTAMIENTO DE SELLOS

Bien jurídico tutelado: la función Pública.
Sujeto activo: cualquier persona.
Sujeto pasivo: la Autoridad Pública.
Culpabilidad: dolosa.
Perseguibilidad: de oficio

ARTÍCULO 191 - CONTRA INSTITUCIONES OFICIALES Y SERVIDORES PÚBLICOS

Bien jurídico tutelado: la función Pública.
Sujeto activo: cualquier persona física.
Sujeto pasivo: los Servidores Públicos o Instituciones.
Culpabilidad: doloso.
Perseguibilidad: de oficio.

ARTÍCULO 195 - ULTRAJES A LA MORAL PÚBLICA

Bien jurídico tutelado: la moral pública
Sujeto activo: cualquier persona física.
Sujeto pasivo: la sociedad.
Culpabilidad: doloso.
Perseguibilidad: de oficio.

ARTÍCULO 196 - CORRUPCIÓN DE MENORES

Bien jurídico tutelado: la moral pública.
Sujeto activo: cualquier persona física.
Sujeto pasivo: cualquier menor de edad.
Culpabilidad: doloso.
Perseguibilidad: de oficio.

ARTÍCULO 201 BIS - PORNOGRAFÍA INFANTIL

Bien jurídico tutelado: la moral pública
Sujeto activo: cualquier persona física.
Sujeto pasivo: el menor de edad.
Culpabilidad: doloso.
Perseguibilidad:  de oficio.

ARTÍCULO 202 - LENOCINIO

Bien jurídico tutelado: la moral pública.
Sujeto activo: cualquier persona física.
Sujeto pasivo: la socidad y las personas sobre quienes recae las conductas y resultados.
Culpabilidad: doloso.
Perseguibilidad: de oficio.

ARTÍCULO 205 - PROVOCACIÓN A UN DELITO

Bien jurídico tutelado: la seguridad pública.
Sujeto activo: cualquier persona física.
Sujeto pasivo: la persona incitada, la sociedad.
Culpabilidad: doloso.
Perseguibilidad: de oficio.

ARTÍCULO 206 - REVELACIÓN DE SECRETOS

Bien jurídico tutelado: la intimidad
Sujeto activo: cualquier persona física o Servidor Público.
Sujeto pasivo: el afectado, persona física o moral así como el Estado.
Culpabilidad: doloso.
Perseguibilidad: según aplique.

ARTÍCULO 208 - EJERCICIO INDEBIDO O ABANDONO DE FUNCIONES PÚBLICAS

Bien jurídico tutelado: el correcto desempeño de la función pública.
Sujeto activo: el Servidor Público.
Sujeto pasivo: E Estado y la Administración Pública.
Culpabilidad:  doloso.
Perseguibilidad: de oficio.

ARTÍCULO 209 - ABUSO DE AUTORIDAD

Bien jurídico tutelado: el correcto desempeño de la función pública.
Sujeto activo: el Servidor Público.
Sujeto pasivo: el Estado, la sociedad, la administración pública y la persona afectada directamente (según el caso)
Culpabilidad: doloso.
Perseguibilidad: de oficio.

ARTÍCULO 211 - CONTRA EL PATRIMONIO DEL ESTADO

Bien jurídico tutelado: el patrimonio del Estado.
Sujeto activo: el Servidor Público.
Sujeto pasivo: el Estado.
Culpabilidad: doloso.
Perseguibilidad: de oficio.

ARTÍCULO 213 - COALICIÓN

Bien jurídico tutelado: la administración pública.
Sujeto activo: el Servidor Público.
Sujeto pasivo: el Estado.
Culpabilidad: doloso.
Perseguibilidad: de oficio.

ARTÍCULO 214 BIS - INTIMIDACIÓN

Bien jurídico tutelado: el correcto desempeño de la función pública.
Sujeto activo: el Servidor Público.
Sujeto pasivo: El Estado, la sociedad, la Administración Pública y el intimidado.
Culpabilidad: doloso.
Perseguibilidad: de oficio.

ARTÍCULO 215 - COHECHO

Bien jurídico tutelado: el correcto desempeño de la función pública.
Sujeto activo: el Servidor Público.
Sujeto pasivo: el Estado, la comunidad, el servicio público.
Culpabilidad: doloso.
Perseguibilidad: de oficio.

ARTÍCULO 217 - PECULADO

Bien jurídico tutelado: el correcto desempeño de la función pública.
Sujeto activo: el Servidor Público.
Sujeto pasivo: el estado, la sociedad y la Administración Pública.
Culpabilidad: doloso.
Perseguibilidad: de oficio.

ARTÍCULO 219 - TRÁFICO DE INFLUENCIA

Bien jurídico tutelado: el correcto desempeño de la función pública.
Sujeto activo: el Servidor Público.
Sujeto pasivo: el Estado, la sociedad, la Administración Pública.
Culpabilidad: doloso.
Perseguibilidad: de oficio

jueves, 26 de mayo de 2016

Bienes y Derechos Reales - Guía para el examen final.

1.- ¿Qué es es el jus utendi, jus fruendi y jus abutendi?
  1. Jus Utendi: derecho del propietario de un bien a utilizarlo.
  2. Jus Fruendi: derecho del propietario a percibir los frutos de su cosa.
  3. Jus Abutendi: Derecho del propietario de un bien a disponer plenamente de él.
Derecho a utilizar, derecho a disfrutar, derecho de explotación.

Pág. 124

2.- ¿Cuáles son los bienes muebles que se consideran tesoros por la ley?
Se entiende por tesoro el depósito oculto de dinero, alhajas u otros objetos preciosos cuya legítima procedencia se ignore.

Pág. 94
Código Civil: art. 872.

