miércoles, 18 de mayo de 2016

Teoría del Delito - Guía para el Tercer Parcial

EL HECHO Y SUS ELEMENTOS. LA CONDUCTA

En el campo del Derecho penal, se identifica el término "hecho" con el delito mismo.

Tiene dos significados:
  1. Amplio: comprensivo de todos los elementos que realizan el tipo legal descrito por la norma.
  2. Estricto o Técnico: elementos materiales meramente.
Debemos tener en mente la diferencia entre hecho como delito y hecho como el elemento objetivo del delito.

Los elementos del delito son:
  • La conducta o el hecho.
  • La tipicidad.
  • La antijuridicidad.
  • La culpabilidad.
  • La punibilidad.
En la acción sus elementos son:
  • Manifestación de voluntad.
  • Resultado.
  • Nexo Causal.
Del hecho sus elementos son:
  • Conducta.
    • Esta es una actividad voluntaria o una inactividad voluntaria que produce un resultado con violación:
      • De una norma prohibitiva en delitos comisivos.
      • De una preceptiva en los omisivos.
      • Ambas en los delitos de comisión por omisión.
      La voluntad puede venir en:
      • Acción, conducta positiva mediante una actividad.
      • Omisión, conducta negativa, una inactividad voluntaria.
        • Omisión simple.
        • Omisión impropia.
  • Resultado.
  • Nexo de causalidad.

En la conducta la actividad es el factor físico consistente en el movimiento corporal al que se le suma uno de naturaleza psíquica identificado como la voluntad.


LA ACCIÓN Y LA OMISIÓN

La acción es la manifestación de la voluntad.

Acción positiva:
  • Objetiva: movimiento corporal.
  • Subjetiva: voluntariedad.
Elementos:
  • Manifestación de voluntad.
  • Resultado.
  • Relación de causalidad.
Hay cuatro elementos en la voluntad:
  1. La concepción: nacimiento de la idea.
  2. La deliberación: debate de conciencia.
  3. La decisión: determinación de actuar.
  4. La ejecución: voluntad acompañada de la actividad.
La omisión es una forma de conducta negativa, el no hacer frente al deber de obrar consignado en la norma penal.
  • Omisión simple o propia.
  • Omisión impropia.
Elementos:
  • Voluntad.
  • Conducta inactiva.
  • Deber jurídico de obrar.
  • Resultado.
La comisión por omisión, es la inactividad voluntaria que infringir el mandato de hacer acarrea la violación de una norma.

Elementos:
  • Voluntad.
  • Inactividad o no hacer.
  • Un deber de obrar y de abstenerse.

EL RESULTADO

Es el efecto del acto voluntario en el mundo exterior, la modificación del mundo exterior como efecto de la actividad delictuosa. (MAGGIORE)

Los dogmáticos alemanes separan la acción del resultado, siendo que la primera es la manifestación final de la voluntad y la segunda el resultado, la consecuencia; cronológicamente la acción es primero que el resultado.

Es la consecuencia de la acción que la ley considera decisiva para la realización del delito.

El daño es producido por el delito y no por la sola acción humana y tiene doble función: 
  1.  Una enfocada a la protección penalística.
  2. Otra que implica el efecto natural de la conducta en un proceso causal.
El efecto natural de la conducta consiste en una situación de peligro; el peligro constituye el resultado de la actividad o inactividad voluntarias del sujeto.

El peligro se puede definir como: el estado de hecho que lleva consigo la probabilidad de un sujeto dañoso.
  1. Peligro temido: se da un principio de temido.
  2. Peligro corrido: surge de un hecho como inminente violación al derecho.

EL NEXO DE CAUSALIDAD

La causalidad es un conceptto que supone una referencia sobre una conexión entre dos procesos, entre la causa por un lado y el efecto por otro.

 En la omisión se conecta a a comisión por omisión; su omisión está en relación causal con el evento producido.

En la ley Penal Mexicana el problema de la relación causal entre la lesión inferida y la muerte causada a la víctima (art. 303). La causa es la suma de las condiciones causales concurrentes y a la vez cada una de estas.


AUSENCIA DE CONDUCTA.

La ausencia del hecho, surge cuando falta uno de los elementos que lo componen, que son:
  1. Ausencia de conducta.
  2. Inexistencia del resultado. 
  3. Falta de la relación causal.
Hay ausencia de conducta e imposibilidad de integración del delito, cuando la acción u omisión son involuntarias, o para decirlo con más propiedad, cuando el movimiento corporal o la inactividad no pueden atribuírsele al sujeto, no son “suyos” por fallar en ellos la voluntad.

La moderna dogmática del delito ha precisado, como indiscutibles casos de ausencia de conducta: 
  1. La vis absoluta, llamada igualmente violencia, constreñimiento físico o fuerza irresistible.
  2. La fuerza mayor.
JIMENEZ DE ASÚA categoriza los casos de ausencia de conducta de la siguiente forma:
  1. El sueño y el sonambulismo.
    1. El sueño puede originar movimientos involuntarios del sujeto con resultados dañosos.
    2. El sonambulismo es cuando el sujeto deambula dormido. Hay movimientos corporales inconscientes y por ello involuntarios.
  2. La sugestión, la hipnosis y la narcosis.
    1. El hipnotismo es una serie de manifestaciones del sistema nervioso producidas por una causa artificial. 
  3. La inconsciencia y los actos de reflejos.
    1. Los actos reflejo no se deben confundir con los automáticos; son punibles porque son respuesta a estímulos externos.
  4. La fuerza irresistible.
    1. Supone, por tanto, ausencia del coeficiente psíquico (voluntad) en la actividad o en la inactividad, quien actúa o deja de actuar se convierte en instrumento de una voluntad ajena puesta en movimiento a través de una fuerza física a la cual el constreñido no ha podido materialmente oponerse. 
La fuerza mayor es la actividad o inactividad involuntarias de una fuerza exterior a la persona. Originada en la naturaleza o en seres irracionales.


LA TIPICIDAD Y SU ASPECTO NEGATIVO
  1. Tipo: lo plasmado en la ley.
  2. Tipicidad: cuadrar lo que está plasmado.
Elementos objetivos: apreciados por el simple conocimiento y cuya función es describir al conducta.

Elementos normativos: son presupuestos del "injusto típico" y que sólo pueden ser determinados mediante una especial valoración de la situación de hecho.

Elementos subjetivos: están referidos al motivo y al fin de la conducta descrita.

Tipos penales según MEZGER:
  1. Delitos de simple actividad y de resultado.
  2. Delitos de lesión y de peligro.
  3. Delitos básicos o fundamentales
JIMENEZ DE ASÚA:
  1. Razón de sus fundamentos:
    1. Fundamentales.
    2. Cualificados.
    3. Privilegiados.
  2. Referencia a la autonomía de los tipos:
    1. Básicos.
    2. Especiales.
    3. Complementarios
  1. Tipicidad: adecuación de la conducta o hecho a la hipótesis legislativa.
  2. Atipicidad: cuando el comportamiento humano encuentra perfecta adecuación en el precepto por estar ausente. Originan hipótesis de atipicidad:
    1. Falta la calidad del sujeto activo.
    2. Falta la calidad del sujeto pasivo.
    3. Ausencia de objeto.
    4. Cuando están ausentes referencias temporales o espaciales.
    5. No se dan en la conducta hechos concretos.
    6. Están ausentes los elementos subjetivos del injusto.

LA ANTIJURIDICIDAD

Lo antijurídico es la contradicción al Derecho; licitud la antítesis entre el comportamiento jurídicamente obligatorio y el efectivamente seguido por una persona, en tanto que entuerto o la antijuridicidad importa la no conformidad de una situación de hecho con un estado querido por el derecho

La ilicitud es lo opuesto a lo moral mientras de antijurídico es lo contrario a la norma. Antijuridicidad una característica de la acción y lo injusto la acción antijurídica como totalidad.

Hay un carácter objetivo en la antijuridicidad por cuanto recae sobre la conducta o hecho en relación al orden social jurídico.
  1. Antijuridicidad formal: transgresión a la norma dictada.
  2. Antijuridicidad material: cuando resulta contraria a la sociedad.

LAS CAUSAS DE LA LEGÍTIMA DEFENSA

Estas causas excluyen la antijuridicidad de la acción o del hecho típico, en en caso de la legítima defensa esta se define como la repulsa inmediata, necesaria y proporcionada a una agresión actual e injusta, de la cual deriva un peligro inminente para bienes tutelados por el Derecho. Sus elementos son:
  1. La existencia de una agresión.
    1. Debe ser real, actual o inminente.
  2. Peligro de daño derivado de esta.
  3. Una defensa.
Es inexistente cuando:
  1. La agresión no reúna los requisitos.
  2. La agresión no haga surgir un peligro inminente.
  3. El agredido haya provocado la agresión.
Hay exceso cuando:
  1. No hay necesidad de ella.
  2. No exista racionalidad de los medios empleados.
No aplica cuando:
  1. Hay riña.
  2. No puede ser recíproca.
  3. Hay exceso.

LAS CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN EL ESTADO DE NECESIDAD

El estado de necesidad es una colisión de intereses de distintos titulares, una situación de peligro cierto y grave, cuya superación, para el amenazado, hace imprescindible el sacrificio del interés ajeno como único medio para salvaguardar el propio. Aquí no queda otro remedio que la violación de los intereses de otro.

Se derivan dos situaciones:
  1. El salvado representa mayor valor respecto al sacrificado.
  2. El salvado es de igual valor al lesionado.
Ej:
  1. Un náufrago sacrifica a su compañero para sobrevivir él.
  2. Una persona entra a casa ajena para tomar un extintor cuando su casa se incendia.
Sus elementos son:
  1. Existencia de un peligro real, actual o inminente.
  2. Que el peligro recaiga en bienes jurídicos.
  3. Que el peligro no haya sido provocado dolosamente por el agente.
  4. Que se lesione otro bien de menor valor que el salvaguardado.
Se diferencia de la legitima defensa porque la primera es una reacción, la segunda una acción que ataca bienes jurídicos.

LAS CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN EL CUMPLIMIENTO DE UN DEBER Y EL EJERCICIO DE UN DERECHO

Según el artículo 29 del C.P.D.F. el delito se excluye cuando la acción u omisión se realicen en cumplimiento de un deber jurídico o en ejercicio de un derecho, siempre que exista necesidad racional de la conducta empleada.

Esta se origina:
  1. En el reconocimiento hecho por la ley sobre el derecho ejercitado.
  2. De una facultad o autorización otorgada en forma lícita por la autoridad competente.
    1. Que derive de una autoridad.
    2. Que esta actúe dentro del marco de su competencia.
    3. Que la autorización reúna los requisitos legales.
En un pasado corregir físicamente a un menor era permitido, hoy en día esto está derogado.

