lunes, 23 de noviembre de 2015

Teoría de las Obligaciones - Guía Para el Tercer Parcial

PRIMER PARCIAL

Obligación.
Vinculo jurídico por virtud del cual el deudor se encuentra constreñido jurídicamente a ejecutar algo en favor del acreedor.
-Puede consistir en: dar, hacer o no hacer
-Relación jurídica por virtud de la cual un sujeto llamado acreedor está facultado para exigir de otro sujeto denominado deudor, una prestación o una abstención. 

Facultad y el debito
La relación jurídica origina dos facultades:
-En el acreedor: la facultad de recibir y la de exigir
-El débito u obligación impone dos situaciones jurídicas diversas: el deber jurídico del deudor y la responsabilidad patrimonial para el caso de incumplimiento, en el deudor o tercera persona. 

Débito y responsabilidad patrimonial
En las obligaciones para garantizar deudas futuras, bien sea con fianza, prenda o hipoteca, tenemos casos de responsabilidad patrimonial, sin que exista aun el deber jurídico del deudor.
El deber jurídico siempre es inherente a la persona del deudor, en tanto que la responsabilidad patrimonial puede afectar a dicho sujeto pasivo, o a un tercero. 

Elementos de la obligación
Dos elementos: subjetivo (sujeto) y objetivo (objeto)
-Sujeto: Es imprescindible en la obligación, por cuanto que toda obligación es deber jurídico de alguien, y todo deber supone correlativamente una facultad que se presentara como derecho de un sujeto.
-Objeto: el objeto de la obligación se caracteriza como prestación o como abstención, como forma de conducta positiva o negativa. El objeto de la obligación tiene que ser conducta. 

Obligaciones naturales 
Las obligaciones naturales representan un problema debido a que en ellas su carácter coactivo desaparece y se aproxima a las normas sociales y morales.
Se dividen en tres puntos de vista:
a)Doctrina Romana: Las obligaciones en Roma eran civiles y naturales. —En las civiles su incumplimiento se protegía con la actio y tenía como consecuencia el carácter coactivo; tenían la manus injectio mediante la cual al deudor se le podía someter a esclavitud y hasta privarlo de la vida.  —Las obligaciones naturales estaban en una categoría intermedia y no estaban protegidas por el actio, en caso de que el deudor no pagara no se le obligaba o castigaba pues faltaba la idea del vínculo jurídico y sólo era un sentimiento moral o religioso lo que inducía a pagarlas.
b) Doctrina clásica: Principalmente expuesta por Aubry y Rau: a)Las obligaciones civiles se encuentran sancionadas por el derecho positivo, mediante acción y suponen una causa jurídica para su existencia y efecto coercitivo. b)Las obligaciones naturales también derivan del derecho positivo su existencia y eficacia no obstante que su causa jurídica pudiera ser bastante para que las protegiera por una acción en el caso de incumplimiento, que por determinadas razones no se ha concedido al acreedor. 
Aubry y Rau distinguen dos categorías distintas de obligaciones naturales: a)Las derivadas del derecho positivo pero sin sanción legal. b)Obligaciones que tuvieron una sanción pero que por motivos de utilidad social el derecho positivo les retira el aspecto coactivo.
c) Nuevos Movimientos de ideas: Sus autores principales son Planiol, Ripert y Bonnecasse. —Bonnecasse es de pensamientos de carácter científico y Planiol y Ripert conservan una tendencia de carácter moral.

Tres autores.
a) Tesis de Planiol: Identifica entre la obligación natural y la moral.Planiol lamenta que Aubry y Rau hayan hecho diferenciación entre los deberes morales y aquellos derivados de las obligaciones naturales. Para Planiol la obligación natural no es una obligación civil carente de acción ni una liberalidad. La ley guarda silencio respecto a ella y los jueces están facultados para apreciar libremente las causas que en cada cao se vayan presentando como fuentes de obligación natural.
b) Tesis de Ripert: Considera que la obligación natural es un deber moral en vías de transformación, para convertirse en jurídico. En estos casos él opina que el juez no puede transformarlos en obligaciones jurídicas ya que sólo incumbe al deudor operar esa tranformación.
c) Tesis de Bonnecasse: Sostiene que la noción de obligación natural es exclusivamente técnica, encerrando una obligación civil imperfecta o condicional, o mejor dicho, una obligación civil virtual de doble grado. —La obligación natural debe ser esencialmente distinguida , por una parte del deber moral y por otra de la obligación civil impuesta, por las fuentes reales del derecho.

Concepto de acción, embargo y ejecución forzada. 
a) Acción: cuando el acreedor hace valer la acción, exige el cumplimiento de su derecho, a través de la acción se ejercita el derecho de crédito según las teorías tradicionales. Los modernos procesalistas dicen que "se afirma que la acción sólo tiene por objeto exigir del órgano jurisdiccional que intervenga para dirimir un caso jurídico, es decir, se exige del juez la prestación jurisdiccional.
b) Embargo: el embargo no transforma el derecho de crédito, no crea un derecho real. Lo que hace es continuar la naturaleza jurídica del derecho del acreedor, que sólo obtiene un aseguramiento con fines procesales. No se afirma que el derecho personal se convierta en real sino que substistiendo, se añade un derecho real de garantía.
c) Ejecución forzada: la obligación civil, en su incumplimiento permite la ejecución forzada obteniendo exactamente la misma prestación o una equivalente. Dependerá de la naturaleza de la prestación que el acreedor pueda obtener a través de la ejecución forzada, exactamente la prestación debida o su equivalente.

Tesis de Planiol.
Dice que las obligaciones sólo pueden ser creadas por la ley o por el contrato, cuando las partes no crean libremente sus derechos y obligaciones mediante este, es la ley que interviene.
En el contrato la voluntad de las partes crea la obligación, el legislador sólo interviene para sancionar la obra de las partes.
 En ausencia de un contrato, la única causa del nacimiento de las obligaciones es la ley.

Actos jurídicos.
Contratos, testamentos, declaración unilateral de voluntad, actos de autoridad (sentencia, secuestro, adjudicación, remate y resoluciones administrativas).

Hechos jurídicos.
a) Hechos naturales: Hechos simplemente naturales, Hechos naturales relacionados con el hombre.
b) Hechos del hombre: hechos voluntarios lícitos (gestión de negocios, enriquecimiento sin causa y responsabilidad objetiva), hechos voluntarios ilícitos (delitos dolosos, delitos culposos incumplimiento de las obligaciones, culpa contractual en sentido estricto), hechos involuntarios, hechos contra la voluntad.

Diferencias entre actos jurídicos y hechos jurídicos.
El acto jurídico es cuando una persona comete una acción con alevosía y ventaja.
Mientras que el hecho jurídico es cuando, por ejemplo: una persona de la cruz roja está poniendo al herido en la camilla, cuando de repente se muere el herido, entonces fue un hecho ya que transcurrió en un lapso de tiempo y aunque no fue a propósito, de todos modos se hace un juicio, es por eso que se llama hecho jurídico.