3.- ¿Cómo se clasifican los bienes corporales?
  1. Fungibles y no Fungibles.
  2. Consumibles por el primer uso y no consumibles.
  3. Bienes con dueño cierto y conocido y bienes sin dueño, abandonados o de dueño ignorado.
Pág. 68

4.- ¿Qué es la acción reivindicatoria?
El artículo 4º del Código de Procedimientos Civiles en el D.F. define: la reivindicación compete a quien no está en posesión de la cosa, de la cual tiene la propiedad, y su efecto será declarar que el actor tiene dominio sobre ella y se la entregue el demandado con sus frutos y accesiones en los términos prescritos por el Código Civil.

Es el medio jurídico que tiene por fin obtener el reconocimiento del derecho de dominio y, en consecuencia, la restitución de la cosa que indebidamente retiene un tercero. Constituye la más propia y eficaz defensa de la propiedad.

Pág. 106

5.- ¿Cuáles son los elementos de la acción reivindicatoria?
  1. Tener la propiedad de una cosa.
  2. Haber perdido la posesión de la misma.
  3. Estar la cosa en poder del demandado.
  4. Identificar el bien del que se trate.
Pág. 106

6.- ¿Cuál es la definición y los elementos del patrimonio?
Se le llama patrimonio al conjunto de obligaciones y derechos pertenecientes a una persona, susceptibles de una valorización pecuniaria, el patrimonio de una persona estará siempre integrado por un conjunto de bienes, de derechos y, además, por obligaciones y cargas; pero es requisito indispensable que estos derechos y obligaciones que constituyen el patrimonio sean siempre apreciables en dinero, que puedan ser objeto de una valorización pecuniaria.

Son elementos:
  1. Activo: conjunto de bienes y derechos apreciables en dinero.
  2. Pasivo: conjunto de obligaciones y cargas también susceptibles de valoración pecuniaria.
Si se quiere expresar el valor del patrimonio en una cifra, se debe sustraer el pasivo del activo.

Pág. 7

7.- ¿Cuáles son las obligaciones reales?
Una obligación dotada, a pesar de ser accesoria de un derecho real principal, de una autonomía que la separa en el mismo grado; del derecho real y del crédito u obligación personal; impone a su deudor, como también posteriormente a los poseedores de la cosa, pero exclusivamente en razón y en la medida de la posesión de esta, un acto positivo, sin que por ello la obligación real se transforme, en ningún caso, en derecho real o de crédito.

Pág. 51

8.- ¿Cuáles son los bienes que se consideran inmuebles por su destino?
Son inmuebles por destino aquellos muebles por su naturaleza pertenecientes al dueño de un inmueble, que por ser accesorios del mismo y necesarios para su uso y explotación la ley los ha reputado inmuebles.

Por destino se subdividen en cuatro clases, según sean accesorios para explotación:
  1. Agrícola.
  2. Industrial.
  3. Comercial.
  4. Civil.
Pág. 72

9.- Definición de derecho real de propiedad.
Derecho de gozar y disponer de las cosas de la manera más absoluta. Poder jurídico que una persona ejerce en forma directa e inmediata sobra una cosa para aprovecharla totalmente en sentido jurídico, siendo oponible este poder a un sujeto pasivo universal, por virtud de una relación que se origina entre el titular y dicho sujeto.

Pág. 79

10.- Definición de derecho personal.
Una relación jurídica que otorga al acreedor la facultad de exigir del deudor una prestación o una abstención de carácter patrimonial o moral.

Pág. 21

11.- ¿Qué es la parte alícuota?
Cuando los copropietarios no tienen dominio sobre partes determinadas de la cosa, sino un derecho de propiedad sobre todas y cada una de las partes de la cosa en cierta proporción, esa parte es la parte alícuota.
Es una parte ideal determinada desde el punto de vista mental aritmético, en función de una idea de proporción. Podría decirse que es una parte que sólo se representa mentalmente, que Se expresa por un quebrado y que permite establecer sobre cada molécula de la cosa una participación de todos y cada uno de los copropietarios, cuya participación variará según los derechos de éstos.

Pág. 116

12.- Definición de usufructo
Es el derecho de usar las cosas de otro, y de percibir sus frutos sin alterar la sustancia de ellas; porque es un derecho sobre un cuerpo, y si el cuerpo se destruye, queda necesariamente destruido el derecho.

Pág. 123

13.- ¿Cuál es la duración del usufructo constituido a favor de personas morales?
El usufructo constituido a favor de personas morales que puedan adquirir y administrar bienes raíces, sólo durará veinte años; cesando antes, en el caso de que dichas personas dejen de existir.

Art. 1037

14.- ¿Qué dice Sohm acerca de la acción reinvidicatoria?
El propietario no poseedor, hace efectivo su derecho contra el poseedor no propietario.

Pág. 106

15.- ¿Qué es es el jus utendi, jus fruendi y jus abutendi?
  1. Jus Utendi: derecho del propietario de un bien a utilizarlo.
  2. Jus Fruendi: derecho del propietario a percibir los frutos de su cosa.
  3. Jus Abutendi: Derecho del propietario de un bien a disponer plenamente de él.
Derecho a utilizar, derecho a disfrutar, derecho de explotación.

Pág. 124

16.- Define copropiedad.
Cuando una cosa o un derecho patrimonial pertenece, pro indiviso, a dos o mas personas. Los coopropietarios no tienen dominio sobre partes determinadas de la cosa, si no un derecho de propiedad sobre todas y cada una de las partes de la cosa en cierta proporción, es decir, sobre parte alícuota.

