jueves, 26 de mayo de 2016

Bienes y Derechos Reales - Guía para el examen final.

1.- ¿Qué es es el jus utendi, jus fruendi y jus abutendi?
  1. Jus Utendi: derecho del propietario de un bien a utilizarlo.
  2. Jus Fruendi: derecho del propietario a percibir los frutos de su cosa.
  3. Jus Abutendi: Derecho del propietario de un bien a disponer plenamente de él.
Derecho a utilizar, derecho a disfrutar, derecho de explotación.

Pág. 124

2.- ¿Cuáles son los bienes muebles que se consideran tesoros por la ley?
Se entiende por tesoro el depósito oculto de dinero, alhajas u otros objetos preciosos cuya legítima procedencia se ignore.

Pág. 94
Código Civil: art. 872.

3.- ¿Cómo se clasifican los bienes corporales?
  1. Fungibles y no Fungibles.
  2. Consumibles por el primer uso y no consumibles.
  3. Bienes con dueño cierto y conocido y bienes sin dueño, abandonados o de dueño ignorado.
Pág. 68

4.- ¿Qué es la acción reivindicatoria?
El artículo 4º del Código de Procedimientos Civiles en el D.F. define: la reivindicación compete a quien no está en posesión de la cosa, de la cual tiene la propiedad, y su efecto será declarar que el actor tiene dominio sobre ella y se la entregue el demandado con sus frutos y accesiones en los términos prescritos por el Código Civil.

Es el medio jurídico que tiene por fin obtener el reconocimiento del derecho de dominio y, en consecuencia, la restitución de la cosa que indebidamente retiene un tercero. Constituye la más propia y eficaz defensa de la propiedad.

Pág. 106

5.- ¿Cuáles son los elementos de la acción reivindicatoria?
  1. Tener la propiedad de una cosa.
  2. Haber perdido la posesión de la misma.
  3. Estar la cosa en poder del demandado.
  4. Identificar el bien del que se trate.
Pág. 106

6.- ¿Cuál es la definición y los elementos del patrimonio?
Se le llama patrimonio al conjunto de obligaciones y derechos pertenecientes a una persona, susceptibles de una valorización pecuniaria, el patrimonio de una persona estará siempre integrado por un conjunto de bienes, de derechos y, además, por obligaciones y cargas; pero es requisito indispensable que estos derechos y obligaciones que constituyen el patrimonio sean siempre apreciables en dinero, que puedan ser objeto de una valorización pecuniaria.

Son elementos:
  1. Activo: conjunto de bienes y derechos apreciables en dinero.
  2. Pasivo: conjunto de obligaciones y cargas también susceptibles de valoración pecuniaria.
Si se quiere expresar el valor del patrimonio en una cifra, se debe sustraer el pasivo del activo.

Pág. 7

7.- ¿Cuáles son las obligaciones reales?
Una obligación dotada, a pesar de ser accesoria de un derecho real principal, de una autonomía que la separa en el mismo grado; del derecho real y del crédito u obligación personal; impone a su deudor, como también posteriormente a los poseedores de la cosa, pero exclusivamente en razón y en la medida de la posesión de esta, un acto positivo, sin que por ello la obligación real se transforme, en ningún caso, en derecho real o de crédito.

Pág. 51

8.- ¿Cuáles son los bienes que se consideran inmuebles por su destino?
Son inmuebles por destino aquellos muebles por su naturaleza pertenecientes al dueño de un inmueble, que por ser accesorios del mismo y necesarios para su uso y explotación la ley los ha reputado inmuebles.

Por destino se subdividen en cuatro clases, según sean accesorios para explotación:
  1. Agrícola.
  2. Industrial.
  3. Comercial.
  4. Civil.
Pág. 72

9.- Definición de derecho real de propiedad.
Derecho de gozar y disponer de las cosas de la manera más absoluta. Poder jurídico que una persona ejerce en forma directa e inmediata sobra una cosa para aprovecharla totalmente en sentido jurídico, siendo oponible este poder a un sujeto pasivo universal, por virtud de una relación que se origina entre el titular y dicho sujeto.

Pág. 79

10.- Definición de derecho personal.
Una relación jurídica que otorga al acreedor la facultad de exigir del deudor una prestación o una abstención de carácter patrimonial o moral.

Pág. 21

11.- ¿Qué es la parte alícuota?
Cuando los copropietarios no tienen dominio sobre partes determinadas de la cosa, sino un derecho de propiedad sobre todas y cada una de las partes de la cosa en cierta proporción, esa parte es la parte alícuota.
Es una parte ideal determinada desde el punto de vista mental aritmético, en función de una idea de proporción. Podría decirse que es una parte que sólo se representa mentalmente, que Se expresa por un quebrado y que permite establecer sobre cada molécula de la cosa una participación de todos y cada uno de los copropietarios, cuya participación variará según los derechos de éstos.

Pág. 116

12.- Definición de usufructo
Es el derecho de usar las cosas de otro, y de percibir sus frutos sin alterar la sustancia de ellas; porque es un derecho sobre un cuerpo, y si el cuerpo se destruye, queda necesariamente destruido el derecho.

Pág. 123

13.- ¿Cuál es la duración del usufructo constituido a favor de personas morales?
El usufructo constituido a favor de personas morales que puedan adquirir y administrar bienes raíces, sólo durará veinte años; cesando antes, en el caso de que dichas personas dejen de existir.

Art. 1037

14.- ¿Qué dice Sohm acerca de la acción reinvidicatoria?
El propietario no poseedor, hace efectivo su derecho contra el poseedor no propietario.

Pág. 106

15.- ¿Qué es es el jus utendi, jus fruendi y jus abutendi?
  1. Jus Utendi: derecho del propietario de un bien a utilizarlo.
  2. Jus Fruendi: derecho del propietario a percibir los frutos de su cosa.
  3. Jus Abutendi: Derecho del propietario de un bien a disponer plenamente de él.
Derecho a utilizar, derecho a disfrutar, derecho de explotación.

Pág. 124

16.- Define copropiedad.
Cuando una cosa o un derecho patrimonial pertenece, pro indiviso, a dos o mas personas. Los coopropietarios no tienen dominio sobre partes determinadas de la cosa, si no un derecho de propiedad sobre todas y cada una de las partes de la cosa en cierta proporción, es decir, sobre parte alícuota.

Pág. 116

17.- ¿Cuáles son las formas de copropiedad que existen?
  1. Voluntarias y forzosas.
  2. Temporales y permanentes.
  3. Reglamentadas y no reglamentadas.
  4. Sobre bienes determinados y sobre un patrimonio o universalidad.
  5. Por acto entre vivos y por causa de muerte.
  6. Por virtud de un hecho jurídico y por virtud de un acto jurídico.
Pág. 117

18.- ¿Qué es el derecho al tanto y en qué artículo del Código Civil de Nuevo León se estipula?
Una limitación para vender la parte alícuota, exige al copropietario notificar a los otros para darles preferencia. Está en el artículo 970.

Pág. 116

19.- Menciona los casos en que es improcedente ejercer la acción reivindicatoria para recuperar la posesión de un inmueble.
Se prohíbe intentar acción reivindicatoria en relación con las siguientes cosas:
  1. Las que estén fuera del comercio.
  2. Los géneros no determinados al establecerse la demanda.
  3. Las cosas unidas a otras por vía de accesión.
  4. Las cosas muebles perdidas o rabadas que un tercero haya adquirido de buena fe en almoneda.
Pág. 107

20.- ¿En qué se distinguen los bienes mostrencos de los tesoros?
Los tesoros deben ser en depósito oculto en dinero, alhajas o bienes preciosos; los mostrencos, en cambio, pueden referirse a toda clase de bienes muebles abandonados y los perdidos cuyo dueño se ignore.

Pág. 95
Código Civil art. 774

lunes, 23 de mayo de 2016

Derecho Constitucional - Guía para el tercer parcial.

PRIMER PARCIAL


1. ¿En qué rama del derecho se ubica al derecho constitucional?
Drecho público.

2. ¿Donde surge la expresión “derecho constitucional”?
Al norte de Italia, como consecuencia de las ideas y constituciones surgidas de la Revolución Francesa.

3. ¿En qué año se verifico la primera cátedra de derecho constitucional en México?
La Constitución de Cádiz, 19 de marzo de 1812.

4. ¿Cuáles son las líneas maestras del Constitucionalismo Contemporáneo?
  • Técnica de poder y técnica de libertad
  • Derecho Constitucional e instituciones políticas.
  • La Constitución como instrumento de control.
  • La concepción abierta de la Constitución.
  • La Constitución como sistema material de valores.
  • La función unificadora.
5. ¿Cómo interpreta Hauriou las técnicas de poder y de libertad?
El derecho constitucional es la técnica de la conciliación de la libertad y del poder en el marco del Estado. El ejercicio de la libertad se justifica en tanto que las actividades que realicen sean para el interés de los gobernados.

6. ¿Cómo debe interpretarse el derecho constitucional frente a las instituciones políticas?
El estudio de las instituciones y fuerzas sociales que operan en los hechos y que hacen surgir las instituciones que establece el texto constitucional.

7. ¿Qué opina Karl Loewenstein de la Constitución?
Que es el dispositivo fundamental para el control del proceso del poder y establece reglas. Divide los controles en horizontales, (mismo nivel entre los poderes del estado o como cuando un órgano del Estado controla a otro) y en verticales, (surgen de los individuos) o distribución de poder hacia los órganos supremos del Estado como las libertades individuales de ciudadanos frente al poder

8. ¿Qué dice la tesis de Popper?
Establece que fue en la gran generación de Pericles y Sócrates cuando se produce el cambio de una sociedad cerrada (fuerzas mágicas, terminan con la llegada de los españoles en México) a la sociedad abierta (libertad en facultades críticas del hombre).

9. ¿Cuál es el punto de vista interno de la concepción abierta de la Constitución?
Compromiso de posibilidades y no en un proyecto rígidamente ordenador. Toman en consideración cambios técnicos, económicos y sociales, se adaptan a la evolución histórica.

10. ¿Cuál es el punto de vista externo de la concepción abierta de la Constitución?
Se ve involucrada la influencia de sistemas jurídicos de diversos países y no puede ser llevada al extremo, aceptación o no de lo que sucede en otros organismos.

