martes, 23 de mayo de 2017

Introducción al Derecho Administrativo. Guía para el segundo parcial.

DISTINCIÓN ENTRE HECHO Y ACTO JURÍDICO
Hecho: acontecimientos naturales o del hombre que provocan consecuencias jurídicas sin que exista el ánimo de producirlas.
Acto: existe el propósito de provocar consecuencias.

ASPECTOS QUE ABARCA EL ACTO ADMINISTRATIVO
a) Es un acto jurídico.
b) Es de derecho público.
c) Lo emite la administración pública.
d) Persigue, de forma directa o indirecta, mediata o inmediata, el interés público.

CONCEPTO DEL ACTO ADMINISTRATIVO
Se puede considerar como la declaración unilateral de la administración pública que produce consecuencias subjetivas de derecho.

ANÁLISIS LÓGICO DE LOS ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO
Los elementos son:
a) Sujeto.
b) Manifestación de voluntad.
c) Objeto.
d) Forma.
e) Motivo.
f) Finalidad.
g) Mérito.
Estos elementos a veces se reagrupan en:
a) Subjetivos, objetivos y teleológicos.
b) Generadores, expresadores y ejecutores de la voluntad del órgano administrativo.
c) Constitutivos y modalidades; o
d) Esenciales y secundarios.

LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS Y SU FUNDAMENTO. SUJETO
Los elementos constitutivos son llamados "condiciones de legitimidad del acto administrativo".

Sujeto: órgano de la administración pública que externa la voluntad estatal produciendo consecuencias jurídicas subjetivas.

CONCEPTO DE AUTORIDAD.
Es toda persona investida de potestad de mando frente a los administrados o internamente dentro de un órgano público.

LA MANIFESTACIÓN EXTERNA DE LA VOLUNTAD. OBJETO. FORMA.
La manifestación externa es la expresión de una decisión del órgano administrativo que provoca consecuencias de derecho de tipo subjetivo.

OBJETO.
Es lo que persigue la administración al emitir el acto: crear, registrar, reconocer, modificar o extinguir situaciones objetivas de derecho, con miras a satisfacer el interés de la colectividad.

El objeto, en sí, es el contenido del acto administrativo.

FORMA.
La manera en que se exterioriza o expresa la voluntad del órgano administrativo, generalmente es por escrito aunque puede ser verbal.

LAS MODALIDADES DEL ACTO ADMINISTRATIVO. MOTIVO. FINALIDAD.
MOTIVO.
Es el móvil que lleva a emitir el acto administrativo; las consideraciones, de hecho y de derecho, que tiene en cuenta el órgano emisor para tomar una decisión: es el porqué del acto.

FINALIDAD.
Es el elemento teleológico consistente en el propósito o meta que el órgano emisor persigue.

EL MÉRITO, SU CRÍTICA; Y LA OPORTUNIDAD COMO PRINCIPIO GENERAL DEL ACTO ADMINISTRATIVO.
Mérito: exteriorización del principio de la oportunidad. Mérito y oportunidad se consideran un solo elemento.

Así mismo el mérito es el elemento ético del acto administrativo y está referido a la oportunidad y conveniencia del mismo; lo debe de tener cualquier acto de órgano administrativo.

Oportunidad: uno de los requisitos que han de cumplirse en las tareas que realicen los servidores públicos en ejercicio de la función pública.

REQUISITOS CONSTITUCIONALES DEL ACTO ADMINISTRATIVO.
Los artículos 14 y 16 constitucionales prevén: Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. (16)
A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. (14)

LA COMPETENCIA.
Es la posibilidad que tiene un órgano de actuar; la ley asigna al órgano determinados asuntos que puede o debe atender.

LA FORMA ESCRITA.
El mandato constitucional es claro en el sentido de que los actos de autoridad han de ser por escrito. Esto constituye una garantía de certeza jurídica.
Debe reunir ciertos requisitos:
a) Fecha.
b) Firma.
c) Claridad.
d) Etc.

FUNDAMENTACIÓN.
Implica indicar qué ley o leyes y cuáles de sus artículos son aplicables al caso, originan y justifican su emisión; esto se refiere tanto al contenido del acto como a la competencia del órgano y a las facultades del servidor.

MOTIVACIÓN.
Consiste en describir las circunstancias de hecho que hacen aplicable la norma jurídica.

PRINCIPIO DE LEGALIDAD.
Toda actividad del estado debe ajustarse a la ley.

NO RETROACTIVIDAD.
La no retroactividad del acto administrativo se refiere a  que no puede lesionar derechos adquiridos con anterioridad a su emisión.

EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO.
Puede requerir el empleo de la coerción para que surta efectos.

DISTINCIÓN ENTRE ACTO PERFECTO Y ACTO EFICAZ.
Acto perfecto: aquel que reúne todos sus elementos; si falta uno será irregular.
Acto eficaz: aquel que se realiza y produce los efectos para los cuales fue creado.

La eficacia de un acto perfecto puede estar sujeta a su:
a) Notificación.
b) Publicación.
c) Aceptación por parte del gobernado.
d) Inscripción en algún registro.
e) Etc.

Un acto imperfecto puede ser eficaz, a pesar de estar viciado por no tener todos sus elementos.