Pág. 116

17.- ¿Cuáles son las formas de copropiedad que existen?
  1. Voluntarias y forzosas.
  2. Temporales y permanentes.
  3. Reglamentadas y no reglamentadas.
  4. Sobre bienes determinados y sobre un patrimonio o universalidad.
  5. Por acto entre vivos y por causa de muerte.
  6. Por virtud de un hecho jurídico y por virtud de un acto jurídico.
Pág. 117

18.- ¿Qué es el derecho al tanto y en qué artículo del Código Civil de Nuevo León se estipula?
Una limitación para vender la parte alícuota, exige al copropietario notificar a los otros para darles preferencia. Está en el artículo 970.

Pág. 116

19.- Menciona los casos en que es improcedente ejercer la acción reivindicatoria para recuperar la posesión de un inmueble.
Se prohíbe intentar acción reivindicatoria en relación con las siguientes cosas:
  1. Las que estén fuera del comercio.
  2. Los géneros no determinados al establecerse la demanda.
  3. Las cosas unidas a otras por vía de accesión.
  4. Las cosas muebles perdidas o rabadas que un tercero haya adquirido de buena fe en almoneda.
Pág. 107

20.- ¿En qué se distinguen los bienes mostrencos de los tesoros?
Los tesoros deben ser en depósito oculto en dinero, alhajas o bienes preciosos; los mostrencos, en cambio, pueden referirse a toda clase de bienes muebles abandonados y los perdidos cuyo dueño se ignore.

Pág. 95
Código Civil art. 774

sábado, 21 de noviembre de 2015

Metodología Jurídica - Guía para el examen final

Primer Parcial.
  1. Es una actividad natural en el ser humano, que se lleva a cabo sin contacto con la lógica; sin embargo, sin este contacto, en no pocas ocasiones, los juristas desarrollan una alta capacidad de razonamiento de manera intuitiva. Razonamiento
  2. Estableció uno de los axiomas de esta ciencia de la lógica; el principio de identidad, no es considerado el padre de la lógica. Parménides
  3. Podemos clasificar a la lógica en estas grandes áreas. Lógica formal y lógica retórica o de argumentación
  4. Es la fase de la lógica que estudia el razonamiento en cuanto su calidad persuasiva, y aunque utilice las reglas de la lógica formal, emplea en general otras reglas, que carecen de la exactitud de las anteriores, como las reglas de la semántica, de la hermenéutica y de la pragmática. Esta es una de las fases más utilizadas en la lógica jurídica. Lógica retórica o de argumentación
  5. Son los géneros supremos de las cosas a que se puede reducir todo cuanto existe. Sustancia, cantidad, cualidad, relación, acción, pasión, tiempo, lugar, sitio y estado o hábito
  6. Es el desarrollo del contenido preciso de una idea. Definición
  7. Es la operación que consiste en repartir un conjunto de objetos, cualesquiera que sean, en clases coordinadas o subordinadas, utilizando criterios elegidos oportunamente. Clasificación
  8.  Significa el relato de aquello que percibimos a través de los sentidos, percepción que se sintetiza con la observación. Descripción
  9. Es el objeto del estudio de la lógica, el análisis de los enunciados y proposiciones es relevante porque estos elementos primordiales lo constituyen. Es el razonamiento
  10. Es cualquier cosa de al que pueda decirse significativamente que es verdadera o falsa. Proposición
  11. Es un tipo de razonamiento por el cual se decide la valoración positiva o negativa de una conducta humana, de acuerdo a los criterios prescritos en algún tipo de norma conductual: moral, social, religiosa, jurídica, familiar, etc. Juicio de Valor
  12.  Significa obtener una proposición con base en otra u otras proposiciones, o en otro sentido, la determinación de la o las proposiciones que justifican a otra proposición. Razonamiento
  13. Se caracterizan por tener una sola premisa, y algunas de ellas se vinculan con el llamado cuadro aristotélico de oposición. Inferencias inmediatas
  14. Comúnmente llamadas silogismos, tienen dos premisas, es decir son necesarias dos proposiciones para obtener o justificar una tercera como conclusión. Inferencias mediatas
  15. Consiste en el estudio de la aplicación de todos los recursos disponibles y utilizables de la lógica, en sentido amplio, al campo del derecho. Lógica Jurídica
  16. Es la rama de la ciencia lógica-formal que usa y simboliza fundamentalmente material lingüístico relacionado con la función normativa, para el análisis del razonamiento y de las estructuras formales de la comunicación. Lógica Deóntica
  17. Son razonamientos inválidos en el derecho. Paralogismos y sofistas
  18. En las primeras, el objeto de conocimiento forma parte de la experiencia sensorial, es decir, puede apreciarse por los cinco sentidos. En las Segundas, este objeto de conceptual o formal, y no puede someterse a la experiencia sensorial, como es el caso de la lógica o de la matemáticas. Ciencias Empíricas y Ciencias Formales
  19. Se ocupan del estudio de los fenómenos no vinculados necesariamente con la conducta humana, como es el caso de la física, la química, la biología, etc. Ciencias Naturales
  20. Se ocupan del estudio de los fenómenos vinculados necesariamente con el comportamiento del ser humano, pero desde el punto de vista de la causalidad, como es el caso de la economía, sociología, antropología, psicología, etc. Ciencias Culturales
 Segundo Parcial 
  1. Teoría que sostienen que la realidad o existencia de los objetos es independientemente de la creencia u opiniones de los sujetos. Teorías realistas
  2. Cuál no es una teoría objetivista. Pragmatismo
  3. De las siguientes, ¿cuáles son leyes de los tres estados? Estado teológico, metafísico, positivo
  4.  Las doctrinas de Demócrito y Epicuro son ejemplos históricos de materialismo. Lógico
  5. Teorías que reducen la realidad a la existencia de los objetos a la realidad de los estados o actos mentales del sujeto. Teorías subjetivistas
  6.  Son tres exponentes del Empirismo clásico. Bacon, Locke, Berkeley
  7. Según esta Teoría la fuetne única del conocimiento humano es la razón. Racionalismo
  8.  Teoría que consiste en reducir "lo verdadero a lo útil" negando el conocimiento teórico en diversos grados. Pragmatismo
  9. ¿Quién es el fundador del Método Psicológico? David Hume
  10.  Es el estudio de la ciencia ya lograda y, también de la actividad que busca consumarse. Epistemología
  11. Es el procedimiento intelectual o material que utiliza un sujeto para penetrar, comprender, analizar, transformar o construir un objeto de conocimiento. Método Científico
  12. De las siguientes ¿cuál no es una ley del pensamiento? Principio de tercero excluido
  13. Se define como la afirmación de un resultado o relación, destinado a ser probado en una investigación. Conclusión
  14. Cuál de las siguientes no es una teoría subjetivista. Realismo
  15. La característica de esta teoría es la romantización de la ciencia, su exaltación como única guía de la vista particular y asociada del hombre. Positivismo
  16. Teoría que se alza contra el empirismo sostenido que dicho método nos proporciona la inmediatez de la experiencia ángulo precario de cualquier conocimiento. Teoría Dialéctica
  17.  ¿Cuáles son los tres principios del pensamiento positivista? Ley de los 3 estados, clasificación de las ciencias, la religión de la humanidad
  18. Es la dirección filosófica que tiene como criterio de verdad a la experiencia. Empirismo
  19. Doctruna que expone que todo conocimiento está anclado siempre en un punto de vista, en una situación y, más básicamente, que en su propia esencia la realidad misma. Perspectivismo
  20. Estado durante el cual el hombre se explica los fenómenos por medio de la intervención de entes sobrenaturales. Estado Teológico

