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martes, 23 de mayo de 2017

Introducción al Derecho Administrativo. Guía para el segundo parcial.

DISTINCIÓN ENTRE HECHO Y ACTO JURÍDICO
Hecho: acontecimientos naturales o del hombre que provocan consecuencias jurídicas sin que exista el ánimo de producirlas.
Acto: existe el propósito de provocar consecuencias.

ASPECTOS QUE ABARCA EL ACTO ADMINISTRATIVO
a) Es un acto jurídico.
b) Es de derecho público.
c) Lo emite la administración pública.
d) Persigue, de forma directa o indirecta, mediata o inmediata, el interés público.

CONCEPTO DEL ACTO ADMINISTRATIVO
Se puede considerar como la declaración unilateral de la administración pública que produce consecuencias subjetivas de derecho.

ANÁLISIS LÓGICO DE LOS ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO
Los elementos son:
a) Sujeto.
b) Manifestación de voluntad.
c) Objeto.
d) Forma.
e) Motivo.
f) Finalidad.
g) Mérito.
Estos elementos a veces se reagrupan en:
a) Subjetivos, objetivos y teleológicos.
b) Generadores, expresadores y ejecutores de la voluntad del órgano administrativo.
c) Constitutivos y modalidades; o
d) Esenciales y secundarios.

LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS Y SU FUNDAMENTO. SUJETO
Los elementos constitutivos son llamados "condiciones de legitimidad del acto administrativo".

Sujeto: órgano de la administración pública que externa la voluntad estatal produciendo consecuencias jurídicas subjetivas.

CONCEPTO DE AUTORIDAD.
Es toda persona investida de potestad de mando frente a los administrados o internamente dentro de un órgano público.

LA MANIFESTACIÓN EXTERNA DE LA VOLUNTAD. OBJETO. FORMA.
La manifestación externa es la expresión de una decisión del órgano administrativo que provoca consecuencias de derecho de tipo subjetivo.

OBJETO.
Es lo que persigue la administración al emitir el acto: crear, registrar, reconocer, modificar o extinguir situaciones objetivas de derecho, con miras a satisfacer el interés de la colectividad.

El objeto, en sí, es el contenido del acto administrativo.

FORMA.
La manera en que se exterioriza o expresa la voluntad del órgano administrativo, generalmente es por escrito aunque puede ser verbal.

LAS MODALIDADES DEL ACTO ADMINISTRATIVO. MOTIVO. FINALIDAD.
MOTIVO.
Es el móvil que lleva a emitir el acto administrativo; las consideraciones, de hecho y de derecho, que tiene en cuenta el órgano emisor para tomar una decisión: es el porqué del acto.

FINALIDAD.
Es el elemento teleológico consistente en el propósito o meta que el órgano emisor persigue.

EL MÉRITO, SU CRÍTICA; Y LA OPORTUNIDAD COMO PRINCIPIO GENERAL DEL ACTO ADMINISTRATIVO.
Mérito: exteriorización del principio de la oportunidad. Mérito y oportunidad se consideran un solo elemento.

Así mismo el mérito es el elemento ético del acto administrativo y está referido a la oportunidad y conveniencia del mismo; lo debe de tener cualquier acto de órgano administrativo.

Oportunidad: uno de los requisitos que han de cumplirse en las tareas que realicen los servidores públicos en ejercicio de la función pública.

REQUISITOS CONSTITUCIONALES DEL ACTO ADMINISTRATIVO.
Los artículos 14 y 16 constitucionales prevén: Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. (16)
A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. (14)

LA COMPETENCIA.
Es la posibilidad que tiene un órgano de actuar; la ley asigna al órgano determinados asuntos que puede o debe atender.

LA FORMA ESCRITA.
El mandato constitucional es claro en el sentido de que los actos de autoridad han de ser por escrito. Esto constituye una garantía de certeza jurídica.
Debe reunir ciertos requisitos:
a) Fecha.
b) Firma.
c) Claridad.
d) Etc.

FUNDAMENTACIÓN.
Implica indicar qué ley o leyes y cuáles de sus artículos son aplicables al caso, originan y justifican su emisión; esto se refiere tanto al contenido del acto como a la competencia del órgano y a las facultades del servidor.

MOTIVACIÓN.
Consiste en describir las circunstancias de hecho que hacen aplicable la norma jurídica.

PRINCIPIO DE LEGALIDAD.
Toda actividad del estado debe ajustarse a la ley.

NO RETROACTIVIDAD.
La no retroactividad del acto administrativo se refiere a  que no puede lesionar derechos adquiridos con anterioridad a su emisión.

EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO.
Puede requerir el empleo de la coerción para que surta efectos.

DISTINCIÓN ENTRE ACTO PERFECTO Y ACTO EFICAZ.
Acto perfecto: aquel que reúne todos sus elementos; si falta uno será irregular.
Acto eficaz: aquel que se realiza y produce los efectos para los cuales fue creado.

La eficacia de un acto perfecto puede estar sujeta a su:
a) Notificación.
b) Publicación.
c) Aceptación por parte del gobernado.
d) Inscripción en algún registro.
e) Etc.

Un acto imperfecto puede ser eficaz, a pesar de estar viciado por no tener todos sus elementos.

EL ACTO ADMINISTRATIVO COMO CREACIÓN DE DERECHOS.
El acto puede crear, modificar, trasmitir, reconocer, registrar o extinguir derechos y obligaciones.

a) Derechos personales: hacen referencia a aquellas facultades que por orden jurídico son atribuidas al individuo como otras tantas posibilidades de actuación y en reconocimiento de su propia personalidad.

b) Derecho reales: aquellos atribuidos a una persona, natural o jurídica, una facultad inmediata de dominación más o menos plena sobre una cosa.

EFECTOS FRENTE A TERCEROS.
Ejemplos:
a) Patente de invención.
b) Tarifa para la prestación de un servicio público.
c) Una licencia sanitaria.
d) El registro de un título profesional.
e) La incorporación de una escuela frente al sistema educativo oficial.
f) Inscripción en el registro público de la propiedad

DIVERSAS POSIBILIDADES TEÓRICAS QUE EXPLICAN EL SILENCIO ADMINISTRATIVO.
Silencio administrativo: ausencia de acto cuando debería haberlo pues, no es nada en sí: materialmente es inactividad, vacío en el obrar.

Francisco González Navarro señala: se define como una presunción legal, una ficción que la ley establece en beneficio del particular, y en virtud de la cual se considera estimada (silencio positivo) o desestimada (silencio negativo) la petición dirigida por este a la administración.

EL SILENCIO ADMINISTRATIVO EN MATERIA FISCAL.
El derecho mexicano le confiere efectos negativos en materia fiscal, se le denomina "negativa ficta".

DISTINCIÓN ENTRE EL SILENCIO ADMINISTRATIVO Y DERECHO DE PETICIÓN.
Silencio administrativo: ausencia de acto de un ente de administración pública y la consecuencia que la ley da.
Derecho de petición: es una de las llamadas "garantías individuales", permite al gobernado hacer planteamientos a la autoridad con la obligación de responder.

EJECUCIÓN.
El acto administrativo es ejecutivo, en tanto que se le supone válido, lo que significa que es obligatorio. La ejecutividad consiste en una presunción de validez que implica la posibilidad y obligación de ejecutarse.

La ejecutoriedad es la potestad de realizar coactivamente el acto, ante la oposición del gobernado.

EL CUMPLIMIENTO.
Realización voluntaria, no coactiva del acto.

EXTINCIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO.
Sus causas de extinción se clasifican en:
a) Medios normales: 
- Cumplimiento.
- Ejecución forzosa.
b) Medios anormales:
- Revocación.
- Rescisión.
- Prescripción.
- Caducidad.
- Término.
- Condición.
- Renuncia de derechos.
- Falta de algún elemento o requisito del acto.
- Resolución a un recurso administrativo.
- Sentencia de tribunal administrativo.
- Fallo favorable al particular en juicio de amparo.

REVOCACIÓN ADMINISTRATIVA.
Hace cesar los efectos jurídicos de un acto válido, por convenir así a quien lo produjo.

Los problemas que suscita la revocación son los siguientes.
a) Uno de carácter terminológico, al confundírsele con la anulación de un acto irregular o con algún medio de defensa que se posea para impugnar aquellos considerados lesivos a su interés.
b) El segundo problema gira en torno a qué actos pueden revocarse y con qué alcances.

Puntos importantes:
a) Implica dejar sin efectos un acto válido.
b) Debe decidirla una autoridad competente.
c) Debe estar prevista en la ley.
d) Se emite de oficio.
e) No debe causar perjuicio al particular.
f) Recae sobre un acto que no ha agotado sus efectos.
g) Obedece a una causa de conveniencia al interés general.
h) Constituye un nuevo acto administrativo.

LA RESCISIÓN.
Es un medio de concluir un negocio jurídico bilateral, por incumplimiento de una de las partes o por alguna causa ajena a la voluntad de esta.

LA PRESCRIPCIÓN.
Medio de adquirir derechos o liberarse de obligaciones por el transcurso del tiempo, conforme a las modalidades que fije la ley.

CADUCIDAD.
Pérdida de un derecho por falta de actividad dentro de un lapso que fija la ley para su ejercicio.

EL TÉRMINO Y LA CONDICIÓN.
Término: es el momento en que un acto jurídico debe comenzar a producir sus efectos característicos.
Condición: acontecimiento, evento o hecho futuro y de realización incierta.

RENUNCIA DE DERECHO.
Mediante tal el particular desiste de los beneficios que contiene a su favor un acto administrativo; tal desestimiento puede ser expreso o tácito. Se extingue de forma anormal.

IRREGULARIDADES E INEFICACIAS DEL ACTO ADMINISTRATIVO.
Son defectos o vicios de un acto administrativo, al carecer de uno de sus elementos o requisitos o ser estos inadecuados; la ineficacia se refiere a la falta de realización de un acto, el no producir los efectos para los cuales fue creado.

IRREGULARIDADES E INEFICACIAS DEL ACTO JURÍDICO Y DE SUS ELEMENTOS EN EL DERECHO ADMINISTRATIVO, INEFICACIA TOTAL O PARCIAL DEL ACTO.
Un acto es irregular cuando no ha sido elaborado conforme a las reglas correspondientes, si tiene una irregularidad no debe producir sus efectos hasta que tal irregularidad sea corregida.

