EL HECHO Y SUS ELEMENTOS. LA CONDUCTA
1) EL HECHO COMO DELITO Y COMO ELEMENTO DEL DELITO: en el campo del Derecho penal, se identifica el término "hecho" con el delito mismo.
Tiene dos significados:
- Amplio: comprensivo de todos los elementos que realizan el tipo legal descrito por la norma.
- Estricto o Técnico: elementos materiales meramente.
Debemos tener en mente la diferencia entre hecho como delito y hecho como el elemento objetivo del delito.
Los elementos del delito son:
- La conducta o el hecho.
- La tipicidad.
- La antijuridicidad.
- La culpabilidad.
- La punibilidad.
3) DEFINICIÓN Y ELEMENTOS DEL HECHO: En la acción sus elementos son:
- Manifestación de voluntad.
- Resultado.
- Nexo Causal.
Del hecho sus elementos son:
- Conducta.
- Resultado.
- Nexo de causalidad.
4) CONCEPTO DE LA CONDUCTA COMO ELEMENTO DEL HECHO: esta es una actividad voluntaria o una inactividad voluntaria que produce un resultado con violación:
- De una norma prohibitiva en delitos comisivos.
- De una preceptiva en los omisivos.
- Ambas en los delitos de comisión por omisión.
5) FORMAS DE LA CONDUCTA: la voluntad puede venir en:
- Acción, conducta positiva mediante una actividad.
- Omisión, conducta negativa, una inactividad voluntaria.
- Omisión simple.
- Omisión impropia.
6) LOS COEFICIENTES FÍSICO Y PSÍQUICO DE LA CONDUCTA: en la conducta la actividad es el factor físico consistente en el movimiento corporal al que se le suma uno de naturaleza psíquica identificado como la voluntad.
LA ACCIÓN Y LA OMISIÓN
1) LA ACCIÓN. CONCEPTO. ELEMENTOS: es la manifestación de la voluntad.
Acción positiva:
- Objetiva: movimiento corporal.
- Subjetiva: voluntariedad.
Elementos:
- Manifestación de voluntad.
- Resultado.
- Relación de causalidad.
Hay cuatro elementos en la voluntad:
- La concepción: nacimiento de la idea.
- La deliberación: debate de conciencia.
- La decisión: determinación de actuar.
- La ejecución: voluntad acompañada de la actividad.
2) LA OMISIÓN. CONCEPTO. ELEMENTOS: es una forma de conducta negativa, el no hacer frente al deber de obrar consignado en la norma penal.
- Omisión simple o propia.
- Omisión impropia.
Elementos:
- Voluntad.
- Conducta inactiva.
- Deber jurídico de obrar.
- Resultado.
3) LA OMISIÓN IMPROPIA O COMISIÓN POR OMISIÓN. CONCEPTO. ELEMENTOS. VIOLACIÓN DE DOS CATEGORÍAS DE DEBERES. FUNDAMENTACIÓN DEBER DE OBRAR. DIFERENCIAS ENTRE LA OMISIÓN SIMPLE Y LA COMISIÓN POR OMISIÓN: o comisión por omisión, es la inactividad voluntaria que infringir el mandato de hacer acarrea la violación de una norma.
Elementos:
- Voluntad.
- Inactividad o no hacer.
- Un deber de obrar y de abstenerse.
EL RESULTADO
1) CONCEPTO: es el efecto del acto voluntario en el mundo exterior, la modificación del mundo exterior como efecto de la actividad delictuosa. (MAGGIORE)
Los dogmáticos alemanes separan la acción del resultado, siendo que la primera es la manifestación final de la voluntad y la segunda el resultado, la consecuencia; cronológicamente la acción es primero que el resultado.
Es la consecuencia de la acción que la ley considera decisiva para la realización del delito.
2) EL DAÑO Y EL RESULTADO: el resultado es la lesión o amenaza de lesión del bien o interés protegido por la norma penal violada (VANNINI).
El daño es producido por el delito y no por la sola acción humana y tiene doble función:
- Una enfocada a la protección penalística.
- Otra que implica el efecto natural de la conducta en un proceso causal.