11. ¿Qué hace la filosofía jurídica? 
Persigue el estudio de lo que debe ser, examina los elementos que describen el consenso básico de una comunidad y sirven de guía, esclarece y analiza aspectos teóricos.

12. ¿De qué año es la Constitución que actualmente nos rige? 
5 de febrero de 1917.

13. ¿Cuáles son los modelos contradictorios que alberga la Constitución? 
El autoritario y el garantista.

14. Menciona un obstáculo de la Constitución vigente: 
Debate entre una constitución renovada o una nueva, hay que seguirla actualizando.

15. Menciona algunas soluciones a los obstáculos de la Constitución actual? 
Reforma constitucional, gradual y conservadora. - Expedir otra ley fundamental.

16. Menciona algún aspecto interno de nuestra Constitución: 
En la reestructuración del modelo preestablecido, participación cada vez más importante de la llamada sociedad civil, de los medios de difusión y de los partidos políticos, instituto de acceso a la información para que la sociedad tenga acceso a las actividades del gobierno.

17. Menciona algún aspecto externo de nuestra Constitución: 
Orden internacional y cambio de modelo económico, importancia de tratados internacionales, entrada y salida de mercancías, los tratados están a la par de la constitución, cada vez más nuestro sistema económico se inclina a la competencia.

18. ¿Cómo se dividen las constituciones monárquicas?
En pactadas, otorgadas e impuestas.

19. ¿Cuáles son las constituciones democráticas y no democráticas?
  • Democráticas: garantías individuales, mínimo de seguridad económica y un sistema político concentrado en varios órganos.
  • Cuasi democrática: no realiza plenamente las libertades ni el mínimo económico, prepondera el poder ejecutivo y hay un partido dominante.
  • Democracia popular: da enfasis en el aseguramiento económico más que en las garantías individuales, hay monopolio de un partido.
  • No democrática: no tiene ningún requisito señalado, organización autoritaria
20. ¿Cuál es la diferencia entre las constitucioens originarias y derivadas?
La originaria tiene un principio o aportación novedosa y la derivada sigue un modelo ya existente.

21. ¿Cómo es la constitución Mexicana actual? ¿Derivada u original?
Tiene parte de ambas, se basó en la constitución de Estados Unidos y de novedades tiene el constitucionalismo social y el juicio de amparo.

22. ¿Cuál es la diferencia entre las constituciones utilitarias e idologicas?
Las utilitarias sólo reglamentan los principales órganos públicos y las ideológicas tienen abundantes principios ideológicos y establece verdaderos programas sociales. Art 25 y 26 del modelo económico.

23. ¿Qué es una constitución formal y material?
  • En sentido formal se refiere a un conjunto de normas jurídicas* que solo pueden ser modificadas mediante la observancia de prescripciones especiales.
  • En sentido material son aquellas normas que regulan la creación y la competencia de los órganos ejecutivos y judiciales supremos.
* Reconocimiento de derechos humanos y su protección, la división de poderes y estructura del Estado y las garantías sociales (respeto, derechos de grupos art. 3, educación, 27 comunidades agrarias, 123 laboral) (impulsan a un Estado efectivo).

24. ¿Qué es una constitución jurídica y real?
La constitución real es la suma de las relaciones reales de poder que rigen en un país, se relaciona con la historia del Estado quienes somos y de donde venimos.
Estas relaciones de fuerzas reales se escriben en una hoja de papel (constitución jurídica) y se les da una expresión escrita, se convierten en derecho.

25. ¿Cuál es la diferencia de las constituciones escritas y las no escritas?
Las escritas son aquellas que se encuentran contenidas en un documento formal, en cambio las no escritas dependen de la costumbre (consuetudinarias) u otras fuentes del derecho.

26. ¿Cuál es la diferencia entre las constituciones flexibles y las rigidas?
La constitución rígida es elaborada por un procedimiento especial señalado en el mismo texto fundamental, en cambio la flexible puede ser modificada sin necesidad de ajustarse a un procedimiento especial, es decir, por la vía legislativa ordinaria.

27. ¿Cuáles son las dos tendencias que existen respecto al contenido de las constituciones?
Restrictiva y exclusiva

28. ¿Cuáles son las características de la tendencia restrictiva?
Dice que la ley fundamental debe encargarse solo de organizar al poder público y de la población y establecer los derechos de los ciudadanos.

29. ¿Que señala la tendencia extensiva?
Que se debe incorporar en la constitución los preceptos que a la comunidad política le interesa que se regulen.
Art. 3, 27, 25 y 26 establece la participación de la sociedad que busca un fin común 

30. ¿Cuáles son las partes que se distinguen en las constituciones?
Dogmática (derechos humanos), organizan (estructura al Estado), pragmática y social (fundamentos).

31. ¿Que aspectos contiene la parte dogmática?
Contiene los derechos humanos.

32. ¿Que establece la parte orgánica?
La bases sobre las que descansa el Estado, define la forma de gobierno.

33. ¿Que pretenden las garantías constitucionales?
Salvaguardar el núcleo esencial de una determinada institución.

34. ¿Que establecen las garantías individuales?
Derechos humanos.

35. ¿Cuales son las normas que determinan los principios que rigen las relaciones con otros estados?
Normas Internacionales.

36. ¿Que se establece en el articulo 40 constitucional?
La Forma de Estado y la Forma de Gobierno.

ARTICULO 40. ES VOLUNTAD DEL PUEBLO MEXICANO CONSTITUIRSE EN UNA REPUBLICA REPRESENTATIVA, DEMOCRATICA, FEDERAL, COMPUESTA DE ESTADOS LIBRES Y SOBERANOS EN TODO LO CONCERNIENTE A SU REGIMEN INTERIOR; PERO UNIDOS EN UNA FEDERACION ESTABLECIDA SEGUN LOS PRINCIPIOS DE ESTA LEY FUNDAMENTAL.

37. ¿Cuales son las categorías de normas?
Organizativas (funciones del Estado), perceptivas (garantías de sujetos) y pragmáticas (planeación democrática de economía).

38. ¿Cuales son las organizativas?
Competencias y organismos que deben cumplir funciones del Estado.

39. ¿Cuales son las preceptivas?
Limites y garantías que dan protección a la actividad de los administrados.

40. ¿Cuales son las programáticas?
Envuelven directivas orientadas a los gobernantes políticos y al compromiso que vincula a la constitución con intérpretes y autoridades de aplicación.

41. ¿Qué tendencia tomaba la constitución de Atenas? 
Tendía a ser una constitución social.

42. ¿Que son los fueros? 
Convenios entre el señor feudal y sus vasallos

43. ¿Cuál era la función de “Justicia” de Aragón? 
Resolver las pugnas entre el Rey y la nobleza.

44. ¿Cuál es la importancia del Ordenamiento de León? 
Contiene clausulas en las cuales el monarca reconoce la limitación de su autoridad.

45. ¿Cuál es la importancia de la Carta magna inglesa (1215)? 
El reconocimiento de los mínimos derechos civiles por parte del Rey de Inglaterra.

46. ¿En qué documento Cicerón indica el orden y forma de la comunidad romana? 
“Constitutio republica”

47. ¿Que es “Constitutio principis”? 
Actos por medio de los cuales los emperadores romanos crearon normas jurídicas.

48. En esta época se define a la Constitución como se conoce actualmente:
Época Moderna.

49. Autor de los documentos ingleses Agreement Of The People e Instrument Of The People
Oliverio Cromwell.

50. El Constitucionalismo nació también de varias ideologías, ¿Cuáles son algunos de los filósofos que contribuyeron en esta causa?
Locke, Montesquieu, Rousseau.

51. ¿Cuál es la constitución más antigua vigente?
La Constitución de Estados Unidos de América de 1787.

52. ¿Fue modelo para la parte dogmática de muchas constituciones y declaraciones de derechos?
La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano

53. Definición legal de Constitución
Instrumento jurídico que organiza el poder del Estado y la existencia del mismo. Es el ente que le da vida o existencia a un Estado en todos sus componentes y que actualmente debe estar plasmada en un escrito.

54. Concepto de Constitución en el orden jurídico
Es la cúspide de la manera en la que están arreglados u organizados los principios y órganos públicos de un Estado.

55. Concepto de Constitución en el orden estatal
Es el documento que se dedica a estructurar y organizar los principales órganos del Estado.

56. Concepto de Constitución en el orden político
Es el resultado del conjunto de decisiones políticas que toma una sociedad (Poder Constituyente) y que son fundamentales para la existencia del mismo pueblo.

57. Principios fundamentales para que la constitución desempeñe su papel en el orden jurídico, estatal y político.
Principio de supremacía y principio de inviolabilidad.

58. Explica el principio de supremacía constitucional
Es básico de todo sistema jurídico, contiene normas primarias que deben regir para todos dentro del país, sean gobernantes o gobernados, estas normas componen el derecho positivo en general.

59. ¿Que artículos constitucionales se vinculan al principio de supremacía?
Art. 40, Art. 41 y Art. 128.

60. Explica el principio de inviolabilidad
Es la imposibilidad jurídica de que la constitución sea desconocida, cambiada o sustituida por fuerzas del poder constituyente.

61. ¿Que declara el artículo 136 constitucional?
La declaración de que esta constitución no perderá su fuerza y vigor aun cuando por alguna rebelión se interrumpa su observancia, por cualquier trastorno publico se establezca un gobierno contrario a los principios que ella misma sanciona, por ejemplo los golpes de estado, quebrantamiento o ruptura de la constitución.

62. ¿Cuál es la norma suprema?
La constitución política de los estados unidos.

63. ¿Cuál es el orden jerárquico normativo del derecho?
  • Constitución política de los estados unidos mexicanos / tratados internacionales.
  • Leyes federales.
  • Constituciones locales.
  • Jurisprudencias.
  • Reglas de carácter administrativo.
64. Acontecimiento que dio origen a la constitución de 1917?
Revolución mexicana.

65. ¿Qué contenía la constitución de Apatzingan?
Inquietudes políticas y constitucionales que se habían manifestado antes en documentos constitucionales de Rayón y en los Sentimientos de la Nación.

66. ¿Principio que acogió la constitución de 1814?
La división de los tres poderes, ejecutivo, legislativo y judicial.