En el caso de los deportes estos se clasifican en:
  1. Deportes sin violencia.
    1. Las lesiones o muertes son puramente accidentales
  2. Violencia eventual.
    1. Si hay lesiones o muertes estas deben ser aún y seguidas las reglas de los deportes.
  3. Con violencia cierta o inmediada.
    1. Hay riesgo de muerte o lesión, se exime de culpa.

OTRAS CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN
  1. El impedimento legítimo: derogado, se trataba de contravenir lo dispuesto en una ley dejando de hacer lo que manda, por un impedimento legítimo.
  2. La obediencia debida.
    1. La orden es lícita: no hay aspecto negativo.
    2. La orden es ilícita, conociéndola el inferior y sin obligación de acatarla: el sujeto es responsable.
    3. La orden es ilícita, conociendo o no su ilicitud el inferior y con obligación de cumplirla: causa de justificación.
    4. La orden es ilícita, creyendola lícita el inferior: causa de inculpabilidad.
    5. La orden es ilícita pero no se puede exigir al sujeto una conducta distinta: causa de inculpabilidad por no exigibilidad de la conducta.
  3. El consentimiento del interesado: desde el Derecho Romano se aceptó la exclusión de la pena para ciertos hechos delictuosos realizados con consentimiento del afectado
LA CULPABILIDAD

La culpabilidad es un elemento del delito, sin él no puede existir tal. En sentido amplio es el conjunto de presupuestos que fundamentan la reprochabilidad personal de la conducta antijurídica y en sentido estricto culpabilidad es reprochabilidad, una calidad específica de desvalor que convierte el acto de voluntad en un acto culpable.

Delito culposo es aquel sin intención de realizarlo.
  1. Teoría psicológica: aquí la culpabilidad es el nexo psíquico entre el agente y el acto exterior.
  2. Teoría normativa: no sólo es la relación psicológica, sino que presupone la existencia de una conducta o hecho antijurídico, esta hace al autor el reproche por no haber omitido la acción antijurídica, a pesar de haber podido omitirla.
Sus elementos son: 
  1. Imputabilidad.
    1. La imputabilidad es la posibilidad, condicionada por la salud y madurez espirituales del autor de valorar los deberes y obrar conforme a ese conocimiento.
    2. Esta da al sujeto la posibilidad del conocimiento del carácter ilícito del hecho y de acatar el mandato. Así mismo da la posibilidad de realizarlo voluntariamente.
    3. Capacidad de conocer y valorar el deber de repetar la norma.
  2. Formas de culpabilidad: dolo y culpa.
  3. Ausencia de causas de exclusión de la culpabilidad.
Su contenido es:
  1. Acto de voluntad: referencia inmediata del autor a la acción injusta.
  2. Motivos del autor.
  3. Referencias de la ación a la total personalidad del autor.
La inimputabilidad es la capacidad del sujeto para conocer el carácter ilícito del hecho o determinarse espontáneamente conforme a esa comprensión, esta supone la ausencia de dicha capacidad y por ello incapacidad para conocer la ilicitud del hecho. Sus causas son:
  1. Biológico.
  2. Psicológico.
  3. Mixto.
No es imputable quien en el momento de la acción u omisión y por causa de enfermedad mental, de desarrollo psíquico incompleto o retardado, o de grave perturbación de la conciencia, no tuviere la capacidad de comprender el carácter ilícito del hecho.

Las acciones libres en su causa existen cuando se produce un resultado contrario al Derecho, por un acto o una omisión, en estado de inimputabilidad.

LAS FORMAS DE LA CULPABILIDAD: EL DOLO

El dolo es el querer de la acción, regido por el conocimiento de la realización del tipo objetivo, la voluntad de la acción dirigida al resultado. Sus elementos son:
  1. Un elemento intelectual: representación del hecho y significación.
  2. Un elemento emocional o afectivo, la voluntad de ejecutar la conducta.
El artículo 8º enuncia que los delitos pueden ser:
  1. Intencionales.
  2. No intencionales.

LAS FORMAS DE LA CULPABILIDAD LA CULPA

La culpa es aquel resultado típico y antijurídico, no querido ni aceptado, previsto o previsible, derivado de una acción u omisión meramente objetiva y evitable si se hubieran observado los deberes de cuidado impuestos.

Sus elementos son:
  1. Una conducta voluntaria.
  2. Un resultado típico y antijurídico.
  3. Nexo causal entre la conducta y el resultado.
  4. Naturaleza previsible y evitable del evento.
  5. Ausencia de voluntad del resultado.
  6. Vioación de los deberes de cuidado.
Y se divide en:
  1. Consciente: el sujeto ha representado la posibilidad de causación de las consecuencias dañosas a virtud de acción u omisión esperando que no sobrevengan las consecuencias.
  2. Inconsciente: el sujeto no previó el resultado por falta de cuidado.
Y se distingue:
  1. Culpa lata: se está en condiciones de prever el resultado.
  2. Culpa leve: sólo los diligentes pueden prever el resultado.
  3. Culpa levísima: extraordinaria diligencia
Dolo eventual: hay aceptación del resultado antijurídico.

Culpa consciente: se obra con la esperanza de que el resultado no se produzca.

Art. 9 C.P.F. dice que obra culposamente el que produce el resultado típico, que no previó siendo previsible o previó confiando en que no se produciría.


LAS FORMAS DE LA CULPABILIDAD, LA PRETERINTENCIÓN

Se señalan como casos de preterintencionalidad:

  1. Los delitos preterintencionales.
    1. El agente al realizar dolosamente un hecho delictivo, produce otro más grave.
  2. Delitos calificados por el resultado.
    1. Son situaciones captadas por la ley, de conductas dolosas que producen resultados más graves de los previstos y queridos, en los que la pena se aplica en función del principio causal.
  3. El versari in reillicita.
    1. El sujeto que ejecuta una acción ilícita responde de los resultados de ella a título de dolo, excluyendo la culpa
En México se ve en la preterintención la suma del dolo y la culpa.


LA INCULPABILIDAD

Radica en la ausencia de los elementos necesarios para considerar que sea posible fundar la exigibilidad del mandato de la norma infringida y por ello no hay bases para considerar reprochable el hecho enjuiciado, sus causas son:
  1. El error.
  2. La no exigibilidad de otra conducta.
La ignorancia es el desconocimiento total de un hecho, el error es una idea falsa o errónea respecto a un objeto.

Cuando el hecho se realice por error o ignorancia invencible sobre la existencia de la ley penal o del alcance de esta, en virtud del extremo atraso cultural y el aislamiento social del sujeto, se te podrá imponer hasta la cuarta parte de la pena correspondiente al delito de que se trate, o tratamiento en libertad, según la naturaleza del caso.

El error de hecho esencial produce inculpabilidad en el sujeto cuando es invencible.
El error esencial vencible (el sujeto pudo y debio prever el error) excluye el dolo pero no la culpa.
El error inesencial o accidental no es causa de inculpabilidad por recaer sobre los elementos no esenciales, accidentales del delito o sobre simples circunstancias objetivas.

El error accidental lo constituyen los casos de aberración; aberratio ictus y aberratio in persona. En el primero hay una desviación en el golpe con causacion de un daño equivalente, menos o mayor al propuesto por el sujeto.

En el segundo, el error no se origina en el acto sino recae sobre la persona debido a errónea representación. 

En el error de derecho, la norma penal tiene existencia, y por el error en el que el sujeto se encuentra "no existe en la mente del mismo". En el delito putativo, la norma penal no tiene existencia, y por el error en que se encuentra el sujeto, "existe en la mente" del mismo.

Las eximentes putativas son las situaciones en las cuales el agente cree fundamentalmente hallarse amparado por una justificante o ejecutar una conducta atípica. 

Se señalan como eximentes putativas:
a) Defensa putativa
b) Estado de necesidad putativo
c) Ejercicio de un derecho putativo
d) Cumplimiento de un deber putativo

Los casos legales de no exagibilidad son:
a) El estado de necesidad, cuando el bien sacrificado es de igual valor al salvado.
b) La coacción o violencia moral
c) El encubrimiento de parientes o personas ligadas por amor, respeto, gratitud o estrecha amistad.

EL CASO FORTUITO

Es todo aquello que dependiendo de la accion del hombre se halla fuera de los limites de la previsibilidad humana, que el limite, para la imposicion de las penas, se encuentra en lo incalculable, es decir, en el caso fortuito.
Más allá de la culpa surge el caso fortuito y que por lo tal no debe entenderse ausencia de causa, pues no existe un solo hecho en el mundo de los fenómenos en el cual no se opere la ley de la casualidad; surge el fortuito cuando, dándose una relación de causalidad, la acción del hombre interviene en ella para producir el resultado.

Los criterios subjetivos se definen como la ausencia de voluntad en la causación del resultado, al no generarse éste ni por intención ni por culpa.

La corriente mayoritaria se conoce como el limite de la cupabilidad, allá donde termina la culpa, se afirma, surge el caso fortuito. Si éste queda fuera del ámbito de lo culpable no es posible el juicio de reprobación respecto al hecho y a su autor. Causar un daño por mero accidente, sin intención ni imprudencia alguna, ejecutando un hecho lícito con todas las precauciones debidas.

El caso fortuito es un suceso que se produce en un curso causal irregular, que no rompe sin embargo el vínculo material que lo liga  a la conducta del sujeto, y que éste no puede prevenir ni evitar aplicando la debida diligencia.

LA PUNIBILIDAD Y LAS EXCUSAS ABSOLUTORIAS

El concepto de punibilidad es la amenaza de pena que el Estado asocia a la violación de los deberes consignados en las normas juridìcas, dictadas para garantizar la permanencia del orden social.

Son causas de impunidad o excusas absolutorias, las que hacen que a un acto tìpico, antijurìdico, imputable a un autor y culpable, no se asocie pena alguna por razones de utilidad pública.

Las excusas absolutorias en el código penal, declara impune a quienes habiendo tomado parte en una rebelión depongan las armas antes de ser tomados prisioneros, si no hubieren cometido alguno de los delitos.
Se establece una excepcion en la evasion de algún arraigado tratándose de los ascendientes, descendientes, cónyuge o hermanos del prófugo, de sus parientes por afinidad hasta el segundo grado.

LA PARTICIPACIÓN DELICTUOSA

Según el artículo 164 del Código Penal Federal, esta es una asociación o banda de tres o más personas organizadas para delinquir, estos son autores de forma necesaria, ej. el encubrimiento.

