FAMILIA
1.- ¿Qué sistema de parentesco utilizaban los romanos y que sistema se utiliza hoy en día?
- Se utilizaba el sistema agnaticio y actualmente se utiliza el cognaticio
2.- Diferencias entre agnatio y cognatio.
- agnaticio: solo el parentesco por línea paterna cuenta en derecho cognaticio: reconoce el parentesco por línea materna y paterna y da como resultado la familia mixta.
3.- ¿Qué significa paterfamilias?
- Paterfamilias significa el que tiene poder sobre los bienes domésticos.
4.- ¿Cuál es la relación del paterfamilias con los diversos miembros de la domus?
- Sobre los clientes tiene un poder patronal - Sobre los esclavos tiene un poder comparable al que tiene sobre la propiedad privada -Sobre los libertos ejerce los iura patronatus -Sobre su esposa y las nueras puede tener la manus -Sobre los hijos y nietos tiene la patria potestad.
5.- ¿Qué es la manus?
-La naturalización domestica de la mujer en la domus del marido.
6.- ¿Qué es la patria potestad?
-Poder que el paterfamilias tenía sobre hijos y nietos. Normalmente duraba hasta la muerte del paterfamilias.
7.- ¿Cuáles son las fuentes de la patria potestad?
-Iustae nuptie (matrimonio legitimo) -Legitimacion (procedimiento para establecer la patria potestad sobre hijos naturales) -La adopción -La adrogatio (esta permite que un paterfamilias adquiera la patria potestad sobre otro paterfamilias).
8.- ¿Cuáles son las causas por las que se extingue la patria potestad?
-Por la muerte del padre -Por la muerte del hijo -Por la adopción del hijo por otro paterfamilias o la adrogatio del paterfamilias -Por casarse una hija cum manu -Por el nombramiento del hijo para ciertas funciones religiosas o burocráticas -Por emancipación -Por disposición judicial, como castigo del padre.
9.- Similitudes y diferencias entre Iustae Nuptiae y Concubinato
-Iustae Nuptiae: amplias consecuencias jurídicas
-Concubinato: consecuencias jurídicas reducidas
Elementos comunes: son uniones duraderas y monogamicas de un hombre con una mujer, los sujetos tienen la intención de procrear hijos y apoyarse mutuamente, ambas formas son socialmente respetadas.
* Si falta alguno de los requisitos de la iustae nuptiae, la convivencia sexual debe calificarse de concubinato.
10.- ¿Cuáles fueron las causas que motivaron la legislación caducaría y cuáles fueron sus efectos?
-Augusto necesitaba auténticos romanos para la realización de sus proyectos y le molestaba que los ciudadanos no quisieran casarse o que ya casados no quisieran tener hijos. Por eso puso en vigor una política de premios y castigos en las leyes Pappia Poppea y Iulia. Estas prohibían a los célibes y orbi (cónyuges sin hijos) recibir herencias y legados y también ponían obstáculos en sus carreras públicas. En cambio, los ciudadanos casados y con hijos, tenían privilegios.
11.- ¿Cuáles son los regímenes patrimoniales que permite el derecho moderno y cuales permitía el derecho romano?
-Derecho moderno: Separación de bienes y la sociedad conyugal Derecho romano: -Separación total (resulta del matrimonio sine manu) -Una sociedad parcial o total de bienes aportados o de gananciales que puede resultar de un contrato respectivo entre los cónyuges -La concentración de todo el patrimonio de los cónyuges en las manos del marido (resulta del matrimonio cum manu)
12.- ¿En qué consiste la dote?
-Derecho que el marido tiene a que la mujer aporte ciertos bienes para ayudarle a cubrir los gastos del hogar, La dote pude tomar la forma de una entrega, una promesa o la remisión de una deuda a cargo del marido. Podía proceder del patrimonio del paterfamilias de la esposa, de la esposa misma o de terceros.
13.- ¿Por qué estaban tan restringidas las donaciones entre cónyuges?
-Estaban restringidas para purificar el matrimonio y que no se contaminara con codicia. Ulpiano nos dice que, además, estaban puestas para que los cónyuges no se despojaran el uno al otro por mutuo amor. Paulo añade que porque es mejor usar el dinero para la educación de los hijos. Cecilio decía que porque por tales donaciones podían haber conflictos en el seno familiar si el cónyuge más rico hiciera donaciones inferiores a la generosidad del otro.