EL ACTO ADMINISTRATIVO COMO CREACIÓN DE DERECHOS.
El acto puede crear, modificar, trasmitir, reconocer, registrar o extinguir derechos y obligaciones.

a) Derechos personales: hacen referencia a aquellas facultades que por orden jurídico son atribuidas al individuo como otras tantas posibilidades de actuación y en reconocimiento de su propia personalidad.

b) Derecho reales: aquellos atribuidos a una persona, natural o jurídica, una facultad inmediata de dominación más o menos plena sobre una cosa.

EFECTOS FRENTE A TERCEROS.
Ejemplos:
a) Patente de invención.
b) Tarifa para la prestación de un servicio público.
c) Una licencia sanitaria.
d) El registro de un título profesional.
e) La incorporación de una escuela frente al sistema educativo oficial.
f) Inscripción en el registro público de la propiedad

DIVERSAS POSIBILIDADES TEÓRICAS QUE EXPLICAN EL SILENCIO ADMINISTRATIVO.
Silencio administrativo: ausencia de acto cuando debería haberlo pues, no es nada en sí: materialmente es inactividad, vacío en el obrar.

Francisco González Navarro señala: se define como una presunción legal, una ficción que la ley establece en beneficio del particular, y en virtud de la cual se considera estimada (silencio positivo) o desestimada (silencio negativo) la petición dirigida por este a la administración.

EL SILENCIO ADMINISTRATIVO EN MATERIA FISCAL.
El derecho mexicano le confiere efectos negativos en materia fiscal, se le denomina "negativa ficta".

DISTINCIÓN ENTRE EL SILENCIO ADMINISTRATIVO Y DERECHO DE PETICIÓN.
Silencio administrativo: ausencia de acto de un ente de administración pública y la consecuencia que la ley da.
Derecho de petición: es una de las llamadas "garantías individuales", permite al gobernado hacer planteamientos a la autoridad con la obligación de responder.

EJECUCIÓN.
El acto administrativo es ejecutivo, en tanto que se le supone válido, lo que significa que es obligatorio. La ejecutividad consiste en una presunción de validez que implica la posibilidad y obligación de ejecutarse.

La ejecutoriedad es la potestad de realizar coactivamente el acto, ante la oposición del gobernado.

EL CUMPLIMIENTO.
Realización voluntaria, no coactiva del acto.

EXTINCIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO.
Sus causas de extinción se clasifican en:
a) Medios normales: 
- Cumplimiento.
- Ejecución forzosa.
b) Medios anormales:
- Revocación.
- Rescisión.
- Prescripción.
- Caducidad.
- Término.
- Condición.
- Renuncia de derechos.
- Falta de algún elemento o requisito del acto.
- Resolución a un recurso administrativo.
- Sentencia de tribunal administrativo.
- Fallo favorable al particular en juicio de amparo.

REVOCACIÓN ADMINISTRATIVA.
Hace cesar los efectos jurídicos de un acto válido, por convenir así a quien lo produjo.

Los problemas que suscita la revocación son los siguientes.
a) Uno de carácter terminológico, al confundírsele con la anulación de un acto irregular o con algún medio de defensa que se posea para impugnar aquellos considerados lesivos a su interés.
b) El segundo problema gira en torno a qué actos pueden revocarse y con qué alcances.

Puntos importantes:
a) Implica dejar sin efectos un acto válido.
b) Debe decidirla una autoridad competente.
c) Debe estar prevista en la ley.
d) Se emite de oficio.
e) No debe causar perjuicio al particular.
f) Recae sobre un acto que no ha agotado sus efectos.
g) Obedece a una causa de conveniencia al interés general.
h) Constituye un nuevo acto administrativo.

LA RESCISIÓN.
Es un medio de concluir un negocio jurídico bilateral, por incumplimiento de una de las partes o por alguna causa ajena a la voluntad de esta.

LA PRESCRIPCIÓN.
Medio de adquirir derechos o liberarse de obligaciones por el transcurso del tiempo, conforme a las modalidades que fije la ley.

CADUCIDAD.
Pérdida de un derecho por falta de actividad dentro de un lapso que fija la ley para su ejercicio.

EL TÉRMINO Y LA CONDICIÓN.
Término: es el momento en que un acto jurídico debe comenzar a producir sus efectos característicos.
Condición: acontecimiento, evento o hecho futuro y de realización incierta.

RENUNCIA DE DERECHO.
Mediante tal el particular desiste de los beneficios que contiene a su favor un acto administrativo; tal desestimiento puede ser expreso o tácito. Se extingue de forma anormal.

IRREGULARIDADES E INEFICACIAS DEL ACTO ADMINISTRATIVO.
Son defectos o vicios de un acto administrativo, al carecer de uno de sus elementos o requisitos o ser estos inadecuados; la ineficacia se refiere a la falta de realización de un acto, el no producir los efectos para los cuales fue creado.

IRREGULARIDADES E INEFICACIAS DEL ACTO JURÍDICO Y DE SUS ELEMENTOS EN EL DERECHO ADMINISTRATIVO, INEFICACIA TOTAL O PARCIAL DEL ACTO.
Un acto es irregular cuando no ha sido elaborado conforme a las reglas correspondientes, si tiene una irregularidad no debe producir sus efectos hasta que tal irregularidad sea corregida.