Se requiere para su existencia:
  1. Unidad en el delito.
  2. Pluralidad de personas.
Según el art. 13 del Código Federal nos dice que son responsables:
  1. Los que lo acuerden o preparen.
  2. Lo realicen por sí.
  3. Lo realicen en conjunto.
  4. Lo lleven a cabo sirviéndose de otro.
  5. Determinen dolosamente a otro a cometerlo.
  6. Los que presten ayuda para su comisión.
  7. Los que sin acuerdo intervengan en su comisión.
Cada uno tiene una medida de culpabilidad según su papel (art. 13), y su pena es de hasta tres cuartas partes según el delito que trate (art. 64).

Sus elementos son:
  1. Un elemento material: el hecho ejecutado que se integra con:
    1. Conducta.
    2. Resultado.
    3. Nexo causal.
  2. Un elemento subjetivo o psíquico: voluntades respecto al resultado.
Su participación puede ser:
  1. Moral: ideación.
    1. Instigación.
    2. Determinación.
  2. Física: hecho.
La asociación es el pacto realizado entre varias personas para consumar un delito para utilidad común o respectiva de todos los asociados.
Dolo en la investigación es la representación y la voluntariedad de que se hace surgir en otro la resolución de cometer el acto y de que el resultado se produce por ese "otro" como autor plenamente responsable.

Exceso en la investigación, si el inducido ejecuta hechos no comprendidos en la intención del inductor no pueden ser imputados a éste, pues sólo responde dentro del ámbito de lo querido, a menos que aquellos hechos sean consecuencia de los queridos y previstos por el inductor.

Investigación culposa, la actividad culposa de carácter psíquico no se encamina "directamente" a generar la resolución criminal.

En la instigación de tentativa, el instigador no requiere el resultado pero sí la actividad ejecutiva.
En la inducción no seguida de ejecución el inducido no llega a la ejecución del hecho.
Punibilidad del instigador, se equipara para los efectos de la pena, al instigador y al autor material.
Agente provocador, se instiga a otro para cometer un delito con el ánimo de sorprenderlo y aprehenderlo, sin la intención de que el delito propuesto se realice.

Sus autores pueden ser:
  1. Material: el que lo hace.
  2. Intelectual: quien idea, su pena es equivalente al del autor material.
  3. Por cooperación: quien ayuda, la pena puede ser hasta tres cuartas partes dependiendo de su papel.
  4. Mediato: ejecutor material, de una persona exenta de responsabilidad, bien por ausencia de conducta, por error o por ser un inimputable,
  5. Inmediato: quienes realizan la ejecución de la acción típica (se apoderan de la cosa ajena; distraen de su objeto los bienes recibidos en virtud del encargo; engañan o se aprovechan del error de otro.
Coautor, es quien realiza la actividad conjuntamente con otro u otros, descrita en la ley.
Complicidad es el auxilio prestado a sabiendas para la ejecución del delito, un acto o en un consejo.
Dolo del cómplice, el dolo de éste se configura por el conocimiento que tiene del auxilio que presta al autor, así como del motivo del mismo.

Complicidad culposa, un ejemplo de esto es "si Pedro sabe que su amigo Juan tiene pasión homicida contra un rival, éste se halla transitoriamente en el pueblo con motivo de una feria y Juan se presenta urgido pidiendo a Pedro que le preste sus armas "porque se va de cacería", el hecho de que Pedro le facilite lo que se le pide, no obstante que sospecha que no se trata sino de cumplir la venganza deseada, le hace auxiliar indirecto en el homicidio si éste se realiza, con la sola diferencia de que Juan es autor doloso y Pedro es cómplice por culpa grave.

La culpa es la ausencia de voluntad respecto al resultado, pues, obra culposamente el que produce el resultado típico, que no previó siendo previsible o previó confiando en que no se produciría, en virtud de la violación a un deber de cuidado, que debía y podía observar según las circunstancias y condiciones personales.

La connivencia o complicidad negativa consiste en el silencio guardado por el connivente acerca de los hechos.

La complicidad puede incluso- dice Soler- basarse en una omisión, pero para que la omisión alcance a constituir complicidad, es necesario que el acto sea jurìdicamente debido.

Punibilidad de la complicidad, penalidad atenuada por cuanto dolosamente presten ayuda o auxilien a otro para su comisión, o bien, con posterioridad a su ejecución auxilien al delincuente, en cumplimiento de una promesa anterior al delito.

Complicidad correspectiva, se refiere a quienes intervengan con otros en su comisión aunque no conste quien de ellos produjo el resultado.

Concurso culposo en delito doloso; Ranieri, Battaglini, citado por Porte Petti, niega que solamente subsistirá según los casos, un delito existente por sí y una contravención. Así el farmaceutico, que hubiera vendido sin prescripcion medica, un veneno, del que se sirve el comprador para cometer un homicidio, responderá sólo de contravención.

La participación en delito culposo, no debe confundirse la cooperacion de culpas en el delito culposo con la participacion culposa, ejemplo de los individuos que para calentarse preparan leña, unos cortandola, otros apilandola, y otros más encendiendola, actos con los que provocan un incendio, es indudable la existencia de acciones voluntarias culposas por imprevisión o negligencias.

Concurso doloso en delito culposo, la concurrencia de una conducta dolosa con otra generadora de un delito culposo, quien determinando a otro a manejar con excesiva velocidad su automóvil, con el fin de arrollar a un tercero a quien se sabe transitando en el camino, llegara a ver realizado su propósito por la culpa del manejador al atropellar a la víctima con notoria imprevisión o negligencia en el manejo.

La comunicabilidad de las circunstancias, el límite de la comunicabilidad de las circunstancias lo da el conocimiento que puede versar:
a) sobre la calidad del hecho
b) respecto a la situación del autor en relación a la punibilidad del mismo

Las circunstancias constitutivas del delito concretan aquellas exclusivas del fénomeno fáctico, con total independencia de las subjetivas. Las personales tienen influencia para determinar la apreciación del hecho, por requerirse en la ley alguna condición especial atribuida a la persona del autor o bien para hacer operar una agravación de pena, una disminución de ésta o una excusa absolutoria.

Los criterios son:
a) respecto a las circunstancias del hecho, agravar o atenuar la responsabilidad según se tuviera o no conocimiento de ellas 
b) por cuanto a las circunstancias personales de alguno de los participes, agravar o atenuar la penalidad exclusivamente por lo que hace a quien las reúne en su entidad.

El articulo 54 declara: " el aumento o la disminución de la pena, fundados en las calidades, en las relaciones personales o en las circunstancias subjetivas del autor de un delito, no son aplicables a los demás sujetos que intervinieron en aquel. Son aplicables las que se funden en circunstancias objetivas, si los demas sujetos tienen conocimiento de ellas".

El Articulo 53 declara: " No es imputable al acusado el aumento de gravedad proveniente de circunstancias particulares del ofendido si las ignoraba inculpablemente al cometer el delito".

El encubrimiento, pone de manifiesto los vaivenes seguidos por la doctrina para precisar su concepto y naturaleza. Respecto a la ultima, han sido fundamentales
a) la de considerar al encubrimiento una especie de codelincuencia, participación en el delito
b) darle autonomía , delito particular.

El encubrimiento es un delito autónomo, no es posible que un hecho posterior al delito pueda constituir una codelincuencia o una complicidad a  lo ya realizado; no se puede contribuir, o cooperar a lo ya consumado.

Una tercera posición, ubican algunos de estos como auténticos delitos autónomos, en tanto a otros se les enmarca como casos de encubrimientos íntimamente ligados al delito principal, complicidad con relación a este, denominadas mixtas. Carrara afirmaba que el acto posterior al delito forma una categoría que no puede ser catalogada como una complicidad y por ello aplicarle las reglas de la participacion; tal caso constituye delito por si mismo, tratándose de figura adherida y no conjunto al delito que se ha consumado.

El articulo 13 dice " Los que con posteridad a su ejecución auxilien al delincuente, en cumplimiento de una promesa anterior al delito"

Articulo 400 "IV. Requerido por las autoridades, no dé auxilio para la investigación de los delitos o para la persecucion de los delincuentes. "V. No procure, por los medios lícitos que tenga a su alcance y sin riesgo para su persona, impedir la consumación de los delitos que sabe van a cometerse o se están cometiendo, salvo que tenga obligacion de afrontar el riesgo, en cuyo caso se estará a lo previsto en este articulo o en otras normas aplicables".

EL CONCURSO DE DELITOS

La ubicación del concurso en la sistemática del derecho penal, en un principio se aceptó como solución, en la dogmática alemana, tratar el concurso de delitos dentro de la teoría de la acción, modernamente se estima más adecuado ubicarlo en la teoría del tipo, en la de la pena o bien dentro de las formas de aparición del delito.

Eduardo Novoa incorpora el concurso de delito a las reglas sobre aplicación de las penas, al darse el concurso desaparece la posibilidad de aplicación de las reglas para el normal caso en que una persona responde de la imputación de un solo hecho que genera una sola responsabilidad.

Diversas hipótesis con relación a la conducta y la lesión jurídica, finalidad perseguida por el autor juega trascendental papel en la comprensión del concepto de la conducta (acción), sin perder de vista que es expresión de la voluntad del hombre.
El anterior concepto esclarece cuando se está en presencia de una o de varias acciones. Si un sujeto tiene el propósito de matar a otro y asesta varios golpes con el puñal sobre el cuerpo de la victima, logrando el objetivo previsto (muerte), existe unidad en la conducta (acción) y en el resultado (delito), a pesar de haber sido varios los actos realizados que se encuentran en relación de dependencia a la realización de un mismo fin delictuoso.
Esto nos lleva a considerar las siguientes posibles hipótesis:
a) unidad de conducta y delito
b) pluralidad de conductas y unidad de delito (delito continuado)
c) unidad de conducta y pluralidad de delitos ( concurso ideal o formal)
d) pluralidad de conductas y de delitos (concurso real o material)

El delito continuado:
A) Concepto, medida a lograr la reducción de la penalidad en el caso del hurto, comisión de un solo delito cuando se hurtaba en un mismo lugar, en tiempos distintos, en forma continuada. Construcción subjetiva o bien objetiva, dirigidas ambas a explicar racionalmente la unidad de las diversas acciones que lo configuran. El concepto subjetivo enlaza el concepto del delito continuado, a la intención y al propósito.

B) Elementos
a) pluralidad de conductas.
b) unidad de propósito
c) identidad de lesión jurídica

Son elementos del delito continuado:
1.pluralidad de actos
2. identidad de disposición penal violada
3. unidad del designio criminoso

Continuado cuando con unidad de propósito delictivo, pluralidad de conductas e identidad de sujeto pasivo, se concretan los elementos de un mismo tipo penal.

El delito continuado y el concurso de delitos, se presenta la distinción entre el delito continuado y el concurso ideal de delitos, en el primero se exige una pluralidad de conductas, en el segundo una conducta singular. En el concurso ideal una concurrencia efectiva de normas compatibles entre sí, en el delito continuado existe violación reiterada de un mismo precepto penal.