Elementos del contrato
En el Código Civil vigente se hace una clasificación de estos elementos, distinguiendo como:
Esenciales: el consentimiento y el objeto posible
De validez: la capacidad, la forma, la ausencia de vicios de consentimiento y la licitud en el objeto
El contrato puede ser invalidado:
* Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas
* Por vicios del consentimiento
* Porque su objeto, o su motivo o fin sea ilícito
* Porque el consentimiento no se haya manifestado en la forma que la ley establece. 

Consentimiento
El consentimiento es el acuerdo o concurso de voluntades que tiene por objeto la creación o transmisión de derechos y obligaciones. Se forma por una oferta o policitación y por la aceptación de la misma. 

Ausencia del consentimiento
Cuando el consentimiento no existe, falta al contrato un elemento esencial y por tanto es inexistente. Existen vicios en el consentimiento cuando:
a) Las partes sufren un error respecto a la naturaleza del contrato (una parte cree, por ejemplo, vender y la otra cree recibir en donación la cosa).
b) Sufren error respecto a la identidad del objeto (cosas semejantes)
c) En los contratos simulados (cuando las partes declaran falsamente lo que en realidad no ha convenido ni quieren que se lleve a cabo). 

Consentimiento entre presentes y ausentes
Estando las personas presentes se estatuye por el Código Civil que si el aceptante no manifiesta su conformidad en el acto mismo en que se le hace la oferta, queda el oferente desligado, a menos que le haya concedido un plazo para otorgar la aceptación.
En el Código vigente se considera que durante todo el tiempo concedido como plazo para la aceptación, el oferente no puede retirar su oferta y si pretende hacerlo su retracción no surte efectos legales; que en tal virtud, aun cuando la retire durante el plazo, si la otra pate acepta, el contrato se ha formado y tendrá acción para exigir el cumplimiento y no simplemente el pago de daños y perjuicios. Se resuelve, en el mismo sentido, lo relativo a contratos por teléfono.

Objeto directo e indirecto de contratos
Objeto directo: es la conducta del deudor Objeto indirecto: la cosa o el hecho relacionados con dicha conducta.

Requisitos del objeto 

Consiste en la cosa cuyo dominio o uso se transmite *la cosa debe ser físicamente posible *la cosa debe ser jurídicamente posible.

Diferentes clases de obligaciones de edad
1. Translativas de dominio: traen consigo la transmisión del dominio de las cosas por ejemplo venta per muto, donación, mutuo sociedad 2. Translativas de uso: de arrendamiento y comodato 3. De restitución de cosa ajena: implica restitución de cosa ajena, depósito o prenda 4. Pago de cosa debida: implica el pago del precio de la venta, arrendamiento, prestación de servicios, entre otros.

Leyes supletorias.
De la voluntad de las partes, que se dictan única y exclusivamente para reglamentar obligaciones en los contratos, cuando las partes no han manifestado su voluntad sobre cierto punto de interés jurídico. 

Doctrina clásica de la causa
Considera indispensable distinguir tres clases de causas: la causa final o causa propiamente dicha, la causa impulsiva o movimiento determinante de la voluntad, y la causa eficiente.

Causa final
Es el fin abstracto, rigurosamente idéntico en cada categoría de contratos, que en forma necesaria se proponen las partes al contratar; es un elemento intrínseco al contrato. 

Causa impulsiva.
Elemento extrínseco del contrato, consiste en el fin personal que cada parte se propone al contratar y que, por lo tanto, es variable en cada contrato y en cada persona. 

Causa eficiente.
Fuente de obligaciones que nada tiene que ver con la causa final ni con las impulsivas. (cuasicontrato y cuasidelito).



SEGUNDO PARCIAL

La  causa de los contratos.
La causa constituye un caso especial entre los elementos esenciales y de validez de los contratos y es un elemento muy discutido en su formación.

Causa clásica: causa final, impulsiva, eficiente.
Considera indispensable distinguir tres clases:
·         Final: elemento esencial o de validez del contrato, es idéntico en cada categoría del contrato y es un elemento intrínseco. Fin abstracto que depende de la ley y no de las partes.
·         Impulsiva: elemento extrínseco del contrato, fin personal de cada parte al contratar y es variable en cada contrato y cada persona
·         Eficiente: los romanos decían que las causas eficientes eran el contrato y el delito y ciertas figuras jurídicas similares más tarde llamadas cuasicontratos y cuasidelitos.

Anticausalista: tesis de Planiol, causa falsa e inútil.
Iniciada por Ernst y Laurent debido a la duplicación de elementos esenciales o de validez, porque la causa de Domat se confunde con el consentimiento o con el objeto; la causa falsa con el error y la ilícita con el objeto ilícito.
Tesis de Planiol:
·         La causa es falsa: al decir que la causa es falsa, en los contratos bilaterales, considera que si una obligación es una causa de la otra, existe una relación de causalidad. Una obligación es causa y el otro efecto.
·         La causa es inútil: se estudia primero el caso de ausencia de la  causa y se llega a la misma solución jurídica que propone la tesis causalista sin que este elemento intervenga.

Concepto de causa ilícita.
Siendo el objeto ilícito, el contrato es ilícito en conjunto y esto hace al objeto y a la causa ilícita.
El objeto no puede desvincularse de su fin de manera que cuando el derecho habla del objeto puede ser ilícito si se atiende al fin sin necesidad de que la causa intervenga

Concepto de causa falsa.
Distinta del error por vicios del consentimiento, en esta hipótesis no bastaría el consentimiento ni el requisito de validez de que no exista error para decretar la nulidad del contrato sino que se recurre a la causa falsa para decretarla.


LA FORMA COMO ELEMENTO DE VALIDEZ DE LOS CONTRATOS.
Clasificación de contratos desde la forma: formales, consensuales y solemnes.
·         Formales: el consentimiento se manifiesta por escrito, como requisito de validez. Sin escritura pública o privada el contrato será nulo. Ej.testamento.
·         Consensual: no requiere que el consentimiento sea por escrito sino que puede ser verbal. Ej. Contrato entre empleador y trabajador.
·         Solemnes: sin forma no existe. Ej. Hipoteca sobre un inmueble.

Cómo se manifiesta el consentimiento.
Es por cualquier medio que revele la voluntad de los contratantes y la exteriorización es un requisito indispensable.

Consentimiento expreso y tácito.
·         Expreso: mediante la palabra, la escritura o en algunos casos es suficiente la expresión del consentimiento mediante gestos o señas.
·         Tácito: sin recurrir a la palabra, escritura o lenguaje mímico, basta un acto o hecho que presupongan el consentimiento.

Efectos y consecuencias del silencio.
El que guarda silencio simplemente se abstiene de revelar su voluntad.
En algunas ocasiones el silencio viene acompañado de actos y en estos casos se toma en cuenta los actos que lo acompañan.

Forma como elemento de validez, ¿qué efecto tiene la norma como elemento de validez?
Es un elemento de validez que la voluntad se manifieste con las formalidades que en cada caso exige la ley.
Si el contrato no se manifiesta con las formalidades legales, el contrato está afectado de nulidad relativa.