67. ¿De qué habla el articulo 133?
Esta constitucion, las leyes del congreso de la union que emanen de ella y todos los tratados que esten de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la republica, con aprobacion del senado, seran la ley suprema de toda la union. Los jueces de cada estado se arreglaran a dicha constitucion, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los estados.


SEGUNDO PARCIAL


1. Es considerada una de las instituciones esenciales de la ciencia jurídica que nos ayuda a establecer el alcance de las normas jurídicas.
Interpretación constitucional

2. Describe al juez autómata y al juez como figura central del derecho.
Juez autómata: simple aplicador mecánico de las disposiciones legislativas.
Juez central: personaje principal del capital del derecho: la justicia.
Un ordenamiento jurídico se puede pensar sin leyes pero no sin jueces.

3. ¿En qué consiste la integración del derecho?
Se atribuye al juzgador para llenar las "lagunas de la ley" cuando tiene que dictar un fallo que el legislador no previó.

4. ¿Cuáles son los dos tipos de integración que hay hoy? Descríbelos.
Autointegración: cuando la creación de la norma judicial se produce con las direcciones tratadas por el legislador.
Heterointegración: en los casos no previstos.

5. Es conocida como la conciencia del juez.
La sentencia.

6. ¿De acuerdo a qué el juez debe integrar la ley?
Con su ciencia y conciencia.

7. ¿Cuáles son los factores que nos indican la naturaleza humana de la función judicial?
Prudencia, amor, angustia por el derecho y concepto de la interpretación constitucional

8. Es o son conocidos también como normas de contenido variable.
Preceptos constitucionales.

9. Esta se ha transformado paulatinamente en una labor altamente técnica que requiere de sensibilidad jurídica, política y social.
Interpretación constitucional.

10. La interpretación constitucional se efectúa de manera permanente y constante por el órgano legislativo, pues el que debe desarrollarse por las disposiciones fundamentales de acuerdo con la creación establecida del...
Constituyente.

11. Define la interpretación administrativa.
Es la que realizan las autoridades pertenecientes al poder ejecutivo.

12. ¿Cuál es el objetivo de la interpretación judicial?
Reconoce la facultad de todos o algunos de los tribunales para decidir sobre la constitucionalidad de las disposiciones legislativas.

13. Tiene por objeto no sólo el mantenimiento de las normas fundamentales, sino también su evolución y su compenetración con la realidad política.
Constitución

14. ¿Cuáles son las dos categorías en las que puede escindirse la "defensa de la constitución"?
Protección de la constitución y justicia constitucional.

15. ¿Por qué está integrada la protección de la constitución?
Por instrumentos políticos, económicos, sociales y de técnica jurídica.

16. ¿Qué pretende la protección de la constitución?
Lograr la marcha armónica, equilibrada y normal de los poderes públicos y en general de todo órgano de autoridad.

17. Es la que tiene por objeto el estudio de las garantías constitucionales.
Justicia constitucional.

18. En el ámbito de la protección política, ¿cuál es el instrumento político más significativo que actualmente se encuentra en crisis en cuanto a su formulación original?
División de poderes.

19. Según Winfred Steffani, ¿cuáles son las categorías que establece la división de las funciones del poder político y describe cada uno?
División clásica, los tres poderes.
División temporal: duración limitada del poder y rotación de titulares.
División federal distribución del poder en central, regional y local
División decisoria repartición de funciones entre las autoridades.
División social, poder entre grupos sociales: sindicatos, asociaciones empresarias en función de la población.

20. Menciona un aspecto esencial de nuestra constitución actual que obedece al principio de la división temporal.
No reelección.

21. ¿Cómo se llaman o se identifican los grupos de presión que intervienen activamente ante los órganos del poder para la defensa de sus intereses.
Organizaciones sociales.

22. Menciona algunos de los representantes de trabajadores, empresarios y de gobierno en el ordenamiento mexicano.
IMSS, Fondo Nacional para la vivienda de los trabajadores.

23. Es cuando la sociedad quita del poder al mandatario y lo cambia por el o la que considera mejor para el puesto, este puesto.
Plebiscito.

25. ¿Quiénes aprueban anualmente las leyes de ingresos y presupuestos de egresos y fiscalizan los gastos públicos y autorizan los empresarios?

Órganos legislativos.

26. ¿Qué tipo de economía se delimita a la participación de los sectores públicos y privados en las actividades económicas?
Economía mixta.

27. ¿Cuáles son los dos instrumentos protectores de la Constitución según la técnica jurídica?
Supremacía y el procedimiento dificultado de reforma.

28. Describe la supremacía.
Es el principio angular de que da lugar a las defensas subsidiarias de la Constitución.

29. ¿Por quién es encomendada la defensa principal de la ley suprema?
Poder Judicial Federal.

30. Describe el procedimiento dificultado de reforma.
Es complementario de la supremacía, si las normas constitucionales se expiden o se modifican en la misma forma que las ordinarias, se menoscaba o demerita el carácter de supremar que debe tener.

31. ¿En dónde se encarna el poder revisor de la Constitución?
Congreso de la Unión y por las legislaturas de los estados.

32. Menciona cuáles son las garantías de derechos públicos (3 sectores) según George Jellinek.
Sectores sociales, políticos y juríricos.

33. Menciona las cuatro clases en las que se separan los sectores jurídicos.
La fiscalización, responsabilidad individual, función jurisdiccional y medios jurídicos.

34. Describe las garantías preventivas.
Establece limitaciones a la propia autoridad frente a determinados derechos individuales o sociales.

35. Describe los medios represivos.
Conjunto de responsabilidades desde las más altas de la Constitución o una ley Constitucional que imponen al jefe de Estado, a los ministros y altos funcionarios.

36. Describe los instrumentos reparadores.
Son para restablecer el Estado de derecho cuando la expedición de leyes desconociera las normas constitutivas fundamentales, o sea cuando se atacaran derechos constitucionales.

37. Menciona dos modelos fundamentales de justicia.
americano y austriaco.

38. Describe el sistema americano.
Facultad atribuida a todos los jueces para declarar en un proceso concreto la inaplicabilidad de las disposiciones legales secundarias que sean contrarias a la Constitución y con efectos sólo para las partes que han intervenido en esa controversia.

39. Es un factor muy importante que consiste en los efectos de la sentencia que declara la incostitucionalidad.
Desaplicación.

40. Menciona la definición del sistema austriaco o continental europeo.
Encomienda a un órgano especializado denominado corte o tribunal constitucional para decidir cuestiones relativas a la constitucionalidad de las leyes.

41. Menciona los lineamientos de cada sistema.
Americano: difuso, incidental, especial, declarativo.
Austriaco: concentrado, principal, general, constitutivo.

42. Según los ordenamientos latinoamericanos, por medio de qué es capaz de que cualquier persona, sin acreditar interés jurídico directo para poder acudir a las cortes.
Acción popular de constitucionalidad.

Sectores de la justicia constitucional:
  • Jurisdicción constitucional de la libertad: protección de los derechos y libertades fundamentales de los gobernados.
  • Jurisdicción constitucional orgánica: protección directa de las disposiciones y principios constitucionales.
  • Jurisdicción constitucional internacional: tratados internacionales y convenios.
Derecho procesal constitucional no es igual al derecho constitucional procesal.

43. ¿Cuándo fue el primer Congreso Iberoamericano de Derecho Constitucional efectuado en México?
25 a 30 de agosto de 1975.

44. ¿Cuál es el objeto del derecho procesal constitucional?
Análisis de las garantías constitucionales en su sentido actual.

45. ¿Cuál es el objeto del derecho constitucional procesal?
Se ocupa del estudio de las instituciones  establecidas por la Constitución.

46. Menciona los tres aspectos esenciales de dicho tema.
Jurisdicción, garantías judiciales y garantías de las partes.

47. Menciona el concepto de jurisdicción.
Función pública que tiene por objeto resolver las controversias jurídicas que se plantean entre dos partes contrapuesta.

48. Menciona el concepto de garantías judiciales.
Conjunto de instrumentos con el objetivo de lograr la independencia y la imparcialidad de un juzgador  esta favorece a la situación justiciable.

49. ¿Cuáles son varios instrumentos que se aplican a los miembros de la judicatura entre dichas garantías judiciales.
Remuneración, responsabilidad y autoridad de los juzgados.

50. ¿Qué implica la responsabilidad administrativa o disciplinaria?
La vigilancia permanente de la actividad de  jueces y magistrados y se traduce en la imposición de sanciones tales como amonestación, suspensión e inclusive destitución en casos graves.

51. Implica la imposición de sanciones criminales por conductas que no solo lesionan de manera grave la prestación del servicio.
Responsabildad penal. 


DERECHOS HUMANOS


1. Suceso histórico por el cual tuvo que hacerse un documento en el cual se plasmaran todos los derechos que tienen los seres humanos
La Segunda Guerra Mundial

2. Organismo creado cuando finalizo la Segunda Guerra Mundial y fue el que elaboró esta declaración
Organización de las Naciones Unidas (ONU)

3. Documento elaborado en 1948 a causa de la Segunda Guerra Mundial, en la cual se plasmaban todos los derechos de la persona.
Declaración Universal de los Derechos Humanos

4. ¿En qué siglo empezó la época conocida como la “época de los derechos clásicos”?
Siglo XVlll

5. ¿Cuáles son algunos de los derechos que se consiguieron en esta época?
Derecho a la vida, libertad y seguridad;
Derecho de igualdad ante la ley, al debido proceso y recurso efectivo;

6. ¿Cuáles son algunos de los preceptos jurídicos que engloban la primera generación?
Art. 1, Art. 4, Art. 12, Art. 14, Art. 15, Art. 16 y Art. 17

7. Época en la que el pueblo obligo al Estado a realizar una actividad de hacer, ya que esta era el que se encargaba de garantizar estos derechos
Época de los derechos de “igualdad” (2° Generación)

8. ¿Qué tipos de derechos el Estado tuvo la obligación de procurar?
Derecho al trabajo, a la seguridad social y a la educación;
Al salario equitativo, a la sindicación, la huelga;
Derecho a la educación y al pleno empleo.

9. ¿Cuándo se llevaron a cabo estos derechos?
Estos derechos fueron incorporados poco a poco en la legislación a finales del siglo XIX y durante el siglo XX.

