La causa de los contratos.
La causa constituye un caso especial entre los elementos
esenciales y de validez de los contratos y es un elemento muy discutido en su
formación.
Causa clásica: causa
final, impulsiva, eficiente.
Considera indispensable distinguir tres clases:
·
Final: elemento esencial o de validez del
contrato, es idéntico en cada categoría del contrato y es un elemento
intrínseco. Fin abstracto que depende de la ley y no de las partes.
·
Impulsiva: elemento extrínseco del contrato, fin
personal de cada parte al contratar y es variable en cada contrato y cada
persona
·
Eficiente: los romanos decían que las causas
eficientes eran el contrato y el delito y ciertas figuras jurídicas similares
más tarde llamadas cuasicontratos y cuasidelitos.
Anticausalista: tesis
de Planiol, causa falsa e inútil.
Iniciada por Ernst y Laurent debido a la duplicación de
elementos esenciales o de validez, porque la causa de Domat se confunde con el
consentimiento o con el objeto; la causa falsa con el error y la ilícita con el
objeto ilícito.
Tesis de Planiol:
·
La causa es falsa: al decir que la causa es
falsa, en los contratos bilaterales, considera que si una obligación es una
causa de la otra, existe una relación de causalidad. Una obligación es causa y
el otro efecto.
·
La causa es inútil: se estudia primero el caso
de ausencia de la causa y se llega a la
misma solución jurídica que propone la tesis causalista sin que este elemento
intervenga.
Concepto de causa
ilícita.
Siendo el objeto ilícito, el contrato es ilícito en conjunto
y esto hace al objeto y a la causa ilícita.
El objeto no puede desvincularse de su fin de manera que
cuando el derecho habla del objeto puede ser ilícito si se atiende al fin sin
necesidad de que la causa intervenga
Concepto de causa
falsa.
Distinta del error por vicios del consentimiento, en esta
hipótesis no bastaría el consentimiento ni el requisito de validez de que no
exista error para decretar la nulidad del contrato sino que se recurre a la
causa falsa para decretarla.
LA FORMA COMO
ELEMENTO DE VALIDEZ DE LOS CONTRATOS.
Clasificación de
contratos desde la forma: formales, consensuales y solemnes.
·
Formales: el consentimiento se manifiesta por
escrito, como requisito de validez. Sin escritura pública o privada el contrato
será nulo. Ej.testamento.
·
Consensual: no requiere que el consentimiento
sea por escrito sino que puede ser verbal. Ej. Contrato entre empleador y
trabajador.
·
Solemnes: sin forma no existe. Ej. Hipoteca
sobre un inmueble.
Cómo se manifiesta el
consentimiento.
Es por cualquier medio que revele la voluntad de los
contratantes y la exteriorización es un requisito indispensable.
Consentimiento
expreso y tácito.
·
Expreso: mediante la palabra, la escritura o en
algunos casos es suficiente la expresión del consentimiento mediante gestos o
señas.
·
Tácito: sin recurrir a la palabra, escritura o
lenguaje mímico, basta un acto o hecho que presupongan el consentimiento.
Efectos y
consecuencias del silencio.
El que guarda silencio simplemente se abstiene de revelar su
voluntad.
En algunas ocasiones el silencio viene acompañado de actos y
en estos casos se toma en cuenta los actos que lo acompañan.
Forma como elemento
de validez, ¿qué efecto tiene la norma como elemento de validez?
Es un elemento de validez que la voluntad se manifieste con
las formalidades que en cada caso exige la ley.
Si el contrato no se manifiesta con las formalidades
legales, el contrato está afectado de nulidad relativa.
¿Qué es el
consensualismo?
Los contratos tienen como principio de validez la voluntad
sin necesidad de recurrir a formalidades determinadas, sólo por excepción se
deroga esta regla.
¿Qué es el
formalismo?