El concurso real y su punición, cuando una misma persona realiza dos o más conductas independientes que importan cada una la integración de un delito, cualquiera que sea la naturaleza de éste, sí no ha recaído sentencia irrevocable respecto de ninguno de ellos y la acción para perseguirlos no está prescrita.

Requisitos:
a) que existiera identidad en el sujeto activo
b) que hubiera una pluralidad de conductas
c) que se diera una pluralidad de delitos
d) que no existiera sentencia irrevocable respecto de los delitos en concurso
e) que la accion penal no se encontrare prescrita

El concurso ideal es cuando con una sola conducta se cometen varios delitos.

Sus elementos son:
a) una conducta (acción y omisión)
b) una pluralidad de delitos
c) el carácter compatible entre las normas en concurso

Clases de concurso ideal, homogéneo y heterogéneo, en el primero, la misma conducta cumple repetidamente el mismo tipo, en el heterogéneo la única conducta infringe varios tipos penales.

Requisitos del ideal homogéneo:
a) una conducta
b) varias lesiones jurídicas iguales
c) compatibles entre sí

Requisitos del ideal heterogéneo
a) una conducta
b) varias lesiones jurídicas distintas
c) compatibles entre sí

CONSUMACIÓN Y AGOTAMIENTO DEL DELITO

Consumación , el delito se ha consumado al producirse la lesión jurídica, originada en la producción del resultado.

En cuanto a nosotros toca, en otro sitio expresamos que el delito se ha consumado cuando produciéndose el resultado o agotándose la conducta, se verifica la lesión jurídica; hay consumación, expresamos entonces.

Consumación en el delito continuado, un delito se consuma cuando se integran los elementos del mismo y por ello, existiendo unidad de propósito e identidad de lesión jurídica, respecto de una pluralidad de conductas, "comenzará el periodo consumativo del delito continuado desde el momento que exista pluralidad de conductas.

La consumación del delito permanente, el hecho lo caracteriza el estado antijuridico duradero que lo prolonga en el tiempo la conducta del sujeto, quien por ello lo puede hacer cesar, siendo por tanto sus elementos:
a) la prolongación en el tiempo del estado antijuridico que sigue al comienzo de la consumación
b) la circunstancia de que dicha prolongación depende de la conducta voluntaria del autor, quien por ello puede hacerla cesar.

El agotamiento del delito, es la realización de todos los elementos constitutivos del tipo penal, el agotamiento debe consistir en la obtención por al autor del delito de los objetivos perseguidos con su conducta y de ello precisamente surge la idea de que la consumación debe preceder al agotamiento.





domingo, 10 de abril de 2016

Derecho Constitucional - Guía para el segundo parcial.

CAPÍTULO 4

1. Es considerada una de las instituciones esenciales de la ciencia jurídica que nos ayuda a establecer el alcance de las normas jurídicas.
Interpretación constitucional

2. Describe al juez autómata y al juez como figura central del derecho.
Juez autómata: simple aplicador mecánico de las disposiciones legislativas.
Juez central: personaje principal del capital del derecho: la justicia.
Un ordenamiento jurídico se puede pensar sin leyes pero no sin jueces.

3. ¿En qué consiste la integración del derecho?
Se atribuye al juzgador para llenar las "lagunas de la ley" cuando tiene que dictar un fallo que el legislador no previó.

4. ¿Cuáles son los dos tipos de integración que hay hoy? Descríbelos.
Autointegración: cuando la creación de la norma judicial se produce con las direcciones tratadas por el legislador.
Heterointegración: en los casos no previstos.

5. Es conocida como la conciencia del juez.
La sentencia.

6. ¿De acuerdo a qué el juez debe integrar la ley?
Con su ciencia y conciencia.

7. ¿Cuáles son los factores que nos indican la naturaleza humana de la función judicial?
Prudencia, amor, angustia por el derecho y concepto de la interpretación constitucional

8. Es o son conocidos también como normas de contenido variable.
Preceptos constitucionales.

9. Esta se ha transformado paulatinamente en una labor altamente técnica que requiere de sensibilidad jurídica, política y social.
Interpretación constitucional.

10. La interpretación constitucional se efectúa de manera permanente y constante por el órgano legislativo, pues el que debe desarrollarse por las disposiciones fundamentales de acuerdo con la creación establecida del...
Constituyente.

11. Define la interpretación administrativa.
Es la que realizan las autoridades pertenecientes al poder ejecutivo.

12. ¿Cuál es el objetivo de la interpretación judicial?
Reconoce la facultad de todos o algunos de los tribunales para decidir sobre la constitucionalidad de las disposiciones legislativas.


CAPÍTULO 5

13. Tiene por objeto no sólo el mantenimiento de las normas fundamentales, sino también su evolución y su compenetración con la realidad política.
Constitución

14. ¿Cuáles son las dos categorías en las que puede escindirse la "defensa de la constitución"?
Protección de la constitución y justicia constitucional.

15. ¿Por qué está integrada la protección de la constitución?
Por instrumentos políticos, económicos, sociales y de técnica jurídica.

16. ¿Qué pretende la protección de la constitución?
Lograr la marcha armónica, equilibrada y normal de los poderes públicos y en general de todo órgano de autoridad.

17. Es la que tiene por objeto el estudio de las garantías constitucionales.
Justicia constitucional.

18. En el ámbito de la protección política, ¿cuál es el instrumento político más significativo que actualmente se encuentra en crisis en cuanto a su formulación original?
División de poderes.

19. Según Winfred Steffani, ¿cuáles son las categorías que establece la división de las funciones del poder político y describe cada uno?
División clásica, los tres poderes.
División temporal: duración limitada del poder y rotación de titulares.
División federal distribución del poder en central, regional y local
División decisoria repartición de funciones entre las autoridades.
División social, poder entre grupos sociales: sindicatos, asociaciones empresarias en función de la población.

20. Menciona un aspecto esencial de nuestra constitución actual que obedece al principio de la división temporal.
No reelección.

21. ¿Cómo se llaman o se identifican los grupos de presión que intervienen activamente ante los órganos del poder para la defensa de sus intereses.
Organizaciones sociales.

22. Menciona algunos de los representantes de trabajadores, empresarios y de gobierno en el ordenamiento mexicano.
IMSS, Fondo Nacional para la vivienda de los trabajadores.

23. Es cuando la sociedad quita del poder al mandatario y lo cambia por el o la que considera mejor para el puesto, este puesto.
Plebiscito.

25. ¿Quiénes aprueban anualmente las leyes de ingresos y presupuestos de egresos y fiscalizan los gastos públicos y autorizan los empresarios?
Órganos legislativos.

26. ¿Qué tipo de economía se delimita a la participación de los sectores públicos y privados en las actividades económicas?
Economía mixta.

27. ¿Cuáles son los dos instrumentos protectores de la Constitución según la técnica jurídica?
Supremacía y el procedimiento dificultado de reforma.

28. Describe la supremacía.
Es el principio angular de que da lugar a las defensas subsidiarias de la Constitución.

29. ¿Por quién es encomendada la defensa principal de la ley suprema?
Poder Judicial Federal.

30. Describe el procedimiento dificultado de reforma.
Es complementario de la supremacía, si las normas constitucionales se expiden o se modifican en la misma forma que las ordinarias, se menoscaba o demerita el carácter de supremar que debe tener.

31. ¿En dónde se encarna el poder revisor de la Constitución?
Congreso de la Unión y por las legislaturas de los estados.

32. Menciona cuáles son las garantías de derechos públicos (3 sectores) según George Jellinek.
Sectores sociales, políticos y juríricos.

33. Menciona las cuatro clases en las que se separan los sectores jurídicos.
La fiscalización, responsabilidad individual, función jurisdiccional y medios jurídicos.

34. Describe las garantías preventivas.
Establece limitaciones a la propia autoridad frente a determinados derechos individuales o sociales.

35. Describe los medios represivos.
Conjunto de responsabilidades desde las más altas de la Constitución o una ley Constitucional que imponen al jefe de Estado, a los ministros y altos funcionarios.

36. Describe los instrumentos reparadores.
Son para restablecer el Estado de derecho cuando la expedición de leyes desconociera las normas constitutivas fundamentales, o sea cuando se atacaran derechos constitucionales.

37. Menciona dos modelos fundamentales de justicia.
americano y austriaco.

38. Describe el sistema americano.
Facultad atribuida a todos los jueces para declarar en un proceso concreto la inaplicabilidad de las disposiciones legales secundarias que sean contrarias a la Constitución y con efectos sólo para las partes que han intervenido en esa controversia.

39. Es un factor muy importante que consiste en los efectos de la sentencia que declara la incostitucionalidad.
Desaplicación.

40. Menciona la definición del sistema austriaco o continental europeo.
Encomienda a un órgano especializado denominado corte o tribunal constitucional para decidir cuestiones relativas a la constitucionalidad de las leyes.

41. Menciona los lineamientos de cada sistema.
Americano: difuso, incidental, especial, declarativo.
Austriaco: concentrado, principal, general, constitutivo.

42. Según los ordenamientos latinoamericanos, por medio de qué es capaz de que cualquier persona, sin acreditar interés jurídico directo para poder acudir a las cortes.
Acción popular de constitucionalidad.

Sectores de la justicia constitucional:
  • Jurisdicción constitucional de la libertad: protección de los derechos y libertades fundamentales de los gobernados.
  • Jurisdicción constitucional orgánica: protección directa de las disposiciones y principios constitucionales.
  • Jurisdicción constitucional internacional: tratados internacionales y convenios.
Derecho procesal constitucional no es igual al derecho constitucional procesal.

43. ¿Cuándo fue el primer Congreso Iberoamericano de Derecho Constitucional efectuado en México?
25 a 30 de agosto de 1975.

44. ¿Cuál es el objeto del derecho procesal constitucional?
Análisis de las garantías constitucionales en su sentido actual.

45. ¿Cuál es el objeto del derecho constitucional procesal?
Se ocupa del estudio de las instituciones  establecidas por la Constitución.

46. Menciona los tres aspectos esenciales de dicho tema.
Jurisdicción, garantías judiciales y garantías de las partes.

47. Menciona el concepto de jurisdicción.
Función pública que tiene por objeto resolver las controversias jurídicas que se plantean entre dos partes contrapuesta.

48. Menciona el concepto de garantías judiciales.
Conjunto de instrumentos con el objetivo de lograr la independencia y la imparcialidad de un juzgador  esta favorece a la situación justiciable.

49. ¿Cuáles son varios instrumentos que se aplican a los miembros de la judicatura entre dichas garantías judiciales.
Remuneración, responsabilidad y autoridad de los juzgados.