NULIDAD DE PLENO DERECHO.
Es la que prevé con ese carácter o que ordena la autoridad judicial ante actos administrativos emitidos por un órgano incompetente.

IRREGULARIDADES E INEFICACIAS EN EL DERECHO ADMINISTRATIVO.
a) Sujeto: si el acto es emitido por un órgano incompetente.
b) Manifestación de voluntad: cuando hay algún vicio en el consentimiento.
c) Objeto: si este no existe o es ilícito.
d) Forma: la falta de forma invalida el contrato.
e) Motivo: la ausencia o indebida motivación puede ser subsanada.
f) Finalidad: si no se persigue un fin de interés general el acto es ineficaz.
g) Mérito: si se demuestra la irregularidad, es insubsanable.

IRREGULARIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO EN EL REFRENDO MINISTERIAL.
Este no surtirá efecto cuando le falte el refrendo a una orden presidencial.

AUTORIDAD QUE DEBE DECRETAR LA INEFICACIA Y, EN SU CASO, LA ANULACIÓN.
Es el gobernado quien debe impugnar los actos irregulares.

La autoridad que emitió el acto irregular o su superior pueden declarar que el acto es ineficaz y que procede su anulación o modificación.

EXTINCIÓN POR DECISIONES DICTADAS EN RECURSOS ADMINISTRATIVOS O EN PROCESOS ANTE TRIBUNALES FEDERALES Y ADMINISTRATIVOS EN MATERIA DE AMPARO.
Como medios anormales de extinción, las decisiones a recursos, a procesos contencioso administrativos o judiciales (amparo), indican que la irregularidad aducida por el particular es o no cierta y, por tanto, se ordena la ineficacia o nulidad solicitada o bien, se confirma la legalidad del acto impugnado.

Dichos sistemas de impugnación son los medios de defensa que tiene el particular ante el poder público contra actos que considere lesivos a sus intereses por ilegales o inoportunos.

DIFERENCIA ENTRE PROCESO Y PROCEDIMIENTO.
Proceso: actos realizado ante y por un órgano jurisdiccional  para resolver una controversias entre partes calificadas.
Procedimiento: se señala a la serie de pasos o medidas relacionadas a la producción o ejecución de un acto jurídico.

PROCESO ADMINISTRATIVO. CONCEPTO.
Se califica de administrativo cuando concurran cualquiera de las dos circunstancia siguientes:
a) Que una de las partes en la controversia sea la administración pública.
b) Que quien resuelve sea un órgano de la administración pública.

El proceso administrativo se usa para aquel que sigue ante tribunales contencioso administrativos y en los cuales es parte la administración pública.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. CONCEPTO.
Cauce legal que los órganos de la administración pública se ven obligados a seguir en la realización de sus funciones y dentro de su competencia respectiva para reproducir los actos administrativos.

PROCEDIMIENTO INTERNO Y EXTERNO.
a) Interno: creación de actos que surten en sus efectos dentro del órgano emisor, ej. una amonestación del superior al inferior.
b) Externo: se realiza ante los particulares para que el acto surta sus efectos, satisfaga ciertas formalidades o sea ejecutado.

PROCEDIMIENTO PREVIO Y DE EJECUCIÓN.
Procedimiento previo: fases necesarias para poder producir adecuadamente el acto administrativo.
Procedimiento de ejecución: etapas que han de efectuarse para que el acto se cumpla, sea de forma voluntaria o mediante el uso de la coacción.

PROCEDIMIENTO DE OFICIO Y A PETICIÓN DE PARTE.
Procedimiento de oficio: se lleva a cabo por iniciativa de la autoridad administrativa en ejercicio de sus facultades para cumplir las tareas competencia del órgano y conforme a la asignación de asuntos que la ley haya hecho.
Procedimiento a petición de parte: para que el órgano actúe legalmente se requiere que el gobernado lo solicite.

CARACTERÍSTICAS Y REQUISITOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. EL PROCEDIMIENTO EXTERNO Y LAS FORMALIDADES CONSTITUCIONALES.
a) Legalidad: debe estar permitido por la ley.
b) Eficiencia: que logre producir o ejecutar el acto.
c) Gratuidad: generalmente existirá esta nota, salvo que sean servicios públicos o actividad registral.
d) Publicidad: no existen los procedimientos secretos.
e) Agilidad: son rápidos.
f) Equidad: el procedimiento tiene el resultado más favorable al administrado o particular.
g) Requisitos del procedimiento: deben estar contenidos en la ley o disposición reglamentaria y ser técnicamente idóneos para emitir o ejecutar el acto.

Las formalidades aplicables al procedimiento externo son:
a) Forma escrita.
b) Competencia del órgano.
c) Fundamentación.
d) Motivación.
e) No retroactividad.
f) No dejar en estado de indefensión al gobernado.
g) Efectuarse según la ley.

LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO.
Son aquellas previstas en la ley para no dejar en estado de indefensión al particular.

LA NOTIFICACIÓN Y SUS EFECTOS.
Etapa dentro del procedimiento administrativo mediante la cual se da a conocer al gobernado un acto que le afecta directamente.

lunes, 22 de mayo de 2017

Control Constitucional - Guía para el examen final.

Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:

CONTROVERSIAS
 I. De las controversias constitucionales que se susciten entre:
a) La Federación y una entidad federativa.
b) La Federación y un municipio.
c) El Poder Ejecutivo y el Congreso de la Unión; aquél y cualquiera de las Cámaras de éste o, en su caso, la Comisión Permanente.
d) Una entidad federativa y otra.
g) Dos municipios de diversos Estados.
 h) Dos Poderes de una misma entidad federativa, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales.
i) Un Estado y uno de sus municipios, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales.
 j) Una entidad federativa y un Municipio de otra sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales.
l) Dos órganos constitucionales autónomos, y entre uno de éstos y el Poder Ejecutivo de la Unión o el Congreso de la Unión sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales. 

Tienen carácter de partes:
a) Actor: la entidad, poder u órgano promoviendo la controversia.
b) Demandado: la entidad, poder u órgano que hubiere emitido y promulgado la norma general.
c) Tercer interesado: entidades, poderes u órganos que pudieren resultar afectados.
d) El Procurador General de la República.

El actor, el demandado y, en su caso, el tercer interesado deben comparecer a juicio por medio de los funcionarios que estén facultados para representarlos. Se presume que quien comparezca a juicio goza de la representación legal y cuenta con capacidad. No puede haber otra forma de representación.

Delegados pueden acreditarse por medio de oficio para hacer promociones, ir a las audiencias  y ridan pruebas.

El Presidente será representado por el Secretario de Estado, por el Jefe de Departamento Administrativo o por el Consejero Jurídico del Gobierno.


INCIDENTES
Son incidentes de especial pronunciamiento:
a) Nulidad de notificaciones.
b) Reposición de autos.
c) Falsedad de documentos.

Cualquier otro incidente. menos relativo a la suspensión, se fallará en la sentencia definitiva.

Los incidentes se pueden promover por las partes ante el ministro antes de la sentencia.

En caso de reposición de autos, se ordenará certificar la existencia anterior y la falta posterior del expediente.


SUSPENSIÓN
Tratándose de controversias constitucionales, el ministro podrá conceder la suspensión del acto, hasta que se dicte sentencia definitiva. Esta no se podrá plantear en casos en que la controversia se hubiese planteado respecto a las normas generales.

No se podrá conceder cuando se ponga en peligro:
a) La seguridad o economía nacionales.
b) Las instituciones fundamentales del orden jurídico.
c) A la sociedad en una proporción mayor a los beneficios del solicitante.

Esta se tramita por vía incidental y se solicita por las partes en cualquier tiempo ante de la sentencia definitiva.

Hasta que no se dicte la sentencia, el ministro puede modificar o revocar la suspensión. Si se concedió por el Pleno de la SCJN, se someterá a consideración del mismo Pleno.

Para concederlo se toma en cuenta: 
a) Circunstancias y características de la controversia.
b) El auto o la interlocutoria en la cual se señalen los alcances y efectos de la  suspensión.
c) Órganos obligados a cumplirla.
d) Actos suspendidos.
e) Territorio en el cual opere.
f) Día donde deban surtir sus efectos.
g) Requisitos para que sea efectiva.


IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO
Las controversias son improcedentes contra:
a) Decisiones de la SCJN.
b) Normas generales o actos en materia electoral.
c) Normas generales o actos que sean materia de una controversia pendiente de resolver.
d) Normas generales o actos que hubieren sido materia de una ejecutoria dictada en otra controversia
e) Cuando hayan cesado los efectos de la norma general o acto materia de la controversia.
f) Cuando no se haya agotado la vía legalmente prevista para la solución del conflicto.

El sobreseimiento procede cuando:
a) La parte actora desista de la demanda.
b) El juicio apareciere o sobreviniere alguna de las causas de improcedencia.
c) Las constancias de autos apareciere demostrado que no existe la norma o acto de controversia.
d) Por convenio entre partes ya no exista el acto.


DEMANDA Y SU CONTESTACIÓN
El plazo para imponer la demanda será tratándose:
a) De actos: de 30 días contados a partir del día siguiente al que surta efecto la notificación de resolución; al que se haya tenido conocimiento de ellos o su ejecución; al que el actor se ostente sabedor de los mismos.
b) Normas Generales: de 30 días contados a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.
c) Conflictos de límites: de 60 días a partir de la entrada en vigor de la norma general.

El escrito debe señalar:
a) La entidad, poder y órgano actor, su domicilio y el nombre y cargo del funcionario que los represente.
b) La entidad, poder y órgano demandado y su domicilio.
c) Las entidades, poderes u órganos terceros interesados, de haberlos, y domicilio.
e) La norma general o acto que se demande.
f) Los preceptos constitucionales estimados violados.
g) La manifestación de los hechos o abstenciones que le consten al actor.
h) Los conceptos de invalidez.

El escrito de contestación debe contener:
a) La relación de cada uno de los hechos narrados por la parte actora, afirmándolos, negándolos, expresando que los ignora.
b) Las razones o fundamentos pertinentes para sostener la validez de la norma.


DE LA INSTRUCCIÓN
Al recibir la demanda, el Presidente de la SCJN designará un ministro instructor, este examinará el escrito en la demanda y si encuentra motivo de improcedencia, se desecha de plano.

Admitida la demanda, el ministro ordenará emplazar al demandado para que en un plazo de 30 días de la contestación.