Teoría del Estado - Guía para el examen final.

Primer Parcial

  1. Los elementos del Estado son: Territorio, Sociedad, Orden Jurídico y Poder Soberano. V 
  2. El Hecho Social Plótico se caracteriza por tener en su base una comunidad humana fundamental para la obtención del bien comín. V 
  3. La Ciencia Política es la ciencia que se encarga de defender los derechos humanos de los ciudades dentro de un Estado. F 
  4. La Ciencia Política implica un conjunto de disciplinas que se dedican al estudio del fenómeno político. V 
  5. Sócrates fue el fundador de la ética como disciplina filosófica. V 
  6. La política téorica se denomina también ciencia política, pues su finalidad es proporcionar una explicación científica del fenónemo político. V 
  7. Las disciplinas auxiliares que se encuentran dentro de la clasificación que da la Enciclopedia Política, son las que se encargan del estudio de aspectos parciales del Estado. F 
  8. En Roma durante el siglo VIII A.C. la sociedad se dividía en dos clases: la plebe y los reyes. F 
  9. Dentro de "La República", principal obra de Platón, se daban las bases de la estructuración para un Estado ideal en el que debería de prevalecer la Justicia como valor supremo. V 
  10. Algunos filósofos que le dan forma al Estado Moderno son Rousseau, Montesquieu y John Locke. V 
  11. Los sofistas eran filósofos que enseñaban a los jóvenes griegos técnicas de poder, con ausencia total de la ética. V 
  12. Durante el cristianismo prevaleció el dualismo político-religioso. V 
  13. Platón fue quien expresó la teoría de las tres formas de gobierno (monarquía, aristocracia y democracia). V 
  14. Una de las características del Estado Moderno es la soberanía. V 
  15. En la edad Media la Iglesia y los emperadores eran los que poseían más poder. V 
  16. En la Edad Media las cuatro potestades existentes eran los emperadores, el pontificado, los reyes y los señores feudales. V 
  17. El Estado Musulmán surge durante la Edad Media y el corán es actualmente su libro sagrado. V 
  18. La Edad Media concluye con el debilitamiento de la iglesia y la aparición del renacimiento. V 
  19. La Edad Media inicia con la caída del Imperio Romano. V 
  20. La finalidad del Estado es otorgar poder a sus gobernantes para que procedan como mejor les parezca a los gobernados. F


Estado: Es una sociedad establecida en un territorio que le corresponde históricamente, regulada y sancionada por un orden jurídico para lograr el bien común mediante el poder soberano que esta tiene.

El Estado es un hecho;

Hecho social: Cuando un hombre se agrupa con semejantes estableciendo una serie de relaciones, una comunicación, una intercomunicación de ideas y de servicios generalmente para la división de tareas.

Hecho Social político: Se caracteriza por tener en su base una comunidad humana formada para la obtención del bien común.

Fenómeno político: todo lo que hacemos, habitantes y gobernadores para llegar al bien común.

Teoría del Estado: Ciencia critica del Estado; se analiza la historia de manera filosófica.

Los elementos del estado son: Sociedad, Territorio y Gobierno; tiene personalidad moral jurídica y propia; el presidente es el Jefe de gobierno así como también es Jefe de estado; hay un poder legislativo, ejecutivo y judicial, además de otros organismos autónomos que no están bajo control de ninguno de estos ya que les daría ventaja por sobre los demás poderes (INE, CNDH).


LINEA DE TIEMPO/ FILOSOFOS

Edad Antigua


Egipto, Persia, Babilonia, etc. Florecieron las artes y las letras; se les conocía como Estado Despótico o Teocrático, El soberano es representante del poder divino; Monismo Político-religioso (La religión es un ingrediente sustancial de las organizaciones políticas, la comunidad política era a la vez una comunidad religiosa).


Grecia ESTADO CIUDAD

Siglo V AC

Esparta: Núcleo solido de la población los Dorios, era un régimen militar, se sacrificaban los derechos de las personas en aras de la comunidad política.