50. ¿Qué implica la responsabilidad administrativa o disciplinaria?
La vigilancia permanente de la actividad de  jueces y magistrados y se traduce en la imposición de sanciones tales como amonestación, suspensión e inclusive destitución en casos graves.

51. Implica la imposición de sanciones criminales por conductas que no solo lesionan de manera grave la prestación del servicio.
Responsabildad penal. 


miércoles, 16 de marzo de 2016

Derecho de Familia - Guía para el segundo parcial.

1) ¿Qué son los alimentos?
Constituyen una de las consecuencias principales del parentesco y abarcan la comida, vestimenta y asistencia en caso de enfermedad. Respecto a los menores comprende los gastos necesarios para la educación primaria hasta una profesión.

2) ¿Características de los alimentos?
Es una obligación recíproca, personal, intransferible, inembargable, imprescriptible, intransigible, proporcional, divisible, crea un derecho preferente, no es compensable ni renunciable, no se extingue por el hecho de que la prestación sea satisfecha.

3) ¿Cómo es la obligación de dar alimentos?
Mediante el pago de una pensión alimenticia o incorporando al deudor en casa del acreedor.

4) ¿Cuándo los cónyuges están obligados a dar alimentos?
La ley determinará cuando queda subsistente esta obligación en casos de divorcio y otros que la ley señale (art. 302).

5) ¿Los padres están obligados a dar alimentos?
Sí.

6) A falta o imposibilidad de los padres, ¿en quién recae la obligación de dar alimentos?
Recae en los demás ascendientes por ambas líneas y que estuvieran mas próximos en grados

7) La esposa que sin culpa suya se vea obligada a vivir separada del esposo, ¿podrá pedirle al Juez que obligue a su esposo a dar alimentos?
Sí, el juez fijara la suma que el marido debe ministrar mensualmente según las circunstancias del caso.

8) ¿Cuándo cesa la obligación de dar alimentos?
Cuando el que debe proporcionarla carece de medios para cumplirla; cuando el, alimentista deja de necesitar los alimentos; en caso de violencia familiar por el alimentista mayor de edad contra el que debe prestarlos; cuando la necesidad de los alimentos dependa de conducta viciosa o la falta de aplicación al estudio del alimentista mayor de edad; y si el alimentista abandona la casa del que proporciona los alimentos por causas injustificables.

9) ¿Quiénes gozarán de la presunción de necesitar alimentos?
La mujer embarazada que acredite legalmente la paternidad de su hijo, los menores, las personas con discapacidad, los adultos mayores, los sujetos de interdicción y el cónyuge que se dedique al hogar.

10) ¿En qué consistirá el aseguramiento de los alimentos?
En hipoteca, prenda, fianza, fideicomiso o depósito de cantidad suficiente a cubrir los alimentos o cualquier otra forma de garantía que resulte suficiente a juicio del juez. (art 317).

11) Si fueren varios los que deben de dar alimentos y todos tuvieren la posibilidad de hacerlo, ¿qué hará el juez para exigir su cumplimiento?
El juez repartirá el importe entre ellos, en proporción a sus haberes.

12) ¿Los hijos están obligados a dar alimentos?
Sí, los alimentos son recíprocos.

13) Los hermanos y demás parientes colaterales, ¿están obligados a dar alimentos? ¿Cuándo?
Sí, a los menores mientras estos llegan a la edad de 18 años en caso de no tener padres.

14) ¿Cómo deberán ser proporcionados los alimentos?
A las posibilidades del que debe darlos y a las necesidades de quien deba recibirlos.

15) ¿Cómo debe hacerse el reclamo de alimentos en la adopción?
El parentesco por adopción crea los mismos derechos y obligaciones en cuanto a los alimentos que el parentesco legítimo.

16) ¿Quiénes tienen acción para pedir el aseguramiento de los alimentos?
Acreedor alimentario, ascendiente que le tenga bajo su custodia en ejercicio de la patria potestad, el tutor, hermanos y demás parientes colaterales dentro del cuarto grado, ministerio público, la persona que tenga bajo su cuidado, custodia o depósito a un menor de edad.

17) ¿En qué puede consistir el aseguramiento de los alimentos?
Hipoteca, prenda, fideicomiso o depósito de cantidad suficiente a cubrir los alimentos o cualquier otra forma de garantía que resulte suficiente a juicio del juez.

18) ¿Qué es lo que constituyen los esponsales?
Promesa de matrimonio que se hace por escrito y es aceptada.

19) ¿Quiénes pueden celebrar esponsales?
El hombre y la mujer que han cumplido 16.

20) Cuando los prometidos son menores de edad, ¿los esponsales producen efectos?
No, si no han consentido en ellos los representantes legales.

21) ¿Los esponsales producen obligaciones de contraer matrimonio?
No, ni en ellos puede estipularse pena alguna por no cumplir la promesa.

22) ¿Qué pagará el prometido que sin causa grave a Juicio de Juez rehusare a cumplir su compromiso de matrimonio o difiera indefinidamente su cumplimiento?
Los gastos que la otra parte hubiera hecho con motivo del matrimonio proyectado; indemnización a título de reparación moral, cuando el rompimiento de los esponsales cause un grave daño a la reputación del prometido inocente.

23) ¿En qué término se ejercita el cobro de los gastos que se erogaron por no contraer matrimonio los prometidos que firmaron el contrato de esponsales?
Dentro de un año contando desde el día de la negativa a la celebración del matrimonio.

24) ¿Cuándo y cuánto durará el derecho de los prometidos para exigir la devolución de los gastos que se hubieran erogado con motivo del matrimonio que no se celebró?
El derecho durara un año, contando desde el rompimiento de los esponsales.

25) Los esponsales constituyen un contrato, por lo tanto, ¿qué elementos se deben llenar?
Esenciales y de validez.

26) ¿Cuáles son los elementos esenciales de validez del contrato de esponsales?
Consentimiento y objeto.

27) ¿Cuáles son los elementos de validez del contrato de esponsales?
Capacidad, ausencia de vicios del consentimiento, forma, objeto, motivo y fin lícitos.

28) ¿Qué es lo que constituye la base fundamental de todo el derecho de familia?
El matrimonio.

29) ¿Cuáles son las grandes etapas en la evolución del matrimonio?
Promiscuidad primitiva, matrimonio por grupos, matrimonio por rapto, matrimonio por compra, matrimonio consensual.

30) ¿Cuáles son las tres fuentes que han intervenido en la evolución del concepto del matrimonio?
Concepto romano del matrimonio, concepto canónico del mismo y el carácter laico del matrimonio en algunos derechos positivos.

31) Da el concepto romano de matrimonio.
El matrimonio se halla integrado por dos elementos: uno físico que es la conjunción del hombre y la mujer, la mujeres puesta a disposición del marido y se halla sujeta a este y comparte la posición social del mismo; y uno psíquico que es un factor espiritual, la intención de quererse en el marido y en la mujer, la voluntad de crear y mantener la vida común y de perseguir la consecución de los fines de la sociedad conyugal.

32) ¿Qué es el matrimonio canónico?
Es un sacramento solemne cuyos ministros son los mismos esposos, siendo el sacerdote un testigo autorizado por la iglesia; la unión de los esposos es la imagen en la unión de cristo con la iglesia.

33) ¿Desde qué puntos de vista se ha considerado el estudio del matrimonio?
  1. Como institución.
  2. Como acto jurídico condición.
  3. Como acto jurídico mixto.
  4. Como contrato ordinario.
  5. Como contrato de adhesión.
  6. Como estado jurídico.
  7. Como acto de poder estatal.
34) ¿Qué es el matrimonio como institución?
Un conjunto de normas que regulan un todo orgánico y persiguen una misma finalidad.

35) ¿Qué es el matrimonio como acto jurídico?
Tiene por objeto determinar la aplicación permanente de todo un estatuto de derecho a un individuo o a un conjunto de individuos, para crear situaciones jurídicas concretas.

36) ¿Qué es el matrimonio como acto jurídico mixto?
Es mixto porque tiene elementos de actos jurídicos públicos y privados; públicos porque tiene que intervenir el Oficial de Registro Civil y privado porque tiene el consentimiento de los consortes.

37) ¿Qué es el matrimonio como acto jurídico ordinario?
Un contrato en el cual existen todos los elementos esenciales y de validez. Especialmente invoca que los contrayentes deban manifestar su consentimiento ante el Oficial de Registro Civil siendo elemento esencial el acuerdo de las partes.

38) ¿Qué es el matrimonio como contrato de adhesión?
Donde los consortes no son libres para estipular derechos y obligaciones distintos de aquellos que imperativamente determina la ley.

39) ¿Qué es el matrimonio como estado jurídico?
Aquí el matrimonio es una doble consecuencia de la institución matrimonial y del acto jurídico pues constituye a la vez una situación jurídica permanente que rige la vida de los consortes y un acto jurídico mixto desde su celebración.

40) ¿Cuáles son los elementos esenciales del matrimonio?
  1. La manifestación de la voluntad.
  2. Existencia de un objeto física y jurídicamente posible.
Según Fueyo Laneri:
  1. Diferencia de sexo y unidad de personas.
  2. Consentimiento.
  3. Celebración: presencia de Oficial de Registro Civil y dos testigos.
41) ¿Cuáles son los elementos de validez del matrimonio?
  1. Capacidad.
  2. Ausencia de vicios en la voluntad.
  3. Licitud en el objeto, fin o condición del acto.
  4. Firma, cuando la ley requiera.
Según Fueyo Laneri:
  1. Consentimiento libre y espontáneo: 
    1. Error.
    2. Fuerza.
    3. Rapto.
  2. Capacidad de las partes: impedimentos dirimentes.
    1. Absolutos.
    2. Relativos.
  3. Formalidades.
    1. Anteriores.
    2. Coetáneas.
    3. Posteriores
42) ¿Cuál es el objeto posible como elemento esencial del matrimonio?
Todo acto jurídico requiere un objeto física y jurídicamente posible, de no serlo originaría la inexistencia del acto.
En el matrimonio hay también un objeto directo que es la creación de derechos y obligaciones entre consortes y sus hijos mutuos, de haberlos.

43) ¿Dónde se encuentra la inexistencia del matrimonio por objeto jurídicamente imposibles?
Se encuentra cuando dos personas del mismo sexo se quieren casar pues el código vigente dice: "matrimonio es la unión de dos personas para realizar la comunidad de vida en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua" creando así derechos y obligaciones entre un hombre y una mujer.

44) ¿Cuáles son los impedimentos para celebrar matrimonio?