¿Qué es el consensualismo?
Los contratos tienen como principio de validez la voluntad sin necesidad de recurrir a formalidades determinadas, sólo por excepción se deroga esta regla.

¿Qué es el formalismo?
Hay una necesidad jurídica de que el acto o contrato observen determinadas formas en ausencia de las cuales, el contrato sería inexistente.
La forma le da vida jurídica al acto.

Papel de la forma como elemento de prueba.
En ocasiones, el Código Procesal exige que los contratos consten por escrito, ya sea para que puedan ser debidamente probados o para que se dé entrada a una demanda en que se invoque a un determinado contrato.
En estos casos la ley requiere la forma escrita como un elemento de prueba.

Consecuencias de la inobservancia de la forma.
En nuestro derecho no hay contratos solemnes, sólo consensuales y formales.
Cuando el Código Civil mexicano exige que el contrato conste por escrito o por escritura pública, siempre es posible purgar el vicio de nulidad, cuando no se observa esta forma o bien queda convalidado el contrato si se deja transcurrir el término necesario para intentar la acción de la nulidad o no se hace y la nulidad es entonces prescrita.


CAPACIDAD Y REPRESENTACIÓN.
Capacidad como elemento de validez.
La capacidad sólo es un elemento que se requiere para que el contrato sea válido por lo tanto la incapacidad es causa de invalidez.
No es un elemento esencial en los contratos.  

Capacidad de ejercicio total y parcial.
·         Capacidad total: la tienen los mayores de edad en pleno uso de sus facultades mentales.
·         Capacidad parcial: la tienen los menores emancipados, que pueden hacer valer sus derechos personales y reales sombre inmuebles.
·         Incapacidad total: menores de edad y sujetos a interdicción por locura, idiotismo o imbecilidad, sordomudos que no sepan leer y escribir, drogadictos.
·         Incapacidad legal y natural: los menores de edad, mayores de edad que por causa de enfermedad reversible o no puedan gobernarse, obligarse o manifestar voluntad.

¿Qué es la incapacidad?
Elemento de invalidez en los contratos  que origina la nulidad relativa del contrato o del acto jurídico en general.

¿Qué es la representación legal?
Medio para hacer valer la voluntad de un incapaz.
Tiene dos condiciones:
·         Que el acto jurídico se ejecute por el representante.
·         Que ese acto se realice por el representado.

Condiciones en la representación legal.
Tiene dos condiciones:
·         Que el acto jurídico se ejecute por el representante.
·         Que ese acto se realice por el representado.

Efectos jurídicos del acto jurídico por el representante.
Voluntad jurídica del representado, se dice que el representante es un mensajero de la voluntad del representado y es por eso que el acto jurídico se ejecuta en su nombre, se armonizan las voluntades de ambos en una voluntad jurídica.

Diferentes formas de representación: legal y voluntaria.
·         Legal: por virtud de una norma jurídica pueden actuar en nombre de otro por virtud de una norma jurídica.
·         Voluntaria: una persona puede actuar en nombre o cuenta de otra por un mandato que ha recibido de esta.

Casos de representación legal
·         Representación de incapacitados.
·         De los intereses sujetos a concurso o quiebra.
·         De los bienes, derechos y obligaciones en una herencia.
·         En el caso de ausencia.

Casos de representación voluntaria.
·         Los que ejercen la patria potestad y los tutores
·         Los síndicos 
·         Los albaceas 
·         Los representantes del ausente

Contrato como norma jurídica.
Es el proceso de creación de la norma y el resultado del mismo.

Contrato como acto jurídico.
Se preocupa de la formación del contrato y lo estudia como fuente de obligaciones según el punto de vista tradicional del derecho civil.

Ámbito material del contrato, material, temporal, espacial y personal.
·         Material: las materias que pueden ser reguladas por el derecho.
·         Temporal: momento en que comienza la validez de una norma y el momento en que deja de tener vigencia.
·         Espacial: el alcance territorial de una norma jurídica.
·         Personal: qué sujetos quedan dentro del alcance de la norma.


TESTAMENTO

Como debe estudiarse el testamento en materia de obligaciones
En materia de obligaciones, debe enfocarse la cuestión solo desde el punto de vista del efecto constitutivo del testamento.​
Determinar exclusivamente cuales son los derechos de carácter personal que pueden crearse por dicho acto.​

La institución del legado es fuente de obligaciones​Se acostumbra decir que el legatario siempre es adquiriente de bienes o derechos determinados. Si esto fuse exacto, entonces el legado no podría nunca implicar la creación de derechos, solo la transferencia de los mismos, al legatario.​
No siempre es un sucesor, porque también pueden crearse nuevos derechos, o por voluntad del testador pueden nacer derechos nuevos, que no van a transmitirse, si no que nacen a partir de la muerte del testador.

El legado de la cosa ajenaEs valido cuando el testador sabe que la cosa no le pertenece y ordena al heredero responsable del legado, que se adquiera la cosa ajena y que se entregue al beneficiario.​

Legados de dar y legados de hacerLos legados de cosas se dividen en legados de cosas ciertas y determinadas y legados de cosas determinables.​

Los legados de cosas ciertas y determinadas transmiten la propiedad al legatario.​Si el legado es de cosa determinable, no se transmite la propiedad al legatario en el momento de la muerte del testador; el legatario simplemente es acreedor a que se le entregue una cosa que se va a determinar según ciertas reglas del Código Civil.

Obligaciones que nacen en los legados de darLos legados de dar pueden recaer sobre cosas ciertas y determinadas y ser traslativos de dominio ​
Cuando se habla de cosas no determinadas individualmente, el responsable del legado no solo tiene la obligación de custodiar y entregar una cosa, sino que el legatario es un verdadero acreedor de un valor, mientras no se le haya transmitido la propiedad.​


SENTENCIA

Primera serie de casos en los que la sentencia es fuente de obligacionesLa primera comprende las situaciones que son contrarias a la ley, pero que se convierten en cosa juzgada, para definir si en ellas la sentencia es en si misma de manera directa, fuente de obligaciones.​

Casos de contradicción evidente​Por ejemplo, de los considerandos de una sentencia se desprende que no hay obligación, y sin embargo en los puntos resolutivos de la sentencia, por un error judicial, se hace una condena reconociendo una obligación y si la sentencia queda firmada por el juez y por el secretario; si es notificada a las partes y el perjudicado no intenta el recurso legal correspondiente, la sentencia causa ejecutoria.​

Casos de error judicial​Todos aquellos problemas discutibles en los cuales se afirma que es la voluntad del juez, por violación expresa a un precepto de derecho la creación de la obligación. Cuando por una calificación errónea del juez, considera que hay un contrato de compraventa cuando en realidad lo es de promesa de venta.​
Error en la estimación de las pruebas​Se presenta haciendo una calificación indebida del caso jurídico para desprender consecuencias que no existen.​
El primer tipo de error es de hecho, por cuanto que el juez llega a la convicción de que con las pruebas rendidas ha existido un hecho culposo o doloso, cuando no hubo culpa ni dolo.​