10. ¿Cuáles son algunos de los preceptos jurídicos que están dentro de la segunda generación?
Art. 3, Art. 4,Art. 27., Art. 123

11. ¿En esta generación abarcan algunos “intereses difusos” que se inspirar en principios generales o universales cuyo respeto reclama la humanidad, exigen el concurso de la comunidad internacional?
Derechos de Solidaridad (3° Generación)

12. ¿Cuáles son algunos de los preceptos jurídicos que están dentro de la tercera generación?
Art. 2, Art. 4, Art. 6, Art. 15 y Art. 18

13. ¿En qué años inicio esta época?
La tercera generación de derechos ha ido incorporándose a las leyes a finales del siglo XX y comienzos del siglo XXI.

14. ¿Qué derechos abarcan esta época?
Derecho a la paz.
Derecho a la autodeterminación.
Derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

15. ¿Cuáles son los principios del derecho?
El que afirma está obligado a probar.
Los hechos negativos no se prueban.
En las presunciones sólo tiene que probarse el hecho en que se sustenta.

jueves, 19 de mayo de 2016

Derecho Familiar - Guía para el tercer parcial.

EFECTOS DEL MATRIMONIO

Respecto a los cónyuges:

  1. Derecho a exigir una vida en común.
  2. Cumplimiento del débito carnal (DEROGADO).
  3. Derecho a exigir la fidelidad y la obligación correlativa.
  4. Prestación de alimentos y auxilio espiritual; se confunden en la categoría única de los gastos familiares o cargas del matrimonio.
Respecto a los hijos:


  1. Para atribuirles calidad de hijos legítimos.
  2. Para legitimar a los hijos naturales mediante el matrimonio.
  3. Para originar certeza en el ejercicio de derechos y obligaciones de la patria potestad. 
Respecto a los bienes:


  1. El contrato de matrimonio debe celebrarse bajo el régimen de sociedad conyugal o bajo el de separación de bienes. 
  2. El fin de esto es de realizar la seguridad jurídica entre los consortes en lo relativo a sus bienes. 
  3. Si no hubo separación de bienes, necesariamente tubo que existir la sociedad conyugal. 

ALIMENTOS.

Constituyen una de las consecuencias principales del parentesco y abarcan la comida, vestimenta y asistencia en caso de enfermedad. Respecto a los menores comprende los gastos necesarios para la educación primaria hasta una profesión.

Es una obligación recíproca, personal, intransferible, inembargable, imprescriptible, intransigible, proporcional, divisible, crea un derecho preferente, no es compensable ni renunciable, no se extingue por el hecho de que la prestación sea satisfecha.

Este se cumple mediante el pago de una pensión alimenticia o incorporando al deudor en casa del acreedor.

Si no hay padres esta obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas y que estuvieran mas próximos en grados

La obligación cesa cuando el que debe proporcionarla carece de medios para cumplirla; cuando el, alimentista deja de necesitar los alimentos; en caso de violencia familiar por el alimentista mayor de edad contra el que debe prestarlos; cuando la necesidad de los alimentos dependa de conducta viciosa o la falta de aplicación al estudio del alimentista mayor de edad; y si el alimentista abandona la casa del que proporciona los alimentos por causas injustificables.

Su aseguramiento es en hipoteca, prenda, fianza, fideicomiso o depósito de cantidad suficiente a cubrir los alimentos o cualquier otra forma de garantía que resulte suficiente a juicio del juez. (art 317).


SOCIEDAD CONYUGAL

Nace de las capitulaciones matrimoniales, que son acuerdos para regular el régimen económico de su matrimonio. 


  1. Consentimiento: Sigue las reglas generales de todos los contratos, el acuerdo de voluntades de los consortes para crear una sociedad en cuanto a determinados bienes. 
  2. Objeto: directo, constituir la persona moral a que nos hemos referido mediante la aportación de los bienes que constituyen la sociedad conyugal; indirecto, conjunto de bienes presentes o futuros, así como deudas y obligaciones. 
  3. Forma: las capitulaciones matrimoniales deberán constar en escritura pública cuando los esposos pacten hacerse coparticipes y transferirse la propiedad de bienes que ameriten tal requisito para que la traslación sea válida 
  4. Capacidad: se requiere la capacidad que exige la ley para celebrar el matrimonio. 
  5. Terminación: puede terminar la sociedad conyugal durante el matrimonio a petición de alguno de los cónyuges;
    1.  Si el socio administrador (por negligencia o torpeza) amenaza arruinar a su consocio o disminuir considerablemente los bienes comunes.
    2. Cuando el socio administrador hace cesión de bienes a acreedores o es declarado en quiebra. 
    3. También puede terminar por la disolución del matrimonio, muerte de alguno de los cónyuges, acuerdo de los cónyuges y declaratoria de muerte del cónyuge ausente. 
SEPARACION DE BIENES 

Cada uno de los cónyuges conserva pleno dominio y administración tanto de los bienes que haya adquirido con anterioridad al matrimonio, y los que adquiera durante este, pero existen varias modalidades:

  1. Régimen de separación de bienes pactado en capitulaciones anteriores al matrimonio. 
  2. Régimen parcial de separación de bienes, solo adquisiciones con anterioridad al matrimonio. 
  3. Régimen parcial de separación de bienes, cuando las capitulaciones se pacten durante el matrimonio.
  4. Régimen mixto, que se pacte separación para ciertos bienes. 
En cuanto a:

  1. Forma: no requiere que se pacte en escritura pública para su validez, siempre y cuando se hayan pactado antes de la celebración del matrimonio, bastando el documento privado. 
  2. Efectos: Cada consorte conserva plena propiedad y administración de los bienes que respectivamente le pertenezcan, así como sus frutos y accesiones. 
    1. Bienes adquiridos en común por donación, herencia, legado o por cualquier otro título gratuito: el régimen de separación de bienes también se aplica a esta clase de bienes, pero entretanto se haga la división, serán administrados por los mismos de común acuerdo o por uno de ellos con la conformidad del otro. 
    2. Efectos de la separación de bienes en cuanto al usufructo legal: los cónyuges que ejerzan la patria potestad se dividirán entre sí, por partes iguales, la mitad del usufructo que la ley les concede. (adquiridos por los descendientes) 
    3. Régimen mixto en cuanto a los bienes matrimoniales: no coexisten la separación y la sociedad conyugal, pues simplemente se liquida un régimen para dar nacimiento a otro; los bienes que no estén comprendidos en las capitulaciones de separación, serán objeto de la sociedad conyugal que deben constituir los esposos. 

CAPITULACIONES

Las capitulaciones matrimoniales son los pactos que los esposos celebran para constituir la sociedad conyugal o la separación de bienes y reglamentar la administración de éstos en uno y en otro caso. 

Las capitulaciones matrimoniales pueden otorgarse antes de la celebración del matrimonio o durante él, y pueden comprender no solamente los bienes de que sean dueños los esposos en el momento de hacer el pacto, sino también los que adquieran después. 

Las capitulaciones matrimoniales en que se constituya la sociedad conyugal, constarán en escritura pública cuando los esposos pacten hacerse copartícipes o transferirse la propiedad de bienes que ameriten tal requisito para que la translación sea válida.

Las capitulaciones matrimoniales en que se establezca la sociedad conyugal, deben contener:
  1. La lista detallada de los bienes inmuebles que cada consorte lleve a la sociedad, con expresión de su valor y de los gravámenes que reporten.
  2. La lista especificada de los bienes muebles que cada consorte introduzca a la sociedad.
  3. Nota pormenorizada de las deudas que tengan cada esposo al celebrar el matrimonio, con expresión de si la sociedad ha de responder de ellas, o únicamente de las que se contraigan durante el matrimonio, ya sea por ambos consortes o por cualquiera de ellos.
  4. La declaración expresa de si la sociedad conyugal ha de comprender todos los bienes de cada consorte o sólo parte de ellos, precisando en este último caso cuáles son los bienes que hayan de entrar a la sociedad.
  5. La declaración explícita de si la sociedad conyugal ha de comprender los bienes todos de los consortes, o solamente sus productos. En uno y en otro caso se determinará con toda claridad la parte que en los bienes o en sus productos corresponda a cada cónyuge.
  6. La declaración de si el producto del trabajo de cada consorte corresponde exclusivamente al que lo ejecutó, o si debe dar participación de ese producto al otro consorte y en qué proporción.
  7. La declaración terminante acerca de quién debe ser el administrador de la sociedad, expresándose con claridad las facultades que se le conceden.
  8. La declaración acerca de si los bienes futuros que adquieran los cónyuges durante el matrimonio, pertenecen exclusivamente al adquirente, o si deben repartirse entre ellos y en qué proporción.
  9. Las bases para liquidar la sociedad.
 
ELEMENTOS ESENCIALES, DE VALIDEZ Y FORMALES
  1. Esenciales: Consentimiento y objeto.
  2. Validez: Capacidad, ausencia de vicios del consentimiento, forma, objeto, motivo y fin lícitos.
  3. Forma: estar ante la autoridad necesaria, llenar el acta matrimonial, seguir con los requisitos pedidos.

NULIDAD
  1. Nulidad absoluta: que se caracteriza de imprescriptible, inconfirmable y susceptible de intentarse por cualquier interesado. 
    1. Bigamia.
    2. Incesto.
  2. Nulidad relativa: tiene como causas los vicios de la voluntad, la incapacidad y la inobservancia de la forma, es prescriptible, confirmable y solo se concede la acción a la parte perjudicada.
    1. Hay error acerca de la persona con quien se contrae matrimonio, deberá ser de forma inmediata
    2. El matrimonio entre menores de edad que dejara ser causa de nulidad cuando sean mayores de edad.
      1. La nulidad por falta de consentimiento de los ascendientes.
      2. La nulidad por falta del consentimiento del tutor o juez.
    3. La nulidad en caso de que exista parentesco consanguíneo dispensado.
    4. La nulidad en caso de adulterio.
    5. La nulidad proveniente del atentado contra la vida.
    6. La nulidad por miedo o violencia.
    7. La nulidad que se funde por la impotencia incurable.
    8. La nulidad por idiotismo o imbecilidad.
    9. La nulidad que se funda en la falta de simples formalidades.