NULIDAD DE PLENO DERECHO.
Es la que prevé con ese carácter o que ordena la autoridad judicial ante actos administrativos emitidos por un órgano incompetente.

IRREGULARIDADES E INEFICACIAS EN EL DERECHO ADMINISTRATIVO.
a) Sujeto: si el acto es emitido por un órgano incompetente.
b) Manifestación de voluntad: cuando hay algún vicio en el consentimiento.
c) Objeto: si este no existe o es ilícito.
d) Forma: la falta de forma invalida el contrato.
e) Motivo: la ausencia o indebida motivación puede ser subsanada.
f) Finalidad: si no se persigue un fin de interés general el acto es ineficaz.
g) Mérito: si se demuestra la irregularidad, es insubsanable.

IRREGULARIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO EN EL REFRENDO MINISTERIAL.
Este no surtirá efecto cuando le falte el refrendo a una orden presidencial.

AUTORIDAD QUE DEBE DECRETAR LA INEFICACIA Y, EN SU CASO, LA ANULACIÓN.
Es el gobernado quien debe impugnar los actos irregulares.

La autoridad que emitió el acto irregular o su superior pueden declarar que el acto es ineficaz y que procede su anulación o modificación.

EXTINCIÓN POR DECISIONES DICTADAS EN RECURSOS ADMINISTRATIVOS O EN PROCESOS ANTE TRIBUNALES FEDERALES Y ADMINISTRATIVOS EN MATERIA DE AMPARO.
Como medios anormales de extinción, las decisiones a recursos, a procesos contencioso administrativos o judiciales (amparo), indican que la irregularidad aducida por el particular es o no cierta y, por tanto, se ordena la ineficacia o nulidad solicitada o bien, se confirma la legalidad del acto impugnado.

Dichos sistemas de impugnación son los medios de defensa que tiene el particular ante el poder público contra actos que considere lesivos a sus intereses por ilegales o inoportunos.

DIFERENCIA ENTRE PROCESO Y PROCEDIMIENTO.
Proceso: actos realizado ante y por un órgano jurisdiccional  para resolver una controversias entre partes calificadas.
Procedimiento: se señala a la serie de pasos o medidas relacionadas a la producción o ejecución de un acto jurídico.

PROCESO ADMINISTRATIVO. CONCEPTO.
Se califica de administrativo cuando concurran cualquiera de las dos circunstancia siguientes:
a) Que una de las partes en la controversia sea la administración pública.
b) Que quien resuelve sea un órgano de la administración pública.

El proceso administrativo se usa para aquel que sigue ante tribunales contencioso administrativos y en los cuales es parte la administración pública.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. CONCEPTO.
Cauce legal que los órganos de la administración pública se ven obligados a seguir en la realización de sus funciones y dentro de su competencia respectiva para reproducir los actos administrativos.

PROCEDIMIENTO INTERNO Y EXTERNO.
a) Interno: creación de actos que surten en sus efectos dentro del órgano emisor, ej. una amonestación del superior al inferior.
b) Externo: se realiza ante los particulares para que el acto surta sus efectos, satisfaga ciertas formalidades o sea ejecutado.

PROCEDIMIENTO PREVIO Y DE EJECUCIÓN.
Procedimiento previo: fases necesarias para poder producir adecuadamente el acto administrativo.
Procedimiento de ejecución: etapas que han de efectuarse para que el acto se cumpla, sea de forma voluntaria o mediante el uso de la coacción.

PROCEDIMIENTO DE OFICIO Y A PETICIÓN DE PARTE.
Procedimiento de oficio: se lleva a cabo por iniciativa de la autoridad administrativa en ejercicio de sus facultades para cumplir las tareas competencia del órgano y conforme a la asignación de asuntos que la ley haya hecho.
Procedimiento a petición de parte: para que el órgano actúe legalmente se requiere que el gobernado lo solicite.

CARACTERÍSTICAS Y REQUISITOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. EL PROCEDIMIENTO EXTERNO Y LAS FORMALIDADES CONSTITUCIONALES.
a) Legalidad: debe estar permitido por la ley.
b) Eficiencia: que logre producir o ejecutar el acto.
c) Gratuidad: generalmente existirá esta nota, salvo que sean servicios públicos o actividad registral.
d) Publicidad: no existen los procedimientos secretos.
e) Agilidad: son rápidos.
f) Equidad: el procedimiento tiene el resultado más favorable al administrado o particular.
g) Requisitos del procedimiento: deben estar contenidos en la ley o disposición reglamentaria y ser técnicamente idóneos para emitir o ejecutar el acto.

Las formalidades aplicables al procedimiento externo son:
a) Forma escrita.
b) Competencia del órgano.
c) Fundamentación.
d) Motivación.
e) No retroactividad.
f) No dejar en estado de indefensión al gobernado.
g) Efectuarse según la ley.

LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO.
Son aquellas previstas en la ley para no dejar en estado de indefensión al particular.

LA NOTIFICACIÓN Y SUS EFECTOS.
Etapa dentro del procedimiento administrativo mediante la cual se da a conocer al gobernado un acto que le afecta directamente.

domingo, 10 de abril de 2016

Derecho Constitucional - Guía para el segundo parcial.

CAPÍTULO 4

1. Es considerada una de las instituciones esenciales de la ciencia jurídica que nos ayuda a establecer el alcance de las normas jurídicas.
Interpretación constitucional

2. Describe al juez autómata y al juez como figura central del derecho.
Juez autómata: simple aplicador mecánico de las disposiciones legislativas.
Juez central: personaje principal del capital del derecho: la justicia.
Un ordenamiento jurídico se puede pensar sin leyes pero no sin jueces.

3. ¿En qué consiste la integración del derecho?
Se atribuye al juzgador para llenar las "lagunas de la ley" cuando tiene que dictar un fallo que el legislador no previó.

4. ¿Cuáles son los dos tipos de integración que hay hoy? Descríbelos.
Autointegración: cuando la creación de la norma judicial se produce con las direcciones tratadas por el legislador.
Heterointegración: en los casos no previstos.

5. Es conocida como la conciencia del juez.
La sentencia.

6. ¿De acuerdo a qué el juez debe integrar la ley?
Con su ciencia y conciencia.

7. ¿Cuáles son los factores que nos indican la naturaleza humana de la función judicial?
Prudencia, amor, angustia por el derecho y concepto de la interpretación constitucional

8. Es o son conocidos también como normas de contenido variable.
Preceptos constitucionales.

9. Esta se ha transformado paulatinamente en una labor altamente técnica que requiere de sensibilidad jurídica, política y social.
Interpretación constitucional.

10. La interpretación constitucional se efectúa de manera permanente y constante por el órgano legislativo, pues el que debe desarrollarse por las disposiciones fundamentales de acuerdo con la creación establecida del...
Constituyente.

11. Define la interpretación administrativa.
Es la que realizan las autoridades pertenecientes al poder ejecutivo.

12. ¿Cuál es el objetivo de la interpretación judicial?
Reconoce la facultad de todos o algunos de los tribunales para decidir sobre la constitucionalidad de las disposiciones legislativas.


CAPÍTULO 5

13. Tiene por objeto no sólo el mantenimiento de las normas fundamentales, sino también su evolución y su compenetración con la realidad política.
Constitución

14. ¿Cuáles son las dos categorías en las que puede escindirse la "defensa de la constitución"?
Protección de la constitución y justicia constitucional.

15. ¿Por qué está integrada la protección de la constitución?
Por instrumentos políticos, económicos, sociales y de técnica jurídica.

16. ¿Qué pretende la protección de la constitución?
Lograr la marcha armónica, equilibrada y normal de los poderes públicos y en general de todo órgano de autoridad.

17. Es la que tiene por objeto el estudio de las garantías constitucionales.
Justicia constitucional.

18. En el ámbito de la protección política, ¿cuál es el instrumento político más significativo que actualmente se encuentra en crisis en cuanto a su formulación original?
División de poderes.

19. Según Winfred Steffani, ¿cuáles son las categorías que establece la división de las funciones del poder político y describe cada uno?
División clásica, los tres poderes.
División temporal: duración limitada del poder y rotación de titulares.
División federal distribución del poder en central, regional y local
División decisoria repartición de funciones entre las autoridades.
División social, poder entre grupos sociales: sindicatos, asociaciones empresarias en función de la población.

20. Menciona un aspecto esencial de nuestra constitución actual que obedece al principio de la división temporal.
No reelección.

21. ¿Cómo se llaman o se identifican los grupos de presión que intervienen activamente ante los órganos del poder para la defensa de sus intereses.
Organizaciones sociales.

22. Menciona algunos de los representantes de trabajadores, empresarios y de gobierno en el ordenamiento mexicano.
IMSS, Fondo Nacional para la vivienda de los trabajadores.

23. Es cuando la sociedad quita del poder al mandatario y lo cambia por el o la que considera mejor para el puesto, este puesto.
Plebiscito.

25. ¿Quiénes aprueban anualmente las leyes de ingresos y presupuestos de egresos y fiscalizan los gastos públicos y autorizan los empresarios?
Órganos legislativos.

26. ¿Qué tipo de economía se delimita a la participación de los sectores públicos y privados en las actividades económicas?
Economía mixta.

27. ¿Cuáles son los dos instrumentos protectores de la Constitución según la técnica jurídica?
Supremacía y el procedimiento dificultado de reforma.

28. Describe la supremacía.
Es el principio angular de que da lugar a las defensas subsidiarias de la Constitución.

29. ¿Por quién es encomendada la defensa principal de la ley suprema?
Poder Judicial Federal.

30. Describe el procedimiento dificultado de reforma.
Es complementario de la supremacía, si las normas constitucionales se expiden o se modifican en la misma forma que las ordinarias, se menoscaba o demerita el carácter de supremar que debe tener.

31. ¿En dónde se encarna el poder revisor de la Constitución?
Congreso de la Unión y por las legislaturas de los estados.

32. Menciona cuáles son las garantías de derechos públicos (3 sectores) según George Jellinek.
Sectores sociales, políticos y juríricos.