Error de derecho​Cuando el error es de derecho el juez parte de una cierta caracterización jurídica de la fuente de manera que puede confundir el acto unilateral con el plurilateral u omitir un elemento esencial, de tal manera que por error decida que hay un contrato cuando solo haya una declaración de voluntad.​

Extralimitación de funciones​Puede el tribunal, olvidándose que es interprete de la ley, asumir el papel de legislador, mas aun, pretender corregirlo y afirmar en sus considerandos que el caso no esta previsto o que lo está, pero resuelto de manera injusta por el legislador y que debe existir una obligación ahí donde la ley no la ha declarado.​

Segunda serie de casos en los que la sentencia es fuente de obligaciones​La segunda serie de casos comprende diversas situaciones en las que la sentencia sea declarativa de inexistencia, de nulidad o de rescisión.​

Casos de inexistencia​Si el juez considera que existe un caso de inexistencia, es decir, que faltó un elemento esencial al contrato o al acto jurídico, deducirá consecuencias que aun cuando estaban contenidas en la ley, no podían actualizarse, ni menos aún, podían considerarse como consecuencias que tuviesen la posibilidad de la ejecución forzada, sino hasta el momento en que la sentencia cause ejecutoria.​

Casos de nulidad​Declarado el acto nulo, determina un precepto del Código Civil, que las partes se harán la devolución de las prestaciones que hubiesen recibido o percibido por el mismo, y entre tanto una de ellas no restituya, la otra no tiene obligación de restituir. Nadie puede decir con certeza jurídica que hay obligación de restituir, hasta en tanto no haya sentencia que declare la nulidad.​

Casos de rescisión​La rescisión se distingue de la nulidad, en sus causas y en la naturaleza misma del acto. En tanto que la nulidad supone un vicio interno o externo, la rescisión no implica vicio alguno.​

Pueden darse tres hipótesis de la rescisión:​
  • Las partes admiten ante un determinado conflicto, que realmente ha ocurrido una causa de rescisión y entonces, por mutuo acuerdo, deja sin efecto el contrato.​
  • Las partes antes de que hay ocurrido la causa de rescisión, están de acuerdo en que si se presenta determinado hecho, por ejemplo, si el comprado no paga el precio, podrá el vendedor rescindir de plano y sin necesidad de juicio, la compraventa, para disponer de la cosa vendida.​
  • Ante un conflicto y ante la falta de una clausula de ese estilo, es necesario entonces que el fallo judicial resuelva si debe rescindirse el contrato y privársele de efectos.

sábado, 21 de noviembre de 2015

Metodología Jurídica - Guía para el examen final

Primer Parcial.
  1. Es una actividad natural en el ser humano, que se lleva a cabo sin contacto con la lógica; sin embargo, sin este contacto, en no pocas ocasiones, los juristas desarrollan una alta capacidad de razonamiento de manera intuitiva. Razonamiento
  2. Estableció uno de los axiomas de esta ciencia de la lógica; el principio de identidad, no es considerado el padre de la lógica. Parménides
  3. Podemos clasificar a la lógica en estas grandes áreas. Lógica formal y lógica retórica o de argumentación
  4. Es la fase de la lógica que estudia el razonamiento en cuanto su calidad persuasiva, y aunque utilice las reglas de la lógica formal, emplea en general otras reglas, que carecen de la exactitud de las anteriores, como las reglas de la semántica, de la hermenéutica y de la pragmática. Esta es una de las fases más utilizadas en la lógica jurídica. Lógica retórica o de argumentación
  5. Son los géneros supremos de las cosas a que se puede reducir todo cuanto existe. Sustancia, cantidad, cualidad, relación, acción, pasión, tiempo, lugar, sitio y estado o hábito
  6. Es el desarrollo del contenido preciso de una idea. Definición
  7. Es la operación que consiste en repartir un conjunto de objetos, cualesquiera que sean, en clases coordinadas o subordinadas, utilizando criterios elegidos oportunamente. Clasificación
  8.  Significa el relato de aquello que percibimos a través de los sentidos, percepción que se sintetiza con la observación. Descripción
  9. Es el objeto del estudio de la lógica, el análisis de los enunciados y proposiciones es relevante porque estos elementos primordiales lo constituyen. Es el razonamiento
  10. Es cualquier cosa de al que pueda decirse significativamente que es verdadera o falsa. Proposición
  11. Es un tipo de razonamiento por el cual se decide la valoración positiva o negativa de una conducta humana, de acuerdo a los criterios prescritos en algún tipo de norma conductual: moral, social, religiosa, jurídica, familiar, etc. Juicio de Valor
  12.  Significa obtener una proposición con base en otra u otras proposiciones, o en otro sentido, la determinación de la o las proposiciones que justifican a otra proposición. Razonamiento
  13. Se caracterizan por tener una sola premisa, y algunas de ellas se vinculan con el llamado cuadro aristotélico de oposición. Inferencias inmediatas
  14. Comúnmente llamadas silogismos, tienen dos premisas, es decir son necesarias dos proposiciones para obtener o justificar una tercera como conclusión. Inferencias mediatas
  15. Consiste en el estudio de la aplicación de todos los recursos disponibles y utilizables de la lógica, en sentido amplio, al campo del derecho. Lógica Jurídica
  16. Es la rama de la ciencia lógica-formal que usa y simboliza fundamentalmente material lingüístico relacionado con la función normativa, para el análisis del razonamiento y de las estructuras formales de la comunicación. Lógica Deóntica
  17. Son razonamientos inválidos en el derecho. Paralogismos y sofistas
  18. En las primeras, el objeto de conocimiento forma parte de la experiencia sensorial, es decir, puede apreciarse por los cinco sentidos. En las Segundas, este objeto de conceptual o formal, y no puede someterse a la experiencia sensorial, como es el caso de la lógica o de la matemáticas. Ciencias Empíricas y Ciencias Formales
  19. Se ocupan del estudio de los fenómenos no vinculados necesariamente con la conducta humana, como es el caso de la física, la química, la biología, etc. Ciencias Naturales
  20. Se ocupan del estudio de los fenómenos vinculados necesariamente con el comportamiento del ser humano, pero desde el punto de vista de la causalidad, como es el caso de la economía, sociología, antropología, psicología, etc. Ciencias Culturales
 Segundo Parcial 
  1. Teoría que sostienen que la realidad o existencia de los objetos es independientemente de la creencia u opiniones de los sujetos. Teorías realistas
  2. Cuál no es una teoría objetivista. Pragmatismo
  3. De las siguientes, ¿cuáles son leyes de los tres estados? Estado teológico, metafísico, positivo
  4.  Las doctrinas de Demócrito y Epicuro son ejemplos históricos de materialismo. Lógico
  5. Teorías que reducen la realidad a la existencia de los objetos a la realidad de los estados o actos mentales del sujeto. Teorías subjetivistas
  6.  Son tres exponentes del Empirismo clásico. Bacon, Locke, Berkeley
  7. Según esta Teoría la fuetne única del conocimiento humano es la razón. Racionalismo
  8.  Teoría que consiste en reducir "lo verdadero a lo útil" negando el conocimiento teórico en diversos grados. Pragmatismo
  9. ¿Quién es el fundador del Método Psicológico? David Hume
  10.  Es el estudio de la ciencia ya lograda y, también de la actividad que busca consumarse. Epistemología
  11. Es el procedimiento intelectual o material que utiliza un sujeto para penetrar, comprender, analizar, transformar o construir un objeto de conocimiento. Método Científico
  12. De las siguientes ¿cuál no es una ley del pensamiento? Principio de tercero excluido
  13. Se define como la afirmación de un resultado o relación, destinado a ser probado en una investigación. Conclusión
  14. Cuál de las siguientes no es una teoría subjetivista. Realismo
  15. La característica de esta teoría es la romantización de la ciencia, su exaltación como única guía de la vista particular y asociada del hombre. Positivismo
  16. Teoría que se alza contra el empirismo sostenido que dicho método nos proporciona la inmediatez de la experiencia ángulo precario de cualquier conocimiento. Teoría Dialéctica
  17.  ¿Cuáles son los tres principios del pensamiento positivista? Ley de los 3 estados, clasificación de las ciencias, la religión de la humanidad
  18. Es la dirección filosófica que tiene como criterio de verdad a la experiencia. Empirismo
  19. Doctruna que expone que todo conocimiento está anclado siempre en un punto de vista, en una situación y, más básicamente, que en su propia esencia la realidad misma. Perspectivismo
  20. Estado durante el cual el hombre se explica los fenómenos por medio de la intervención de entes sobrenaturales. Estado Teológico