Artículo 156. Son impedimentos para celebrar el contrato de matrimonio:
  1. La falta de edad requerida por la ley, cuando no haya sido dispensada.
  2. La falta de consentimiento del que, o los que ejerzan la patria potestad, del tutor o del juez, en sus respectivos casos.
  3. El parentesco de consanguinidad legitima o natural, sin limitación de grado en la línea recta, ascendente o descendente. En la línea colateral igual, el impedimento se extiende a los hermanos y medios hermanos. En la colateral desigual, el impedimento se extiende solamente a los tíos y sobrinos, siempre que estén en el tercer grado y no hayan obtenido dispensa;
  4. El parentesco de afinidad en línea recta, sin limitación alguna.
  5. El adulterio habido entre las personas que pretendan contraer matrimonio, cuando ese adulterio haya sido judicialmente comprobado.
  6. El atentado contra la vida de alguno de los casados para contraer matrimonio con el que quede libre.
  7. La fuerza o miedo graves. En caso de rapto, subsiste el impedimento entre el raptor y la raptada, mientras esta no sea restituida a lugar seguro, donde libremente pueda manifestar su voluntad.
  8. La impotencia incurable para la copula; y las enfermedades crónicas e incurables, que sean, además, contagiosas o hereditarias.
  9. Padecer alguno de los estados de incapacidad a que se refiere la fracción ii del artículo 450.
  10. El matrimonio subsistente con persona distinta de aquella con quien se pretenda contraer.
  11. De estos impedimentos solo son dispensables la falta de edad y el parentesco de consanguinidad en línea colateral desigual.
45) ¿El tutor puede contraer matrimonio con la persona que ha estado o está bajo su guarda?
El tutor no puede contraer matrimonio con la persona que ha estado o está bajo su guarda, a no ser que obtenga dispensa, la que no se le concederá por el Juez respectivo, sino cuando hayan sido aprobadas las cuentas de la tutela (art. 159).

46) Los efectos jurídicos de los matrimonios celebrados en el extranjero por mexicanos que lleguen a la República, ¿por qué norma se regirán?
  1. Artículo 161: los efectos jurídicos de los matrimonios celebrados en el extranjero por mexicanos que lleguen a la República, se regirán por lo dispuesto en los artículos 161 y 13 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, en materia común y para toda la República en materia federal.
  2. Artículo 13: los efectos jurídicos de actos y contratos celebrados fuera del Estado que deban ser ejecutados en su territorio, se regirán por las disposiciones de este Código.
47) ¿Cuáles son los derechos y obligaciones del matrimonio?
  1. ARTÍCULO 162.- Los cónyuges están obligados a contribuir cada uno por su parte a los fines del matrimonio. 
  2. ARTÍCULO 163.- Los cónyuges deben vivir juntos en el domicilio conyugal que de común acuerdo establezcan. 
  3. ARTÍCULO 164.- Los cónyuges contribuirán económicamente al sostenimiento del Compilación Legislativa del Estado de Nuevo León Secretaría General de Gobierno, Coordinación de Asuntos Jurídicos y Normatividad.
  4. ARTÍCULO 165.- La mujer tendrá siempre derecho preferente sobre los productos de los bienes del marido y sobre sus sueldos, salarios o emolumentos, por las cantidades que correspondan para la alimentación de ella y de sus hijos menores. 
  5. ARTÍCULO 166.- El marido tendrá el derecho que a la mujer concede el artículo anterior, en los casos en que ésta tenga obligación de contribuir en todo o en parte para los gastos de la familia y del hogar. 
  6. ARTÍCULO 167.- Los cónyuges tendrán en el hogar autoridad y consideraciones iguales.
  7. ARTÍCULO 168.- Los cónyuges podrán desempeñar cualquier actividad, empleo, profesión, industria, oficio o comercio de su preferencia.
  8. ARTÍCULO 169.- En caso de que los cónyuges no logren el común acuerdo que se requiere en los artículos contenidos en el presente capítulo, el juez procurará avenirlos.
  9. ARTÍCULO 172.- El marido y la mujer, mayores de edad, tienen capacidad para administrar, contratar o disponer de sus bienes propios.
  10. ARTÍCULO 173.- El marido y la mujer, menores de edad, tendrán la administración de sus bienes, en los términos del artículo que precede, pero necesitarán autorización judicial para enajenarlos, gravarlos o hipotecarlos y un tutor para sus negocios judiciales. 
  11. ARTÍCULO 176.- El contrato de compraventa sólo puede celebrarse entre los cónyuges cuando el matrimonio esté sujeto al régimen de separación de bienes. 
  12. ARTÍCULO 177.- El marido y la mujer, durante el matrimonio podrán ejercitar los derechos y acciones que tengan el uno en contra del otro, pero la prescripción entre ellos no corre mientras dure el matrimonio.
48) ¿En qué caso el contrato de compraventa se puede celebrar entre los cónyuges?
ARTÍCULO 176.- El contrato de compraventa sólo puede celebrarse entre los cónyuges cuando el matrimonio esté sujeto al régimen de separación de bienes.

49) ¿Ante quién debe celebrarse el matrimonio?
El oficial del registro civil.

50) ¿Qué es el matrimonio según el Código Civil del Estado?
Artículos 147 .- el matrimonio es la unión legítima de un solo hombre y una sola mujer, para procurar su ayuda mutua, guardarse fidelidad, perpetuar la especie y crear entre ellas una comunidad de vida permanente.
Cualquiera condición contraria a estos fines se tendrá por no puesta.

51) ¿En qué edad un hombre y una mujer pueden contraer matrimonio?
Artículo 148 del código civil del estado de nuevo León: para contraer matrimonio, el hombre y la mujer necesitan a haber cumplido dieciocho años, los jueces competentes podrán conceder dispensas de edad por causas justificadas

52) ¿Qué necesita el menor de edad para contraer matrimonio?
  1. Artículo 149: el menor que no hayan cumplido dieciocho años, no puede contraer matrimonio se sin autorización de quien o quienes ejerzan sobre el la patria potestad o la tutela.
  2. Art. 150: faltando Padres y Abuelos, se necesita la autorización de los tutores, y faltando a estos, el juez de primera instancia de la residencia del menor suplir a la autorización.
53) ¿Cuál es el carácter personalísimo de los alimentos?
Por cuanto que dependa exclusivamente las circunstancias individuales del acreedor y del deudor, los alimentos que confieren exclusivamente a una persona determinada en razón de sus necesidades y que imponen también, a otra persona determinada, tomando en cuenta su carácter de pariente o descuentos a pie de sus posibilidades económicas.

54) Menciona la naturaleza intransferible de los alimentos.
Es intransferible tanto por herencia como durante la vida del acreedor o del deudor alimentario siendo la obligación de dar alimentos personalísima, evidentemente que se extingue con la muerte del deudor alimentario para con el fallecimiento del acreedor.
en el caso de muerte del deudor se necesita causa legal para que aquel exija alimentos a otros parientes que serán los llamados por la ley para cumplir con ese deber jurídico.

55) Señala las características de inembargabilidad de los alimentos.
Es inembargable pues de lo contrario sería tanto como privar a una persona de lo necesario para vivir.

El embargo de bienes se basa siempre en un principio de justicia y de moralidad a efecto que el deudor no quede privado de aquellos elementos indispensables parala vida.

56) Señala la imprescriptibilidad de los alimentos.
El derecho que se tiene para exigir alimentos no puede extinguirse por el transcurso del tiempo mientras subsistan las causas que motivan la citada prestación, ya q que por su naturaleza se va originando diariamente

57) Refiere la naturaleza intransigible de los alimentos.
Se permite celebrar transacciones sobre las cantidades ya vencidas por alimentos en virtud de que ya no existen las razones de órdne público que se toman en cuenta para el efeco de proteger el derecho en su exigibilidad futura.

58) Da el carácter proporcional de los alimentos.
Los alimentos han de ser proporcionados a las posibilidades del que debe darlos de las necesidades de quien debe recibirlos. Determinadas por convenio con sentencia, los alimentos tendrán un incremento automático mínimo equivalente al aumento porcentual del salario mínimo general diario vigente en la zona económica correspondiente al deudor, salvo que el deudor alimentario demuestre que sus ingresos no crecieron en igual proporción, en este caso, el incremento en los alimentos se ajustará el que realmente hubiese tenido el deudor.

59) Señala la divisibilidad de los alimentos.
Tratándose de los alimentos, expresamente en la ley se determinan su carácter divisible cuando existen diferentes sujetos obligados.
Existen dos formas para satisfacer los alimentos, tanto en dinero, incorporando al deudor a la casa de acredor o a su familia, de entenderse que sólo serán divisibles en cuanto al modo de pago en el tiempo, si la prestación alimentaria se cobra en efectivo. No tenemos un precepto expresso que impidan al acredor satisfacer en especie y lo que necesita el deudor para su comida, vestido, habitación y asistencia en casos de enfermedad.

60) ¿Por qué los aliementos no son compensables ni renunciables?
Tratándose de obligaciones de interés público y además, indispensables para la vida del deudor, es de elemental justicia y la humanidad el prohibir la compensación con otra deuda, pues se daría el caso de que el deudor quedara sin alimentos para subsistir. A demás , siendo el mismo sujeto el que tendría las calidades de acreedor alimentista parr oponerle compensación y deudor de él, necesariamente si la compensación fuese admitida, renacería por otro concepto su obligación de alimentos, ya que por hipótesis e alimentista seguiría careciendo de lo necesario para subsistir y, en tal virtud , por este solo hecho habría causa legal suficiente para originar una nueva deuda alimentaria.

Art. 321 el derecho de recibir alimentos no es renunciable, ni puede ser objeto de transacción. atendiendo a la naturaleza predominantemente de interés público que tiene crédito que nos ocupa se justifica su naturaleza irrenunciable.

61) Señala por qué la obligación alimentaria no se extingue por su cumplimiento.
Las obligaciones en general se extinguen por su cumplimiento pero en el caso de los alimentos como se trata de prestaciones de renovación continua en tanto subsiste la necesidad del acreedor y la posibilidad económica del deudor, es evidente que de manera ininterrumpida seguirá dicha obligación durante la vida del alimentista.

62) ¿Quiénes son las personas que pueden pedir el aseguramiento de los alimentos?
  1. ARTICULO 315.- Tienen acción para pedir el aseguramiento de los alimentos: 
    1. I.- El acreedor alimentario.
    2. II.- El ascendiente que le tenga bajo su custodia en ejercicio de la patria potestad. 
    3. III.- El tutor.
    4. IV.- Los hermanos y demás parientes colaterales dentro del cuarto grado.
    5. V.- El Ministerio Público
  2. ARTICULO 317.- El aseguramiento podrá consistir en hipoteca, prenda, fianza o depósito de cantidad bastante a cubrir los alimentos.

Teoría del Delito - Guía para el segundo parcial.