33. Menciona las cuatro clases en las que se separan los sectores jurídicos.
La fiscalización, responsabilidad individual, función jurisdiccional y medios jurídicos.

34. Describe las garantías preventivas.
Establece limitaciones a la propia autoridad frente a determinados derechos individuales o sociales.

35. Describe los medios represivos.
Conjunto de responsabilidades desde las más altas de la Constitución o una ley Constitucional que imponen al jefe de Estado, a los ministros y altos funcionarios.

36. Describe los instrumentos reparadores.
Son para restablecer el Estado de derecho cuando la expedición de leyes desconociera las normas constitutivas fundamentales, o sea cuando se atacaran derechos constitucionales.

37. Menciona dos modelos fundamentales de justicia.
americano y austriaco.

38. Describe el sistema americano.
Facultad atribuida a todos los jueces para declarar en un proceso concreto la inaplicabilidad de las disposiciones legales secundarias que sean contrarias a la Constitución y con efectos sólo para las partes que han intervenido en esa controversia.

39. Es un factor muy importante que consiste en los efectos de la sentencia que declara la incostitucionalidad.
Desaplicación.

40. Menciona la definición del sistema austriaco o continental europeo.
Encomienda a un órgano especializado denominado corte o tribunal constitucional para decidir cuestiones relativas a la constitucionalidad de las leyes.

41. Menciona los lineamientos de cada sistema.
Americano: difuso, incidental, especial, declarativo.
Austriaco: concentrado, principal, general, constitutivo.

42. Según los ordenamientos latinoamericanos, por medio de qué es capaz de que cualquier persona, sin acreditar interés jurídico directo para poder acudir a las cortes.
Acción popular de constitucionalidad.

Sectores de la justicia constitucional:
  • Jurisdicción constitucional de la libertad: protección de los derechos y libertades fundamentales de los gobernados.
  • Jurisdicción constitucional orgánica: protección directa de las disposiciones y principios constitucionales.
  • Jurisdicción constitucional internacional: tratados internacionales y convenios.
Derecho procesal constitucional no es igual al derecho constitucional procesal.

43. ¿Cuándo fue el primer Congreso Iberoamericano de Derecho Constitucional efectuado en México?
25 a 30 de agosto de 1975.

44. ¿Cuál es el objeto del derecho procesal constitucional?
Análisis de las garantías constitucionales en su sentido actual.

45. ¿Cuál es el objeto del derecho constitucional procesal?
Se ocupa del estudio de las instituciones  establecidas por la Constitución.

46. Menciona los tres aspectos esenciales de dicho tema.
Jurisdicción, garantías judiciales y garantías de las partes.

47. Menciona el concepto de jurisdicción.
Función pública que tiene por objeto resolver las controversias jurídicas que se plantean entre dos partes contrapuesta.

48. Menciona el concepto de garantías judiciales.
Conjunto de instrumentos con el objetivo de lograr la independencia y la imparcialidad de un juzgador  esta favorece a la situación justiciable.

49. ¿Cuáles son varios instrumentos que se aplican a los miembros de la judicatura entre dichas garantías judiciales.
Remuneración, responsabilidad y autoridad de los juzgados.

50. ¿Qué implica la responsabilidad administrativa o disciplinaria?
La vigilancia permanente de la actividad de  jueces y magistrados y se traduce en la imposición de sanciones tales como amonestación, suspensión e inclusive destitución en casos graves.

51. Implica la imposición de sanciones criminales por conductas que no solo lesionan de manera grave la prestación del servicio.
Responsabildad penal. 


miércoles, 16 de marzo de 2016

Derecho de Familia - Guía para el segundo parcial.

1) ¿Qué son los alimentos?
Constituyen una de las consecuencias principales del parentesco y abarcan la comida, vestimenta y asistencia en caso de enfermedad. Respecto a los menores comprende los gastos necesarios para la educación primaria hasta una profesión.

2) ¿Características de los alimentos?
Es una obligación recíproca, personal, intransferible, inembargable, imprescriptible, intransigible, proporcional, divisible, crea un derecho preferente, no es compensable ni renunciable, no se extingue por el hecho de que la prestación sea satisfecha.

3) ¿Cómo es la obligación de dar alimentos?
Mediante el pago de una pensión alimenticia o incorporando al deudor en casa del acreedor.

4) ¿Cuándo los cónyuges están obligados a dar alimentos?
La ley determinará cuando queda subsistente esta obligación en casos de divorcio y otros que la ley señale (art. 302).

5) ¿Los padres están obligados a dar alimentos?
Sí.

6) A falta o imposibilidad de los padres, ¿en quién recae la obligación de dar alimentos?
Recae en los demás ascendientes por ambas líneas y que estuvieran mas próximos en grados

7) La esposa que sin culpa suya se vea obligada a vivir separada del esposo, ¿podrá pedirle al Juez que obligue a su esposo a dar alimentos?
Sí, el juez fijara la suma que el marido debe ministrar mensualmente según las circunstancias del caso.

8) ¿Cuándo cesa la obligación de dar alimentos?
Cuando el que debe proporcionarla carece de medios para cumplirla; cuando el, alimentista deja de necesitar los alimentos; en caso de violencia familiar por el alimentista mayor de edad contra el que debe prestarlos; cuando la necesidad de los alimentos dependa de conducta viciosa o la falta de aplicación al estudio del alimentista mayor de edad; y si el alimentista abandona la casa del que proporciona los alimentos por causas injustificables.

9) ¿Quiénes gozarán de la presunción de necesitar alimentos?
La mujer embarazada que acredite legalmente la paternidad de su hijo, los menores, las personas con discapacidad, los adultos mayores, los sujetos de interdicción y el cónyuge que se dedique al hogar.

10) ¿En qué consistirá el aseguramiento de los alimentos?
En hipoteca, prenda, fianza, fideicomiso o depósito de cantidad suficiente a cubrir los alimentos o cualquier otra forma de garantía que resulte suficiente a juicio del juez. (art 317).

11) Si fueren varios los que deben de dar alimentos y todos tuvieren la posibilidad de hacerlo, ¿qué hará el juez para exigir su cumplimiento?
El juez repartirá el importe entre ellos, en proporción a sus haberes.

12) ¿Los hijos están obligados a dar alimentos?
Sí, los alimentos son recíprocos.

13) Los hermanos y demás parientes colaterales, ¿están obligados a dar alimentos? ¿Cuándo?
Sí, a los menores mientras estos llegan a la edad de 18 años en caso de no tener padres.

14) ¿Cómo deberán ser proporcionados los alimentos?
A las posibilidades del que debe darlos y a las necesidades de quien deba recibirlos.

15) ¿Cómo debe hacerse el reclamo de alimentos en la adopción?
El parentesco por adopción crea los mismos derechos y obligaciones en cuanto a los alimentos que el parentesco legítimo.

16) ¿Quiénes tienen acción para pedir el aseguramiento de los alimentos?
Acreedor alimentario, ascendiente que le tenga bajo su custodia en ejercicio de la patria potestad, el tutor, hermanos y demás parientes colaterales dentro del cuarto grado, ministerio público, la persona que tenga bajo su cuidado, custodia o depósito a un menor de edad.

17) ¿En qué puede consistir el aseguramiento de los alimentos?
Hipoteca, prenda, fideicomiso o depósito de cantidad suficiente a cubrir los alimentos o cualquier otra forma de garantía que resulte suficiente a juicio del juez.

18) ¿Qué es lo que constituyen los esponsales?
Promesa de matrimonio que se hace por escrito y es aceptada.

19) ¿Quiénes pueden celebrar esponsales?
El hombre y la mujer que han cumplido 16.

20) Cuando los prometidos son menores de edad, ¿los esponsales producen efectos?
No, si no han consentido en ellos los representantes legales.

21) ¿Los esponsales producen obligaciones de contraer matrimonio?
No, ni en ellos puede estipularse pena alguna por no cumplir la promesa.

22) ¿Qué pagará el prometido que sin causa grave a Juicio de Juez rehusare a cumplir su compromiso de matrimonio o difiera indefinidamente su cumplimiento?
Los gastos que la otra parte hubiera hecho con motivo del matrimonio proyectado; indemnización a título de reparación moral, cuando el rompimiento de los esponsales cause un grave daño a la reputación del prometido inocente.

23) ¿En qué término se ejercita el cobro de los gastos que se erogaron por no contraer matrimonio los prometidos que firmaron el contrato de esponsales?
Dentro de un año contando desde el día de la negativa a la celebración del matrimonio.

24) ¿Cuándo y cuánto durará el derecho de los prometidos para exigir la devolución de los gastos que se hubieran erogado con motivo del matrimonio que no se celebró?
El derecho durara un año, contando desde el rompimiento de los esponsales.

25) Los esponsales constituyen un contrato, por lo tanto, ¿qué elementos se deben llenar?
Esenciales y de validez.

26) ¿Cuáles son los elementos esenciales de validez del contrato de esponsales?
Consentimiento y objeto.

27) ¿Cuáles son los elementos de validez del contrato de esponsales?
Capacidad, ausencia de vicios del consentimiento, forma, objeto, motivo y fin lícitos.

28) ¿Qué es lo que constituye la base fundamental de todo el derecho de familia?
El matrimonio.

29) ¿Cuáles son las grandes etapas en la evolución del matrimonio?
Promiscuidad primitiva, matrimonio por grupos, matrimonio por rapto, matrimonio por compra, matrimonio consensual.

30) ¿Cuáles son las tres fuentes que han intervenido en la evolución del concepto del matrimonio?
Concepto romano del matrimonio, concepto canónico del mismo y el carácter laico del matrimonio en algunos derechos positivos.

31) Da el concepto romano de matrimonio.
El matrimonio se halla integrado por dos elementos: uno físico que es la conjunción del hombre y la mujer, la mujeres puesta a disposición del marido y se halla sujeta a este y comparte la posición social del mismo; y uno psíquico que es un factor espiritual, la intención de quererse en el marido y en la mujer, la voluntad de crear y mantener la vida común y de perseguir la consecución de los fines de la sociedad conyugal.

32) ¿Qué es el matrimonio canónico?
Es un sacramento solemne cuyos ministros son los mismos esposos, siendo el sacerdote un testigo autorizado por la iglesia; la unión de los esposos es la imagen en la unión de cristo con la iglesia.

