1.- Principio protectorio: será aplicado el precepto que beneficie más al trabajador (art. 18)
Principio de irrenunciabilidad: no se pueden renunciar a los derechos (art. 5)
Principio de Justicia Social: buca dar a cada quien lo que corresponde (art. 2)
Principio de equidad: busca dar igualdad a los trabajadores (art. 17)
Principio de gratitud: el trabajador no debe pagar gastos para realizar un reclamo laboral (art. 19)
Principio de libertad de trabajo: las personas pueden trabajar en lo que quieran y no se les puede impedir (art. 4)
Principio de trabajo decente: el trabajador debe tener un salario y trato digno (art. 2).
2.- Subordinación: por parte del patrón es un poder jurìdico de mando, correlativo a un deber de obediencia por parte de quien presta el servicio. Obliga a desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante.
La duración puede ser por tiempo definido o indefinido, por obra determinada, por temporada, de capacitación previa y posible contrato a prueba.
Se puede iniciar una relación de dos formas: por un contrato o prestación de un servicio.
Las condiciones del contrato deben estar en los términos del artículo 24 y 25 de la Ley siendo las principales el salario, duración de la jornada, modalidad en la que se labora y descansos.
3.- Hay suspensión total cuando las partes quedan exoneradas de cumplir con sus principales obligaciones de forma temporal.
a) Enfermedad contagiosa.
b) Incapacidad temporal por accidente o enfermedad.
c) Prisión preventiva.
d) Arresto del trabajador.
e) Llamado a la guardia nacional en tiempo de guerra.
f) Designación de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales.
g) Falta de documentos que exijan las Leyes y regamentos necesarioa para prestar el servicio.
h) Conclusión temporal en el caso de los trabajadores contratados bajo esta modalidad.
i) Embarazo.
j) Huelga.
Hay suspensión relativa cuando solo una de las partes es relevada de sus obligaciones, es decir, la patronal.
4.- El despido es un acto unilateral que realizan los patrones, por el medio del cual se impude que el trabajador siga laborando, es justificado cuando:
a) Se engañe al trabajador con certificados o referencias falsas.
b) Incurra en faltas de honradez, actos de violencia, injurias, etc., contra el patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo así como con clientes y proveedores.
c) Cometer contra compañeros los actos anteriores.
d) Ocasionar perjuicios materiales de forma intencional.
e) Ocasione perjuicios materiales sin dolo pero mayores.
f) Comprometa la seguridad del establecimiento.
g) Cometa actos inmorales u hostigamiento.
h) Revele secretos de la empresa.
i) Tener más de tres faltas injustificadas en un período de 30 días.
j) Desobedecer sin causa.
k) Negarse a adoptar medidas preventivas.
l) Concurra en estado de embriaguez.
m) Sentencia ejecutoriada que imponga pena de prisión.
El patrón debe dar un aviso por escrito al trabajador o por conducto de la Junta. La falta hace que el despido sea injustificado.
5.- El trabajador tiene dos meses para reclamar si fue injustificado, este tendrá derecho a reinstalación o a una indemnización de 3 meses de salario, además tendrá derecho al pago de salarios caídos, limitado a un año y a 15 meses de interés del 2% en tanto no se resuelva el conflicto..
6.- El contrato a prueba es para ver si el trabajador cumple con lo requerido para laborar en el área, no puede durar más de 30 días y 180 en caso de puestos gerenciales y administrativos.
El contrato a capacitación es para dotar al trabajador de las herramientas para laborar en el puesto y su duración es de máximo 3 meses y en caso de puestos gerenciales y administrativos 6 meses.
7.- Un trabajador de confianza es aquel que haga funciones de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización. Tiene derechos más limitados:
a) Se le puede rescindir por las causas vistas o por haber perdido la confianza.
b) La estabilidad es relativa y se puede dar por terminado el contrato sin causa mediante el pago de la indemnización. Carece de reinstalación.
c) No puede ser parte de los sindicatos con los demás trabajadores.
d) Las condiciones de los sindicatos no les aplica.
e) No pueden participar en una huelga.
f) La capacitación y la prueba pueden ser de los periodos máximos.
g) Tiene limitado el reparto de utilidades
8.- Se da por terminada una relación:
a) mutuo consentimiento.
b) Muerte del trabajador.
c) Terminación de la obra, vencimiento del término o de la inversión capital.
d) Incapacidad física o mental.
e) Fuerza mayor o causa fortuita; incapacidad física o mental del patrón; incosteabilidad notoria y manifiesta de explotación; quiebra.