3) EL PELIGRO COMO RESULTADO: la diferencia entre ellos es que el efecto natural de la conducta consiste en una situación de peligro; el peligro constituye el resultado de la actividad o inactividad voluntarias del sujeto.
El peligro no consiste en un estado de incertidumbre de la naturaleza, sino en una situación que lleva consigo la probabilidad. La probabilidad es el producto de la experiencia, de la observación del hecho, conjunto de reglas que permite determinar si un acontecimiento puede o no producirse. El concepto de hecho y probabilidad van juntos.
El peligro se puede definir como: el estado de hecho que lleva consigo la probabilidad de un sujeto dañoso.
CARRARA lo dividió en:
- Peligro temido: se da un principio de temido.
- Peligro corrido: surge de un hecho como inminente violación al derecho.
EL NEXO DE CAUSALIDAD
1) EL NEXO CAUSAL: el hecho se integra con la conducta, el resultado y un nexo de causalidad entre las primeras dos; sólo es propio hablar de nexo causal con relación a aquellas conductas productoras de un resultado material.
La causalidad es un conceptto que supone una referencia sobre una conexión entre dos procesos, entre la causa por un lado y el efecto por otro.
2) CONCEPTO: es la relación entre la conducta y el resultado mediante la cual se hace posible la atribución material de ésta a aquella como su causa.
El resultado sólo puede ser incriminado si existe un nexo causar o una relación de causalidad entre el acto y el resultado.
3) TEORÍAS MÁS IMPORTANTES:
- Teoría de la equivalencia de las condiciones: se resume diciendo que por causa entiende la suma de todas las condiciones positivas o negativas que producen el resultado, y al valer lo mismo todas se consideran todas como causa del resultado. Tiene dos criterios:
- Toda condición es causa del resultado.
- El conjunto de todas las condiciones son causa del resultado.
- Teoría de la última condición o de la causa próxima: del conjunto de condiciones concurrentes a la producción del resultado, sólo tiene carácter de causa la última de ellas, la más próxima al resultado.
- Teoría de la condición más eficaz: tendría valor causar aquella condición que en la producción haya contribuido más.
- Teoría de la adecuación: aquella causa apropiada para causarlo.
- Teoría de la causa eficiente: tiene carácter decisiva el criterio de eficiencia que se distingue en razón de la base cualitativa, STOPATTO dio carácter de causalidad eficiente a aquella fuerza del ser que con su acción produce un hecho.
- Teoría de la causa humana exclusiva: eventos producidos por causa humana, por haberlos querido o bien no queriéndolos no los ha evitado cuando estaba en su mano hacerlo. Tiene dos elementos:
- Positivo: acción humana que da vida a una condición del resultado.
- Negativo: exclusión de factores excepcionales en la producción del resultado.
4) LA CAUSALIDAD EN LA OMISIÓN. LOS CRITERIOS Y TEORÍAS ELABORADAS. NUESTRA POSICIÓN: se conecta a a comisión por omisión; su omisión está en relación causal con el evento producido.
5) LA CAUSALIDAD EN LA LEY PENAL MEXICANA: el problema de la relación causal entre la lesión inferida y la muerte causada a la víctima (art. 303). La causa es la suma de las condiciones causales concurrentes y a la vez cada una de estas.
CLASIFICACIÓN DEL DELITO
1) CLASIFICACIÓN DEL DELITO EN ORDEN A LA CONDUCTA:
- De acción.
- De omisión.
- De omisión mediante acción.
- Mixtos de acción y de omisión.
- Sin conducta (sospecha o posición).
- De omisión de resultado.
- Doblemente omisivos.
- Unisubsistentes y plurisubsistentes.
- Habituales
2) DELITOS DE ACCIÓN: se manifiesta por un movimiento corporal o un conjunto de movimientos corporales voluntarios, como el homicidio.
3) DELITOS DE OMISIÓN: una inactividad, un no hacer de carácter voluntario como no prestar auxilio al atropellar a alguien.
4) DELITOS DE OMISIÓN MEDIANTE ACCIÓN: para omitir el deber en la norma se requiere la realización de una acción.