Atenas: Núcleo solido de la población los Jonios, Demo (grupo de familia) el Demo gobernante hace surgir la monarquía, la comunidad política era a la vez y por encima una comunidad religiosa

La libertad del individuo se entendió: participación en la vida de las polis y libertad en relación con el organismo político. El poder político se había corrompido, su contenido ético. Se fortaleció la libertad individual. Nació la ciencia política. Aparecieron los sofistas, enseñaban medios para apoderarse de los puestos de dominación; enseñaban técnicas de poder político.


Sócrates

Contra la escuela de los sofistas; lucho abiertamente contra el relativismo y escepticismo de los sofistas; utilizaba la mayéutica (plantear un problema que debía ser resuelto, por medio de las réplicas a las contestaciones se llegaba a la verdad) Su pensamiento político tiene un alto contenido moral; la ley se debe obedecer aunque sea incorrecta para no incentivar a las personas malas a no romperlas. Las ideas morales se revelan a través de la conciencia humana.


Platón

Escribió: La república, las leyes y El político; En “La republica” concibe al Estado como un hombre gigantesco que habría de realizar sus funciones sirviéndose de 3 clases importantes, Labradores (necesidades materiales), Militares (protectores) y Magistrados (Este debe integrarse por hombres selectos, inteligentes y virtuosos) su mejor gobierno es el de los “Reyes filósofos”; dice que es preciso abolir la propiedad privada y vínculos familiares en la clase superior del Estado (los guardianes). Dice que el Estado surge como una consecuencia del instinto de los hombres, obedeciendo a una ley de su naturaleza. Las clases sociales también se forman de manera natural; El estado ideal es la Aristocracia y cuando los militares ocupan la posición de los filósofos es la Timarquia, y este degenera en la oligarquía; la democracia degenera en la tiranía (aboga por ella en Las leyes); igualdad hombre-mujer. En las leyes piensa que el poder político está repartido entre todos los ciudadanos.


Aristóteles
Aplico la observación para establecer los principios de la ciencia política; su doctrina es realista, no idealista; dice que hay un orden natural derivado de la misma esencia de las cosas; las observaciones aristotélicas son la piedra angular del Derecho natural; el hombre se debe ajustar a su conducta para lograr el bien, su perfección, la cual solo se alcanza en la polis, socializando; dice que el hombre que logre cultivar las 3 virtudes: justicia, amistad y prudencia, será el perfecto ciudadano; Entre los ricos y los pobres debe haber un gran grupo intermedio; dice que el gobierno debería ser mixto; la monarquía degenera en tiranía, la aristocracia en oligarquía y la democracia en anarquía.


Roma ESTADO CIUDAD

Siglo VIII AC


Monarquía; 2 clases sociales (patricios y plebeyos) los patricios constituían las Gens, 10 Gens constituían las Curias; los jefes de diversos Gens integraban el Senado.

Siglo VI AC
Reyes etruscos expulsados, se instaura la Republica; 2 Cónsules electos por los patricios; régimen aristocrático; los plebeyos reclamaron sus derechos y aparecieron las tribunas.

Siglo II AC
Empezó el ocaso de la república; los jefes políticos que proclaman victorias obtenidas del ejercito romano concentran mucho poder e instauran el imperio como régimen monárquico absoluto; el imperio dura hasta el siglo V DC, en el siglo I DC aparece el cristianismo.

Polibio
Historiador; dice que existen 6 formas de gobierno, 3 buenas y 3 malas; además de las 6 formas de gobierno tradicionales existe una séptima la cual la Constitución romana es un ejemplo; dice que existe una ley inevitable de crecimiento y decadencia; el motivo de la fortaleza romana es que adopto una forma mixta de gobierno, Consules-monarquia, Senado-Aristocracia, Asambleas populares-democracia, los cuales se frenan recíprocamente impidiendo la natural decadencia; es un equilibrio de poderes políticos; el rey es frenado por el pueblo, y el pueblo por el senado.

Cicerón

La organización política no es algo artificial, es un resultado natural de las condiciones del hombre, es útil y necesario; La verdadera ley es la razón, y su fundamento está en la naturaleza; La verdadera ley no es arbitraria invención del ingenio humano, ni mandato de los pueblos, sino algo eterno que rige al mundo y con su sabiduría impera o prohíbe.

Cristianismo


Transformo la concepción pagana del hombre; afirmo la dignidad y la igualdad de los seres humanos y la libertad de su conciencia frente la organización política; influyo en el pensamiento político; San mateo: “Dar al cesar lo que es del cesar y a Dios lo que es de Dios” indicaba la presencia de 2 esferas sociales distintas en distinto ámbitos de validez: iglesia y sociedad política; Iglesia pensaba que prestaba la espada temporal a la autoridad política pero en servicio de esta; el nuevo testamento recoge los principios doctrinales del cristianismo y principios políticos trascendentales. CRISTO FUE CRUCIFICADO EN TIEMPOS DEL EMPERADOR TIBERIO.


San Agustín

Escribió Ciudad de Dios con el objetivo de defender al cristianismo de las acusaciones paganas (declive del imperio romano); Sostiene el origen divino del Estado y la necesidad natural humana de su existencia; Dice que existe el poder coactivo dentro del Estado debido al pecado, el hombre por su libertad puede actuar en forma correcta o puede alterar el orden y causar daño a sus semejantes, haciendo necesaria la coacción; Los Estados con origen al pecado vendría a ser la ciudad del diablo y toda práctica política seria indigna para los ciudadanos de Dios; Su visión optimista dice que la sociedad política sigue la tendencia natural del hombre de aunar esfuerzos para el bien, el Estado vendría siendo una gran familia; la visión intermedia habla de 2 tendencias opuestas que existen en el origen del Estado, la sociabilidad e insociabilidad humana; la consecuencia del pecado es el quebrantamiento de la comunicación entre hombres y la introducción de las relaciones de jerarquía.