33) ¿Desde qué puntos de vista se ha considerado el estudio del matrimonio?
  1. Como institución.
  2. Como acto jurídico condición.
  3. Como acto jurídico mixto.
  4. Como contrato ordinario.
  5. Como contrato de adhesión.
  6. Como estado jurídico.
  7. Como acto de poder estatal.
34) ¿Qué es el matrimonio como institución?
Un conjunto de normas que regulan un todo orgánico y persiguen una misma finalidad.

35) ¿Qué es el matrimonio como acto jurídico?
Tiene por objeto determinar la aplicación permanente de todo un estatuto de derecho a un individuo o a un conjunto de individuos, para crear situaciones jurídicas concretas.

36) ¿Qué es el matrimonio como acto jurídico mixto?
Es mixto porque tiene elementos de actos jurídicos públicos y privados; públicos porque tiene que intervenir el Oficial de Registro Civil y privado porque tiene el consentimiento de los consortes.

37) ¿Qué es el matrimonio como acto jurídico ordinario?
Un contrato en el cual existen todos los elementos esenciales y de validez. Especialmente invoca que los contrayentes deban manifestar su consentimiento ante el Oficial de Registro Civil siendo elemento esencial el acuerdo de las partes.

38) ¿Qué es el matrimonio como contrato de adhesión?
Donde los consortes no son libres para estipular derechos y obligaciones distintos de aquellos que imperativamente determina la ley.

39) ¿Qué es el matrimonio como estado jurídico?
Aquí el matrimonio es una doble consecuencia de la institución matrimonial y del acto jurídico pues constituye a la vez una situación jurídica permanente que rige la vida de los consortes y un acto jurídico mixto desde su celebración.

40) ¿Cuáles son los elementos esenciales del matrimonio?
  1. La manifestación de la voluntad.
  2. Existencia de un objeto física y jurídicamente posible.
Según Fueyo Laneri:
  1. Diferencia de sexo y unidad de personas.
  2. Consentimiento.
  3. Celebración: presencia de Oficial de Registro Civil y dos testigos.
41) ¿Cuáles son los elementos de validez del matrimonio?
  1. Capacidad.
  2. Ausencia de vicios en la voluntad.
  3. Licitud en el objeto, fin o condición del acto.
  4. Firma, cuando la ley requiera.
Según Fueyo Laneri:
  1. Consentimiento libre y espontáneo: 
    1. Error.
    2. Fuerza.
    3. Rapto.
  2. Capacidad de las partes: impedimentos dirimentes.
    1. Absolutos.
    2. Relativos.
  3. Formalidades.
    1. Anteriores.
    2. Coetáneas.
    3. Posteriores
42) ¿Cuál es el objeto posible como elemento esencial del matrimonio?
Todo acto jurídico requiere un objeto física y jurídicamente posible, de no serlo originaría la inexistencia del acto.
En el matrimonio hay también un objeto directo que es la creación de derechos y obligaciones entre consortes y sus hijos mutuos, de haberlos.

43) ¿Dónde se encuentra la inexistencia del matrimonio por objeto jurídicamente imposibles?
Se encuentra cuando dos personas del mismo sexo se quieren casar pues el código vigente dice: "matrimonio es la unión de dos personas para realizar la comunidad de vida en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua" creando así derechos y obligaciones entre un hombre y una mujer.

44) ¿Cuáles son los impedimentos para celebrar matrimonio?

Artículo 156. Son impedimentos para celebrar el contrato de matrimonio:
  1. La falta de edad requerida por la ley, cuando no haya sido dispensada.
  2. La falta de consentimiento del que, o los que ejerzan la patria potestad, del tutor o del juez, en sus respectivos casos.
  3. El parentesco de consanguinidad legitima o natural, sin limitación de grado en la línea recta, ascendente o descendente. En la línea colateral igual, el impedimento se extiende a los hermanos y medios hermanos. En la colateral desigual, el impedimento se extiende solamente a los tíos y sobrinos, siempre que estén en el tercer grado y no hayan obtenido dispensa;
  4. El parentesco de afinidad en línea recta, sin limitación alguna.
  5. El adulterio habido entre las personas que pretendan contraer matrimonio, cuando ese adulterio haya sido judicialmente comprobado.
  6. El atentado contra la vida de alguno de los casados para contraer matrimonio con el que quede libre.
  7. La fuerza o miedo graves. En caso de rapto, subsiste el impedimento entre el raptor y la raptada, mientras esta no sea restituida a lugar seguro, donde libremente pueda manifestar su voluntad.
  8. La impotencia incurable para la copula; y las enfermedades crónicas e incurables, que sean, además, contagiosas o hereditarias.
  9. Padecer alguno de los estados de incapacidad a que se refiere la fracción ii del artículo 450.
  10. El matrimonio subsistente con persona distinta de aquella con quien se pretenda contraer.
  11. De estos impedimentos solo son dispensables la falta de edad y el parentesco de consanguinidad en línea colateral desigual.
45) ¿El tutor puede contraer matrimonio con la persona que ha estado o está bajo su guarda?
El tutor no puede contraer matrimonio con la persona que ha estado o está bajo su guarda, a no ser que obtenga dispensa, la que no se le concederá por el Juez respectivo, sino cuando hayan sido aprobadas las cuentas de la tutela (art. 159).

46) Los efectos jurídicos de los matrimonios celebrados en el extranjero por mexicanos que lleguen a la República, ¿por qué norma se regirán?
  1. Artículo 161: los efectos jurídicos de los matrimonios celebrados en el extranjero por mexicanos que lleguen a la República, se regirán por lo dispuesto en los artículos 161 y 13 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, en materia común y para toda la República en materia federal.
  2. Artículo 13: los efectos jurídicos de actos y contratos celebrados fuera del Estado que deban ser ejecutados en su territorio, se regirán por las disposiciones de este Código.
47) ¿Cuáles son los derechos y obligaciones del matrimonio?
  1. ARTÍCULO 162.- Los cónyuges están obligados a contribuir cada uno por su parte a los fines del matrimonio. 
  2. ARTÍCULO 163.- Los cónyuges deben vivir juntos en el domicilio conyugal que de común acuerdo establezcan. 
  3. ARTÍCULO 164.- Los cónyuges contribuirán económicamente al sostenimiento del Compilación Legislativa del Estado de Nuevo León Secretaría General de Gobierno, Coordinación de Asuntos Jurídicos y Normatividad.
  4. ARTÍCULO 165.- La mujer tendrá siempre derecho preferente sobre los productos de los bienes del marido y sobre sus sueldos, salarios o emolumentos, por las cantidades que correspondan para la alimentación de ella y de sus hijos menores. 
  5. ARTÍCULO 166.- El marido tendrá el derecho que a la mujer concede el artículo anterior, en los casos en que ésta tenga obligación de contribuir en todo o en parte para los gastos de la familia y del hogar. 
  6. ARTÍCULO 167.- Los cónyuges tendrán en el hogar autoridad y consideraciones iguales.
  7. ARTÍCULO 168.- Los cónyuges podrán desempeñar cualquier actividad, empleo, profesión, industria, oficio o comercio de su preferencia.
  8. ARTÍCULO 169.- En caso de que los cónyuges no logren el común acuerdo que se requiere en los artículos contenidos en el presente capítulo, el juez procurará avenirlos.
  9. ARTÍCULO 172.- El marido y la mujer, mayores de edad, tienen capacidad para administrar, contratar o disponer de sus bienes propios.
  10. ARTÍCULO 173.- El marido y la mujer, menores de edad, tendrán la administración de sus bienes, en los términos del artículo que precede, pero necesitarán autorización judicial para enajenarlos, gravarlos o hipotecarlos y un tutor para sus negocios judiciales. 
  11. ARTÍCULO 176.- El contrato de compraventa sólo puede celebrarse entre los cónyuges cuando el matrimonio esté sujeto al régimen de separación de bienes. 
  12. ARTÍCULO 177.- El marido y la mujer, durante el matrimonio podrán ejercitar los derechos y acciones que tengan el uno en contra del otro, pero la prescripción entre ellos no corre mientras dure el matrimonio.
48) ¿En qué caso el contrato de compraventa se puede celebrar entre los cónyuges?
ARTÍCULO 176.- El contrato de compraventa sólo puede celebrarse entre los cónyuges cuando el matrimonio esté sujeto al régimen de separación de bienes.

49) ¿Ante quién debe celebrarse el matrimonio?
El oficial del registro civil.

50) ¿Qué es el matrimonio según el Código Civil del Estado?
Artículos 147 .- el matrimonio es la unión legítima de un solo hombre y una sola mujer, para procurar su ayuda mutua, guardarse fidelidad, perpetuar la especie y crear entre ellas una comunidad de vida permanente.
Cualquiera condición contraria a estos fines se tendrá por no puesta.

51) ¿En qué edad un hombre y una mujer pueden contraer matrimonio?
Artículo 148 del código civil del estado de nuevo León: para contraer matrimonio, el hombre y la mujer necesitan a haber cumplido dieciocho años, los jueces competentes podrán conceder dispensas de edad por causas justificadas

52) ¿Qué necesita el menor de edad para contraer matrimonio?
  1. Artículo 149: el menor que no hayan cumplido dieciocho años, no puede contraer matrimonio se sin autorización de quien o quienes ejerzan sobre el la patria potestad o la tutela.
  2. Art. 150: faltando Padres y Abuelos, se necesita la autorización de los tutores, y faltando a estos, el juez de primera instancia de la residencia del menor suplir a la autorización.
53) ¿Cuál es el carácter personalísimo de los alimentos?
Por cuanto que dependa exclusivamente las circunstancias individuales del acreedor y del deudor, los alimentos que confieren exclusivamente a una persona determinada en razón de sus necesidades y que imponen también, a otra persona determinada, tomando en cuenta su carácter de pariente o descuentos a pie de sus posibilidades económicas.

54) Menciona la naturaleza intransferible de los alimentos.
Es intransferible tanto por herencia como durante la vida del acreedor o del deudor alimentario siendo la obligación de dar alimentos personalísima, evidentemente que se extingue con la muerte del deudor alimentario para con el fallecimiento del acreedor.
en el caso de muerte del deudor se necesita causa legal para que aquel exija alimentos a otros parientes que serán los llamados por la ley para cumplir con ese deber jurídico.