EL HECHO Y SUS ELEMENTOS. LA CONDUCTA

1) EL HECHO COMO DELITO Y COMO ELEMENTO DEL DELITO: en el campo del Derecho penal, se identifica el término "hecho" con el delito mismo.

Tiene dos significados:
  1. Amplio: comprensivo de todos los elementos que realizan el tipo legal descrito por la norma.
  2. Estricto o Técnico: elementos materiales meramente.
Debemos tener en mente la diferencia entre hecho como delito y hecho como el elemento objetivo del delito.

Los elementos del delito son:
  • La conducta o el hecho.
  • La tipicidad.
  • La antijuridicidad.
  • La culpabilidad.
  • La punibilidad.
3) DEFINICIÓN Y ELEMENTOS DEL HECHO: En la acción sus elementos son:
  • Manifestación de voluntad.
  • Resultado.
  • Nexo Causal.
Del hecho sus elementos son:
  • Conducta.
  • Resultado.
  • Nexo de causalidad.
4) CONCEPTO DE LA CONDUCTA COMO ELEMENTO DEL HECHO: esta es una actividad voluntaria o una inactividad voluntaria que produce un resultado con violación:
  • De una norma prohibitiva en delitos comisivos.
  • De una preceptiva en los omisivos.
  • Ambas en los delitos de comisión por omisión.
5) FORMAS DE LA CONDUCTA: la voluntad puede venir en:
  • Acción, conducta positiva mediante una actividad.
  • Omisión, conducta negativa, una inactividad voluntaria.
    • Omisión simple.
    • Omisión impropia.
6) LOS COEFICIENTES FÍSICO Y PSÍQUICO DE LA CONDUCTA: en la conducta la actividad es el factor físico consistente en el movimiento corporal al que se le suma uno de naturaleza psíquica identificado como la voluntad.


LA ACCIÓN Y LA OMISIÓN

1) LA ACCIÓN. CONCEPTO. ELEMENTOS: es la manifestación de la voluntad.

Acción positiva:
  • Objetiva: movimiento corporal.
  • Subjetiva: voluntariedad.
Elementos:
  • Manifestación de voluntad.
  • Resultado.
  • Relación de causalidad.
Hay cuatro elementos en la voluntad:
  1. La concepción: nacimiento de la idea.
  2. La deliberación: debate de conciencia.
  3. La decisión: determinación de actuar.
  4. La ejecución: voluntad acompañada de la actividad.
2) LA OMISIÓN. CONCEPTO. ELEMENTOS: es una forma de conducta negativa, el no hacer frente al deber de obrar consignado en la norma penal.
  • Omisión simple o propia.
  • Omisión impropia.
Elementos:
  • Voluntad.
  • Conducta inactiva.
  • Deber jurídico de obrar.
  • Resultado.
3) LA OMISIÓN IMPROPIA O COMISIÓN POR OMISIÓN. CONCEPTO. ELEMENTOS. VIOLACIÓN DE DOS CATEGORÍAS DE DEBERES. FUNDAMENTACIÓN DEBER DE OBRAR. DIFERENCIAS ENTRE LA OMISIÓN SIMPLE Y LA COMISIÓN POR OMISIÓN: o comisión por omisión, es la inactividad voluntaria que infringir el mandato de hacer acarrea la violación de una norma.

Elementos:
  • Voluntad.
  • Inactividad o no hacer.
  • Un deber de obrar y de abstenerse.

EL RESULTADO

1) CONCEPTO: es el efecto del acto voluntario en el mundo exterior, la modificación del mundo exterior como efecto de la actividad delictuosa. (MAGGIORE)

Los dogmáticos alemanes separan la acción del resultado, siendo que la primera es la manifestación final de la voluntad y la segunda el resultado, la consecuencia; cronológicamente la acción es primero que el resultado.

Es la consecuencia de la acción que la ley considera decisiva para la realización del delito.

2) EL DAÑO Y EL RESULTADO: el resultado es la lesión o amenaza de lesión del bien o interés protegido por la norma penal violada (VANNINI).

El daño es producido por el delito y no por la sola acción humana y tiene doble función: 
  1.  Una enfocada a la protección penalística.
  2. Otra que implica el efecto natural de la conducta en un proceso causal.
3) EL PELIGRO COMO RESULTADO: la diferencia entre ellos es que el efecto natural de la conducta consiste en una situación de peligro; el peligro constituye el resultado de la actividad o inactividad voluntarias del sujeto.

El peligro no consiste en un estado de incertidumbre de la naturaleza, sino en una situación que lleva consigo la probabilidad. La probabilidad es el producto de la experiencia, de la observación del hecho, conjunto de reglas que permite determinar si un acontecimiento puede o no producirse. El concepto de hecho y probabilidad van juntos.

El peligro se puede definir como: el estado de hecho que lleva consigo la probabilidad de un sujeto dañoso.

CARRARA lo dividió en:
  1. Peligro temido: se da un principio de temido.
  2. Peligro corrido: surge de un hecho como inminente violación al derecho.

EL NEXO DE CAUSALIDAD

1) EL NEXO CAUSAL: el hecho se integra con la conducta, el resultado y un nexo de causalidad entre las primeras dos; sólo es propio hablar de nexo causal con relación a aquellas conductas productoras de un resultado material.

La causalidad es un conceptto que supone una referencia sobre una conexión entre dos procesos, entre la causa por un lado y el efecto por otro.

2) CONCEPTO: es la relación entre la conducta y el resultado mediante la cual se hace posible la atribución material de ésta a aquella como su causa.

El resultado sólo puede ser incriminado si existe un nexo causar o una relación de causalidad entre el acto y el resultado.

3) TEORÍAS MÁS IMPORTANTES:
  1. Teoría de la equivalencia de las condiciones: se resume diciendo que por causa entiende la suma de todas las condiciones positivas o negativas que producen el resultado, y al valer lo mismo todas se consideran todas como causa del resultado. Tiene dos criterios:
    1. Toda condición es causa del resultado.
    2. El conjunto de todas las condiciones son causa del resultado.
  2. Teoría de la última condición o de la causa próxima: del conjunto de condiciones concurrentes a la producción del resultado, sólo tiene carácter de causa la última de ellas, la más próxima al resultado.
  3. Teoría de la condición más eficaz: tendría valor causar aquella condición que en la producción haya contribuido más.
  4. Teoría de la adecuación: aquella causa apropiada para causarlo.
  5. Teoría de la causa eficiente: tiene carácter decisiva el criterio de eficiencia que se distingue en razón de la base cualitativa, STOPATTO dio carácter de causalidad eficiente a aquella fuerza del ser que con su acción produce un hecho.
  6. Teoría de la causa humana exclusiva: eventos producidos por causa humana, por haberlos querido o bien no queriéndolos no los ha evitado cuando estaba en su mano hacerlo. Tiene dos elementos:
    1. Positivo: acción humana que da vida a una condición del resultado.
    2. Negativo: exclusión de factores excepcionales en la producción del resultado.
4) LA CAUSALIDAD EN LA OMISIÓN. LOS CRITERIOS Y TEORÍAS ELABORADAS. NUESTRA POSICIÓN: se conecta a a comisión por omisión; su omisión está en relación causal con el evento producido.

5) LA CAUSALIDAD EN LA LEY PENAL MEXICANA: el problema de la relación causal entre la lesión inferida y la muerte causada a la víctima (art. 303). La causa es la suma de las condiciones causales concurrentes y a la vez cada una de estas.


CLASIFICACIÓN DEL DELITO 

1) CLASIFICACIÓN DEL DELITO EN ORDEN A LA CONDUCTA:
  1. De acción.
  2. De omisión.
  3. De omisión mediante acción.
  4. Mixtos de acción y de omisión.
  5. Sin conducta (sospecha o posición).
  6. De omisión de resultado.
  7. Doblemente omisivos.
  8. Unisubsistentes y plurisubsistentes.
  9. Habituales
2) DELITOS DE ACCIÓN: se manifiesta por un movimiento corporal o un conjunto de movimientos corporales voluntarios, como el homicidio.

3) DELITOS DE OMISIÓN: una inactividad, un no hacer de carácter voluntario como no prestar auxilio al atropellar a alguien.

4) DELITOS DE OMISIÓN MEDIANTE ACCIÓN: para omitir el deber en la norma se requiere la realización de una acción.

5) DELITOS MIXTOS: DE ACCIÓN Y DE OMISIÓN: hay tanto acción como omisión, como presentar un hijo al registro civil ocultando sus nombres.

6) DELITOS SIN CONDUCTA (DE SOSPECHA O POSICIÓN): se está en presencia de delitos sin conducta cuando no es requisito del tipo la existencia de  una conducta positiva o negativa, como quien entra en posesión objetos de valor sin justificar su procedencia.

7) DELITOS DE OMISIÓN DE EVENTO O DE RESULTADO: los delitos omisivos consisten en la violación de normas de mandatos de resultado y como la acción esperada puede modificar el mundo exterior.

8) DELITOS DOBLEMENTE OMISIVOS: el sujeto viola tanto un mandato de acción como uno de comisión, al no realizar un evento que debe ser producido omitiendo el mandato de acción.

9) DELITOS UNISUBSISTENTES Y PLURISUBSISTENTES: 
  1. Unisubsistente: la acción se agota en un acto.
  2. Pluribsistente: la acción requiere de varios actos; si la acción permite fraccionarse en varios actos.
10) DELITOS HABITUALES: aquel constituido por diversos actos cuya comisión aislada no se juzga delictuosa.

Existe deligo habitual cuando el elemento objetivo está formado de varios actos habituales de la misma especie y que no constituyen delitos por sí mismos, sus elementos son:
  1. Una acción formada por una repetición habitual de varios actos.
  2. Los actos repetidos deben ser de la misma especie.
  3. Cada uno de los actos realizados no constituyen delito.
  4. La suma de todos los actos es lo que constituye delito.
11) CLASIFICACIÓN DEL DELITO EN ORDEN AL RESULTADO:
  1. Instantáneos.
  2. Instantáneos con efectos permanentes.
  3. Permanentes.
  4. Necesariamente permanentes.
  5. Eventualmente permanentes.
  6. Alternativamente permanentes.
  7. Formales.
  8. Materiales.
  9. De lesión.
  10. De peligro.
12) DELITOS INSTANTÁNEOS: se perfecciona en un solo momento y es instantáneo cuando la consumación y el agotamiento del delito se verifican instantáneamente. Contiene los siguientes criterios:
  1. Uno que atiende a la consumación del delito.
  2. Otro que se refiere a la destrucción del bien jurídico.
De la definición de PETIT tenemos que son elementos:
  1. Una conducta.
  2. Una consumación y agotamiento instantáneo del resultado.
13) DELITOS INSTANTÁNEOS CON EFECTOS PERMANENTES: en los cuales las consecuencias que permanecen son nocivas.

