jueves, 26 de mayo de 2016

Bienes y Derechos Reales - Guía para el examen final.

1.- ¿Qué es es el jus utendi, jus fruendi y jus abutendi?
  1. Jus Utendi: derecho del propietario de un bien a utilizarlo.
  2. Jus Fruendi: derecho del propietario a percibir los frutos de su cosa.
  3. Jus Abutendi: Derecho del propietario de un bien a disponer plenamente de él.
Derecho a utilizar, derecho a disfrutar, derecho de explotación.

Pág. 124

2.- ¿Cuáles son los bienes muebles que se consideran tesoros por la ley?
Se entiende por tesoro el depósito oculto de dinero, alhajas u otros objetos preciosos cuya legítima procedencia se ignore.

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Código Civil: art. 872.

3.- ¿Cómo se clasifican los bienes corporales?
  1. Fungibles y no Fungibles.
  2. Consumibles por el primer uso y no consumibles.
  3. Bienes con dueño cierto y conocido y bienes sin dueño, abandonados o de dueño ignorado.
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4.- ¿Qué es la acción reivindicatoria?
El artículo 4º del Código de Procedimientos Civiles en el D.F. define: la reivindicación compete a quien no está en posesión de la cosa, de la cual tiene la propiedad, y su efecto será declarar que el actor tiene dominio sobre ella y se la entregue el demandado con sus frutos y accesiones en los términos prescritos por el Código Civil.

Es el medio jurídico que tiene por fin obtener el reconocimiento del derecho de dominio y, en consecuencia, la restitución de la cosa que indebidamente retiene un tercero. Constituye la más propia y eficaz defensa de la propiedad.

Pág. 106

5.- ¿Cuáles son los elementos de la acción reivindicatoria?
  1. Tener la propiedad de una cosa.
  2. Haber perdido la posesión de la misma.
  3. Estar la cosa en poder del demandado.
  4. Identificar el bien del que se trate.
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6.- ¿Cuál es la definición y los elementos del patrimonio?
Se le llama patrimonio al conjunto de obligaciones y derechos pertenecientes a una persona, susceptibles de una valorización pecuniaria, el patrimonio de una persona estará siempre integrado por un conjunto de bienes, de derechos y, además, por obligaciones y cargas; pero es requisito indispensable que estos derechos y obligaciones que constituyen el patrimonio sean siempre apreciables en dinero, que puedan ser objeto de una valorización pecuniaria.

Son elementos:
  1. Activo: conjunto de bienes y derechos apreciables en dinero.
  2. Pasivo: conjunto de obligaciones y cargas también susceptibles de valoración pecuniaria.
Si se quiere expresar el valor del patrimonio en una cifra, se debe sustraer el pasivo del activo.

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7.- ¿Cuáles son las obligaciones reales?
Una obligación dotada, a pesar de ser accesoria de un derecho real principal, de una autonomía que la separa en el mismo grado; del derecho real y del crédito u obligación personal; impone a su deudor, como también posteriormente a los poseedores de la cosa, pero exclusivamente en razón y en la medida de la posesión de esta, un acto positivo, sin que por ello la obligación real se transforme, en ningún caso, en derecho real o de crédito.

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8.- ¿Cuáles son los bienes que se consideran inmuebles por su destino?
Son inmuebles por destino aquellos muebles por su naturaleza pertenecientes al dueño de un inmueble, que por ser accesorios del mismo y necesarios para su uso y explotación la ley los ha reputado inmuebles.

Por destino se subdividen en cuatro clases, según sean accesorios para explotación:
  1. Agrícola.
  2. Industrial.
  3. Comercial.
  4. Civil.
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9.- Definición de derecho real de propiedad.
Derecho de gozar y disponer de las cosas de la manera más absoluta. Poder jurídico que una persona ejerce en forma directa e inmediata sobra una cosa para aprovecharla totalmente en sentido jurídico, siendo oponible este poder a un sujeto pasivo universal, por virtud de una relación que se origina entre el titular y dicho sujeto.

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10.- Definición de derecho personal.
Una relación jurídica que otorga al acreedor la facultad de exigir del deudor una prestación o una abstención de carácter patrimonial o moral.

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11.- ¿Qué es la parte alícuota?
Cuando los copropietarios no tienen dominio sobre partes determinadas de la cosa, sino un derecho de propiedad sobre todas y cada una de las partes de la cosa en cierta proporción, esa parte es la parte alícuota.
Es una parte ideal determinada desde el punto de vista mental aritmético, en función de una idea de proporción. Podría decirse que es una parte que sólo se representa mentalmente, que Se expresa por un quebrado y que permite establecer sobre cada molécula de la cosa una participación de todos y cada uno de los copropietarios, cuya participación variará según los derechos de éstos.

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12.- Definición de usufructo
Es el derecho de usar las cosas de otro, y de percibir sus frutos sin alterar la sustancia de ellas; porque es un derecho sobre un cuerpo, y si el cuerpo se destruye, queda necesariamente destruido el derecho.

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13.- ¿Cuál es la duración del usufructo constituido a favor de personas morales?
El usufructo constituido a favor de personas morales que puedan adquirir y administrar bienes raíces, sólo durará veinte años; cesando antes, en el caso de que dichas personas dejen de existir.

Art. 1037

14.- ¿Qué dice Sohm acerca de la acción reinvidicatoria?
El propietario no poseedor, hace efectivo su derecho contra el poseedor no propietario.

Pág. 106

15.- ¿Qué es es el jus utendi, jus fruendi y jus abutendi?
  1. Jus Utendi: derecho del propietario de un bien a utilizarlo.
  2. Jus Fruendi: derecho del propietario a percibir los frutos de su cosa.
  3. Jus Abutendi: Derecho del propietario de un bien a disponer plenamente de él.
Derecho a utilizar, derecho a disfrutar, derecho de explotación.

Pág. 124

16.- Define copropiedad.
Cuando una cosa o un derecho patrimonial pertenece, pro indiviso, a dos o mas personas. Los coopropietarios no tienen dominio sobre partes determinadas de la cosa, si no un derecho de propiedad sobre todas y cada una de las partes de la cosa en cierta proporción, es decir, sobre parte alícuota.

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17.- ¿Cuáles son las formas de copropiedad que existen?
  1. Voluntarias y forzosas.
  2. Temporales y permanentes.
  3. Reglamentadas y no reglamentadas.
  4. Sobre bienes determinados y sobre un patrimonio o universalidad.
  5. Por acto entre vivos y por causa de muerte.
  6. Por virtud de un hecho jurídico y por virtud de un acto jurídico.
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18.- ¿Qué es el derecho al tanto y en qué artículo del Código Civil de Nuevo León se estipula?
Una limitación para vender la parte alícuota, exige al copropietario notificar a los otros para darles preferencia. Está en el artículo 970.

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19.- Menciona los casos en que es improcedente ejercer la acción reivindicatoria para recuperar la posesión de un inmueble.
Se prohíbe intentar acción reivindicatoria en relación con las siguientes cosas:
  1. Las que estén fuera del comercio.
  2. Los géneros no determinados al establecerse la demanda.
  3. Las cosas unidas a otras por vía de accesión.
  4. Las cosas muebles perdidas o rabadas que un tercero haya adquirido de buena fe en almoneda.
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20.- ¿En qué se distinguen los bienes mostrencos de los tesoros?
Los tesoros deben ser en depósito oculto en dinero, alhajas o bienes preciosos; los mostrencos, en cambio, pueden referirse a toda clase de bienes muebles abandonados y los perdidos cuyo dueño se ignore.

Pág. 95
Código Civil art. 774

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