14.- ¿Cuáles son las diferencias entre tutela y curatela?
-La tutela estaba ideada para situaciones normales como la infancia, impubertad, sexo femenino -La curatela servía para remediar situaciones excepcionales como la prodigalidad, la locura o la inexperiencia de algunos impúberes menores de veinticinco años.
El tutor era un hombre fuerte para proteger a infantes, impúberes y mujeres, mientras que el curador era un sabio consejero para personas físicamente capaces, pero mentalmente débiles.
DERECHOS REALES
1- ¿Qué son los derechos reales?
Son derechos oponibles a cualquier tercero, que facultan a su titular para que saque provecho de u na cosa, sea en la forma máxima que permite el derecho.
2- ¿Cómo se clasifican los derechos reales?
3- ¿Qué son las cosas?
Cosas son elementos, corpóreos o incorpóreos, del mundo exterior que pueden producir una satisfacción al hombre.
4- ¿Por qué una cosa puede estar fuera del comercio?
Por razones físicas (como el sol), o por razones jurídicas. A su vez, estas razones jurídicas pueden ser de derecho humano o de derecho divino.
5- ¿Qué cosas están fuera del comercio por razones jurídicas de derecho humano?
Por razones de derecho humano están fuera de comercio:
a) Res communes omnium iure naturali: las cuales pertenecen a todos por derecho natural (como la costal del mar). Aunque el Estado puede reglamentar su uso.
b) Res publicae: las cuales deben estar a disposición del público en general (como carreteras). Sólo se pueden vender una vez que estén separadas de su fin público.
c) Res universitatium: son sustraídas al comercio por estar reservadas al uso de una corporación pública inferior al Estado (como municipios). Estaban a disposición no del romano en general sino de los miembros de la corporación pública en cuestión.
6- ¿Qué cosas están fuera del comercio por razones jurídicas de derecho divino?
Por razones de derecho divino, están fuera del comercio:
a) Res sacrae: destinadas al culto de los dioses públicos (templos).
b) Res religiosae: destinadas al culto de dioses domésticos (tumbas).
c) Res sanctae: límites de los campos o de la ciudad (con sus murallas o puertas), colocados originalmente bajo la protección del dios Terminus.
7- ¿Cuáles son los distintos criterios de distinción de las res in comercio?
Se dividen en res mancipi y res nec mancipi.
a) Res mancipi: son terrenos dentro de Italia, algunas servidumbres rústicas en relación con estos, esclavos y animales de carga. Su enajenación tomaba la forma solemne de una mancipatio (con cinco testigos, una libripens, una balanza, un pedazo de bronce y el uso de una serie de fórmulas consagradas por la tradición).
b) Res nec mancipi: las demás cosas que estén en comercio, tiene nueve divisiones:
- Comprenden precisamente objetos de mayor interés práctico para una primitiva comunidad agrícola.
- La segunda división comprende los muebles de los inmuebles; dentro de la categoría de mobilia encontramos una subcategoría de moventia, cosas que se mueven por propia fuerza interior, como los animales.
- La tercera división habla de bienes genéricos y específicos; los bienes genéricos son libremente intercambiables y aún no están individualizados, aunque pueden serlo al contar, medir o pesar; los bienes específicos ya están individualizados por el hecho de tener características particulares.
- La cuarta división distingue los comestibles de los no comestibles: en el primer caso el uso normal del bien tiene como consecuencia su desaparición (como el pan) y en caso del segundo el uso normal no consume de modo perceptible la cosa (un edificio).
- Bienes corpóreos e incorpóreos, según puedan tocarse o no.
- Cosas principales y accesorias: la primera es la combinación de cosas compuestas, la segunda aquello que comprende la principal.
- Cosas simples de las compuestas: aquí las cosas compuestas son aquellas cuyos elementos están materialmente unidos.
- Cosas divisibles e indivisibles: la divisible puede descomponerse sin perder su carácter original.
- Capital, o cosa matriz y sus frutos.