Santo Tomas de Aquino
Dice que la sociedad política nace de la naturaleza del hombre como ser social; Dice que la mejor de las formas de gobierno es la monarquía por parecerse al Reino de Dios; no defiende la monarquía absoluta, lo mejor es un gobierno mixto, condena el tiranicidio pero justifica la resistencia activa y pasiva contra los déspotas; El estado justo y recto se expresa a través de la monarquía, aristocracia y la democracia; el injusto a través de la tiranía, oligarquía y la demagogia; la justicia es una virtud que pertenece al derecho y no a la moral; la ley debe tender hacia el bien común; toda ley se origina en la ley eterna, la ley natural que esta grabada en la conciencia.


Edad Media ESTADO PATRIMONIAL

4 potestades: Emperador, Pontífice, Rey y Señor feudal compitiendo por el poder político; en el siglo VIII aparece Mahoma y se funda el Islam. Mordor invade los reinos de los hombres. Se crea el imperio Islámico; se dan las cruzadas por el control de la tierra santa.


Estado Moderno ESTADO NACIONAL

Surge en Italia; Se da la limitación del Estado frente a los derechos humanos; aparecen las constituciones; Aparece el estado liberal y se da la industrialización; la búsqueda de derechos dentro del Estado Absolutista creo al Estado liberal, surge la burguesía y el proletariado; El individualismo (Capitalismo) dice que los medios de producción deben estar en manos de particulares y el Colectivismo (Comunismo, Estado Bienestar) dice que deben estar en manos del Estado.

Pensadores de la Ilustración: Bodino, Montesquieu, Rousseau, Locke, Maquiavelo y Hobbes. Ellos surgen en el periodo del Estado Absolutista o etapa de transición y sus ideas impulsan la creación del Estado Liberal, basados en el derecho a la libertad.


Segundo Parcial


Del absolutismo de la Edad Media se pasó al Estado Nacional en el Estado Moderno.

El Estado Moderno surgió a raíz de la revolución industrial en el siglo XIX, aquí se crearon dos nuevas clases sociales:
  1. Burguesía: aquellas personas que se enriquecieron gracias al individualismo.
  2. Proletariado: aquellos que siguieron en la pobreza, muchos eran los obreros que trabajaban en las fábricas de los burgueses.
En contraste al individualismo surgió el colectivismo, también llamados como capitalismo y comunismo y su principal diferencia era que en el primero los medios de producción están con empresas privadas y en el comunismo dichos medios pasan a manos del Estado.

La primera Constitución fue la de Estados Unidos en el año 1787.

De aquí le siguió la revolución francesa en el año 1789 y entra en Francia la época del Estado Nacional.

En el siglo XIX surge la industrialización y al finales del mismo se escribe el Manifiesto del Partido Comunista  por Carlos Marx y Frederico Fugels.

En los años de  1900 muchos países adoptan el comunismo.

Entre los años de 1939 y 1945 se forman Los Aliados (URSS, EUA, UK y Francia) y el Eje (Japón, Alemania e Italia) y se enfrentan en la Segunda Guerra Mundial la cual es ganada por Los Aliados dividiéndose así a Europa en dos mitades, la occidental (capitalismo) y la oriental (comunismo).

Se divide Alemania igualmente en occidental y oriental, en los años 80s se rompe el muro de Berlín que era lo que dividía la ciudad en ambas partes.

En 1945 inicia la Guerre Fría, una serie de conflictos y roces que tuvo lugar entre Estados Unidos y la URSS,  había rivalidad entre ambas naciones y siempre estaban en constante competencia. Aquí se vivió la conocida carrera espacial que consistía en ver quién lograba más avances que el otro en el ámbito espacial. Así mismo se colocaban misiles en lugares concretos para hacer sentir amenaza al otro pero sin realmente amenazarlos directamente.

Al inicio de 1900s de Estado Policía (quienes se encargaban de asuntos del Estado pero no de individuos) pasa a ser en muchos países el Estado de Bienestar (antítesis del individualismo, es decir, colectivismo/comunismo).

México sintetizó el individualismo y el colectivismo para crear la Jusiticia Social.

El Constutucionalismo es la creencia, doctrina en la cual se origina la Constitución, la cual es un documento que reconoce los derechos de los ciudadanos donde el Estado es el pueblo.

El Estado cuenta con los siguientes elementos:
  • Sociedad.
  • Territorio.
  • Órden Jurídico.
  • Poder Soberano.
Y su finalidad es crear el bien común.

Así mismo el Gobierno se divide en
  • Ejecutivo.
  • Legislativo.
  • Judicial.
De los cuales sus autoridades son estas:
  • El Presidente.
  • Diputados y Senadores.
  • Suprema Corte de Justicia de la Nación.
El poder soberano se lo  damos a las autoridades al elegir a nuestros gobernantes.

El Estado Moderno es gracias a los pensadores de la ilustración.

El Congreso Constituyente representa a los grupos de la comunidad y su principal función es elaborar la Constitución.

La parte histórica es lo que determina el contenido de la Constitución.

EUA creó la primera Constitución escrita.

En 1824 se crea la Primera Constitución Mexicana

¿Cómo se hace una Constitución?
  • Se define por qué se derrocó al gobierno
  • Se crea el contrato social, lo cual le concierne al Congreso Constituyente designado por el mismo pueblo.
El Poder Soberano crea al Poder Constituyente el cuál determina los Poderes de la Constitución, este es permanente y la Constitución organiza y escucha al Estado mientras lo divide en sus tres Poderes. El Congreso de la Unión está conformado por diputados y senadores de las legislaturas locales (32).

El Art. 135 dicta que el Congreso Constituyente es permanente.