5) DELITOS MIXTOS: DE ACCIÓN Y DE OMISIÓN: hay tanto acción como omisión, como presentar un hijo al registro civil ocultando sus nombres.
6) DELITOS SIN CONDUCTA (DE SOSPECHA O POSICIÓN): se está en presencia de delitos sin conducta cuando no es requisito del tipo la existencia de una conducta positiva o negativa, como quien entra en posesión objetos de valor sin justificar su procedencia.
7) DELITOS DE OMISIÓN DE EVENTO O DE RESULTADO: los delitos omisivos consisten en la violación de normas de mandatos de resultado y como la acción esperada puede modificar el mundo exterior.
8) DELITOS DOBLEMENTE OMISIVOS: el sujeto viola tanto un mandato de acción como uno de comisión, al no realizar un evento que debe ser producido omitiendo el mandato de acción.
9) DELITOS UNISUBSISTENTES Y PLURISUBSISTENTES:
- Unisubsistente: la acción se agota en un acto.
- Pluribsistente: la acción requiere de varios actos; si la acción permite fraccionarse en varios actos.
10) DELITOS HABITUALES: aquel constituido por diversos actos cuya comisión aislada no se juzga delictuosa.
Existe deligo habitual cuando el elemento objetivo está formado de varios actos habituales de la misma especie y que no constituyen delitos por sí mismos, sus elementos son:
- Una acción formada por una repetición habitual de varios actos.
- Los actos repetidos deben ser de la misma especie.
- Cada uno de los actos realizados no constituyen delito.
- La suma de todos los actos es lo que constituye delito.
11) CLASIFICACIÓN DEL DELITO EN ORDEN AL RESULTADO:
- Instantáneos.
- Instantáneos con efectos permanentes.
- Permanentes.
- Necesariamente permanentes.
- Eventualmente permanentes.
- Alternativamente permanentes.
- Formales.
- Materiales.
- De lesión.
- De peligro.
12) DELITOS INSTANTÁNEOS: se perfecciona en un solo momento y es instantáneo cuando la consumación y el agotamiento del delito se verifican instantáneamente. Contiene los siguientes criterios:
- Uno que atiende a la consumación del delito.
- Otro que se refiere a la destrucción del bien jurídico.
De la definición de PETIT tenemos que son elementos:
- Una conducta.
- Una consumación y agotamiento instantáneo del resultado.
13) DELITOS INSTANTÁNEOS CON EFECTOS PERMANENTES: en los cuales las consecuencias que permanecen son nocivas.
14) DELITOS PERMANENTES: el delito es de consumación indefinida, el delito dura, se realiza hasta que interviene alguna causa que lo hace cesar. Sus elementos son:
- Una acción u omisión.
- Una consumación duradera creadora de un estado antijurídico.
15) DELITOS NECESARIAMENTE PERMANENTES: aquel que requiere para su existencia un resultado antijurídico permanente.
16) DELITOS EVENTUALMENTE PERMANENTES: no se requiere la permanencia de la consumación, puede darse de forma eventual. No se exige persistencia para que existan.
17) DELITOS ALTERNATIVAMENTE PERMANENTES: se descubre una conducta culpable diversa de la otra, como cuando se trata de rapto, puede ser espontáneo en caso de ser liberada o permanentes de ser retenida.
18) DELITOS FORMALES Y DE RESULTADO O MATERIALES:
- Formales: se agotan con el simple hacer u omitir del sujeto.
- Materiales: cuando se hace necesaria una determinada mutación material del mundo externo al agente.
Todos los delitos tienen un resultado, sea este jurídico o jurídico y material.
19) DELITOS DE PELIGRO Y DELITOS DE DAÑO O DE LESIÓN:
- Peligro: que causan un daño efectivo y directo en los bienes jurídicamente protegidos pero crean para los mismos una situación de peligro.
- Lesión: consumados ocasionan un daño directo y efectivo en un bien jurídicamente protegido.
