martes, 10 de noviembre de 2015

Teoría de las Obligaciones - Guía del Segundo Parcial

La  causa de los contratos.
La causa constituye un caso especial entre los elementos esenciales y de validez de los contratos y es un elemento muy discutido en su formación.

Causa clásica: causa final, impulsiva, eficiente.
Considera indispensable distinguir tres clases:
·         Final: elemento esencial o de validez del contrato, es idéntico en cada categoría del contrato y es un elemento intrínseco. Fin abstracto que depende de la ley y no de las partes.
·         Impulsiva: elemento extrínseco del contrato, fin personal de cada parte al contratar y es variable en cada contrato y cada persona
·         Eficiente: los romanos decían que las causas eficientes eran el contrato y el delito y ciertas figuras jurídicas similares más tarde llamadas cuasicontratos y cuasidelitos.

Anticausalista: tesis de Planiol, causa falsa e inútil.
Iniciada por Ernst y Laurent debido a la duplicación de elementos esenciales o de validez, porque la causa de Domat se confunde con el consentimiento o con el objeto; la causa falsa con el error y la ilícita con el objeto ilícito.
Tesis de Planiol:
·         La causa es falsa: al decir que la causa es falsa, en los contratos bilaterales, considera que si una obligación es una causa de la otra, existe una relación de causalidad. Una obligación es causa y el otro efecto.
·         La causa es inútil: se estudia primero el caso de ausencia de la  causa y se llega a la misma solución jurídica que propone la tesis causalista sin que este elemento intervenga.

Concepto de causa ilícita.
Siendo el objeto ilícito, el contrato es ilícito en conjunto y esto hace al objeto y a la causa ilícita.
El objeto no puede desvincularse de su fin de manera que cuando el derecho habla del objeto puede ser ilícito si se atiende al fin sin necesidad de que la causa intervenga

Concepto de causa falsa.
Distinta del error por vicios del consentimiento, en esta hipótesis no bastaría el consentimiento ni el requisito de validez de que no exista error para decretar la nulidad del contrato sino que se recurre a la causa falsa para decretarla.


LA FORMA COMO ELEMENTO DE VALIDEZ DE LOS CONTRATOS.
Clasificación de contratos desde la forma: formales, consensuales y solemnes.
·         Formales: el consentimiento se manifiesta por escrito, como requisito de validez. Sin escritura pública o privada el contrato será nulo. Ej.testamento.
·         Consensual: no requiere que el consentimiento sea por escrito sino que puede ser verbal. Ej. Contrato entre empleador y trabajador.
·         Solemnes: sin forma no existe. Ej. Hipoteca sobre un inmueble.

Cómo se manifiesta el consentimiento.
Es por cualquier medio que revele la voluntad de los contratantes y la exteriorización es un requisito indispensable.

Consentimiento expreso y tácito.
·         Expreso: mediante la palabra, la escritura o en algunos casos es suficiente la expresión del consentimiento mediante gestos o señas.
·         Tácito: sin recurrir a la palabra, escritura o lenguaje mímico, basta un acto o hecho que presupongan el consentimiento.

Efectos y consecuencias del silencio.
El que guarda silencio simplemente se abstiene de revelar su voluntad.
En algunas ocasiones el silencio viene acompañado de actos y en estos casos se toma en cuenta los actos que lo acompañan.

Forma como elemento de validez, ¿qué efecto tiene la norma como elemento de validez?
Es un elemento de validez que la voluntad se manifieste con las formalidades que en cada caso exige la ley.
Si el contrato no se manifiesta con las formalidades legales, el contrato está afectado de nulidad relativa.

¿Qué es el consensualismo?
Los contratos tienen como principio de validez la voluntad sin necesidad de recurrir a formalidades determinadas, sólo por excepción se deroga esta regla.

¿Qué es el formalismo?
Hay una necesidad jurídica de que el acto o contrato observen determinadas formas en ausencia de las cuales, el contrato sería inexistente.
La forma le da vida jurídica al acto.

Papel de la forma como elemento de prueba.
En ocasiones, el Código Procesal exige que los contratos consten por escrito, ya sea para que puedan ser debidamente probados o para que se dé entrada a una demanda en que se invoque a un determinado contrato.
En estos casos la ley requiere la forma escrita como un elemento de prueba.

Consecuencias de la inobservancia de la forma.
En nuestro derecho no hay contratos solemnes, sólo consensuales y formales.
Cuando el Código Civil mexicano exige que el contrato conste por escrito o por escritura pública, siempre es posible purgar el vicio de nulidad, cuando no se observa esta forma o bien queda convalidado el contrato si se deja transcurrir el término necesario para intentar la acción de la nulidad o no se hace y la nulidad es entonces prescrita.


CAPACIDAD Y REPRESENTACIÓN.
Capacidad como elemento de validez.
La capacidad sólo es un elemento que se requiere para que el contrato sea válido por lo tanto la incapacidad es causa de invalidez.
No es un elemento esencial en los contratos.  

Capacidad de ejercicio total y parcial.
·         Capacidad total: la tienen los mayores de edad en pleno uso de sus facultades mentales.
·         Capacidad parcial: la tienen los menores emancipados, que pueden hacer valer sus derechos personales y reales sombre inmuebles.
·         Incapacidad total: menores de edad y sujetos a interdicción por locura, idiotismo o imbecilidad, sordomudos que no sepan leer y escribir, drogadictos.
·         Incapacidad legal y natural: los menores de edad, mayores de edad que por causa de enfermedad reversible o no puedan gobernarse, obligarse o manifestar voluntad.

¿Qué es la incapacidad?
Elemento de invalidez en los contratos  que origina la nulidad relativa del contrato o del acto jurídico en general.

¿Qué es la representación legal?
Medio para hacer valer la voluntad de un incapaz.
Tiene dos condiciones:
·         Que el acto jurídico se ejecute por el representante.
·         Que ese acto se realice por el representado.

Condiciones en la representación legal.
Tiene dos condiciones:
·         Que el acto jurídico se ejecute por el representante.
·         Que ese acto se realice por el representado.

Efectos jurídicos del acto jurídico por el representante.
Voluntad jurídica del representado, se dice que el representante es un mensajero de la voluntad del representado y es por eso que el acto jurídico se ejecuta en su nombre, se armonizan las voluntades de ambos en una voluntad jurídica.

Diferentes formas de representación: legal y voluntaria.
·         Legal: por virtud de una norma jurídica pueden actuar en nombre de otro por virtud de una norma jurídica.
·         Voluntaria: una persona puede actuar en nombre o cuenta de otra por un mandato que ha recibido de esta.

Casos de representación legal
·         Representación de incapacitados.
·         De los intereses sujetos a concurso o quiebra.
·         De los bienes, derechos y obligaciones en una herencia.
·         En el caso de ausencia.

Casos de representación voluntaria.
·         Los que ejercen la patria potestad y los tutores
·         Los síndicos 
·         Los albaceas 
·         Los representantes del ausente

Contrato como norma jurídica.
Es el proceso de creación de la norma y el resultado del mismo.

Contrato como acto jurídico.
Se preocupa de la formación del contrato y lo estudia como fuente de obligaciones según el punto de vista tradicional del derecho civil.

Ámbito material del contrato, material, temporal, espacial y personal.
·         Material: las materias que pueden ser reguladas por el derecho.
·         Temporal: momento en que comienza la validez de una norma y el momento en que deja de tener vigencia.
·         Espacial: el alcance territorial de una norma jurídica.
·         Personal: qué sujetos quedan dentro del alcance de la norma.

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