Teoría del Estado - Guía para el examen final.

Primer Parcial

  1. Los elementos del Estado son: Territorio, Sociedad, Orden Jurídico y Poder Soberano. V 
  2. El Hecho Social Plótico se caracteriza por tener en su base una comunidad humana fundamental para la obtención del bien comín. V 
  3. La Ciencia Política es la ciencia que se encarga de defender los derechos humanos de los ciudades dentro de un Estado. F 
  4. La Ciencia Política implica un conjunto de disciplinas que se dedican al estudio del fenómeno político. V 
  5. Sócrates fue el fundador de la ética como disciplina filosófica. V 
  6. La política téorica se denomina también ciencia política, pues su finalidad es proporcionar una explicación científica del fenónemo político. V 
  7. Las disciplinas auxiliares que se encuentran dentro de la clasificación que da la Enciclopedia Política, son las que se encargan del estudio de aspectos parciales del Estado. F 
  8. En Roma durante el siglo VIII A.C. la sociedad se dividía en dos clases: la plebe y los reyes. F 
  9. Dentro de "La República", principal obra de Platón, se daban las bases de la estructuración para un Estado ideal en el que debería de prevalecer la Justicia como valor supremo. V 
  10. Algunos filósofos que le dan forma al Estado Moderno son Rousseau, Montesquieu y John Locke. V 
  11. Los sofistas eran filósofos que enseñaban a los jóvenes griegos técnicas de poder, con ausencia total de la ética. V 
  12. Durante el cristianismo prevaleció el dualismo político-religioso. V 
  13. Platón fue quien expresó la teoría de las tres formas de gobierno (monarquía, aristocracia y democracia). V 
  14. Una de las características del Estado Moderno es la soberanía. V 
  15. En la edad Media la Iglesia y los emperadores eran los que poseían más poder. V 
  16. En la Edad Media las cuatro potestades existentes eran los emperadores, el pontificado, los reyes y los señores feudales. V 
  17. El Estado Musulmán surge durante la Edad Media y el corán es actualmente su libro sagrado. V 
  18. La Edad Media concluye con el debilitamiento de la iglesia y la aparición del renacimiento. V 
  19. La Edad Media inicia con la caída del Imperio Romano. V 
  20. La finalidad del Estado es otorgar poder a sus gobernantes para que procedan como mejor les parezca a los gobernados. F


Estado: Es una sociedad establecida en un territorio que le corresponde históricamente, regulada y sancionada por un orden jurídico para lograr el bien común mediante el poder soberano que esta tiene.

El Estado es un hecho;

Hecho social: Cuando un hombre se agrupa con semejantes estableciendo una serie de relaciones, una comunicación, una intercomunicación de ideas y de servicios generalmente para la división de tareas.

Hecho Social político: Se caracteriza por tener en su base una comunidad humana formada para la obtención del bien común.

Fenómeno político: todo lo que hacemos, habitantes y gobernadores para llegar al bien común.

Teoría del Estado: Ciencia critica del Estado; se analiza la historia de manera filosófica.

Los elementos del estado son: Sociedad, Territorio y Gobierno; tiene personalidad moral jurídica y propia; el presidente es el Jefe de gobierno así como también es Jefe de estado; hay un poder legislativo, ejecutivo y judicial, además de otros organismos autónomos que no están bajo control de ninguno de estos ya que les daría ventaja por sobre los demás poderes (INE, CNDH).


LINEA DE TIEMPO/ FILOSOFOS

Edad Antigua


Egipto, Persia, Babilonia, etc. Florecieron las artes y las letras; se les conocía como Estado Despótico o Teocrático, El soberano es representante del poder divino; Monismo Político-religioso (La religión es un ingrediente sustancial de las organizaciones políticas, la comunidad política era a la vez una comunidad religiosa).


Grecia ESTADO CIUDAD

Siglo V AC

Esparta: Núcleo solido de la población los Dorios, era un régimen militar, se sacrificaban los derechos de las personas en aras de la comunidad política.

Atenas: Núcleo solido de la población los Jonios, Demo (grupo de familia) el Demo gobernante hace surgir la monarquía, la comunidad política era a la vez y por encima una comunidad religiosa

La libertad del individuo se entendió: participación en la vida de las polis y libertad en relación con el organismo político. El poder político se había corrompido, su contenido ético. Se fortaleció la libertad individual. Nació la ciencia política. Aparecieron los sofistas, enseñaban medios para apoderarse de los puestos de dominación; enseñaban técnicas de poder político.


Sócrates

Contra la escuela de los sofistas; lucho abiertamente contra el relativismo y escepticismo de los sofistas; utilizaba la mayéutica (plantear un problema que debía ser resuelto, por medio de las réplicas a las contestaciones se llegaba a la verdad) Su pensamiento político tiene un alto contenido moral; la ley se debe obedecer aunque sea incorrecta para no incentivar a las personas malas a no romperlas. Las ideas morales se revelan a través de la conciencia humana.


Platón

Escribió: La república, las leyes y El político; En “La republica” concibe al Estado como un hombre gigantesco que habría de realizar sus funciones sirviéndose de 3 clases importantes, Labradores (necesidades materiales), Militares (protectores) y Magistrados (Este debe integrarse por hombres selectos, inteligentes y virtuosos) su mejor gobierno es el de los “Reyes filósofos”; dice que es preciso abolir la propiedad privada y vínculos familiares en la clase superior del Estado (los guardianes). Dice que el Estado surge como una consecuencia del instinto de los hombres, obedeciendo a una ley de su naturaleza. Las clases sociales también se forman de manera natural; El estado ideal es la Aristocracia y cuando los militares ocupan la posición de los filósofos es la Timarquia, y este degenera en la oligarquía; la democracia degenera en la tiranía (aboga por ella en Las leyes); igualdad hombre-mujer. En las leyes piensa que el poder político está repartido entre todos los ciudadanos.