DIVORCIO

En el divorcio vincular consiste en la disolución del vinculo otorgando capacidad a los conyuges para contraer nuevas nupcias, se divide en: divorcio necesario y divorcio voluntario. 
En el divorcio vincular necesario se clasifican las causales en los siguientes grupos: 
  1. Delitos entre los cónyuges, padre a hijos, conyuge contra terceros.
  2. Hechos inmorales.
  3. Actos contrarios al estado matrimonial.
  4. Enfermedades o vicios.
Tipos de divorcio:
  1. Administrativo (1 año de casados, sin hijos o mayores de 30 años, sanos, sin bienes, ante oficial del registro civil).
  2. Voluntario (Voluntad de ambos, un año, acordado previamente lo relativo a bienes, hijos, custodia y convivencia, alimentos y manutención).
  3. Necesario (Probar causal art. 267 conyuge culpable o inocente, no derogado).
  4. Incausado (Tesis jurisprudencial, en cualquier momento que cualquiera de los consortes desee divorciarse, no estudia causales).
Causales de divorcio:
  1. Adulterio.
  2. Actos del marido para prostituir a la esposa.
  3. Incitacion de violencia por un conyuge contra el otro para cometer delito.
  4. Actos inmorales para corromper a los hijos.
  5. Amenazas e injuricias graves.
  6. Delito de un conyuge contra tercero.
  7. Cometer un conyuge contra el otro un acto que seria delito si se tratara de un extraño hablando de bienes.
  8. Dar a luz hijo concebido antes del matrimonio, Con persona distinta al cónyuge.
  9. Separacion injustificada de la casa conyugal, por mas de 6 meses.
  10. Padecer sífilis, tuberculosis o cualquier otra enfermedad crónica o incurable, además contagiosa o hereditaria además de la impotencia incurable.
  11. Declaracion de ausencia y presunción de muerte.
  12. Habitos de juego, embriaguez o uso indebido de drogas enervantes.
  13. El mutuo consentimiento.
  14. Conductas de violencia familiar.
  15. Separación por mas de 2 años sea cual sea el motivo.

DONACIONES ANTENUPCIALES

Se llaman antenupciales las donaciones que antes del matrimonio, uno de los próximos contrayentes hace al otro, cualquiera que sea el nombre que la costumbre les haya dado.

Son también donaciones antenupciales las que un extraño hace a alguno de los esposos o a ambos, en consideración al matrimonio. 

Las donaciones antenupciales entre esposos, aunque fueren varias, no podrán exceder reunidas de la sexta parte de los bienes del donante. En el exceso la donación será inoficiosa. 

Si al hacerse la donación no se formó inventario de los bienes del donador, no podrá elegirse la época en que aquélla se otorgó. 

Las donaciones antenupciales no se revocan por sobrevenir hijos al donante, tampoco se revocarán por ingratitud, a no ser que el donante fuere un extraño, que la donación haya sido hecha a ambos esposos y que los dos sean ingratos. 

Las donaciones antenupciales son revocables y se entienden revocadas por el adulterio o el abandono injustificado del domicilio conyugal por parte del donatario, cuando el donante fuere el otro cónyuge. 

Los menores pueden hacer donaciones antenupciales, pero sólo con intervención de sus padres o tutores, o con aprobación judicial. 

Las donaciones antenupciales quedarán sin efecto si el matrimonio dejare de efectuarse. Los donantes tienen derecho para exigir la devolución de lo que hubieren donado con motivo del matrimonio no celebrado. Este derecho dura un año, a partir de la fecha en que debió celebrarse, a falta de esta, desde el momento en que expresamente se rompe el compromiso. 


CONCUBINATO

El concubinato es la unión de un hombre y una mujer, libres de matrimonio, que durante más de dos años hacen vida marital sin estar unidos en matrimonio entre si, siempre que no tengan impedimentos legales para contraerlo. 

Los concubinos, durante su unión, tienen derechos y obligaciones en forma recíproca, alimentarios y sucesorios, independientemente de los demás reconocidos por este Código o por otras leyes. 

No es necesario que transcurran los dos años que menciona este Código para que se generen dichos derechos y obligaciones cuando, reunidos los demás requisitos, tengan un hijo en común. 

Los derechos y obligaciones derivadas del concubinato, sólo podrán reclamarse judicialmente cuando se hayan cumplido los plazos o las condiciones a que se refieren los artículos precedentes.

El cónyuge que sobrevive, concurriendo con descendientes, tendrá el derecho de un hijo, si carece de bienes o los que tiene al morir el autor de la sucesión, no igualan a la porción que a cada hijo debe corresponder. Lo mismo se observará si concurre con hijos adoptivos del autor de la herencia.


FILIACIÓN

  1. Hijo carece de acta de nacimiento y de posesión de estado: la filiación de los hijos se prueba con acta de nacimiento, a falta de acta se probara con la posesión constante de estado de hijo; En defecto de esto, son admisibles todos los medios de prueba que la ley autoriza, pero la testimonial no se admite si no hay prueba documental; un principio de prueba documental puede ser el acta de bautizo, a falta de esta también puede haber una carta o correspondencia lo suficientemente amplia.
  2. Hijo carece de acta nacimiento, pero si tiene posesión de estado: puede desconocerse su estado, esto generalmente presenta problema cuando ocurren casos de herencia, la posesión de estado no puede perderse sino por sentencia ejecutoriada; si es despojado de esta posesión, puede ampararse o restituir la posesión.
  3. El hijo solo tiene acta de nacimiento, pero no posesión de estado: en principio es bastante el acta de nacimiento, puede impugnarse por algún interesado considerándola falsa, el código penal sanciona con prisión a los que alteren el estado civil; Es delito que la mujer pretenda atribuir a un niño que no es suyo.
  4. Contradicción entre el acta de nacimiento y la posesión de estado: el acta demuestra que el hijo tiene determinados padres, la posesión de estado acredita que el hijo tiene otros padres desde el punto de vista del hijo; si el hijo pretende reclamar su calidad de hijo legitimo a los del acta, tendrá que impugnar a sus presuntos padres que no lo son en verdad. Se puede invocar el acta de nacimiento, o la posesión de estado; siempre el acta de nacimiento prevalece sobre la posesión de estado, a no ser que se demuestre la falsedad de aquella.

miércoles, 18 de mayo de 2016

Teoría del Delito - Guía para el Tercer Parcial

EL HECHO Y SUS ELEMENTOS. LA CONDUCTA

En el campo del Derecho penal, se identifica el término "hecho" con el delito mismo.

Tiene dos significados:
  1. Amplio: comprensivo de todos los elementos que realizan el tipo legal descrito por la norma.
  2. Estricto o Técnico: elementos materiales meramente.
Debemos tener en mente la diferencia entre hecho como delito y hecho como el elemento objetivo del delito.

Los elementos del delito son:
  • La conducta o el hecho.
  • La tipicidad.
  • La antijuridicidad.
  • La culpabilidad.
  • La punibilidad.
En la acción sus elementos son:
  • Manifestación de voluntad.
  • Resultado.
  • Nexo Causal.
Del hecho sus elementos son:
  • Conducta.
    • Esta es una actividad voluntaria o una inactividad voluntaria que produce un resultado con violación:
      • De una norma prohibitiva en delitos comisivos.
      • De una preceptiva en los omisivos.
      • Ambas en los delitos de comisión por omisión.
      La voluntad puede venir en:
      • Acción, conducta positiva mediante una actividad.
      • Omisión, conducta negativa, una inactividad voluntaria.
        • Omisión simple.
        • Omisión impropia.
  • Resultado.
  • Nexo de causalidad.

En la conducta la actividad es el factor físico consistente en el movimiento corporal al que se le suma uno de naturaleza psíquica identificado como la voluntad.


LA ACCIÓN Y LA OMISIÓN

La acción es la manifestación de la voluntad.

Acción positiva:
  • Objetiva: movimiento corporal.
  • Subjetiva: voluntariedad.
Elementos:
  • Manifestación de voluntad.
  • Resultado.
  • Relación de causalidad.
Hay cuatro elementos en la voluntad:
  1. La concepción: nacimiento de la idea.
  2. La deliberación: debate de conciencia.
  3. La decisión: determinación de actuar.
  4. La ejecución: voluntad acompañada de la actividad.
La omisión es una forma de conducta negativa, el no hacer frente al deber de obrar consignado en la norma penal.
  • Omisión simple o propia.
  • Omisión impropia.
Elementos:
  • Voluntad.
  • Conducta inactiva.
  • Deber jurídico de obrar.
  • Resultado.
La comisión por omisión, es la inactividad voluntaria que infringir el mandato de hacer acarrea la violación de una norma.

Elementos:
  • Voluntad.
  • Inactividad o no hacer.
  • Un deber de obrar y de abstenerse.

EL RESULTADO

Es el efecto del acto voluntario en el mundo exterior, la modificación del mundo exterior como efecto de la actividad delictuosa. (MAGGIORE)

Los dogmáticos alemanes separan la acción del resultado, siendo que la primera es la manifestación final de la voluntad y la segunda el resultado, la consecuencia; cronológicamente la acción es primero que el resultado.

Es la consecuencia de la acción que la ley considera decisiva para la realización del delito.

El daño es producido por el delito y no por la sola acción humana y tiene doble función: 
  1.  Una enfocada a la protección penalística.
  2. Otra que implica el efecto natural de la conducta en un proceso causal.
El efecto natural de la conducta consiste en una situación de peligro; el peligro constituye el resultado de la actividad o inactividad voluntarias del sujeto.

El peligro se puede definir como: el estado de hecho que lleva consigo la probabilidad de un sujeto dañoso.
  1. Peligro temido: se da un principio de temido.
  2. Peligro corrido: surge de un hecho como inminente violación al derecho.

EL NEXO DE CAUSALIDAD

La causalidad es un conceptto que supone una referencia sobre una conexión entre dos procesos, entre la causa por un lado y el efecto por otro.

 En la omisión se conecta a a comisión por omisión; su omisión está en relación causal con el evento producido.

En la ley Penal Mexicana el problema de la relación causal entre la lesión inferida y la muerte causada a la víctima (art. 303). La causa es la suma de las condiciones causales concurrentes y a la vez cada una de estas.


AUSENCIA DE CONDUCTA.