El actor podrá ampliar su demanda dentro de los siguientes 15 días de la contestación si en esta aparece un hecho nuevo, o hasta antes de la fecha de cierre de la instrucción si apareciere un hecho superveniente. La ampliación y su contestación se tramitarán conforme a lo previsto para la demanda y contestación originales.

Si los escrito de demanda, contestación, reconvención o ampliación fueren obscuros o irregulares, el ministro prevendrá que se subsanen; de no hacerlo correrá traslado al Procurador General de la República por 5 días y admitirá o desechará la demanda dentro de las 48 hora siguientes. Después del plazo para contestar el ministro dará fecha para una audiencia de ofrecimiento y desahogo de pruebas que deben verificarse dentro de 30 días.

La falta de contestación hace suponer que lo que se dice es verdad. Las pruebas deberán ofrecerse y rendirse en la audiencia, excepto la documentada que puede presentarse con anterioridad; las pruebas testimonial, pericial y de inspección ocular deberán anunciarse 10 días antes de la audiencia. No se permiten más de 3 testigos por cada hecho.
.
No procederá acumulación de controversias cuando haya conexidad entre dos o más de ellas.


SENTENCIAS
Las sentencias deben contener:
a) La fijación breve y precisa de las normas generales o actos objeto de controversia.
b) Los preceptos que la fundamentan.
c) Consideraciones que sustenten su sentido.
d) Alcances y efectos de la sentencia.
e) Puntos resolutivos.
f) El término en que la parte condenada deba realizar una actuación.

Dictada sentencia, el Presidente de la SCJN ordenará notificar a las partes y mandará a publicarla en el Semanario Judicial. Producirán efectos a partir de la fecha determinada por la SCJN.


EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA
Las partes condenadas cumplirán con la sentencia en el plazo otorgado; si pasado el plazo alguna de las partes no lo cumple se puede solicitar al Presidente de la SCJNque reqiera que se cumpla. Si después de 48 horas aún no se cumple o se quiere evadir el cumplimiento se turnar´el asunto al ministro ponente para que someta al Pleno.

En casos de actos declarados inválidos cualquier parte puede denunciar el hecho.


RECURSO DE RECLAMACIÓN
Procede contra:
a) Autos o resoluciones que admitan o desechen una demanda, su contestación o sus ampliaciones.
b) Autos o resoluciones que pongan fin a la controversia que puedan causar un agravio material de alguna de las partes no reparable.
c) Autos en que se niegue, otorgue, modifique o revoque la suspensión.
d) Autos o resoluciones que desechen pruebas.

Se debe inteponer en un plazo de 5 días y se deben expresar agravios y acompañarse de pruebas.

Se promoverá ante el Presidente del SCJN.


RECURSO DE QUEJA
Procede contra:
a) La parte demandada o cualquier autoridad, por violación, exceso o defecto en la ejecución.
b) La parte condenada, por exceso o defecto en la ejecución de una sentencia.

Se interpondrá:
a) En casos del inciso "a" anterior, ante el ministro instructor hasta en tanto se falle la controversia en lo principal.
b) En caso del inciso "b", ante el SCJN dentro del año siguiente al de la notificación a la parte interesada de los actos.

Admitido el recurso se requerirá a  la autoridad contra la cual se hubiere interpuesto para que dentro de 15 días deje sin efectos la norma general o acto que diere lugar al recurso. Transcurrido el término se fijará fecha para celebrar audiencia en diez días siguientes a fin de que se desahoguen las pruebas.

El ministro elaborará el proyecto de resolución respectibo y lo someterá al Tribunal Pleno.


INCONSTITUCIONALIDAD
De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución.  Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma, por:
a) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en contra de leyes federales.
 b) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes del Senado, en contra de las leyes federales o de tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano.
c) El Ejecutivo Federal, por conducto del Consejero Jurídico del Gobierno, en contra de normas generales de carácter federal y de las entidades federativas.
d) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de alguna de las Legislaturas.
f) Los partidos políticos con registro ante el Instituto Nacional Electoral, por conducto de sus dirigencias nacionales, en contra de leyes electorales federales o locales; y los partidos políticos con registro en una entidad federativa, a través de sus dirigencias, exclusivamente en contra de leyes electorales expedidas por la Legislatura de la entidad federativa que les otorgó el registro; Inciso
 g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal o de las entidades federativas, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte. Asimismo, los organismos de protección de los derechos humanos equivalentes en las entidades federativas, en contra de leyes expedidas por las Legislaturas
h) El organismo garante que establece el artículo 6° de esta Constitución en contra de leyes de carácter federal y local, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren el derecho al acceso a la información pública y la protección de datos personales. Asimismo, los organismos garantes equivalentes en las entidades federativas, en contra de leyes expedidas por las Legislaturas locales; e
i) El Fiscal General de la República respecto de leyes federales y de las entidades federativas, en materia penal y procesal penal, así como las relacionadas con el ámbito de sus funciones.
La única vía para plantear la no conformidad de las leyes electorales a la Constitución es la prevista en este artículo
Las leyes electorales federal y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales.

Las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia sólo podrán declarar la invalidez de las normas impugnadas, siempre que fueren aprobadas por una mayoría de cuando menos ocho votos.

Para  ejercitar la acción de inconstitucionalidad será de 30 días naturales a partir del día siguiente a la feha en que la ley sea publicada.