8- De acuerdo con Savingy, ¿cuáles son los 2 elementos necesarios para que se constituya la posesión?
Corpus (poder físico y exclusivo sobre un objeto) y animus (la voluntad de poseer el objeto como suyo).
9- Según Savingy, ¿qué se configura cuando falta el animus?
Cuando falta el animus ya no se habla de posesión sino de simple detentación la cual carece de las consecuencias jurídicas de la posesión.
10- Diferencia entre propiedad y posesión.
Propiedad es como el derecho legítimo de hacer uso de un objeto para el goce personal y la posesión es el acto de poseer y tener el objeto.
Puede haber propietarios sin posesión (como en el caso de la víctima de un robo) y poseedores sin propiedad (como en el caso del autor del robo).
11- ¿Cuáles son las distintas clases de posesión?
Existe la posesión de buena fe y de mala fe.
La posesión de buena fe es el caso en que el poseedor tiene el corpus y cree sinceramente que tiene el derecho de propiedad sobre el objeto. Esta posesión implica las siguientes consecuencias jurídicas:
La posesión por mala fe es por robo, por ejemplo, y este no se convierte en propietario por prescripción. Al momento de devolver el objeto al propietario debe devolver todos los frutos obtenidos del tal y sólo puede recibir el reembolso de los gastos necesarios
La posesión de buena fe es el caso en que el poseedor tiene el corpus y cree sinceramente que tiene el derecho de propiedad sobre el objeto. Esta posesión implica las siguientes consecuencias jurídicas:
- Mediante el transcurso del tiempo, por medio de la prescripción, el poseedor se convierte en propietario.
- El poseedor se hace propietario de los frutos del objeto poseído.
- El poseedor, si debe entregar el objeto al propietario, tiene el derecho de recuperar los gastos necesarios y útiles hechos en beneficio del objeto y puede retenerlo hasta que se paguen los gastos.
- El poseedor goza de la protección posesoria mediante interdictos.
- Interdicta adipiscendae possessionis: interdictos para adquirir la posesión.
- Interdicta retinendae possessionis: proceden cuando el poseedor está amenazado de deposesión ilegal o cuando alguien perturba su posesión sin privarle de ella.
- Interdicta recuperandae possessionis en caso de perder la posesión
La posesión por mala fe es por robo, por ejemplo, y este no se convierte en propietario por prescripción. Al momento de devolver el objeto al propietario debe devolver todos los frutos obtenidos del tal y sólo puede recibir el reembolso de los gastos necesarios
12- ¿Qué es la usucapio?
Es la adquisición de la propiedad mediante posesión continua durante un plazo fijado en la ley.El titular lo puede adquirir mediante el mero paso del tiempo.
Tiene los siguientes requisitos:
Es la adquisición de la propiedad mediante posesión continua durante un plazo fijado en la ley.El titular lo puede adquirir mediante el mero paso del tiempo.
Tiene los siguientes requisitos:
- Res habilis: no es hábil que la cosa esté fuera del comercio, que sea robado, si anteriormente se consiguieron de mala fe no se pueden usucapiar por algún poseedor de mala fe y es un res habilis un objeto fuera de Italia.
- Titulus: el usucapiente debe poder alegar algún título como fundamento a su posesión.
- Sólo la posesión de buena fe se convierte por la usucapio en propiedad.
- Possessio: se debe tener la posesión del objeto que se quiere usucapir.
- Tempus: la posesión debe dudar un año para muebles y dos para inmuebles.
13- ¿Cómo se adquiere y como se pierde la posesión?
Por la pérdida de alguno de sus dos elementos (corpus y animus). En caso de perder el corpus se habla de, por ejemplo, un robo; en caso de perder el animus se habla de, por ejemplo, cuando se vende el objeto en cuestión conservando un poder de arrendatario o detentador.
También es válido si, obviamente, se pierden los dos elementos.
Por la pérdida de alguno de sus dos elementos (corpus y animus). En caso de perder el corpus se habla de, por ejemplo, un robo; en caso de perder el animus se habla de, por ejemplo, cuando se vende el objeto en cuestión conservando un poder de arrendatario o detentador.
También es válido si, obviamente, se pierden los dos elementos.
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