En los primeros cuatro casos no hay obligación de indemnizar salvo en la muerte donde se paga un mes de salario y 12 días por cada año de servicio.
En la fracción E se tiene derecho a tres meses de salario y prima de antigüedad.
Cuando se termine porque no se necesite por implantación de maquinaria o nuevos procedimientos se pagan 4 meses de salario más 20 días por cada año de servicio.
9.- A la mujer se le deben dar seis semanas de descanso antes y después del embarazo; el periodo post natal puede ser de 4 semanas si lo acuerdan la mujer y el trabajador.
Se le deben conceder por seis meses dos descansos al día de media hora para alimentar al bebé, el cual, de no ser posible se puede cambiar a salir una hora antes del trabajo.
Las mujeres embarazadas o en lactancia no pueden estar en situaciones insalubres o de peligro para el producto, no puede estar en trabajos nocturnos industriales o establecimientos comerciales después de las diez de la noche y no puede laborar tiempo extra cuando esté próxima al alumbramiento y días posteriores a él.
Si el hijo nació con incapacidad el descanso puede ser de hasta 8 semanas y en caso de adopción 6 semanas con goce de salario.
10.- Un menor puede trabajar si tiene 14 años o más con permiso de sus padres, tutor, la Junta o Inspección del trabajo. Pueden ir a Conciliación a defender sus derechos y en caso de no estar asesorado se le pondrá a la PROFEDET como su apoderado.
Es delito contratar a menores de 14 años.
11.- No pueden laborar jornadas nocturnas industriales y un máximo de 6 horas
al día (14-16 años) descansando el domingo y días festivos ni podrán
hacer tiempo extra. Así mismo pueden formar parte de un sindicato más no
parte de la directiva.
Así mismo no pueden trabajar en expendios de bebidas embriagantes, centros nocturnos, trabajos subterráneos y marítimos, que dañen su moral o buenas costumbres, etc.
El proyecto de reforma incluye, además de un aumento de edad a 15 años como mínimo:
a) Ya no necesiten permiso.
b) Pueden ser parte de directivos sindicales.
c) Los menores de 18 y mayores de 16 tendrán un máximo de horas de 6 al día y no podrán hacer tiempo extra.
d) Menores de 18 y mayores de 16 no pueden trabajar días festivos y domingos.
12.- Las jornadas pueden ser diurnas (de 6:00-20:00, máximo 8 horas), mixtas (entre ambas jornadas pero que no pase de más de 3 horas en la nocturna, máximo 7 hrs y media) y nocturna (de 20:00-6:00 máximo 7 horas).
En caso de los menores la jornada es de 6 horas y no pueden hacer tiempo extra así como las mujeres embarazadas.
Se puede trabajar extra hasta 3 horas diarias 3 veces a la semana y se paga al 100% del salario, en caso de exceder estar horas se paga al 200% más el salario base.
13.- La rescisión es unilateral, el trabajador, cuando se actualiza la causal, dispone de 30 días para tomar la determinación de rescindir, el patrón debe cubrir la indemnizaicón y la antigüedad del trabajador
14.- Los descansos dentro de la jornada son:
a) Séptimo día.
b) Días festivos.
c) Vacaciones anuales.
Las vacaciones se dan después de un año de servicio y son pagadas. En el primer año son 6 días y van agregándose dos por año hasta llegar a doce. Después del cuarto año se aumenta dos días por cada cinco de servicio y del quinto al octavo año se pagarán catorce días y de nueve en adelante se aumentarán otros dos días..
Los menores deben tener al menos 18 días de vacaciones.
Estas se complementan con una prima vacacional que consiste de un 25% sobre el salario que se cubra en el perioso de vacaciones. Pueden tomarse fraccionadas pero sal menos seis días deben ser continuos. Así mismo es sobre día laboral.
Después de nacido el derecho se deben dar las vacaciones en los siguientes seis meses.
15.- Se distinguen dos tipos:
a) Salario cuota diaria: salario ordinario que se cubre cada ocho o quince días.
b) Salario integral: todo lo que el trabajador reciba a cambio de su salario, tanto en efectivo como en especie. Las indemnizaciones se pagan con el salario integral.
Los salarios si son en igualdad de puesto, jornada y condiciones se pagan igual.
Puede fijarse por tabulador, por la Junta o por las partes. Debe darse en efectivo y en persona en el lugar y día de trabajo o por depósito. Así mismo se entrega al trabajador o a quien tenga carta poder.