En materia electoral son días hábiles.

La demanda debe contener:
a) Nombres y firmas de los promoventes.
b) Los órganos legislativos y ejecutivos que hubieren emitido y promulgado las normas impugnadas.
c) Preceptos constitucionales que se estimen violados.
d) Conceptos de invalidez.

Se debe designar como representantes comunes a cuando menos dos de sus integrantes, quienes actuarán conjunta o separadamente en todo el procedimiento.Si no se designan procedimientos el Presidente de la SCJN lo hará de oficio.


PROCEDIMIENTO
Si el escrito en que se ejercita la acción fuere obscuro o irregular, el ministro prevendrá al demandante para que hagan las aclaraciones en un plazo de 5 días. En un plazo de 15 días rindan un informe que contenga las razones y fundamentos tendientes a sostener la validez de la norma general impugnada.

En materia laboral son 3 días para las aclaraciones y 6 para rendir informe con razones y fundamentos.

La admisión no dará lugar a la susensión de la norma.

Después de presentados los informes previstos o habiendo transcurrido el plazo, el ministro pondrá los autos a la vista de las partes. Hasta antes de dictarse sentencia, el ministro podrá solicitar a las partes todos los elementos que resulten necesarios para la mejor solución; cuando la acción se interponga contra una ley electoral, el ministro podrá solicitar opinión a la Sala Superior del Tribunal Electoral.

Agotado el procedimiento, el ministro propondrá al Pleno de la SCJN el proyecto de sentencia para la resolución definitiva. En caso de materia electoral se debe ser sometido al Pleno dentro de los 5 días siguietnes a aquel en que se haya agotado el procedimiento.

El Presidente de la SCJN de oficio o a petición de parte, podrá decretar la acumulación de dos o más acciones de inconstitucionalidad siempre que en ellas se impugne la misma norma.


SENTENCIAS
Al dictar sentencia, la SCJN deberá corregir los errores en la ccita de preceptos invocados y suplirá los conceptos de invalidez planteados en la demanda. Se puede fundar la declaración de inconstitucionalidad en la violación de cualquier precepco constitucional, haya o no sido invocado en el escrito inicial. Así mismo se podrá fundar la declaración en la violación de los derechos humanos en cualquier tratado intermacional.

Solo se podrán declarar inválidas las normas impugnadas, si fueren aprobadas por cuando menos ocho votos.

domingo, 21 de mayo de 2017

Derecho Laboral - Guía para examen final.

 

1.- Principio protectorio: será aplicado el precepto que beneficie más al trabajador (art. 18)
Principio de irrenunciabilidad: no se pueden renunciar a los derechos (art. 5)
Principio de Justicia Social: buca dar a cada quien lo que corresponde (art. 2)
Principio de equidad: busca dar igualdad a los trabajadores (art. 17)
Principio de gratitud: el trabajador no debe pagar gastos para realizar un reclamo laboral (art. 19)
Principio de libertad de trabajo: las personas pueden trabajar en lo que quieran y no se les puede impedir (art. 4)
Principio de trabajo decente: el trabajador debe tener un salario y trato digno (art. 2).

2.- Subordinación: por parte del patrón es un poder jurìdico de mando, correlativo a un deber de obediencia por parte de quien presta el servicio. Obliga a desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante.

La duración puede ser por tiempo definido o indefinido, por obra determinada, por temporada, de capacitación previa y posible contrato a prueba.

Se puede iniciar una relación de dos formas: por un contrato o prestación de un servicio.

Las condiciones del contrato deben estar en los términos del artículo 24 y 25 de la Ley siendo las principales el salario, duración de la jornada, modalidad en la que se labora y descansos.

3.-  Hay suspensión total cuando las partes quedan exoneradas de cumplir con sus principales obligaciones de forma temporal.
 a) Enfermedad contagiosa.
b) Incapacidad temporal por accidente o enfermedad.
c) Prisión preventiva.
d) Arresto del trabajador.
e) Llamado a la guardia nacional en tiempo de guerra.
f) Designación de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales.
g) Falta de documentos que exijan las Leyes y regamentos necesarioa para prestar el servicio.
h) Conclusión temporal en el caso de los trabajadores contratados bajo esta modalidad. 
i) Embarazo.
j) Huelga.

Hay suspensión relativa cuando solo una de las partes es relevada de sus obligaciones, es decir, la patronal.

4.- El despido es un acto unilateral que realizan los patrones, por el medio del cual se impude que el trabajador siga laborando, es justificado cuando:
a) Se engañe al trabajador con certificados o referencias falsas.
b) Incurra en faltas de honradez, actos de violencia, injurias, etc., contra el patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo así como con clientes y proveedores.
c) Cometer contra compañeros los actos anteriores.
d) Ocasionar perjuicios materiales de forma intencional.
e) Ocasione perjuicios materiales sin dolo pero mayores.
f) Comprometa la seguridad del establecimiento.
g) Cometa actos inmorales u hostigamiento.
h) Revele secretos de la empresa.
i) Tener más de tres faltas injustificadas en un período de 30 días.
j) Desobedecer sin causa.
k) Negarse a adoptar medidas preventivas.
l) Concurra en estado de embriaguez.
m) Sentencia ejecutoriada que imponga pena de prisión.