55) Señala las características de inembargabilidad de los alimentos.
Es inembargable pues de lo contrario sería tanto como privar a una persona de lo necesario para vivir.

El embargo de bienes se basa siempre en un principio de justicia y de moralidad a efecto que el deudor no quede privado de aquellos elementos indispensables parala vida.

56) Señala la imprescriptibilidad de los alimentos.
El derecho que se tiene para exigir alimentos no puede extinguirse por el transcurso del tiempo mientras subsistan las causas que motivan la citada prestación, ya q que por su naturaleza se va originando diariamente

57) Refiere la naturaleza intransigible de los alimentos.
Se permite celebrar transacciones sobre las cantidades ya vencidas por alimentos en virtud de que ya no existen las razones de órdne público que se toman en cuenta para el efeco de proteger el derecho en su exigibilidad futura.

58) Da el carácter proporcional de los alimentos.
Los alimentos han de ser proporcionados a las posibilidades del que debe darlos de las necesidades de quien debe recibirlos. Determinadas por convenio con sentencia, los alimentos tendrán un incremento automático mínimo equivalente al aumento porcentual del salario mínimo general diario vigente en la zona económica correspondiente al deudor, salvo que el deudor alimentario demuestre que sus ingresos no crecieron en igual proporción, en este caso, el incremento en los alimentos se ajustará el que realmente hubiese tenido el deudor.

59) Señala la divisibilidad de los alimentos.
Tratándose de los alimentos, expresamente en la ley se determinan su carácter divisible cuando existen diferentes sujetos obligados.
Existen dos formas para satisfacer los alimentos, tanto en dinero, incorporando al deudor a la casa de acredor o a su familia, de entenderse que sólo serán divisibles en cuanto al modo de pago en el tiempo, si la prestación alimentaria se cobra en efectivo. No tenemos un precepto expresso que impidan al acredor satisfacer en especie y lo que necesita el deudor para su comida, vestido, habitación y asistencia en casos de enfermedad.

60) ¿Por qué los aliementos no son compensables ni renunciables?
Tratándose de obligaciones de interés público y además, indispensables para la vida del deudor, es de elemental justicia y la humanidad el prohibir la compensación con otra deuda, pues se daría el caso de que el deudor quedara sin alimentos para subsistir. A demás , siendo el mismo sujeto el que tendría las calidades de acreedor alimentista parr oponerle compensación y deudor de él, necesariamente si la compensación fuese admitida, renacería por otro concepto su obligación de alimentos, ya que por hipótesis e alimentista seguiría careciendo de lo necesario para subsistir y, en tal virtud , por este solo hecho habría causa legal suficiente para originar una nueva deuda alimentaria.

Art. 321 el derecho de recibir alimentos no es renunciable, ni puede ser objeto de transacción. atendiendo a la naturaleza predominantemente de interés público que tiene crédito que nos ocupa se justifica su naturaleza irrenunciable.

61) Señala por qué la obligación alimentaria no se extingue por su cumplimiento.
Las obligaciones en general se extinguen por su cumplimiento pero en el caso de los alimentos como se trata de prestaciones de renovación continua en tanto subsiste la necesidad del acreedor y la posibilidad económica del deudor, es evidente que de manera ininterrumpida seguirá dicha obligación durante la vida del alimentista.

62) ¿Quiénes son las personas que pueden pedir el aseguramiento de los alimentos?
  1. ARTICULO 315.- Tienen acción para pedir el aseguramiento de los alimentos: 
    1. I.- El acreedor alimentario.
    2. II.- El ascendiente que le tenga bajo su custodia en ejercicio de la patria potestad. 
    3. III.- El tutor.
    4. IV.- Los hermanos y demás parientes colaterales dentro del cuarto grado.
    5. V.- El Ministerio Público
  2. ARTICULO 317.- El aseguramiento podrá consistir en hipoteca, prenda, fianza o depósito de cantidad bastante a cubrir los alimentos.

Teoría del Delito - Guía para el segundo parcial.

EL HECHO Y SUS ELEMENTOS. LA CONDUCTA

1) EL HECHO COMO DELITO Y COMO ELEMENTO DEL DELITO: en el campo del Derecho penal, se identifica el término "hecho" con el delito mismo.

Tiene dos significados:
  1. Amplio: comprensivo de todos los elementos que realizan el tipo legal descrito por la norma.
  2. Estricto o Técnico: elementos materiales meramente.
Debemos tener en mente la diferencia entre hecho como delito y hecho como el elemento objetivo del delito.

Los elementos del delito son:
  • La conducta o el hecho.
  • La tipicidad.
  • La antijuridicidad.
  • La culpabilidad.
  • La punibilidad.
3) DEFINICIÓN Y ELEMENTOS DEL HECHO: En la acción sus elementos son:
  • Manifestación de voluntad.
  • Resultado.
  • Nexo Causal.
Del hecho sus elementos son:
  • Conducta.
  • Resultado.
  • Nexo de causalidad.
4) CONCEPTO DE LA CONDUCTA COMO ELEMENTO DEL HECHO: esta es una actividad voluntaria o una inactividad voluntaria que produce un resultado con violación:
  • De una norma prohibitiva en delitos comisivos.
  • De una preceptiva en los omisivos.
  • Ambas en los delitos de comisión por omisión.
5) FORMAS DE LA CONDUCTA: la voluntad puede venir en:
  • Acción, conducta positiva mediante una actividad.
  • Omisión, conducta negativa, una inactividad voluntaria.
    • Omisión simple.
    • Omisión impropia.
6) LOS COEFICIENTES FÍSICO Y PSÍQUICO DE LA CONDUCTA: en la conducta la actividad es el factor físico consistente en el movimiento corporal al que se le suma uno de naturaleza psíquica identificado como la voluntad.


LA ACCIÓN Y LA OMISIÓN

1) LA ACCIÓN. CONCEPTO. ELEMENTOS: es la manifestación de la voluntad.

Acción positiva:
  • Objetiva: movimiento corporal.
  • Subjetiva: voluntariedad.
Elementos:
  • Manifestación de voluntad.
  • Resultado.
  • Relación de causalidad.
Hay cuatro elementos en la voluntad:
  1. La concepción: nacimiento de la idea.
  2. La deliberación: debate de conciencia.
  3. La decisión: determinación de actuar.
  4. La ejecución: voluntad acompañada de la actividad.
2) LA OMISIÓN. CONCEPTO. ELEMENTOS: es una forma de conducta negativa, el no hacer frente al deber de obrar consignado en la norma penal.
  • Omisión simple o propia.
  • Omisión impropia.
Elementos:
  • Voluntad.
  • Conducta inactiva.
  • Deber jurídico de obrar.
  • Resultado.
3) LA OMISIÓN IMPROPIA O COMISIÓN POR OMISIÓN. CONCEPTO. ELEMENTOS. VIOLACIÓN DE DOS CATEGORÍAS DE DEBERES. FUNDAMENTACIÓN DEBER DE OBRAR. DIFERENCIAS ENTRE LA OMISIÓN SIMPLE Y LA COMISIÓN POR OMISIÓN: o comisión por omisión, es la inactividad voluntaria que infringir el mandato de hacer acarrea la violación de una norma.

Elementos:
  • Voluntad.
  • Inactividad o no hacer.
  • Un deber de obrar y de abstenerse.

EL RESULTADO

1) CONCEPTO: es el efecto del acto voluntario en el mundo exterior, la modificación del mundo exterior como efecto de la actividad delictuosa. (MAGGIORE)

Los dogmáticos alemanes separan la acción del resultado, siendo que la primera es la manifestación final de la voluntad y la segunda el resultado, la consecuencia; cronológicamente la acción es primero que el resultado.

Es la consecuencia de la acción que la ley considera decisiva para la realización del delito.

2) EL DAÑO Y EL RESULTADO: el resultado es la lesión o amenaza de lesión del bien o interés protegido por la norma penal violada (VANNINI).

El daño es producido por el delito y no por la sola acción humana y tiene doble función: 
  1.  Una enfocada a la protección penalística.
  2. Otra que implica el efecto natural de la conducta en un proceso causal.
3) EL PELIGRO COMO RESULTADO: la diferencia entre ellos es que el efecto natural de la conducta consiste en una situación de peligro; el peligro constituye el resultado de la actividad o inactividad voluntarias del sujeto.

El peligro no consiste en un estado de incertidumbre de la naturaleza, sino en una situación que lleva consigo la probabilidad. La probabilidad es el producto de la experiencia, de la observación del hecho, conjunto de reglas que permite determinar si un acontecimiento puede o no producirse. El concepto de hecho y probabilidad van juntos.

El peligro se puede definir como: el estado de hecho que lleva consigo la probabilidad de un sujeto dañoso.

CARRARA lo dividió en:
  1. Peligro temido: se da un principio de temido.
  2. Peligro corrido: surge de un hecho como inminente violación al derecho.

EL NEXO DE CAUSALIDAD

1) EL NEXO CAUSAL: el hecho se integra con la conducta, el resultado y un nexo de causalidad entre las primeras dos; sólo es propio hablar de nexo causal con relación a aquellas conductas productoras de un resultado material.

La causalidad es un conceptto que supone una referencia sobre una conexión entre dos procesos, entre la causa por un lado y el efecto por otro.

2) CONCEPTO: es la relación entre la conducta y el resultado mediante la cual se hace posible la atribución material de ésta a aquella como su causa.

El resultado sólo puede ser incriminado si existe un nexo causar o una relación de causalidad entre el acto y el resultado.