La misión coordinadora del Estado implica que este pueda imponer obligatoriamente sus decisiones. Para ello necesita tener poder.

Debe el Estado tener autoridad y poder para imponer cada conducta.

La Anarquía es la ausencia del poder.

El propósito del Estado es el del bien común.

La sociedad organiza y estructura al Estado con la Constitución.

El Estado da al Gobierno la Autoridad.

Se necesita orden para tener gobernabilidad.

Después de la gobernabilidad podemos llegar a la gobernanza.

El bien común requiere una división de trabajo entre dos grupos:
  • Gobernantes: determinarán cuáles son las emergencias el bien público, cual debe ser su contenido y después decidirá e impondrá su voluntad.
  • Gobernados: este grupo realiza las actitudes correspondientes a su libertad regulada por el orden y las directices que les son señaladas.
Las órdenes de la autoridad son:
  • Para todos o para determinados grupos, es decir, en forma abstracta (leyes, reglamento, jurisprudencia).
  • Particulares: cuando el gobierno toma una decisión en vista de un caso (sentencias, concesiones administrativas y rodos los otros adminitrativos en sentido escrito).
 El Estado es una institución con personalidad moral y judicial propia.

El Estado sin derecho es un Estado fallido, un fenómeno de la fuerza. (E sin D).

El Derecho sin Estado sí es posible y es una idea normativa. (D sin E).

El Estado es todo y el derecho una parte del todo. (E=D).

El Estado con Derecho es un Estado de Derecho. (E con D).

Nadie puede estar por encina ni fuera de la ley.


FORMACIÓN DE LOS ESTADOS

Los procesos de formación se dividen en:
  • Formación primaria: surge donde no había anteriormente otra organización política (formación ordinaria o fundación).
  • Formación secundaria: se deriva de la modificación o extinción de un estado preexistente.
Y de aquí salen las siguientes divisiones:
  • Formas inmediatas y directas: inmediatos (por impulso propio o por impulso de otros Estados).
  • Formas indirectas: aquellos que toman en cuenta el nacimiento de un Estado derivado de la extinción de otro o de varios preexistentes, o bien el nacimiento de un Estado nuevo en virtud de la transformación de uno o varios Estados que existían con anterioridad.
Un Estado nuevo puede constituirse:
  • Sin modificar o extinguir otro Estado en un territorio sin ocupar.
  • Previa modificación de otro u otros Estados, con territorio ya anteriormente ocupado
  • Previa extinción de otro u otros Estados con el fraccionamiento o fusión de algunos de ellos.

MODIFICACIÓN DE LOS ESTADOS. 

Un Estado se modifica al alterarse alguno de sus elementos constitutivos: población, poder o territorio:
  • Población: tiene trascendencia en la fuerza material, potencial económico de los Estados pero su aumento o disminución no tene trascedencia existencial o sustancial del mismo.
  • Territorio: se modifica al aumentar o disminuir, cuando no es la pérdida total del territorio no origina una modificación esencial.
  • Los Estados de gran extensión territorial y gran población se organizan en federaciones y si es pequeño en centralista.
 Su modificación aparece como cambios en la forma de gobierno o en su órgano supremo.

Tienen lugar en virtud de dos procesos:
  • Evolución: mediante procesos legales señalados en el orden estatal por medio del poder legislativo o como poder constituyente.
  • Revolución: de manera extra jurídica y busca el éxito mediante la fuerza.

EXTINCIÓN DE LOS ESTADOS.

Si pierde sus elementos sustanciales o del territorio,  un Estado desaparece.
  • Al igual que si el gobierno se desploma y no es sustituído. 
  • Si desaparece el orden jurídico o el poder se dirige a no obtener el bien común, sino el provecho de sus gobernantes.
Sus causas de extinción son:
  • Fusión: cuando varios Estados se unen, creando uno nuevo.
  • Incorporación: cuando un Estado se incorpora a otro Estado preexistente.
  • Fraccionamiento: cuando de un Estado surgen nuevos Estados o una parte de este se incorpora a otro existente.

CONSTITUCIONES DE MÉXICO.

1812 - Constitución de Cádiz, esta era una constitución española, aquí aún éramos colonia española y se creó a raíz de que Fernando VII tuvo que abandonar España.

1814 - Apatzingan, contiene los sentimientos a la Nación de María José Morelos y Pavón y fue hecha en los primeros años de la lucha por la Independencia de México. Se buscaba la división de poderes y la igualdad entre otras cosas como declarar a la religió católica la única en el país y la oficial.

1824 - Constitución Federal, primera de un México independiente, éramos una colonia así que tuvimos que crear las autoridades federativas. Creada después del derrocamiento de Iturbide.

1836 - Centralista, no reconoce entidades federativas ni gobiernos locales, es una sola ley y congreso para todo el país, no hay leyes locales ni federales.
Conocida además como las Siete Leyes y fueron promovidas por Santa Anna.
Con base en las Siete Leyes, se estableció un cuarto poder: el Supremo Poder Conservador, el cual fue integrado por cinco ciudadanos. Estos deberían haber desempeñado la presidencia, vicepresidencia, o bien haber sido senadores, diputados, secretarios de despacho o ministros de la Corte. Este cuarto poder tenía la facultad de regular las acciones de los otros poderes (legislativo, ejecutivo y judicial), bajo el argumento de que sus integrantes tenían la capacidad de interpretar la voluntad de la nación

1857 - Regresa de ser centralista a federal. Promulgada durante la presidencia de Comonfort después de derrocar a Santa Anna. Estableció las garantías individuales a los ciudadanos mexicanos, la libertad de expresión, la libertad de asamblea, la libertad de portar armas. Reafirmó la abolición de la esclavitud, eliminó la prisión por deudas civiles, las formas de castigo por tormento incluyendo la pena de muerte, las alcabalas y aduanas internas. Prohibió los títulos de nobleza, honores hereditarios y monopolios además de establecer la educación laica en el país.