El patrón debe dar un aviso por escrito al trabajador o por conducto de la Junta. La falta hace que el despido sea injustificado.

5.- El trabajador tiene dos meses para reclamar si fue injustificado, este tendrá derecho a reinstalación o a una indemnización de 3 meses de salario, además tendrá derecho al pago de salarios caídos, limitado a un año y a 15 meses de interés del 2% en tanto no se resuelva el conflicto..

6.- El contrato a prueba es para ver si el trabajador cumple con lo requerido para laborar en el área, no puede durar más de 30 días y 180 en caso de puestos gerenciales y administrativos.

El contrato a capacitación es para dotar al trabajador de las herramientas para laborar en el puesto y su duración es de máximo 3 meses y en caso de puestos gerenciales y administrativos 6 meses.

7.- Un trabajador de confianza es aquel que haga funciones de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización. Tiene derechos más limitados:
a) Se le puede rescindir por las causas vistas o por haber perdido la confianza.
b) La estabilidad es relativa y se puede dar por terminado el contrato sin causa mediante el pago de la indemnización. Carece de reinstalación.
c) No puede ser parte de los sindicatos con los demás trabajadores.
d) Las condiciones de los sindicatos no les aplica.
e) No pueden participar en una huelga.
f) La capacitación y la prueba pueden ser de los periodos máximos.
g) Tiene limitado el reparto de utilidades

8.- Se da por terminada una relación:
a) mutuo consentimiento.
b) Muerte del trabajador.
c) Terminación de la obra, vencimiento del término o de la inversión capital.
d) Incapacidad física o mental.
e) Fuerza mayor o causa fortuita; incapacidad física o mental del patrón; incosteabilidad notoria y manifiesta de explotación; quiebra.

En los primeros cuatro casos no hay obligación de indemnizar salvo en la muerte donde se paga un mes de salario y 12 días por cada año de servicio.

En la fracción E se tiene derecho a tres meses de salario y prima de antigüedad.

Cuando se termine porque no se necesite por implantación de maquinaria o nuevos procedimientos se pagan 4 meses de salario más 20 días por cada año de servicio.

9.- A la mujer se le deben dar seis semanas de descanso antes y después del embarazo; el periodo post natal puede ser de 4 semanas si lo acuerdan la mujer y el trabajador.

Se le deben conceder por seis meses dos descansos al día de media hora para alimentar al bebé, el cual, de no ser posible se puede cambiar a salir una hora antes del trabajo.

Las mujeres embarazadas o en lactancia no pueden estar en situaciones insalubres o de peligro para el producto, no puede estar en trabajos nocturnos industriales o establecimientos comerciales después de las diez de la noche y no puede laborar tiempo extra cuando esté próxima al alumbramiento y días posteriores a él.

Si el hijo nació con incapacidad el descanso puede ser de hasta 8 semanas y en caso de adopción 6 semanas con goce de salario.

10.- Un menor puede trabajar si tiene 14 años o más con permiso de sus padres, tutor, la Junta o Inspección del trabajo. Pueden ir a Conciliación a defender sus derechos y en caso de no estar asesorado se le pondrá a la PROFEDET como su apoderado.


Es delito contratar a menores de 14 años.

11.- No pueden laborar jornadas nocturnas industriales y un máximo de 6 horas al día (14-16 años) descansando el domingo y días festivos ni podrán hacer tiempo extra. Así mismo pueden formar parte de un sindicato más no parte de la directiva. 

Así mismo no pueden trabajar en expendios de bebidas embriagantes, centros nocturnos, trabajos subterráneos y marítimos, que dañen su moral o buenas costumbres, etc.

El proyecto de reforma incluye, además de un aumento de edad a 15 años como mínimo:
a) Ya no necesiten permiso.
b) Pueden ser parte de directivos sindicales.
c) Los menores de 18 y mayores de 16 tendrán un máximo de horas de 6 al día y no podrán hacer tiempo extra.
d) Menores de 18 y mayores de 16 no pueden trabajar días festivos y domingos.

12.-  Las jornadas pueden ser diurnas (de 6:00-20:00, máximo 8 horas), mixtas (entre ambas jornadas pero que no pase de más de 3 horas en la nocturna, máximo 7 hrs y media) y nocturna (de 20:00-6:00 máximo 7 horas).

En caso de los menores la jornada es de 6 horas y no pueden hacer tiempo extra así como las mujeres embarazadas.

Se puede trabajar extra hasta 3 horas diarias 3 veces a la semana y se paga al 100% del salario, en caso de exceder estar horas se paga al 200% más el salario base.

13.- La rescisión es unilateral, el trabajador, cuando se actualiza la causal, dispone de 30 días para tomar la determinación de rescindir, el patrón debe cubrir la indemnizaicón y la antigüedad del trabajador 

14.- Los descansos dentro de la jornada son:
a) Séptimo día.
b) Días festivos.
c) Vacaciones anuales.

Las vacaciones se dan después de un año de servicio y son pagadas. En el primer año son 6 días y van agregándose dos por año hasta llegar a doce. Después del cuarto año se aumenta dos días por cada cinco de servicio y del quinto al octavo año se pagarán catorce días y de nueve en adelante se aumentarán otros dos días..

Los menores deben tener al menos 18 días de vacaciones.