Aristóteles
Aplico la observación para establecer los principios de la ciencia política; su doctrina es realista, no idealista; dice que hay un orden natural derivado de la misma esencia de las cosas; las observaciones aristotélicas son la piedra angular del Derecho natural; el hombre se debe ajustar a su conducta para lograr el bien, su perfección, la cual solo se alcanza en la polis, socializando; dice que el hombre que logre cultivar las 3 virtudes: justicia, amistad y prudencia, será el perfecto ciudadano; Entre los ricos y los pobres debe haber un gran grupo intermedio; dice que el gobierno debería ser mixto; la monarquía degenera en tiranía, la aristocracia en oligarquía y la democracia en anarquía.


Roma ESTADO CIUDAD

Siglo VIII AC


Monarquía; 2 clases sociales (patricios y plebeyos) los patricios constituían las Gens, 10 Gens constituían las Curias; los jefes de diversos Gens integraban el Senado.

Siglo VI AC
Reyes etruscos expulsados, se instaura la Republica; 2 Cónsules electos por los patricios; régimen aristocrático; los plebeyos reclamaron sus derechos y aparecieron las tribunas.

Siglo II AC
Empezó el ocaso de la república; los jefes políticos que proclaman victorias obtenidas del ejercito romano concentran mucho poder e instauran el imperio como régimen monárquico absoluto; el imperio dura hasta el siglo V DC, en el siglo I DC aparece el cristianismo.

Polibio
Historiador; dice que existen 6 formas de gobierno, 3 buenas y 3 malas; además de las 6 formas de gobierno tradicionales existe una séptima la cual la Constitución romana es un ejemplo; dice que existe una ley inevitable de crecimiento y decadencia; el motivo de la fortaleza romana es que adopto una forma mixta de gobierno, Consules-monarquia, Senado-Aristocracia, Asambleas populares-democracia, los cuales se frenan recíprocamente impidiendo la natural decadencia; es un equilibrio de poderes políticos; el rey es frenado por el pueblo, y el pueblo por el senado.

Cicerón

La organización política no es algo artificial, es un resultado natural de las condiciones del hombre, es útil y necesario; La verdadera ley es la razón, y su fundamento está en la naturaleza; La verdadera ley no es arbitraria invención del ingenio humano, ni mandato de los pueblos, sino algo eterno que rige al mundo y con su sabiduría impera o prohíbe.

Cristianismo


Transformo la concepción pagana del hombre; afirmo la dignidad y la igualdad de los seres humanos y la libertad de su conciencia frente la organización política; influyo en el pensamiento político; San mateo: “Dar al cesar lo que es del cesar y a Dios lo que es de Dios” indicaba la presencia de 2 esferas sociales distintas en distinto ámbitos de validez: iglesia y sociedad política; Iglesia pensaba que prestaba la espada temporal a la autoridad política pero en servicio de esta; el nuevo testamento recoge los principios doctrinales del cristianismo y principios políticos trascendentales. CRISTO FUE CRUCIFICADO EN TIEMPOS DEL EMPERADOR TIBERIO.


San Agustín

Escribió Ciudad de Dios con el objetivo de defender al cristianismo de las acusaciones paganas (declive del imperio romano); Sostiene el origen divino del Estado y la necesidad natural humana de su existencia; Dice que existe el poder coactivo dentro del Estado debido al pecado, el hombre por su libertad puede actuar en forma correcta o puede alterar el orden y causar daño a sus semejantes, haciendo necesaria la coacción; Los Estados con origen al pecado vendría a ser la ciudad del diablo y toda práctica política seria indigna para los ciudadanos de Dios; Su visión optimista dice que la sociedad política sigue la tendencia natural del hombre de aunar esfuerzos para el bien, el Estado vendría siendo una gran familia; la visión intermedia habla de 2 tendencias opuestas que existen en el origen del Estado, la sociabilidad e insociabilidad humana; la consecuencia del pecado es el quebrantamiento de la comunicación entre hombres y la introducción de las relaciones de jerarquía.

Santo Tomas de Aquino
Dice que la sociedad política nace de la naturaleza del hombre como ser social; Dice que la mejor de las formas de gobierno es la monarquía por parecerse al Reino de Dios; no defiende la monarquía absoluta, lo mejor es un gobierno mixto, condena el tiranicidio pero justifica la resistencia activa y pasiva contra los déspotas; El estado justo y recto se expresa a través de la monarquía, aristocracia y la democracia; el injusto a través de la tiranía, oligarquía y la demagogia; la justicia es una virtud que pertenece al derecho y no a la moral; la ley debe tender hacia el bien común; toda ley se origina en la ley eterna, la ley natural que esta grabada en la conciencia.


Edad Media ESTADO PATRIMONIAL

4 potestades: Emperador, Pontífice, Rey y Señor feudal compitiendo por el poder político; en el siglo VIII aparece Mahoma y se funda el Islam. Mordor invade los reinos de los hombres. Se crea el imperio Islámico; se dan las cruzadas por el control de la tierra santa.


Estado Moderno ESTADO NACIONAL

Surge en Italia; Se da la limitación del Estado frente a los derechos humanos; aparecen las constituciones; Aparece el estado liberal y se da la industrialización; la búsqueda de derechos dentro del Estado Absolutista creo al Estado liberal, surge la burguesía y el proletariado; El individualismo (Capitalismo) dice que los medios de producción deben estar en manos de particulares y el Colectivismo (Comunismo, Estado Bienestar) dice que deben estar en manos del Estado.

Pensadores de la Ilustración: Bodino, Montesquieu, Rousseau, Locke, Maquiavelo y Hobbes. Ellos surgen en el periodo del Estado Absolutista o etapa de transición y sus ideas impulsan la creación del Estado Liberal, basados en el derecho a la libertad.


Segundo Parcial


Del absolutismo de la Edad Media se pasó al Estado Nacional en el Estado Moderno.

El Estado Moderno surgió a raíz de la revolución industrial en el siglo XIX, aquí se crearon dos nuevas clases sociales:
  1. Burguesía: aquellas personas que se enriquecieron gracias al individualismo.
  2. Proletariado: aquellos que siguieron en la pobreza, muchos eran los obreros que trabajaban en las fábricas de los burgueses.
En contraste al individualismo surgió el colectivismo, también llamados como capitalismo y comunismo y su principal diferencia era que en el primero los medios de producción están con empresas privadas y en el comunismo dichos medios pasan a manos del Estado.

La primera Constitución fue la de Estados Unidos en el año 1787.

De aquí le siguió la revolución francesa en el año 1789 y entra en Francia la época del Estado Nacional.

En el siglo XIX surge la industrialización y al finales del mismo se escribe el Manifiesto del Partido Comunista  por Carlos Marx y Frederico Fugels.

En los años de  1900 muchos países adoptan el comunismo.