1917 - Es Federal creada depués de la revolución, se quita el cargo de vicepresidente y la reelección. Se incluyen además aquí las garantías individuales.


AUTORES. 

Montesquieu - Creia en la existencia de principios fundamentales de derecho y justicia en el seno de la naturaleza, pero para alcanzar las enseñanzas de esta no hay que partir de deducciones basadas en la razón, sino de los hechos de la historia y de observación de las circunstancias de la vida política. El derecho internacional es común a todos los pueblos: pero las leyes civiles y políticas varian de Estado a Estado según las condiciones peculiares de cada uno. El valor de los gobiernos es siempre relativo, cuando cambia el espíritu que informa  a una determinada forma de gobierno sucede necesariamente una revolución. Cuando cambia la extensión del Estado, se transforma tambien su primitiva forma de gobierno, como el crecimiento territorial de un Estado conduce a formas indeseables. Las dificultades que envuelve la existencia de un pequeño Estado republicando se evitan con el principio de la Federacion.

Rousseau - Argumenta que las ciencias y las artes han ayudado a corromper al hombre; contribuyendo a crear sociedades donde domina la desigualdad. Diferencia el Estado civil (sociedad organizada) del Estado de naturaleza (situación del hombre antes de la creación de las sociedades organizadas regidos por el derecho natural). La voluntad general puede ser definida como la voluntad que surge de la unión de todos los individuos estableciendo leyes que han de ser aplicadas por igual a todos. Las leyes son creadas por la voluntad general y la soberanía residirá en la voluntad general. La soberanía es indivisible e inalienable. Dice que el poder ejecutivo se encarga de administrar lo dicho por el poder legislativo. LA voluntad general hace las leyes pero no puede ejecutarlas. La democracia es cuando los magistrados designados por el soberanos son todos los ciudadanos o la mayoría; aristocracia es cuando los magistrados son menos que el numero de ciudadanos comunes, es natural, electiva y hereditaria. Y la monarquía es cuando el soberano concentra todo el poder en manos de un solo ciudadano magistgrado.. Dice que la democracia le conviene a los pequeños estados, la aristocracia a los medianos y la monarquía a los grandes.

Locke - El Estado de naturaleza se caracteriza por la libertad e igualdad de todos los hombres en ausencia de una autoridad común. Dice que el derecho a la propiedad privada es un derecho natural, el titulo de propiedad es el trabajo, constituye una fuente de apropiación de bienes como su limite. El interes del ser humano para contituir una sociedad organizada para la mas efectiva preservación de sus derechos y libertades. La sociedad civil y el gobierno se basan en el consentimiento, nadie puede ser sacado del estado de naturaleza y ser sometido al poder político sin su consentimiento. La relación entre el gobierno y sus súbditos queda definida como mandato, El poder legislativo constituye el poder supremo en sentido estricto pero no un poder absoluto; el ejecutivo es encargado de realizar los mandatos del legislativo y el federativo es el encargado de la seguridad del Estado y las relaciones con el exterior. Dice que el gobierno se disuelve: cuando una sociedad es conquistada por el enemigo; siempre que el legislativo sea modificado arbitrariamente, si el detentor del poder ejecutivo es incapaz de poner las leyes en vigor, si el ejecutivo o lesgislativo obran contrariamente al mandato encomendado; cuando el gobierno queda disuelto, la rebelión se justifica.

Bodino - Afirma que el origen de la autoridad esta en el pacto que se da entre las diversas familias que componen las elites de una sociedad; el poder político debería ser el resultado de un pacto, pero una vez concretado ese pacto, la persona que ostente la autoridad deberá tener todo el poder y ha de ser obedecida por todos. El estado no ha de estar determinado por la iglesia, pero si ha de respetarla. En la democracia, el pueblo como cuerpo posee el poder soberano, En la aristocracia la soberanía es poseída por una menor parte de dicho cuerpo y en la Monarquia la soberanía se concentra en una persona.

Maquiavelo - Se declara partidario de la república, partiendo del supuesto de que toda comunidad tiene 2 espiritus contrapuesos: el del pueblo y el de los grandes que están en constante conflicto. Es primordial que en dicha república se disponga de las instituciones necesarias para canalizar el conflicto dentro de las mismas, sin las cuales la república se desarmaría. Ninguna de las otras formas de gobierno como la aristocracia, tirania, democracia o monarquía logran el equilibrio de los partidos dentro del régimen por lo que son inestables. Maquiavelo entiende que todo “Principe” debe tener virtud y fortuna para subir al poder, virtud al tomar buenas decisiones y fortuna al tratar de conquistar un territorio y encontrarse con situaciones que lo ayuden o beneficie al conqistar. No importa como subiera al poder, debe ganarse al pueblo ya que de el dependerá su futuro.

Hobbes - La razón de Estado es el imperante paso del Estado natural al Estado civil, El estado soberano es defendido y lo describe como necesario para la conservación de la vida, la propiedad, libertad e igualdad, logrando asi el orden que el Rey se plantea como objetivo. La mala forma de gobernar es en la que el soberano ejerce su gobierno sin respetar las leyes, mientras que una buena manera de gobernar es cuando el soberano ejerce de acuerdo a las leyes. No cree en la división de poderes, el hombre al ser malo seria incapaz de guardar el orden, trataría de competir hasta cnseguir el poder. En el estado civil no deben tener divisiones , ni funciones dispersas, sino que todas estas responsabilidades son exclusivas de una sola persona, el Rey. La importancia del Estado radica en que este asegura la existencia de la propiedad privada.