La ausencia del hecho, surge cuando falta uno de los elementos que lo componen, que son:
  1. Ausencia de conducta.
  2. Inexistencia del resultado. 
  3. Falta de la relación causal.
Hay ausencia de conducta e imposibilidad de integración del delito, cuando la acción u omisión son involuntarias, o para decirlo con más propiedad, cuando el movimiento corporal o la inactividad no pueden atribuírsele al sujeto, no son “suyos” por fallar en ellos la voluntad.

La moderna dogmática del delito ha precisado, como indiscutibles casos de ausencia de conducta: 
  1. La vis absoluta, llamada igualmente violencia, constreñimiento físico o fuerza irresistible.
  2. La fuerza mayor.
JIMENEZ DE ASÚA categoriza los casos de ausencia de conducta de la siguiente forma:
  1. El sueño y el sonambulismo.
    1. El sueño puede originar movimientos involuntarios del sujeto con resultados dañosos.
    2. El sonambulismo es cuando el sujeto deambula dormido. Hay movimientos corporales inconscientes y por ello involuntarios.
  2. La sugestión, la hipnosis y la narcosis.
    1. El hipnotismo es una serie de manifestaciones del sistema nervioso producidas por una causa artificial. 
  3. La inconsciencia y los actos de reflejos.
    1. Los actos reflejo no se deben confundir con los automáticos; son punibles porque son respuesta a estímulos externos.
  4. La fuerza irresistible.
    1. Supone, por tanto, ausencia del coeficiente psíquico (voluntad) en la actividad o en la inactividad, quien actúa o deja de actuar se convierte en instrumento de una voluntad ajena puesta en movimiento a través de una fuerza física a la cual el constreñido no ha podido materialmente oponerse. 
La fuerza mayor es la actividad o inactividad involuntarias de una fuerza exterior a la persona. Originada en la naturaleza o en seres irracionales.


LA TIPICIDAD Y SU ASPECTO NEGATIVO
  1. Tipo: lo plasmado en la ley.
  2. Tipicidad: cuadrar lo que está plasmado.
Elementos objetivos: apreciados por el simple conocimiento y cuya función es describir al conducta.

Elementos normativos: son presupuestos del "injusto típico" y que sólo pueden ser determinados mediante una especial valoración de la situación de hecho.

Elementos subjetivos: están referidos al motivo y al fin de la conducta descrita.

Tipos penales según MEZGER:
  1. Delitos de simple actividad y de resultado.
  2. Delitos de lesión y de peligro.
  3. Delitos básicos o fundamentales
JIMENEZ DE ASÚA:
  1. Razón de sus fundamentos:
    1. Fundamentales.
    2. Cualificados.
    3. Privilegiados.
  2. Referencia a la autonomía de los tipos:
    1. Básicos.
    2. Especiales.
    3. Complementarios
  1. Tipicidad: adecuación de la conducta o hecho a la hipótesis legislativa.
  2. Atipicidad: cuando el comportamiento humano encuentra perfecta adecuación en el precepto por estar ausente. Originan hipótesis de atipicidad:
    1. Falta la calidad del sujeto activo.
    2. Falta la calidad del sujeto pasivo.
    3. Ausencia de objeto.
    4. Cuando están ausentes referencias temporales o espaciales.
    5. No se dan en la conducta hechos concretos.
    6. Están ausentes los elementos subjetivos del injusto.

LA ANTIJURIDICIDAD

Lo antijurídico es la contradicción al Derecho; licitud la antítesis entre el comportamiento jurídicamente obligatorio y el efectivamente seguido por una persona, en tanto que entuerto o la antijuridicidad importa la no conformidad de una situación de hecho con un estado querido por el derecho

La ilicitud es lo opuesto a lo moral mientras de antijurídico es lo contrario a la norma. Antijuridicidad una característica de la acción y lo injusto la acción antijurídica como totalidad.

Hay un carácter objetivo en la antijuridicidad por cuanto recae sobre la conducta o hecho en relación al orden social jurídico.
  1. Antijuridicidad formal: transgresión a la norma dictada.
  2. Antijuridicidad material: cuando resulta contraria a la sociedad.

LAS CAUSAS DE LA LEGÍTIMA DEFENSA

Estas causas excluyen la antijuridicidad de la acción o del hecho típico, en en caso de la legítima defensa esta se define como la repulsa inmediata, necesaria y proporcionada a una agresión actual e injusta, de la cual deriva un peligro inminente para bienes tutelados por el Derecho. Sus elementos son:
  1. La existencia de una agresión.
    1. Debe ser real, actual o inminente.
  2. Peligro de daño derivado de esta.
  3. Una defensa.
Es inexistente cuando:
  1. La agresión no reúna los requisitos.
  2. La agresión no haga surgir un peligro inminente.
  3. El agredido haya provocado la agresión.
Hay exceso cuando:
  1. No hay necesidad de ella.
  2. No exista racionalidad de los medios empleados.
No aplica cuando:
  1. Hay riña.
  2. No puede ser recíproca.
  3. Hay exceso.

LAS CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN EL ESTADO DE NECESIDAD

El estado de necesidad es una colisión de intereses de distintos titulares, una situación de peligro cierto y grave, cuya superación, para el amenazado, hace imprescindible el sacrificio del interés ajeno como único medio para salvaguardar el propio. Aquí no queda otro remedio que la violación de los intereses de otro.

Se derivan dos situaciones:
  1. El salvado representa mayor valor respecto al sacrificado.
  2. El salvado es de igual valor al lesionado.
Ej:
  1. Un náufrago sacrifica a su compañero para sobrevivir él.
  2. Una persona entra a casa ajena para tomar un extintor cuando su casa se incendia.
Sus elementos son:
  1. Existencia de un peligro real, actual o inminente.
  2. Que el peligro recaiga en bienes jurídicos.
  3. Que el peligro no haya sido provocado dolosamente por el agente.
  4. Que se lesione otro bien de menor valor que el salvaguardado.
Se diferencia de la legitima defensa porque la primera es una reacción, la segunda una acción que ataca bienes jurídicos.

LAS CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN EL CUMPLIMIENTO DE UN DEBER Y EL EJERCICIO DE UN DERECHO

Según el artículo 29 del C.P.D.F. el delito se excluye cuando la acción u omisión se realicen en cumplimiento de un deber jurídico o en ejercicio de un derecho, siempre que exista necesidad racional de la conducta empleada.

Esta se origina:
  1. En el reconocimiento hecho por la ley sobre el derecho ejercitado.
  2. De una facultad o autorización otorgada en forma lícita por la autoridad competente.
    1. Que derive de una autoridad.
    2. Que esta actúe dentro del marco de su competencia.
    3. Que la autorización reúna los requisitos legales.
En un pasado corregir físicamente a un menor era permitido, hoy en día esto está derogado.

En el caso de los deportes estos se clasifican en:
  1. Deportes sin violencia.
    1. Las lesiones o muertes son puramente accidentales
  2. Violencia eventual.
    1. Si hay lesiones o muertes estas deben ser aún y seguidas las reglas de los deportes.
  3. Con violencia cierta o inmediada.
    1. Hay riesgo de muerte o lesión, se exime de culpa.

OTRAS CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN
  1. El impedimento legítimo: derogado, se trataba de contravenir lo dispuesto en una ley dejando de hacer lo que manda, por un impedimento legítimo.
  2. La obediencia debida.
    1. La orden es lícita: no hay aspecto negativo.
    2. La orden es ilícita, conociéndola el inferior y sin obligación de acatarla: el sujeto es responsable.
    3. La orden es ilícita, conociendo o no su ilicitud el inferior y con obligación de cumplirla: causa de justificación.
    4. La orden es ilícita, creyendola lícita el inferior: causa de inculpabilidad.
    5. La orden es ilícita pero no se puede exigir al sujeto una conducta distinta: causa de inculpabilidad por no exigibilidad de la conducta.
  3. El consentimiento del interesado: desde el Derecho Romano se aceptó la exclusión de la pena para ciertos hechos delictuosos realizados con consentimiento del afectado
LA CULPABILIDAD

La culpabilidad es un elemento del delito, sin él no puede existir tal. En sentido amplio es el conjunto de presupuestos que fundamentan la reprochabilidad personal de la conducta antijurídica y en sentido estricto culpabilidad es reprochabilidad, una calidad específica de desvalor que convierte el acto de voluntad en un acto culpable.

Delito culposo es aquel sin intención de realizarlo.
  1. Teoría psicológica: aquí la culpabilidad es el nexo psíquico entre el agente y el acto exterior.
  2. Teoría normativa: no sólo es la relación psicológica, sino que presupone la existencia de una conducta o hecho antijurídico, esta hace al autor el reproche por no haber omitido la acción antijurídica, a pesar de haber podido omitirla.
Sus elementos son: 
  1. Imputabilidad.
    1. La imputabilidad es la posibilidad, condicionada por la salud y madurez espirituales del autor de valorar los deberes y obrar conforme a ese conocimiento.
    2. Esta da al sujeto la posibilidad del conocimiento del carácter ilícito del hecho y de acatar el mandato. Así mismo da la posibilidad de realizarlo voluntariamente.
    3. Capacidad de conocer y valorar el deber de repetar la norma.
  2. Formas de culpabilidad: dolo y culpa.
  3. Ausencia de causas de exclusión de la culpabilidad.
Su contenido es:
  1. Acto de voluntad: referencia inmediata del autor a la acción injusta.
  2. Motivos del autor.
  3. Referencias de la ación a la total personalidad del autor.
La inimputabilidad es la capacidad del sujeto para conocer el carácter ilícito del hecho o determinarse espontáneamente conforme a esa comprensión, esta supone la ausencia de dicha capacidad y por ello incapacidad para conocer la ilicitud del hecho. Sus causas son:
  1. Biológico.
  2. Psicológico.
  3. Mixto.
No es imputable quien en el momento de la acción u omisión y por causa de enfermedad mental, de desarrollo psíquico incompleto o retardado, o de grave perturbación de la conciencia, no tuviere la capacidad de comprender el carácter ilícito del hecho.

Las acciones libres en su causa existen cuando se produce un resultado contrario al Derecho, por un acto o una omisión, en estado de inimputabilidad.