14) DELITOS PERMANENTES: el delito es de consumación indefinida, el delito dura, se realiza hasta que interviene alguna causa que lo hace cesar. Sus elementos son:
  1. Una acción u omisión.
  2. Una consumación duradera creadora de un estado antijurídico.
15) DELITOS NECESARIAMENTE PERMANENTES: aquel que requiere para su existencia un resultado antijurídico permanente.

16) DELITOS EVENTUALMENTE PERMANENTES: no se requiere la permanencia de la consumación, puede darse de forma eventual. No se exige persistencia para que existan.

17) DELITOS ALTERNATIVAMENTE PERMANENTES: se descubre una conducta culpable diversa de la otra, como cuando se trata de rapto, puede ser espontáneo en caso de ser liberada o permanentes de ser retenida.

18) DELITOS FORMALES Y DE RESULTADO O MATERIALES: 
  1. Formales: se agotan con el simple hacer u omitir del sujeto.
  2. Materiales: cuando se hace necesaria una determinada mutación material del mundo externo al agente.
Todos los delitos tienen un resultado, sea este jurídico o jurídico y material.

19) DELITOS DE PELIGRO Y DELITOS DE DAÑO O DE LESIÓN: 
  1. Peligro: que causan un daño efectivo y directo en los bienes jurídicamente protegidos pero crean para los mismos una situación de peligro.
  2. Lesión: consumados ocasionan un daño directo y efectivo en un bien jurídicamente protegido.

EL LUGAR Y EL TIEMPO DE COMISIÓN DEL DELITO

1) LA IMPORTANCIA DE PRECISAR EL LUGAR Y EL TIEMPO DE COMISIÓN DEL DELITO: Solo así puede saberse cuando la conducta o el hecho han tenido lugar en el territorio de aplicación de la ley, dando nacimiento a la competencia de los tribunales locales, o bien cuando la propia conducta o hecho típicos son o no punibles o deben calificarse de antijurídicos o culpables.

Soluciona los siguientes problemas:
  1. El lugar.
    1. Si el hecho es o no punible.
    2. La competencia de los tribunales locales.
  2. El tiempo.
    1. Si es o no aplicable la ley vigente.
    2. Para fundamentar la antijuridicidad, la impunibilidad o la culpabilidad de la conducta o hecho realizado.
    3. Para esclarecer si ha operado o no la prescripción penal.
2) SU UBICACIÓN DENTRO DE LA SISTEMÁTICA DE LA CIENCIA DEL DERECHO PENAL: En la ciencia del derecho penal encontraremos: 
  1. Lugar en la aplicación de las leyes penales. 
  2. Tiempo en la sucesión de leyes penales.
3) TEORÍAS ELABORADAS: 
  1. Teoría de la intención: determina el lugar del delito donde el agente ha tenido intención de que se produzca.
  2. Teoría de la actividad: es determinante la acción ejecutada.
  3. Teoría del resultado: lugar y tiempo de ejecución del delincuente.
  4. Teoría del efecto intermedio: se precisa el lugar de la conducta, el efecto intermedio de ella.
  5. Teoría de la ubicuidad: resuelve la cuestión afirmando que el delito se comete en el lugar y tiempo en los que se verificó la actividad.
4) LUGAR Y TIEMPO EN LOS DELITOS DE OMISIÓN: siendo la omisión inactividad voluntaria con violación de un deber de obrar, debe estimarse el delito en el lugar y tiempo en que dicho deber era exigible legalmente, debiendo entenderse que, tratándose de obligaciones cuyo cumplimiento exige un actuar continuado, el delito se comete en todo tiempo y en todo lugar en los cuales existía dicho deber de obrar. 

La omisión deba entenderse cometida en todos los lugares y momentos donde el sujeto hubiera debido desplegar una conducta activa, siendo indiferente el lugar de residencia, salvo que la ley lo exija. 
Comisión por omisión es la violación de 2 deberes, uno de obrar y otro de abstenerse.

5) LUGAR Y TIEMPO DE LA TENTATIVA: donde la voluntad encuentra la exteriorización.

6) LUGAR Y TIEMPO DE LA COMISIÓN EN LOS DELITOS PERMANENTES Y CONTINUADOS: todos los lugares y momentos en que se verifique la acción.

7) LA PRESCRIPCIÓN Y EL TIEMPO DE COMISIÓN DEL DELITO: sus términos son:
  1. A partir del momento de la consumación (instantáneo).
  2. A partir del día en que se realizó el último acto de ejecución o se omitió (tentativa).
  3. Desde el día en que se realizó la última conducta (continuado).
  4. Desde que cesó la consumación (permanente).
Sus plazos:
  1. El momento en que se consumó el delito (instantáneo).
  2. Cuando cesó la consumación (permanente).
  3. Último acto de ejecución u omisión (tentativa).
La prescripción corre a partir del día en que el Ministerio Público haya recibido el oficio correspondientes.


AUSENCIA DE CONDUCTA.

1) CONCEPTO: La ausencia del hecho, surge cuando falta uno de los elementos que lo componen, que son:
  1. Ausencia de conducta.
  2. Inexistencia del resultado. 
  3. Falta de la relación causal.
Hay ausencia de conducta e imposibilidad de integración del delito, cuando la acción u omisión son involuntarias, o para decirlo con más propiedad, cuando el movimiento corporal o la inactividad no pueden atribuírsele al sujeto, no son “suyos” por fallar en ellos la voluntad.

2) CASOS DE AUSENCIA DE CONDUCTA: la moderna dogmática del delito ha precisado, como indiscutibles casos de ausencia de conducta: 
  1. La vis absoluta, llamada igualmente violencia, constreñimiento físico o fuerza irresistible.
  2. La fuerza mayor.
JIMENEZ DE ASÚA categoriza los casos de ausencia de conducta de la siguiente forma:
  1. El sueño y el sonambulismo.
  2. La sugestión, la hipnosis y la narcosis.
  3. La inconsciencia y los actos de reflejos.
  4. La fuerza irresistible.
3) LA FUERZA IRRESISTIBLE: supone, por tanto, ausencia del coeficiente psíquico (voluntad) en la actividad o en la inactividad, quien actúa o deja de actuar se convierte en instrumento de una voluntad ajena puesta en movimiento a través de una fuerza física a la cual el constreñido no ha podido materialmente oponerse. 
  1. Una actuación consistente en una actividad o inactividad involuntaria.
  2. Motivada por una fuerza física, exterior e irreversible.
  3. Proveniente de otro hombre que es su causa.
4) LA FUERZA MAYOR: actividad o inactividad involuntarias de una fuerza exterior a la persona. Originada en la naturaleza o en seres irracionales.

La fuerza impulsora proviene necesariamente del hombre, aquella encuentra su origen en una fuerza distinta ya sea natural o subhumana.

5) EL SUEÑO: puede originar movimientos involuntarios del sujeto con resultados dañosos. Si una mujer de agitado sueño, al moverse en su lecho sofoca y mata con su cuerpo a su hijo recién nacido, colocado ahí por el padre sin conocimiento de aquella, habrá realizado un movimiento corporal y por ellos expresado físicamente, una actividad, habrá inexistencia del hecho y por ende del delito

6) EL SONAMBULISMO: el sujeto deambula dormido. Hay movimientos corporales inconscientes y por ello involuntarios.

7) EL HIPNOTISMO: serie de manifestaciones del sistema nervioso producidas por una causa artificial. 

La escuela de Nancy: de parte del sujeto en estado hípnico, un actuar verdaderamente automático, involuntario, impidente de la integración de la conducta.

Hay distintas escuelas que discuten de esto:
  1. La escuela de Nancy: de parte del sujeto en estado hípnico, un actuar verdaderamente automático, involuntario, impidente de la integración de la conducta.
  2. La escuela de París: la inexistencia de verdaderos actos automáticos por el hipnotizado, pues este conserva capacidad de resistencia alas ordenes dadas por el hipnotizador.
  3. La escuela Ecléctica o Intermedia: los sujetos en estado hipnótico pueden ordinariamente resistirse a ejecutar lo ordenado, pero en ocasiones excepcionales no, obrando esta ultima situación por automatismo, debilidad mental y proclives al delito.
8) LOS ACTOS REFLEJOS: no se deben confundir con los automáticos; son punibles porque son respuesta a estímulos externos.


LA TIPICIDAD Y SU ASPECTO NEGATIVO

1) CONCEPTO DEL TIPO:

  1. Tipo: lo plasmado en la ley.
  2. Tipicidad: cuadrar lo que está plasmado.
2) LA EVOLUCIÓN DEL TIPO: A) FASE DE LA INDEPENDENCIA; B) SU CARÁCTER INDICIARIO; C) FASE DE LA IDENTIDAD; D) LA ANTIJURIDICIDAD COMO RATIO ESSENDI DEL TIPO: a) el tipo cumple con función descriptiva; b) tiene varlor indiciario de la conducta o hecho; c) el que actúa típicamente actúa también antijurídicamente, en tanto no exista una causa de exclusión del injusto; d) invierte la estimación del papel guardado entre el tipo y lo injusto en la estructura del delito.

3) DIVERSOS ELEMENTOS DEL TIPO: 1. ELEMENTOS OBJETIVOS; II. ELEMENTOS NORMATIVOS; III. ELEMENTOS SUBJETIVOS: I. apreciados por el simple conocimiento y cuya función es describir al conducta; II. son presupuestos del "injusto típico" y que sólo pueden ser determinados mediante una especial valoración de la situación de hecho; III. están referidos al motivo y al fin de la conducta descrita.

4) DIVERSAS CLASES DE TIPOS PENALES: según MEZGER:
  1. Delitos de simple actividad y de resultado.
  2. Delitos de lesión y de peligro.
  3. Delitos básicos o fundamentales
JIMENEZ DE ASÚA:
  1. Razón de sus fundamentos:
    1. Fundamentales.
    2. Cualificados.
    3. Privilegiados.
  2. Referencia a la autonomía de los tipos:
    1. Básicos.
    2. Especiales.
    3. Complementarios
5) TIPICIDAD Y ATIPICIDAD:
  1. Tipicidad: adecuación de la conducta o hecho a la hipótesis legislativa.
  2. Atipicidad: cuando el comportamiento humano encuentra perfecta adecuación en el precepto por estar ausente. Originan hipótesis de atipicidad:
    1. Falta la calidad del sujeto activo.
    2. Falta la calidad del sujeto pasivo.
    3. Ausencia de objeto.
    4. Cuando están ausentes referencias temporales o espaciales.
    5. No se dan en la conducta hechos concretos.
    6. Están ausentes los elementos subjetivos del injusto.