Solo se pueden embargar por alimentos.
16.- Los privilegios del salario son:
a) Libertad de disposición.
b) Derecho a recibir salario.
c) Se le paga al trabajador o a quien tenga carta poder.
d) Pago debe ser en moneda de curso legal y en efectivo o depósito.
17.- Los salarios mínimos deben ser revisados cada año, los fija la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos. Estos quedan exentos de embargo, compensación o descuento. Actualmente hay tres zonas (A, B y C) con distintos salarios mínimos.
18.- Para determinar el reparto de utilidades la empresa toma como base la renta gravable. Los trabajadores, en su caso pueden hacer objeciones a Hacienda pero este resultado ya no es apelable.
Hay dos factores para determinarlo:
a) El número de días trabajados en el año fiscal correspondiente.
b) El monto de sus salarios.
Cada 10 años se revisan los porcentajes y el actual es el 10%.
Los directores, administradores y gerentes no participan, los de cinfianza sí pero su salario está topado a un 20% sobre el slario más alto del trabajador de planta.
Así mismo no forman parte del salario
19.- En los trabajos universitarios hay dos tipos de trabajadores:
a) Académicos.
b) Administrativos.
Estos pueden contratarse por jornada completa, media o por horas. Aquí se pueden pagar salarios distintos cuando desempeñen diferentes categorías académicas.
El sindicato de estos puede formarse solo por acadmémicos, administrativos o por unos y otros.
Los contratos colectivos se pueden convenir a que su contenido aplique para académicos y adminsitrativos y no puede haber cláusula que excluya a académicos.
20.- Los créditos a estos tienen un interés del 4% al 9% anual. Si reciben crédito INFONAVIT y fallecen, este queda saldado así mismo cuando un trabajador por accidente laboral quede incapacitado permanentemente; el salario para cotizar en la vivienda se considerará como salario máximo el equivalente a diez veces el salario mínimo.
21.- Trabajador: persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado.
Patrón: persona que emplea obreros en su propiedad o negocio.
Trabajador de confianza: aquellos que se refieren a funciones de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización cuando tengan carácter general y las que se relacionen contrabajo personal del patrón dentro de una empresa.
Representante del patrón: los que trabajen en labores de dirección, administración, gerencias, etc.
Intermediario: Persona que interviene en la contratación de un trabajador para que preste servicios a un patrón.
Empresa: unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios.
Subcontratista: aquel medio del cual un patrón ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a través de un contratante.
22.- En la subcontratación, una empresa contrata a otra para realizar actividades complementarias al objetivo original.
El trabajador presta sus servicios para el subcontratista y la empresa principal fija las tareas y supervisa el desarrollo.
Las tareas de los subcontratados no pueden abarcar la totalidad de las actividades del contratante, los trabajadores y subcontratados no pueden realizar trabajos iguales o similares .
23.- La prescripción es un medio para adquirir bienes o liberarse de obligaciones después de cierto tiempo.
Se concibe de dos formas:
a) Como principio adquisitivo o positivo.
b) Extintiva y liberadora de obligaciones. (Esta aplica en materia laboral)
Las duraciones son:
a) Un año: se desprenden los derechos laborales individuales como vacaciones, aguinaldo, salarios, tiempo etra, etc.
b) Un mes: el tiempo que tiene un patrón para despedir a un trabajador para disciplinar sus faltas y efectuar descuentos salariales. Tiempo que se le da al trabajador para reclamar la indemnización por rescisión por causas del patrón.
c) Dos meses: se determina que los trabajadores despedidos deben de intentar su acción en este plazo.
24.- Las duraciones de la relación laboral son:
a) Por tiempo definido.
b) Tiempo Indefinido.
c) Obra determinada.
d) Por temporada.
e) Capacitación inicial.
f) Periodo a prueba.
Si no se especifica la forma se presume que es de forma indefinida y que mientras exista a causa que dio pie a la relación, se prestarán servicios.
25.- En el despido, el trabajador debe dar aviso por escrito al trabajador indicando la causa del despido. Debe ser por un documento escrito personalmente o a la Junta.
El escrito se debe entregar al trbajador al momento del despido o después de 5 días si fue por la Junta. Si no hay dicho escrito, se dice que es injustificado.
En caso de despido injustificado se indemniza por tres meses de salario, además se pagarán los salarios caídos hasta por un año y, de ho estar resuelto el conflicto en su término se pagarán 15 meses de interés.
El trabajador tiene dos meses para presentar la demanda.
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