3) TEORÍAS MÁS IMPORTANTES:
  1. Teoría de la equivalencia de las condiciones: se resume diciendo que por causa entiende la suma de todas las condiciones positivas o negativas que producen el resultado, y al valer lo mismo todas se consideran todas como causa del resultado. Tiene dos criterios:
    1. Toda condición es causa del resultado.
    2. El conjunto de todas las condiciones son causa del resultado.
  2. Teoría de la última condición o de la causa próxima: del conjunto de condiciones concurrentes a la producción del resultado, sólo tiene carácter de causa la última de ellas, la más próxima al resultado.
  3. Teoría de la condición más eficaz: tendría valor causar aquella condición que en la producción haya contribuido más.
  4. Teoría de la adecuación: aquella causa apropiada para causarlo.
  5. Teoría de la causa eficiente: tiene carácter decisiva el criterio de eficiencia que se distingue en razón de la base cualitativa, STOPATTO dio carácter de causalidad eficiente a aquella fuerza del ser que con su acción produce un hecho.
  6. Teoría de la causa humana exclusiva: eventos producidos por causa humana, por haberlos querido o bien no queriéndolos no los ha evitado cuando estaba en su mano hacerlo. Tiene dos elementos:
    1. Positivo: acción humana que da vida a una condición del resultado.
    2. Negativo: exclusión de factores excepcionales en la producción del resultado.
4) LA CAUSALIDAD EN LA OMISIÓN. LOS CRITERIOS Y TEORÍAS ELABORADAS. NUESTRA POSICIÓN: se conecta a a comisión por omisión; su omisión está en relación causal con el evento producido.

5) LA CAUSALIDAD EN LA LEY PENAL MEXICANA: el problema de la relación causal entre la lesión inferida y la muerte causada a la víctima (art. 303). La causa es la suma de las condiciones causales concurrentes y a la vez cada una de estas.


CLASIFICACIÓN DEL DELITO 

1) CLASIFICACIÓN DEL DELITO EN ORDEN A LA CONDUCTA:
  1. De acción.
  2. De omisión.
  3. De omisión mediante acción.
  4. Mixtos de acción y de omisión.
  5. Sin conducta (sospecha o posición).
  6. De omisión de resultado.
  7. Doblemente omisivos.
  8. Unisubsistentes y plurisubsistentes.
  9. Habituales
2) DELITOS DE ACCIÓN: se manifiesta por un movimiento corporal o un conjunto de movimientos corporales voluntarios, como el homicidio.

3) DELITOS DE OMISIÓN: una inactividad, un no hacer de carácter voluntario como no prestar auxilio al atropellar a alguien.

4) DELITOS DE OMISIÓN MEDIANTE ACCIÓN: para omitir el deber en la norma se requiere la realización de una acción.

5) DELITOS MIXTOS: DE ACCIÓN Y DE OMISIÓN: hay tanto acción como omisión, como presentar un hijo al registro civil ocultando sus nombres.

6) DELITOS SIN CONDUCTA (DE SOSPECHA O POSICIÓN): se está en presencia de delitos sin conducta cuando no es requisito del tipo la existencia de  una conducta positiva o negativa, como quien entra en posesión objetos de valor sin justificar su procedencia.

7) DELITOS DE OMISIÓN DE EVENTO O DE RESULTADO: los delitos omisivos consisten en la violación de normas de mandatos de resultado y como la acción esperada puede modificar el mundo exterior.

8) DELITOS DOBLEMENTE OMISIVOS: el sujeto viola tanto un mandato de acción como uno de comisión, al no realizar un evento que debe ser producido omitiendo el mandato de acción.

9) DELITOS UNISUBSISTENTES Y PLURISUBSISTENTES: 
  1. Unisubsistente: la acción se agota en un acto.
  2. Pluribsistente: la acción requiere de varios actos; si la acción permite fraccionarse en varios actos.
10) DELITOS HABITUALES: aquel constituido por diversos actos cuya comisión aislada no se juzga delictuosa.

Existe deligo habitual cuando el elemento objetivo está formado de varios actos habituales de la misma especie y que no constituyen delitos por sí mismos, sus elementos son:
  1. Una acción formada por una repetición habitual de varios actos.
  2. Los actos repetidos deben ser de la misma especie.
  3. Cada uno de los actos realizados no constituyen delito.
  4. La suma de todos los actos es lo que constituye delito.
11) CLASIFICACIÓN DEL DELITO EN ORDEN AL RESULTADO:
  1. Instantáneos.
  2. Instantáneos con efectos permanentes.
  3. Permanentes.
  4. Necesariamente permanentes.
  5. Eventualmente permanentes.
  6. Alternativamente permanentes.
  7. Formales.
  8. Materiales.
  9. De lesión.
  10. De peligro.
12) DELITOS INSTANTÁNEOS: se perfecciona en un solo momento y es instantáneo cuando la consumación y el agotamiento del delito se verifican instantáneamente. Contiene los siguientes criterios:
  1. Uno que atiende a la consumación del delito.
  2. Otro que se refiere a la destrucción del bien jurídico.
De la definición de PETIT tenemos que son elementos:
  1. Una conducta.
  2. Una consumación y agotamiento instantáneo del resultado.
13) DELITOS INSTANTÁNEOS CON EFECTOS PERMANENTES: en los cuales las consecuencias que permanecen son nocivas.

14) DELITOS PERMANENTES: el delito es de consumación indefinida, el delito dura, se realiza hasta que interviene alguna causa que lo hace cesar. Sus elementos son:
  1. Una acción u omisión.
  2. Una consumación duradera creadora de un estado antijurídico.
15) DELITOS NECESARIAMENTE PERMANENTES: aquel que requiere para su existencia un resultado antijurídico permanente.

16) DELITOS EVENTUALMENTE PERMANENTES: no se requiere la permanencia de la consumación, puede darse de forma eventual. No se exige persistencia para que existan.

17) DELITOS ALTERNATIVAMENTE PERMANENTES: se descubre una conducta culpable diversa de la otra, como cuando se trata de rapto, puede ser espontáneo en caso de ser liberada o permanentes de ser retenida.

18) DELITOS FORMALES Y DE RESULTADO O MATERIALES: 
  1. Formales: se agotan con el simple hacer u omitir del sujeto.
  2. Materiales: cuando se hace necesaria una determinada mutación material del mundo externo al agente.
Todos los delitos tienen un resultado, sea este jurídico o jurídico y material.

19) DELITOS DE PELIGRO Y DELITOS DE DAÑO O DE LESIÓN: 
  1. Peligro: que causan un daño efectivo y directo en los bienes jurídicamente protegidos pero crean para los mismos una situación de peligro.
  2. Lesión: consumados ocasionan un daño directo y efectivo en un bien jurídicamente protegido.

EL LUGAR Y EL TIEMPO DE COMISIÓN DEL DELITO

1) LA IMPORTANCIA DE PRECISAR EL LUGAR Y EL TIEMPO DE COMISIÓN DEL DELITO: Solo así puede saberse cuando la conducta o el hecho han tenido lugar en el territorio de aplicación de la ley, dando nacimiento a la competencia de los tribunales locales, o bien cuando la propia conducta o hecho típicos son o no punibles o deben calificarse de antijurídicos o culpables.

Soluciona los siguientes problemas:
  1. El lugar.
    1. Si el hecho es o no punible.
    2. La competencia de los tribunales locales.
  2. El tiempo.
    1. Si es o no aplicable la ley vigente.
    2. Para fundamentar la antijuridicidad, la impunibilidad o la culpabilidad de la conducta o hecho realizado.
    3. Para esclarecer si ha operado o no la prescripción penal.
2) SU UBICACIÓN DENTRO DE LA SISTEMÁTICA DE LA CIENCIA DEL DERECHO PENAL: En la ciencia del derecho penal encontraremos: 
  1. Lugar en la aplicación de las leyes penales. 
  2. Tiempo en la sucesión de leyes penales.
3) TEORÍAS ELABORADAS: 
  1. Teoría de la intención: determina el lugar del delito donde el agente ha tenido intención de que se produzca.
  2. Teoría de la actividad: es determinante la acción ejecutada.
  3. Teoría del resultado: lugar y tiempo de ejecución del delincuente.
  4. Teoría del efecto intermedio: se precisa el lugar de la conducta, el efecto intermedio de ella.
  5. Teoría de la ubicuidad: resuelve la cuestión afirmando que el delito se comete en el lugar y tiempo en los que se verificó la actividad.
4) LUGAR Y TIEMPO EN LOS DELITOS DE OMISIÓN: siendo la omisión inactividad voluntaria con violación de un deber de obrar, debe estimarse el delito en el lugar y tiempo en que dicho deber era exigible legalmente, debiendo entenderse que, tratándose de obligaciones cuyo cumplimiento exige un actuar continuado, el delito se comete en todo tiempo y en todo lugar en los cuales existía dicho deber de obrar. 

La omisión deba entenderse cometida en todos los lugares y momentos donde el sujeto hubiera debido desplegar una conducta activa, siendo indiferente el lugar de residencia, salvo que la ley lo exija. 
Comisión por omisión es la violación de 2 deberes, uno de obrar y otro de abstenerse.

5) LUGAR Y TIEMPO DE LA TENTATIVA: donde la voluntad encuentra la exteriorización.

6) LUGAR Y TIEMPO DE LA COMISIÓN EN LOS DELITOS PERMANENTES Y CONTINUADOS: todos los lugares y momentos en que se verifique la acción.

7) LA PRESCRIPCIÓN Y EL TIEMPO DE COMISIÓN DEL DELITO: sus términos son:
  1. A partir del momento de la consumación (instantáneo).
  2. A partir del día en que se realizó el último acto de ejecución o se omitió (tentativa).
  3. Desde el día en que se realizó la última conducta (continuado).
  4. Desde que cesó la consumación (permanente).
Sus plazos:
  1. El momento en que se consumó el delito (instantáneo).
  2. Cuando cesó la consumación (permanente).
  3. Último acto de ejecución u omisión (tentativa).
La prescripción corre a partir del día en que el Ministerio Público haya recibido el oficio correspondientes.


AUSENCIA DE CONDUCTA.

1) CONCEPTO: La ausencia del hecho, surge cuando falta uno de los elementos que lo componen, que son:
  1. Ausencia de conducta.
  2. Inexistencia del resultado. 
  3. Falta de la relación causal.
Hay ausencia de conducta e imposibilidad de integración del delito, cuando la acción u omisión son involuntarias, o para decirlo con más propiedad, cuando el movimiento corporal o la inactividad no pueden atribuírsele al sujeto, no son “suyos” por fallar en ellos la voluntad.