Entre los años de 1939 y 1945 se forman Los Aliados (URSS, EUA, UK y Francia) y el Eje (Japón, Alemania e Italia) y se enfrentan en la Segunda Guerra Mundial la cual es ganada por Los Aliados dividiéndose así a Europa en dos mitades, la occidental (capitalismo) y la oriental (comunismo).

Se divide Alemania igualmente en occidental y oriental, en los años 80s se rompe el muro de Berlín que era lo que dividía la ciudad en ambas partes.

En 1945 inicia la Guerre Fría, una serie de conflictos y roces que tuvo lugar entre Estados Unidos y la URSS,  había rivalidad entre ambas naciones y siempre estaban en constante competencia. Aquí se vivió la conocida carrera espacial que consistía en ver quién lograba más avances que el otro en el ámbito espacial. Así mismo se colocaban misiles en lugares concretos para hacer sentir amenaza al otro pero sin realmente amenazarlos directamente.

Al inicio de 1900s de Estado Policía (quienes se encargaban de asuntos del Estado pero no de individuos) pasa a ser en muchos países el Estado de Bienestar (antítesis del individualismo, es decir, colectivismo/comunismo).

México sintetizó el individualismo y el colectivismo para crear la Jusiticia Social.

El Constutucionalismo es la creencia, doctrina en la cual se origina la Constitución, la cual es un documento que reconoce los derechos de los ciudadanos donde el Estado es el pueblo.

El Estado cuenta con los siguientes elementos:
  • Sociedad.
  • Territorio.
  • Órden Jurídico.
  • Poder Soberano.
Y su finalidad es crear el bien común.

Así mismo el Gobierno se divide en
  • Ejecutivo.
  • Legislativo.
  • Judicial.
De los cuales sus autoridades son estas:
  • El Presidente.
  • Diputados y Senadores.
  • Suprema Corte de Justicia de la Nación.
El poder soberano se lo  damos a las autoridades al elegir a nuestros gobernantes.

El Estado Moderno es gracias a los pensadores de la ilustración.

El Congreso Constituyente representa a los grupos de la comunidad y su principal función es elaborar la Constitución.

La parte histórica es lo que determina el contenido de la Constitución.

EUA creó la primera Constitución escrita.

En 1824 se crea la Primera Constitución Mexicana

¿Cómo se hace una Constitución?
  • Se define por qué se derrocó al gobierno
  • Se crea el contrato social, lo cual le concierne al Congreso Constituyente designado por el mismo pueblo.
El Poder Soberano crea al Poder Constituyente el cuál determina los Poderes de la Constitución, este es permanente y la Constitución organiza y escucha al Estado mientras lo divide en sus tres Poderes. El Congreso de la Unión está conformado por diputados y senadores de las legislaturas locales (32).

El Art. 135 dicta que el Congreso Constituyente es permanente.

La misión coordinadora del Estado implica que este pueda imponer obligatoriamente sus decisiones. Para ello necesita tener poder.

Debe el Estado tener autoridad y poder para imponer cada conducta.

La Anarquía es la ausencia del poder.

El propósito del Estado es el del bien común.

La sociedad organiza y estructura al Estado con la Constitución.

El Estado da al Gobierno la Autoridad.

Se necesita orden para tener gobernabilidad.

Después de la gobernabilidad podemos llegar a la gobernanza.

El bien común requiere una división de trabajo entre dos grupos:
  • Gobernantes: determinarán cuáles son las emergencias el bien público, cual debe ser su contenido y después decidirá e impondrá su voluntad.
  • Gobernados: este grupo realiza las actitudes correspondientes a su libertad regulada por el orden y las directices que les son señaladas.
Las órdenes de la autoridad son:
  • Para todos o para determinados grupos, es decir, en forma abstracta (leyes, reglamento, jurisprudencia).
  • Particulares: cuando el gobierno toma una decisión en vista de un caso (sentencias, concesiones administrativas y rodos los otros adminitrativos en sentido escrito).
 El Estado es una institución con personalidad moral y judicial propia.

El Estado sin derecho es un Estado fallido, un fenómeno de la fuerza. (E sin D).

El Derecho sin Estado sí es posible y es una idea normativa. (D sin E).

El Estado es todo y el derecho una parte del todo. (E=D).

El Estado con Derecho es un Estado de Derecho. (E con D).

Nadie puede estar por encina ni fuera de la ley.


FORMACIÓN DE LOS ESTADOS

Los procesos de formación se dividen en:
  • Formación primaria: surge donde no había anteriormente otra organización política (formación ordinaria o fundación).
  • Formación secundaria: se deriva de la modificación o extinción de un estado preexistente.
Y de aquí salen las siguientes divisiones:
  • Formas inmediatas y directas: inmediatos (por impulso propio o por impulso de otros Estados).
  • Formas indirectas: aquellos que toman en cuenta el nacimiento de un Estado derivado de la extinción de otro o de varios preexistentes, o bien el nacimiento de un Estado nuevo en virtud de la transformación de uno o varios Estados que existían con anterioridad.
Un Estado nuevo puede constituirse:
  • Sin modificar o extinguir otro Estado en un territorio sin ocupar.
  • Previa modificación de otro u otros Estados, con territorio ya anteriormente ocupado
  • Previa extinción de otro u otros Estados con el fraccionamiento o fusión de algunos de ellos.

MODIFICACIÓN DE LOS ESTADOS. 

Un Estado se modifica al alterarse alguno de sus elementos constitutivos: población, poder o territorio:
  • Población: tiene trascendencia en la fuerza material, potencial económico de los Estados pero su aumento o disminución no tene trascedencia existencial o sustancial del mismo.
  • Territorio: se modifica al aumentar o disminuir, cuando no es la pérdida total del territorio no origina una modificación esencial.
  • Los Estados de gran extensión territorial y gran población se organizan en federaciones y si es pequeño en centralista.
 Su modificación aparece como cambios en la forma de gobierno o en su órgano supremo.

Tienen lugar en virtud de dos procesos:
  • Evolución: mediante procesos legales señalados en el orden estatal por medio del poder legislativo o como poder constituyente.
  • Revolución: de manera extra jurídica y busca el éxito mediante la fuerza.

EXTINCIÓN DE LOS ESTADOS.

Si pierde sus elementos sustanciales o del territorio,  un Estado desaparece.
  • Al igual que si el gobierno se desploma y no es sustituído. 
  • Si desaparece el orden jurídico o el poder se dirige a no obtener el bien común, sino el provecho de sus gobernantes.
Sus causas de extinción son:
  • Fusión: cuando varios Estados se unen, creando uno nuevo.
  • Incorporación: cuando un Estado se incorpora a otro Estado preexistente.
  • Fraccionamiento: cuando de un Estado surgen nuevos Estados o una parte de este se incorpora a otro existente.

CONSTITUCIONES DE MÉXICO.

1812 - Constitución de Cádiz, esta era una constitución española, aquí aún éramos colonia española y se creó a raíz de que Fernando VII tuvo que abandonar España.