Hay una necesidad jurídica de que el acto o contrato
observen determinadas formas en ausencia de las cuales, el contrato sería inexistente.
La forma le da vida jurídica al acto.
Papel de la forma
como elemento de prueba.
En ocasiones, el Código Procesal exige que los contratos
consten por escrito, ya sea para que puedan ser debidamente probados o para que
se dé entrada a una demanda en que se invoque a un determinado contrato.
En estos casos la ley requiere la forma escrita como un
elemento de prueba.
Consecuencias de la
inobservancia de la forma.
En nuestro derecho no hay contratos solemnes, sólo
consensuales y formales.
Cuando el Código Civil mexicano exige que el contrato conste
por escrito o por escritura pública, siempre es posible purgar el vicio de
nulidad, cuando no se observa esta forma o bien queda convalidado el contrato
si se deja transcurrir el término necesario para intentar la acción de la
nulidad o no se hace y la nulidad es entonces prescrita.
CAPACIDAD Y
REPRESENTACIÓN.
Capacidad como
elemento de validez.
La capacidad sólo es un elemento que se requiere para que el
contrato sea válido por lo tanto la incapacidad es causa de invalidez.
No es un elemento esencial en los contratos.
Capacidad de
ejercicio total y parcial.
·
Capacidad total: la tienen los mayores de edad
en pleno uso de sus facultades mentales.
·
Capacidad parcial: la tienen los menores
emancipados, que pueden hacer valer sus derechos personales y reales sombre
inmuebles.
·
Incapacidad total: menores de edad y sujetos a
interdicción por locura, idiotismo o imbecilidad, sordomudos que no sepan leer
y escribir, drogadictos.
·
Incapacidad legal y natural: los menores de
edad, mayores de edad que por causa de enfermedad reversible o no puedan
gobernarse, obligarse o manifestar voluntad.
¿Qué es la
incapacidad?
Elemento de invalidez en los contratos que origina la nulidad relativa del contrato
o del acto jurídico en general.
¿Qué es la
representación legal?
Medio para hacer valer la voluntad de un incapaz.
Tiene dos condiciones:
·
Que el acto jurídico se ejecute por el
representante.
·
Que ese acto se realice por el representado.
Condiciones en la
representación legal.
Tiene dos condiciones:
·
Que el acto jurídico se ejecute por el
representante.
·
Que ese acto se realice por el representado.
Efectos jurídicos del
acto jurídico por el representante.
Voluntad jurídica del representado, se dice que el
representante es un mensajero de la voluntad del representado y es por eso que
el acto jurídico se ejecuta en su nombre, se armonizan las voluntades de ambos
en una voluntad jurídica.
Diferentes formas de
representación: legal y voluntaria.
·
Legal: por virtud de una norma jurídica pueden
actuar en nombre de otro por virtud de una norma jurídica.
·
Voluntaria: una persona puede actuar en nombre o
cuenta de otra por un mandato que ha recibido de esta.
Casos de
representación legal
·
Representación de incapacitados.
·
De los intereses sujetos a concurso o quiebra.
·
De los bienes, derechos y obligaciones en una
herencia.
·
En el caso de ausencia.
Casos de
representación voluntaria.
·
Los que ejercen la patria potestad y los tutores
·
Los síndicos
·
Los albaceas
·
Los representantes del ausente
Contrato como norma
jurídica.
Es el proceso de creación de la norma y el resultado del
mismo.
Contrato como acto
jurídico.
Se preocupa de la formación del contrato y lo estudia como
fuente de obligaciones según el punto de vista tradicional del derecho civil.
Ámbito material del
contrato, material, temporal, espacial y personal.
·
Material: las materias que pueden ser reguladas
por el derecho.
·
Temporal: momento en que comienza la validez de
una norma y el momento en que deja de tener vigencia.
·
Espacial: el alcance territorial de una norma
jurídica.
·
Personal: qué sujetos quedan dentro del alcance
de la norma.
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