2) CASOS DE AUSENCIA DE CONDUCTA: la moderna dogmática del delito ha precisado, como indiscutibles casos de ausencia de conducta: 
  1. La vis absoluta, llamada igualmente violencia, constreñimiento físico o fuerza irresistible.
  2. La fuerza mayor.
JIMENEZ DE ASÚA categoriza los casos de ausencia de conducta de la siguiente forma:
  1. El sueño y el sonambulismo.
  2. La sugestión, la hipnosis y la narcosis.
  3. La inconsciencia y los actos de reflejos.
  4. La fuerza irresistible.
3) LA FUERZA IRRESISTIBLE: supone, por tanto, ausencia del coeficiente psíquico (voluntad) en la actividad o en la inactividad, quien actúa o deja de actuar se convierte en instrumento de una voluntad ajena puesta en movimiento a través de una fuerza física a la cual el constreñido no ha podido materialmente oponerse. 
  1. Una actuación consistente en una actividad o inactividad involuntaria.
  2. Motivada por una fuerza física, exterior e irreversible.
  3. Proveniente de otro hombre que es su causa.
4) LA FUERZA MAYOR: actividad o inactividad involuntarias de una fuerza exterior a la persona. Originada en la naturaleza o en seres irracionales.

La fuerza impulsora proviene necesariamente del hombre, aquella encuentra su origen en una fuerza distinta ya sea natural o subhumana.

5) EL SUEÑO: puede originar movimientos involuntarios del sujeto con resultados dañosos. Si una mujer de agitado sueño, al moverse en su lecho sofoca y mata con su cuerpo a su hijo recién nacido, colocado ahí por el padre sin conocimiento de aquella, habrá realizado un movimiento corporal y por ellos expresado físicamente, una actividad, habrá inexistencia del hecho y por ende del delito

6) EL SONAMBULISMO: el sujeto deambula dormido. Hay movimientos corporales inconscientes y por ello involuntarios.

7) EL HIPNOTISMO: serie de manifestaciones del sistema nervioso producidas por una causa artificial. 

La escuela de Nancy: de parte del sujeto en estado hípnico, un actuar verdaderamente automático, involuntario, impidente de la integración de la conducta.

Hay distintas escuelas que discuten de esto:
  1. La escuela de Nancy: de parte del sujeto en estado hípnico, un actuar verdaderamente automático, involuntario, impidente de la integración de la conducta.
  2. La escuela de París: la inexistencia de verdaderos actos automáticos por el hipnotizado, pues este conserva capacidad de resistencia alas ordenes dadas por el hipnotizador.
  3. La escuela Ecléctica o Intermedia: los sujetos en estado hipnótico pueden ordinariamente resistirse a ejecutar lo ordenado, pero en ocasiones excepcionales no, obrando esta ultima situación por automatismo, debilidad mental y proclives al delito.
8) LOS ACTOS REFLEJOS: no se deben confundir con los automáticos; son punibles porque son respuesta a estímulos externos.


LA TIPICIDAD Y SU ASPECTO NEGATIVO

1) CONCEPTO DEL TIPO:

  1. Tipo: lo plasmado en la ley.
  2. Tipicidad: cuadrar lo que está plasmado.
2) LA EVOLUCIÓN DEL TIPO: A) FASE DE LA INDEPENDENCIA; B) SU CARÁCTER INDICIARIO; C) FASE DE LA IDENTIDAD; D) LA ANTIJURIDICIDAD COMO RATIO ESSENDI DEL TIPO: a) el tipo cumple con función descriptiva; b) tiene varlor indiciario de la conducta o hecho; c) el que actúa típicamente actúa también antijurídicamente, en tanto no exista una causa de exclusión del injusto; d) invierte la estimación del papel guardado entre el tipo y lo injusto en la estructura del delito.

3) DIVERSOS ELEMENTOS DEL TIPO: 1. ELEMENTOS OBJETIVOS; II. ELEMENTOS NORMATIVOS; III. ELEMENTOS SUBJETIVOS: I. apreciados por el simple conocimiento y cuya función es describir al conducta; II. son presupuestos del "injusto típico" y que sólo pueden ser determinados mediante una especial valoración de la situación de hecho; III. están referidos al motivo y al fin de la conducta descrita.

4) DIVERSAS CLASES DE TIPOS PENALES: según MEZGER:
  1. Delitos de simple actividad y de resultado.
  2. Delitos de lesión y de peligro.
  3. Delitos básicos o fundamentales
JIMENEZ DE ASÚA:
  1. Razón de sus fundamentos:
    1. Fundamentales.
    2. Cualificados.
    3. Privilegiados.
  2. Referencia a la autonomía de los tipos:
    1. Básicos.
    2. Especiales.
    3. Complementarios
5) TIPICIDAD Y ATIPICIDAD:
  1. Tipicidad: adecuación de la conducta o hecho a la hipótesis legislativa.
  2. Atipicidad: cuando el comportamiento humano encuentra perfecta adecuación en el precepto por estar ausente. Originan hipótesis de atipicidad:
    1. Falta la calidad del sujeto activo.
    2. Falta la calidad del sujeto pasivo.
    3. Ausencia de objeto.
    4. Cuando están ausentes referencias temporales o espaciales.
    5. No se dan en la conducta hechos concretos.
    6. Están ausentes los elementos subjetivos del injusto.

jueves, 19 de noviembre de 2015

Teoría del Estado - Guía para el segundo parcial.

Del absolutismo de la Edad Media se pasó al Estado Nacional en el Estado Moderno.

El Estado Moderno surgió a raíz de la revolución industrial en el siglo XIX, aquí se crearon dos nuevas clases sociales:
  1. Burguesía: aquellas personas que se enriquecieron gracias al individualismo.
  2. Proletariado: aquellos que siguieron en la pobreza, muchos eran los obreros que trabajaban en las fábricas de los burgueses.
En contraste al individualismo surgió el colectivismo, también llamados como capitalismo y comunismo y su principal diferencia era que en el primero los medios de producción están con empresas privadas y en el comunismo dichos medios pasan a manos del Estado.

La primera Constitución fue la de Estados Unidos en el año 1787.

De aquí le siguió la revolución francesa en el año 1789 y entra en Francia la época del Estado Nacional.

En el siglo XIX surge la industrialización y al finales del mismo se escribe el Manifiesto del Partido Comunista  por Carlos Marx y Frederico Fugels.

En los años de  1900 muchos países adoptan el comunismo.

Entre los años de 1939 y 1945 se forman Los Aliados (URSS, EUA, UK y Francia) y el Eje (Japón, Alemania e Italia) y se enfrentan en la Segunda Guerra Mundial la cual es ganada por Los Aliados dividiéndose así a Europa en dos mitades, la occidental (capitalismo) y la oriental (comunismo).

Se divide Alemania igualmente en occidental y oriental, en los años 80s se rompe el muro de Berlín que era lo que dividía la ciudad en ambas partes.

En 1945 inicia la Guerre Fría, una serie de conflictos y roces que tuvo lugar entre Estados Unidos y la URSS,  había rivalidad entre ambas naciones y siempre estaban en constante competencia. Aquí se vivió la conocida carrera espacial que consistía en ver quién lograba más avances que el otro en el ámbito espacial. Así mismo se colocaban misiles en lugares concretos para hacer sentir amenaza al otro pero sin realmente amenazarlos directamente.

Al inicio de 1900s de Estado Policía (quienes se encargaban de asuntos del Estado pero no de individuos) pasa a ser en muchos países el Estado de Bienestar (antítesis del individualismo, es decir, colectivismo/comunismo).

México sintetizó el individualismo y el colectivismo para crear la Jusiticia Social.

El Constutucionalismo es la creencia, doctrina en la cual se origina la Constitución, la cual es un documento que reconoce los derechos de los ciudadanos donde el Estado es el pueblo.

El Estado cuenta con los siguientes elementos:
  • Sociedad.
  • Territorio.
  • Órden Jurídico.
  • Poder Soberano.
Y su finalidad es crear el bien común.

Así mismo el Gobierno se divide en
  • Ejecutivo.
  • Legislativo.
  • Judicial.
De los cuales sus autoridades son estas:
  • El Presidente.
  • Diputados y Senadores.
  • Suprema Corte de Justicia de la Nación.
El poder soberano se lo  damos a las autoridades al elegir a nuestros gobernantes.

El Estado Moderno es gracias a los pensadores de la ilustración.

El Congreso Constituyente representa a los grupos de la comunidad y su principal función es elaborar la Constitución.

La parte histórica es lo que determina el contenido de la Constitución.

EUA creó la primera Constitución escrita.

En 1824 se crea la Primera Constitución Mexicana

¿Cómo se hace una Constitución?
  • Se define por qué se derrocó al gobierno
  • Se crea el contrato social, lo cual le concierne al Congreso Constituyente designado por el mismo pueblo.
El Poder Soberano crea al Poder Constituyente el cuál determina los Poderes de la Constitución, este es permanente y la Constitución organiza y escucha al Estado mientras lo divide en sus tres Poderes. El Congreso de la Unión está conformado por diputados y senadores de las legislaturas locales (32).

El Art. 135 dicta que el Congreso Constituyente es permanente.

La misión coordinadora del Estado implica que este pueda imponer obligatoriamente sus decisiones. Para ello necesita tener poder.

Debe el Estado tener autoridad y poder para imponer cada conducta.

La Anarquía es la ausencia del poder.

El propósito del Estado es el del bien común.

La sociedad organiza y estructura al Estado con la Constitución.

El Estado da al Gobierno la Autoridad.

Se necesita orden para tener gobernabilidad.

Después de la gobernabilidad podemos llegar a la gobernanza.

El bien común requiere una división de trabajo entre dos grupos:
  • Gobernantes: determinarán cuáles son las emergencias el bien público, cual debe ser su contenido y después decidirá e impondrá su voluntad.
  • Gobernados: este grupo realiza las actitudes correspondientes a su libertad regulada por el orden y las directices que les son señaladas.
Las órdenes de la autoridad son:
  • Para todos o para determinados grupos, es decir, en forma abstracta (leyes, reglamento, jurisprudencia).
  • Particulares: cuando el gobierno toma una decisión en vista de un caso (sentencias, concesiones administrativas y rodos los otros adminitrativos en sentido escrito).
 El Estado es una institución con personalidad moral y judicial propia.