LAS FORMAS DE LA CULPABILIDAD: EL DOLO

El dolo es el querer de la acción, regido por el conocimiento de la realización del tipo objetivo, la voluntad de la acción dirigida al resultado. Sus elementos son:
  1. Un elemento intelectual: representación del hecho y significación.
  2. Un elemento emocional o afectivo, la voluntad de ejecutar la conducta.
El artículo 8º enuncia que los delitos pueden ser:
  1. Intencionales.
  2. No intencionales.

LAS FORMAS DE LA CULPABILIDAD LA CULPA

La culpa es aquel resultado típico y antijurídico, no querido ni aceptado, previsto o previsible, derivado de una acción u omisión meramente objetiva y evitable si se hubieran observado los deberes de cuidado impuestos.

Sus elementos son:
  1. Una conducta voluntaria.
  2. Un resultado típico y antijurídico.
  3. Nexo causal entre la conducta y el resultado.
  4. Naturaleza previsible y evitable del evento.
  5. Ausencia de voluntad del resultado.
  6. Vioación de los deberes de cuidado.
Y se divide en:
  1. Consciente: el sujeto ha representado la posibilidad de causación de las consecuencias dañosas a virtud de acción u omisión esperando que no sobrevengan las consecuencias.
  2. Inconsciente: el sujeto no previó el resultado por falta de cuidado.
Y se distingue:
  1. Culpa lata: se está en condiciones de prever el resultado.
  2. Culpa leve: sólo los diligentes pueden prever el resultado.
  3. Culpa levísima: extraordinaria diligencia
Dolo eventual: hay aceptación del resultado antijurídico.

Culpa consciente: se obra con la esperanza de que el resultado no se produzca.

Art. 9 C.P.F. dice que obra culposamente el que produce el resultado típico, que no previó siendo previsible o previó confiando en que no se produciría.


LAS FORMAS DE LA CULPABILIDAD, LA PRETERINTENCIÓN

Se señalan como casos de preterintencionalidad:

  1. Los delitos preterintencionales.
    1. El agente al realizar dolosamente un hecho delictivo, produce otro más grave.
  2. Delitos calificados por el resultado.
    1. Son situaciones captadas por la ley, de conductas dolosas que producen resultados más graves de los previstos y queridos, en los que la pena se aplica en función del principio causal.
  3. El versari in reillicita.
    1. El sujeto que ejecuta una acción ilícita responde de los resultados de ella a título de dolo, excluyendo la culpa
En México se ve en la preterintención la suma del dolo y la culpa.


LA INCULPABILIDAD

Radica en la ausencia de los elementos necesarios para considerar que sea posible fundar la exigibilidad del mandato de la norma infringida y por ello no hay bases para considerar reprochable el hecho enjuiciado, sus causas son:
  1. El error.
  2. La no exigibilidad de otra conducta.
La ignorancia es el desconocimiento total de un hecho, el error es una idea falsa o errónea respecto a un objeto.

Cuando el hecho se realice por error o ignorancia invencible sobre la existencia de la ley penal o del alcance de esta, en virtud del extremo atraso cultural y el aislamiento social del sujeto, se te podrá imponer hasta la cuarta parte de la pena correspondiente al delito de que se trate, o tratamiento en libertad, según la naturaleza del caso.

El error de hecho esencial produce inculpabilidad en el sujeto cuando es invencible.
El error esencial vencible (el sujeto pudo y debio prever el error) excluye el dolo pero no la culpa.
El error inesencial o accidental no es causa de inculpabilidad por recaer sobre los elementos no esenciales, accidentales del delito o sobre simples circunstancias objetivas.

El error accidental lo constituyen los casos de aberración; aberratio ictus y aberratio in persona. En el primero hay una desviación en el golpe con causacion de un daño equivalente, menos o mayor al propuesto por el sujeto.

En el segundo, el error no se origina en el acto sino recae sobre la persona debido a errónea representación. 

En el error de derecho, la norma penal tiene existencia, y por el error en el que el sujeto se encuentra "no existe en la mente del mismo". En el delito putativo, la norma penal no tiene existencia, y por el error en que se encuentra el sujeto, "existe en la mente" del mismo.

Las eximentes putativas son las situaciones en las cuales el agente cree fundamentalmente hallarse amparado por una justificante o ejecutar una conducta atípica. 

Se señalan como eximentes putativas:
a) Defensa putativa
b) Estado de necesidad putativo
c) Ejercicio de un derecho putativo
d) Cumplimiento de un deber putativo

Los casos legales de no exagibilidad son:
a) El estado de necesidad, cuando el bien sacrificado es de igual valor al salvado.
b) La coacción o violencia moral
c) El encubrimiento de parientes o personas ligadas por amor, respeto, gratitud o estrecha amistad.

EL CASO FORTUITO

Es todo aquello que dependiendo de la accion del hombre se halla fuera de los limites de la previsibilidad humana, que el limite, para la imposicion de las penas, se encuentra en lo incalculable, es decir, en el caso fortuito.
Más allá de la culpa surge el caso fortuito y que por lo tal no debe entenderse ausencia de causa, pues no existe un solo hecho en el mundo de los fenómenos en el cual no se opere la ley de la casualidad; surge el fortuito cuando, dándose una relación de causalidad, la acción del hombre interviene en ella para producir el resultado.

Los criterios subjetivos se definen como la ausencia de voluntad en la causación del resultado, al no generarse éste ni por intención ni por culpa.

La corriente mayoritaria se conoce como el limite de la cupabilidad, allá donde termina la culpa, se afirma, surge el caso fortuito. Si éste queda fuera del ámbito de lo culpable no es posible el juicio de reprobación respecto al hecho y a su autor. Causar un daño por mero accidente, sin intención ni imprudencia alguna, ejecutando un hecho lícito con todas las precauciones debidas.

El caso fortuito es un suceso que se produce en un curso causal irregular, que no rompe sin embargo el vínculo material que lo liga  a la conducta del sujeto, y que éste no puede prevenir ni evitar aplicando la debida diligencia.

LA PUNIBILIDAD Y LAS EXCUSAS ABSOLUTORIAS

El concepto de punibilidad es la amenaza de pena que el Estado asocia a la violación de los deberes consignados en las normas juridìcas, dictadas para garantizar la permanencia del orden social.

Son causas de impunidad o excusas absolutorias, las que hacen que a un acto tìpico, antijurìdico, imputable a un autor y culpable, no se asocie pena alguna por razones de utilidad pública.

Las excusas absolutorias en el código penal, declara impune a quienes habiendo tomado parte en una rebelión depongan las armas antes de ser tomados prisioneros, si no hubieren cometido alguno de los delitos.
Se establece una excepcion en la evasion de algún arraigado tratándose de los ascendientes, descendientes, cónyuge o hermanos del prófugo, de sus parientes por afinidad hasta el segundo grado.

LA PARTICIPACIÓN DELICTUOSA

Según el artículo 164 del Código Penal Federal, esta es una asociación o banda de tres o más personas organizadas para delinquir, estos son autores de forma necesaria, ej. el encubrimiento.

Se requiere para su existencia:
  1. Unidad en el delito.
  2. Pluralidad de personas.
Según el art. 13 del Código Federal nos dice que son responsables:
  1. Los que lo acuerden o preparen.
  2. Lo realicen por sí.
  3. Lo realicen en conjunto.
  4. Lo lleven a cabo sirviéndose de otro.
  5. Determinen dolosamente a otro a cometerlo.
  6. Los que presten ayuda para su comisión.
  7. Los que sin acuerdo intervengan en su comisión.
Cada uno tiene una medida de culpabilidad según su papel (art. 13), y su pena es de hasta tres cuartas partes según el delito que trate (art. 64).

Sus elementos son:
  1. Un elemento material: el hecho ejecutado que se integra con:
    1. Conducta.
    2. Resultado.
    3. Nexo causal.
  2. Un elemento subjetivo o psíquico: voluntades respecto al resultado.
Su participación puede ser:
  1. Moral: ideación.
    1. Instigación.
    2. Determinación.
  2. Física: hecho.
La asociación es el pacto realizado entre varias personas para consumar un delito para utilidad común o respectiva de todos los asociados.
Dolo en la investigación es la representación y la voluntariedad de que se hace surgir en otro la resolución de cometer el acto y de que el resultado se produce por ese "otro" como autor plenamente responsable.

Exceso en la investigación, si el inducido ejecuta hechos no comprendidos en la intención del inductor no pueden ser imputados a éste, pues sólo responde dentro del ámbito de lo querido, a menos que aquellos hechos sean consecuencia de los queridos y previstos por el inductor.

Investigación culposa, la actividad culposa de carácter psíquico no se encamina "directamente" a generar la resolución criminal.

En la instigación de tentativa, el instigador no requiere el resultado pero sí la actividad ejecutiva.
En la inducción no seguida de ejecución el inducido no llega a la ejecución del hecho.
Punibilidad del instigador, se equipara para los efectos de la pena, al instigador y al autor material.
Agente provocador, se instiga a otro para cometer un delito con el ánimo de sorprenderlo y aprehenderlo, sin la intención de que el delito propuesto se realice.

Sus autores pueden ser:
  1. Material: el que lo hace.
  2. Intelectual: quien idea, su pena es equivalente al del autor material.
  3. Por cooperación: quien ayuda, la pena puede ser hasta tres cuartas partes dependiendo de su papel.
  4. Mediato: ejecutor material, de una persona exenta de responsabilidad, bien por ausencia de conducta, por error o por ser un inimputable,
  5. Inmediato: quienes realizan la ejecución de la acción típica (se apoderan de la cosa ajena; distraen de su objeto los bienes recibidos en virtud del encargo; engañan o se aprovechan del error de otro.
Coautor, es quien realiza la actividad conjuntamente con otro u otros, descrita en la ley.
Complicidad es el auxilio prestado a sabiendas para la ejecución del delito, un acto o en un consejo.
Dolo del cómplice, el dolo de éste se configura por el conocimiento que tiene del auxilio que presta al autor, así como del motivo del mismo.

Complicidad culposa, un ejemplo de esto es "si Pedro sabe que su amigo Juan tiene pasión homicida contra un rival, éste se halla transitoriamente en el pueblo con motivo de una feria y Juan se presenta urgido pidiendo a Pedro que le preste sus armas "porque se va de cacería", el hecho de que Pedro le facilite lo que se le pide, no obstante que sospecha que no se trata sino de cumplir la venganza deseada, le hace auxiliar indirecto en el homicidio si éste se realiza, con la sola diferencia de que Juan es autor doloso y Pedro es cómplice por culpa grave.