Estas se complementan con una prima vacacional que consiste de un 25% sobre el salario que se cubra en el perioso de vacaciones. Pueden tomarse fraccionadas pero sal menos seis días deben ser continuos. Así mismo es sobre día laboral.

Después de nacido el derecho se deben dar las vacaciones en los siguientes seis meses.

15.- Se distinguen dos tipos:
a) Salario cuota diaria: salario ordinario que se cubre cada ocho o quince días.
b) Salario integral: todo lo que el trabajador reciba a cambio de su salario, tanto en efectivo como en especie. Las indemnizaciones se pagan con el salario integral.

Los salarios si son en igualdad de puesto, jornada y condiciones se pagan igual.

Puede fijarse por tabulador, por la Junta o por las partes. Debe darse en efectivo y en persona en el lugar y día de trabajo o por depósito. Así mismo se entrega al trabajador o a quien tenga carta poder.

Solo se pueden embargar por alimentos. 

16.- Los privilegios del salario son:
a) Libertad de disposición.
b) Derecho a recibir salario.
c) Se le paga al trabajador o a quien tenga carta poder.
d) Pago debe ser en moneda de curso legal y en efectivo o depósito.

17.- Los salarios mínimos deben ser revisados cada año, los fija la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos. Estos quedan exentos de embargo, compensación o descuento. Actualmente hay tres zonas (A, B y C) con distintos salarios mínimos.

18.- Para determinar el reparto de utilidades la empresa toma como base la renta gravable. Los trabajadores, en su caso pueden hacer objeciones a Hacienda pero este resultado ya no es apelable.

Hay dos factores para determinarlo:
a) El número de días trabajados en el año fiscal correspondiente.
b) El monto de sus salarios.

Cada 10 años se revisan los porcentajes y el actual es el 10%.

Los directores, administradores y gerentes no participan, los de cinfianza sí pero su salario está topado a un 20% sobre el slario más alto del trabajador de planta.

Así mismo no forman parte del salario

19.- En los trabajos universitarios hay dos tipos de trabajadores:
a) Académicos.
b) Administrativos.

Estos pueden contratarse por jornada completa, media o por horas. Aquí se pueden pagar salarios distintos cuando desempeñen diferentes categorías académicas.

El sindicato de estos puede formarse solo por acadmémicos, administrativos o por unos y otros.

Los contratos colectivos se pueden convenir a que su contenido aplique para académicos y adminsitrativos y no puede haber cláusula que excluya a académicos.

20.- Los créditos a estos tienen un interés del 4% al 9% anual. Si reciben crédito INFONAVIT y fallecen, este queda saldado así mismo cuando un trabajador por accidente laboral quede incapacitado permanentemente; el salario para cotizar en la vivienda se considerará como salario máximo el equivalente a diez veces el salario mínimo.

21.- Trabajador: persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado.
Patrón: persona que emplea obreros en su propiedad o negocio.
Trabajador de confianza: aquellos que se refieren a funciones de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización cuando tengan carácter general y las que se relacionen contrabajo personal del patrón dentro de una empresa.
Representante del patrón: los que trabajen en labores de dirección, administración, gerencias, etc.
Intermediario: Persona que interviene en la contratación de un trabajador para que preste servicios a un patrón.
Empresa: unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios.
Subcontratista: aquel medio del cual un patrón ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a través de un contratante.

22.- En la subcontratación, una empresa contrata a otra para realizar actividades complementarias al objetivo original.

El trabajador presta sus servicios para el subcontratista y la empresa principal fija las tareas y supervisa el desarrollo.

Las tareas de los subcontratados no pueden abarcar la totalidad de las actividades del contratante, los trabajadores y subcontratados no pueden realizar trabajos iguales o similares .

23.- La prescripción es un medio para adquirir bienes o liberarse de obligaciones después de cierto tiempo.

Se concibe de  dos formas:
a) Como principio adquisitivo o positivo.
b) Extintiva y liberadora de obligaciones. (Esta aplica en materia laboral)

Las duraciones son:
a) Un año: se desprenden los derechos laborales individuales como vacaciones, aguinaldo, salarios, tiempo etra, etc.
b) Un mes: el tiempo que tiene un patrón para despedir a un trabajador para disciplinar sus faltas y efectuar descuentos salariales. Tiempo que se le da al trabajador para reclamar la indemnización por rescisión por causas del patrón.
c) Dos meses: se determina que los trabajadores despedidos deben de intentar su acción en este plazo.

24.- Las duraciones de la relación laboral son:
a) Por tiempo definido.
b) Tiempo Indefinido.
c) Obra determinada.
d) Por temporada.
e) Capacitación inicial.
f) Periodo a prueba.

Si no se especifica la forma se presume que es de forma indefinida y que mientras exista a causa que dio pie a la relación, se prestarán servicios.

25.- En el despido, el trabajador debe dar aviso por escrito al trabajador indicando la causa del despido. Debe ser por un documento escrito personalmente o a la Junta.

El escrito se debe entregar al trbajador al momento del despido o después de 5 días si fue por la Junta. Si no hay dicho escrito, se dice que es injustificado.

En caso de despido injustificado se indemniza por tres meses de salario, además se pagarán los salarios caídos hasta por un año y, de ho estar resuelto el conflicto en su término se pagarán 15 meses de interés.

El trabajador tiene dos meses para presentar la demanda.