El Estado sin derecho es un Estado fallido, un fenómeno de la fuerza. (E sin D).

El Derecho sin Estado sí es posible y es una idea normativa. (D sin E).

El Estado es todo y el derecho una parte del todo. (E=D).

El Estado con Derecho es un Estado de Derecho. (E con D).

Nadie puede estar por encina ni fuera de la ley.


FORMACIÓN DE LOS ESTADOS

Los procesos de formación se dividen en:
  • Formación primaria: surge donde no había anteriormente otra organización política (formación ordinaria o fundación).
  • Formación secundaria: se deriva de la modificación o extinción de un estado preexistente.
Y de aquí salen las siguientes divisiones:
  • Formas inmediatas y directas: inmediatos (por impulso propio o por impulso de otros Estados).
  • Formas indirectas: aquellos que toman en cuenta el nacimiento de un Estado derivado de la extinción de otro o de varios preexistentes, o bien el nacimiento de un Estado nuevo en virtud de la transformación de uno o varios Estados que existían con anterioridad.
Un Estado nuevo puede constituirse:
  • Sin modificar o extinguir otro Estado en un territorio sin ocupar.
  • Previa modificación de otro u otros Estados, con territorio ya anteriormente ocupado
  • Previa extinción de otro u otros Estados con el fraccionamiento o fusión de algunos de ellos.

MODIFICACIÓN DE LOS ESTADOS. 

Un Estado se modifica al alterarse alguno de sus elementos constitutivos: población, poder o territorio:
  • Población: tiene trascendencia en la fuerza material, potencial económico de los Estados pero su aumento o disminución no tene trascedencia existencial o sustancial del mismo.
  • Territorio: se modifica al aumentar o disminuir, cuando no es la pérdida total del territorio no origina una modificación esencial.
  • Los Estados de gran extensión territorial y gran población se organizan en federaciones y si es pequeño en centralista.
 Su modificación aparece como cambios en la forma de gobierno o en su órgano supremo.

Tienen lugar en virtud de dos procesos:
  • Evolución: mediante procesos legales señalados en el orden estatal por medio del poder legislativo o como poder constituyente.
  • Revolución: de manera extra jurídica y busca el éxito mediante la fuerza.

EXTINCIÓN DE LOS ESTADOS.

Si pierde sus elementos sustanciales o del territorio,  un Estado desaparece.
  • Al igual que si el gobierno se desploma y no es sustituído. 
  • Si desaparece el orden jurídico o el poder se dirige a no obtener el bien común, sino el provecho de sus gobernantes.
Sus causas de extinción son:
  • Fusión: cuando varios Estados se unen, creando uno nuevo.
  • Incorporación: cuando un Estado se incorpora a otro Estado preexistente.
  • Fraccionamiento: cuando de un Estado surgen nuevos Estados o una parte de este se incorpora a otro existente.

CONSTITUCIONES DE MÉXICO.

1812 - Constitución de Cádiz, esta era una constitución española, aquí aún éramos colonia española y se creó a raíz de que Fernando VII tuvo que abandonar España.

1814 - Apatzingan, contiene los sentimientos a la Nación de María José Morelos y Pavón y fue hecha en los primeros años de la lucha por la Independencia de México. Se buscaba la división de poderes y la igualdad entre otras cosas como declarar a la religió católica la única en el país y la oficial.

1824 - Constitución Federal, primera de un México independiente, éramos una colonia así que tuvimos que crear las autoridades federativas. Creada después del derrocamiento de Iturbide.

1836 - Centralista, no reconoce entidades federativas ni gobiernos locales, es una sola ley y congreso para todo el país, no hay leyes locales ni federales.
Conocida además como las Siete Leyes y fueron promovidas por Santa Anna.
Con base en las Siete Leyes, se estableció un cuarto poder: el Supremo Poder Conservador, el cual fue integrado por cinco ciudadanos. Estos deberían haber desempeñado la presidencia, vicepresidencia, o bien haber sido senadores, diputados, secretarios de despacho o ministros de la Corte. Este cuarto poder tenía la facultad de regular las acciones de los otros poderes (legislativo, ejecutivo y judicial), bajo el argumento de que sus integrantes tenían la capacidad de interpretar la voluntad de la nación

1857 - Regresa de ser centralista a federal. Promulgada durante la presidencia de Comonfort después de derrocar a Santa Anna. Estableció las garantías individuales a los ciudadanos mexicanos, la libertad de expresión, la libertad de asamblea, la libertad de portar armas. Reafirmó la abolición de la esclavitud, eliminó la prisión por deudas civiles, las formas de castigo por tormento incluyendo la pena de muerte, las alcabalas y aduanas internas. Prohibió los títulos de nobleza, honores hereditarios y monopolios además de establecer la educación laica en el país.

1917 - Es Federal creada depués de la revolución, se quita el cargo de vicepresidente y la reelección. Se incluyen además aquí las garantías individuales.


AUTORES. 

Montesquieu - Creia en la existencia de principios fundamentales de derecho y justicia en el seno de la naturaleza, pero para alcanzar las enseñanzas de esta no hay que partir de deducciones basadas en la razón, sino de los hechos de la historia y de observación de las circunstancias de la vida política. El derecho internacional es común a todos los pueblos: pero las leyes civiles y políticas varian de Estado a Estado según las condiciones peculiares de cada uno. El valor de los gobiernos es siempre relativo, cuando cambia el espíritu que informa  a una determinada forma de gobierno sucede necesariamente una revolución. Cuando cambia la extensión del Estado, se transforma tambien su primitiva forma de gobierno, como el crecimiento territorial de un Estado conduce a formas indeseables. Las dificultades que envuelve la existencia de un pequeño Estado republicando se evitan con el principio de la Federacion.

Rousseau - Argumenta que las ciencias y las artes han ayudado a corromper al hombre; contribuyendo a crear sociedades donde domina la desigualdad. Diferencia el Estado civil (sociedad organizada) del Estado de naturaleza (situación del hombre antes de la creación de las sociedades organizadas regidos por el derecho natural). La voluntad general puede ser definida como la voluntad que surge de la unión de todos los individuos estableciendo leyes que han de ser aplicadas por igual a todos. Las leyes son creadas por la voluntad general y la soberanía residirá en la voluntad general. La soberanía es indivisible e inalienable. Dice que el poder ejecutivo se encarga de administrar lo dicho por el poder legislativo. LA voluntad general hace las leyes pero no puede ejecutarlas. La democracia es cuando los magistrados designados por el soberanos son todos los ciudadanos o la mayoría; aristocracia es cuando los magistrados son menos que el numero de ciudadanos comunes, es natural, electiva y hereditaria. Y la monarquía es cuando el soberano concentra todo el poder en manos de un solo ciudadano magistgrado.. Dice que la democracia le conviene a los pequeños estados, la aristocracia a los medianos y la monarquía a los grandes.
Locke - El Estado de naturaleza se caracteriza por la libertad e igualdad de todos los hombres en ausencia de una autoridad común. Dice que el derecho a la propiedad privada es un derecho natural, el titulo de propiedad es el trabajo, constituye una fuente de apropiación de bienes como su limite. El interes del ser humano para contituir una sociedad organizada para la mas efectiva preservación de sus derechos y libertades. La sociedad civil y el gobierno se basan en el consentimiento, nadie puede ser sacado del estado de naturaleza y ser sometido al poder político sin su consentimiento. La relación entre el gobierno y sus súbditos queda definida como mandato, El poder legislativo constituye el poder supremo en sentido estricto pero no un poder absoluto; el ejecutivo es encargado de realizar los mandatos del legislativo y el federativo es el encargado de la seguridad del Estado y las relaciones con el exterior. Dice que el gobierno se disuelve: cuando una sociedad es conquistada por el enemigo; siempre que el legislativo sea modificado arbitrariamente, si el detentor del poder ejecutivo es incapaz de poner las leyes en vigor, si el ejecutivo o lesgislativo obran contrariamente al mandato encomendado; cuando el gobierno queda disuelto, la rebelión se justifica.
Bodino - Afirma que el origen de la autoridad esta en el pacto que se da entre las diversas familias que componen las elites de una sociedad; el poder político debería ser el resultado de un pacto, pero una vez concretado ese pacto, la persona que ostente la autoridad deberá tener todo el poder y ha de ser obedecida por todos. El estado no ha de estar determinado por la iglesia, pero si ha de respetarla. En la democracia, el pueblo como cuerpo posee el poder soberano, En la aristocracia la soberanía es poseída por una menor parte de dicho cuerpo y en la Monarquia la soberanía se concentra en una persona. 
Maquiavelo - Se declara partidario de la república, partiendo del supuesto de que toda comunidad tiene 2 espiritus contrapuesos: el del pueblo y el de los grandes que están en constante conflicto. Es primordial que en dicha república se disponga de las instituciones necesarias para canalizar el conflicto dentro de las mismas, sin las cuales la república se desarmaría. Ninguna de las otras formas de gobierno como la aristocracia, tirania, democracia o monarquía logran el equilibrio de los partidos dentro del régimen por lo que son inestables. Maquiavelo entiende que todo “Principe” debe tener virtud y fortuna para subir al poder, virtud al tomar buenas decisiones y fortuna al tratar de conquistar un territorio y encontrarse con situaciones que lo ayuden o beneficie al conqistar. No importa como subiera al poder, debe ganarse al pueblo ya que de el dependerá su futuro.

Hobbes - La razón de Estado es el imperante paso del Estado natural al Estado civil, El estado soberano es defendido y lo describe como necesario para la conservación de la vida, la propiedad, libertad e igualdad, logrando asi el orden que el Rey se plantea como objetivo. La mala forma de gobernar es en la que el soberano ejerce su gobierno sin respetar las leyes, mientras que una buena manera de gobernar es cuando el soberano ejerce de acuerdo a las leyes. No cree en la división de poderes, el hombre al ser malo seria incapaz de guardar el orden, trataría de competir hasta cnseguir el poder. En el estado civil no deben tener divisiones , ni funciones dispersas, sino que todas estas responsabilidades son exclusivas de una sola persona, el Rey. La importancia del Estado radica en que este asegura la existencia de la propiedad privada.