La culpa es la ausencia de voluntad respecto al resultado, pues, obra culposamente el que produce el resultado típico, que no previó siendo previsible o previó confiando en que no se produciría, en virtud de la violación a un deber de cuidado, que debía y podía observar según las circunstancias y condiciones personales.

La connivencia o complicidad negativa consiste en el silencio guardado por el connivente acerca de los hechos.

La complicidad puede incluso- dice Soler- basarse en una omisión, pero para que la omisión alcance a constituir complicidad, es necesario que el acto sea jurìdicamente debido.

Punibilidad de la complicidad, penalidad atenuada por cuanto dolosamente presten ayuda o auxilien a otro para su comisión, o bien, con posterioridad a su ejecución auxilien al delincuente, en cumplimiento de una promesa anterior al delito.

Complicidad correspectiva, se refiere a quienes intervengan con otros en su comisión aunque no conste quien de ellos produjo el resultado.

Concurso culposo en delito doloso; Ranieri, Battaglini, citado por Porte Petti, niega que solamente subsistirá según los casos, un delito existente por sí y una contravención. Así el farmaceutico, que hubiera vendido sin prescripcion medica, un veneno, del que se sirve el comprador para cometer un homicidio, responderá sólo de contravención.

La participación en delito culposo, no debe confundirse la cooperacion de culpas en el delito culposo con la participacion culposa, ejemplo de los individuos que para calentarse preparan leña, unos cortandola, otros apilandola, y otros más encendiendola, actos con los que provocan un incendio, es indudable la existencia de acciones voluntarias culposas por imprevisión o negligencias.

Concurso doloso en delito culposo, la concurrencia de una conducta dolosa con otra generadora de un delito culposo, quien determinando a otro a manejar con excesiva velocidad su automóvil, con el fin de arrollar a un tercero a quien se sabe transitando en el camino, llegara a ver realizado su propósito por la culpa del manejador al atropellar a la víctima con notoria imprevisión o negligencia en el manejo.

La comunicabilidad de las circunstancias, el límite de la comunicabilidad de las circunstancias lo da el conocimiento que puede versar:
a) sobre la calidad del hecho
b) respecto a la situación del autor en relación a la punibilidad del mismo

Las circunstancias constitutivas del delito concretan aquellas exclusivas del fénomeno fáctico, con total independencia de las subjetivas. Las personales tienen influencia para determinar la apreciación del hecho, por requerirse en la ley alguna condición especial atribuida a la persona del autor o bien para hacer operar una agravación de pena, una disminución de ésta o una excusa absolutoria.

Los criterios son:
a) respecto a las circunstancias del hecho, agravar o atenuar la responsabilidad según se tuviera o no conocimiento de ellas 
b) por cuanto a las circunstancias personales de alguno de los participes, agravar o atenuar la penalidad exclusivamente por lo que hace a quien las reúne en su entidad.

El articulo 54 declara: " el aumento o la disminución de la pena, fundados en las calidades, en las relaciones personales o en las circunstancias subjetivas del autor de un delito, no son aplicables a los demás sujetos que intervinieron en aquel. Son aplicables las que se funden en circunstancias objetivas, si los demas sujetos tienen conocimiento de ellas".

El Articulo 53 declara: " No es imputable al acusado el aumento de gravedad proveniente de circunstancias particulares del ofendido si las ignoraba inculpablemente al cometer el delito".

El encubrimiento, pone de manifiesto los vaivenes seguidos por la doctrina para precisar su concepto y naturaleza. Respecto a la ultima, han sido fundamentales
a) la de considerar al encubrimiento una especie de codelincuencia, participación en el delito
b) darle autonomía , delito particular.

El encubrimiento es un delito autónomo, no es posible que un hecho posterior al delito pueda constituir una codelincuencia o una complicidad a  lo ya realizado; no se puede contribuir, o cooperar a lo ya consumado.

Una tercera posición, ubican algunos de estos como auténticos delitos autónomos, en tanto a otros se les enmarca como casos de encubrimientos íntimamente ligados al delito principal, complicidad con relación a este, denominadas mixtas. Carrara afirmaba que el acto posterior al delito forma una categoría que no puede ser catalogada como una complicidad y por ello aplicarle las reglas de la participacion; tal caso constituye delito por si mismo, tratándose de figura adherida y no conjunto al delito que se ha consumado.

El articulo 13 dice " Los que con posteridad a su ejecución auxilien al delincuente, en cumplimiento de una promesa anterior al delito"

Articulo 400 "IV. Requerido por las autoridades, no dé auxilio para la investigación de los delitos o para la persecucion de los delincuentes. "V. No procure, por los medios lícitos que tenga a su alcance y sin riesgo para su persona, impedir la consumación de los delitos que sabe van a cometerse o se están cometiendo, salvo que tenga obligacion de afrontar el riesgo, en cuyo caso se estará a lo previsto en este articulo o en otras normas aplicables".

EL CONCURSO DE DELITOS

La ubicación del concurso en la sistemática del derecho penal, en un principio se aceptó como solución, en la dogmática alemana, tratar el concurso de delitos dentro de la teoría de la acción, modernamente se estima más adecuado ubicarlo en la teoría del tipo, en la de la pena o bien dentro de las formas de aparición del delito.

Eduardo Novoa incorpora el concurso de delito a las reglas sobre aplicación de las penas, al darse el concurso desaparece la posibilidad de aplicación de las reglas para el normal caso en que una persona responde de la imputación de un solo hecho que genera una sola responsabilidad.

Diversas hipótesis con relación a la conducta y la lesión jurídica, finalidad perseguida por el autor juega trascendental papel en la comprensión del concepto de la conducta (acción), sin perder de vista que es expresión de la voluntad del hombre.
El anterior concepto esclarece cuando se está en presencia de una o de varias acciones. Si un sujeto tiene el propósito de matar a otro y asesta varios golpes con el puñal sobre el cuerpo de la victima, logrando el objetivo previsto (muerte), existe unidad en la conducta (acción) y en el resultado (delito), a pesar de haber sido varios los actos realizados que se encuentran en relación de dependencia a la realización de un mismo fin delictuoso.
Esto nos lleva a considerar las siguientes posibles hipótesis:
a) unidad de conducta y delito
b) pluralidad de conductas y unidad de delito (delito continuado)
c) unidad de conducta y pluralidad de delitos ( concurso ideal o formal)
d) pluralidad de conductas y de delitos (concurso real o material)

El delito continuado:
A) Concepto, medida a lograr la reducción de la penalidad en el caso del hurto, comisión de un solo delito cuando se hurtaba en un mismo lugar, en tiempos distintos, en forma continuada. Construcción subjetiva o bien objetiva, dirigidas ambas a explicar racionalmente la unidad de las diversas acciones que lo configuran. El concepto subjetivo enlaza el concepto del delito continuado, a la intención y al propósito.

B) Elementos
a) pluralidad de conductas.
b) unidad de propósito
c) identidad de lesión jurídica

Son elementos del delito continuado:
1.pluralidad de actos
2. identidad de disposición penal violada
3. unidad del designio criminoso

Continuado cuando con unidad de propósito delictivo, pluralidad de conductas e identidad de sujeto pasivo, se concretan los elementos de un mismo tipo penal.

El delito continuado y el concurso de delitos, se presenta la distinción entre el delito continuado y el concurso ideal de delitos, en el primero se exige una pluralidad de conductas, en el segundo una conducta singular. En el concurso ideal una concurrencia efectiva de normas compatibles entre sí, en el delito continuado existe violación reiterada de un mismo precepto penal.

El concurso real y su punición, cuando una misma persona realiza dos o más conductas independientes que importan cada una la integración de un delito, cualquiera que sea la naturaleza de éste, sí no ha recaído sentencia irrevocable respecto de ninguno de ellos y la acción para perseguirlos no está prescrita.

Requisitos:
a) que existiera identidad en el sujeto activo
b) que hubiera una pluralidad de conductas
c) que se diera una pluralidad de delitos
d) que no existiera sentencia irrevocable respecto de los delitos en concurso
e) que la accion penal no se encontrare prescrita

El concurso ideal es cuando con una sola conducta se cometen varios delitos.

Sus elementos son:
a) una conducta (acción y omisión)
b) una pluralidad de delitos
c) el carácter compatible entre las normas en concurso

Clases de concurso ideal, homogéneo y heterogéneo, en el primero, la misma conducta cumple repetidamente el mismo tipo, en el heterogéneo la única conducta infringe varios tipos penales.

Requisitos del ideal homogéneo:
a) una conducta
b) varias lesiones jurídicas iguales
c) compatibles entre sí

Requisitos del ideal heterogéneo
a) una conducta
b) varias lesiones jurídicas distintas
c) compatibles entre sí

CONSUMACIÓN Y AGOTAMIENTO DEL DELITO

Consumación , el delito se ha consumado al producirse la lesión jurídica, originada en la producción del resultado.

En cuanto a nosotros toca, en otro sitio expresamos que el delito se ha consumado cuando produciéndose el resultado o agotándose la conducta, se verifica la lesión jurídica; hay consumación, expresamos entonces.

Consumación en el delito continuado, un delito se consuma cuando se integran los elementos del mismo y por ello, existiendo unidad de propósito e identidad de lesión jurídica, respecto de una pluralidad de conductas, "comenzará el periodo consumativo del delito continuado desde el momento que exista pluralidad de conductas.

La consumación del delito permanente, el hecho lo caracteriza el estado antijuridico duradero que lo prolonga en el tiempo la conducta del sujeto, quien por ello lo puede hacer cesar, siendo por tanto sus elementos:
a) la prolongación en el tiempo del estado antijuridico que sigue al comienzo de la consumación
b) la circunstancia de que dicha prolongación depende de la conducta voluntaria del autor, quien por ello puede hacerla cesar.

El agotamiento del delito, es la realización de todos los elementos constitutivos del tipo penal, el agotamiento debe consistir en la obtención por al autor del delito de los objetivos perseguidos con su conducta y de ello precisamente surge la idea de que la consumación debe preceder al agotamiento.