1814 - Apatzingan, contiene los sentimientos a la Nación de María José Morelos y Pavón y fue hecha en los primeros años de la lucha por la Independencia de México. Se buscaba la división de poderes y la igualdad entre otras cosas como declarar a la religió católica la única en el país y la oficial.

1824 - Constitución Federal, primera de un México independiente, éramos una colonia así que tuvimos que crear las autoridades federativas. Creada después del derrocamiento de Iturbide.

1836 - Centralista, no reconoce entidades federativas ni gobiernos locales, es una sola ley y congreso para todo el país, no hay leyes locales ni federales.
Conocida además como las Siete Leyes y fueron promovidas por Santa Anna.
Con base en las Siete Leyes, se estableció un cuarto poder: el Supremo Poder Conservador, el cual fue integrado por cinco ciudadanos. Estos deberían haber desempeñado la presidencia, vicepresidencia, o bien haber sido senadores, diputados, secretarios de despacho o ministros de la Corte. Este cuarto poder tenía la facultad de regular las acciones de los otros poderes (legislativo, ejecutivo y judicial), bajo el argumento de que sus integrantes tenían la capacidad de interpretar la voluntad de la nación

1857 - Regresa de ser centralista a federal. Promulgada durante la presidencia de Comonfort después de derrocar a Santa Anna. Estableció las garantías individuales a los ciudadanos mexicanos, la libertad de expresión, la libertad de asamblea, la libertad de portar armas. Reafirmó la abolición de la esclavitud, eliminó la prisión por deudas civiles, las formas de castigo por tormento incluyendo la pena de muerte, las alcabalas y aduanas internas. Prohibió los títulos de nobleza, honores hereditarios y monopolios además de establecer la educación laica en el país.

1917 - Es Federal creada depués de la revolución, se quita el cargo de vicepresidente y la reelección. Se incluyen además aquí las garantías individuales.


AUTORES. 

Montesquieu - Creia en la existencia de principios fundamentales de derecho y justicia en el seno de la naturaleza, pero para alcanzar las enseñanzas de esta no hay que partir de deducciones basadas en la razón, sino de los hechos de la historia y de observación de las circunstancias de la vida política. El derecho internacional es común a todos los pueblos: pero las leyes civiles y políticas varian de Estado a Estado según las condiciones peculiares de cada uno. El valor de los gobiernos es siempre relativo, cuando cambia el espíritu que informa  a una determinada forma de gobierno sucede necesariamente una revolución. Cuando cambia la extensión del Estado, se transforma tambien su primitiva forma de gobierno, como el crecimiento territorial de un Estado conduce a formas indeseables. Las dificultades que envuelve la existencia de un pequeño Estado republicando se evitan con el principio de la Federacion.

Rousseau - Argumenta que las ciencias y las artes han ayudado a corromper al hombre; contribuyendo a crear sociedades donde domina la desigualdad. Diferencia el Estado civil (sociedad organizada) del Estado de naturaleza (situación del hombre antes de la creación de las sociedades organizadas regidos por el derecho natural). La voluntad general puede ser definida como la voluntad que surge de la unión de todos los individuos estableciendo leyes que han de ser aplicadas por igual a todos. Las leyes son creadas por la voluntad general y la soberanía residirá en la voluntad general. La soberanía es indivisible e inalienable. Dice que el poder ejecutivo se encarga de administrar lo dicho por el poder legislativo. LA voluntad general hace las leyes pero no puede ejecutarlas. La democracia es cuando los magistrados designados por el soberanos son todos los ciudadanos o la mayoría; aristocracia es cuando los magistrados son menos que el numero de ciudadanos comunes, es natural, electiva y hereditaria. Y la monarquía es cuando el soberano concentra todo el poder en manos de un solo ciudadano magistgrado.. Dice que la democracia le conviene a los pequeños estados, la aristocracia a los medianos y la monarquía a los grandes.

Locke - El Estado de naturaleza se caracteriza por la libertad e igualdad de todos los hombres en ausencia de una autoridad común. Dice que el derecho a la propiedad privada es un derecho natural, el titulo de propiedad es el trabajo, constituye una fuente de apropiación de bienes como su limite. El interes del ser humano para contituir una sociedad organizada para la mas efectiva preservación de sus derechos y libertades. La sociedad civil y el gobierno se basan en el consentimiento, nadie puede ser sacado del estado de naturaleza y ser sometido al poder político sin su consentimiento. La relación entre el gobierno y sus súbditos queda definida como mandato, El poder legislativo constituye el poder supremo en sentido estricto pero no un poder absoluto; el ejecutivo es encargado de realizar los mandatos del legislativo y el federativo es el encargado de la seguridad del Estado y las relaciones con el exterior. Dice que el gobierno se disuelve: cuando una sociedad es conquistada por el enemigo; siempre que el legislativo sea modificado arbitrariamente, si el detentor del poder ejecutivo es incapaz de poner las leyes en vigor, si el ejecutivo o lesgislativo obran contrariamente al mandato encomendado; cuando el gobierno queda disuelto, la rebelión se justifica.

Bodino - Afirma que el origen de la autoridad esta en el pacto que se da entre las diversas familias que componen las elites de una sociedad; el poder político debería ser el resultado de un pacto, pero una vez concretado ese pacto, la persona que ostente la autoridad deberá tener todo el poder y ha de ser obedecida por todos. El estado no ha de estar determinado por la iglesia, pero si ha de respetarla. En la democracia, el pueblo como cuerpo posee el poder soberano, En la aristocracia la soberanía es poseída por una menor parte de dicho cuerpo y en la Monarquia la soberanía se concentra en una persona.

Maquiavelo - Se declara partidario de la república, partiendo del supuesto de que toda comunidad tiene 2 espiritus contrapuesos: el del pueblo y el de los grandes que están en constante conflicto. Es primordial que en dicha república se disponga de las instituciones necesarias para canalizar el conflicto dentro de las mismas, sin las cuales la república se desarmaría. Ninguna de las otras formas de gobierno como la aristocracia, tirania, democracia o monarquía logran el equilibrio de los partidos dentro del régimen por lo que son inestables. Maquiavelo entiende que todo “Principe” debe tener virtud y fortuna para subir al poder, virtud al tomar buenas decisiones y fortuna al tratar de conquistar un territorio y encontrarse con situaciones que lo ayuden o beneficie al conqistar. No importa como subiera al poder, debe ganarse al pueblo ya que de el dependerá su futuro.

Hobbes - La razón de Estado es el imperante paso del Estado natural al Estado civil, El estado soberano es defendido y lo describe como necesario para la conservación de la vida, la propiedad, libertad e igualdad, logrando asi el orden que el Rey se plantea como objetivo. La mala forma de gobernar es en la que el soberano ejerce su gobierno sin respetar las leyes, mientras que una buena manera de gobernar es cuando el soberano ejerce de acuerdo a las leyes. No cree en la división de poderes, el hombre al ser malo seria incapaz de guardar el orden, trataría de competir hasta cnseguir el poder. En el estado civil no deben tener divisiones , ni funciones dispersas, sino que todas estas responsabilidades son exclusivas de una sola persona, el Rey. La importancia del Estado radica en que este asegura la existencia de la propiedad privada.