EL LUGAR Y EL TIEMPO DE COMISIÓN DEL DELITO
1) LA IMPORTANCIA DE PRECISAR EL LUGAR Y EL TIEMPO DE COMISIÓN DEL DELITO: Solo así puede saberse cuando la conducta o el hecho han tenido lugar en el territorio de aplicación de la ley, dando nacimiento a la competencia de los tribunales locales, o bien cuando la propia conducta o hecho típicos son o no punibles o deben calificarse de antijurídicos o culpables.
Soluciona los siguientes problemas:
- El lugar.
- Si el hecho es o no punible.
- La competencia de los tribunales locales.
- El tiempo.
- Si es o no aplicable la ley vigente.
- Para fundamentar la antijuridicidad, la impunibilidad o la culpabilidad de la conducta o hecho realizado.
- Para esclarecer si ha operado o no la prescripción penal.
2) SU UBICACIÓN DENTRO DE LA SISTEMÁTICA DE LA CIENCIA DEL DERECHO PENAL: En la ciencia del derecho penal encontraremos:
- Lugar en la aplicación de las leyes penales.
- Tiempo en la sucesión de leyes penales.
3) TEORÍAS ELABORADAS:
- Teoría de la intención: determina el lugar del delito donde el agente ha tenido intención de que se produzca.
- Teoría de la actividad: es determinante la acción ejecutada.
- Teoría del resultado: lugar y tiempo de ejecución del delincuente.
- Teoría del efecto intermedio: se precisa el lugar de la conducta, el efecto intermedio de ella.
- Teoría de la ubicuidad: resuelve la cuestión afirmando que el delito se comete en el lugar y tiempo en los que se verificó la actividad.
4) LUGAR Y TIEMPO EN LOS DELITOS DE OMISIÓN: siendo la omisión inactividad voluntaria con violación de un deber de obrar, debe estimarse el delito en el lugar y tiempo en que dicho deber era exigible legalmente, debiendo entenderse que, tratándose de obligaciones cuyo cumplimiento exige un actuar continuado, el delito se comete en todo tiempo y en todo lugar en los cuales existía dicho deber de obrar.
La omisión deba entenderse cometida en todos los lugares y momentos donde el sujeto hubiera debido desplegar una conducta activa, siendo indiferente el lugar de residencia, salvo que la ley lo exija.
Comisión por omisión es la violación de 2 deberes, uno de obrar y otro de abstenerse.
5) LUGAR Y TIEMPO DE LA TENTATIVA: donde la voluntad encuentra la exteriorización.
6) LUGAR Y TIEMPO DE LA COMISIÓN EN LOS DELITOS PERMANENTES Y CONTINUADOS: todos los lugares y momentos en que se verifique la acción.
7) LA PRESCRIPCIÓN Y EL TIEMPO DE COMISIÓN DEL DELITO: sus términos son:
- A partir del momento de la consumación (instantáneo).
- A partir del día en que se realizó el último acto de ejecución o se omitió (tentativa).
- Desde el día en que se realizó la última conducta (continuado).
- Desde que cesó la consumación (permanente).
Sus plazos:
- El momento en que se consumó el delito (instantáneo).
- Cuando cesó la consumación (permanente).
- Último acto de ejecución u omisión (tentativa).
La prescripción corre a partir del día en que el Ministerio Público haya recibido el oficio correspondientes.
AUSENCIA DE CONDUCTA.
1) CONCEPTO: La ausencia del hecho, surge cuando falta uno de los elementos que lo componen, que son:
- Ausencia de conducta.
- Inexistencia del resultado.
- Falta de la relación causal.
2) CASOS DE AUSENCIA DE CONDUCTA: la moderna dogmática del delito ha precisado, como indiscutibles casos de ausencia de conducta:
- La vis absoluta, llamada igualmente violencia, constreñimiento físico o fuerza irresistible.
- La fuerza mayor.
- El sueño y el sonambulismo.
- La sugestión, la hipnosis y la narcosis.
- La inconsciencia y los actos de reflejos.
- La fuerza irresistible.
3) LA FUERZA IRRESISTIBLE: supone, por tanto, ausencia del coeficiente psíquico (voluntad) en la actividad o en la inactividad, quien actúa o deja de actuar se convierte en instrumento de una voluntad ajena puesta en movimiento a través de una fuerza física a la cual el constreñido no ha podido materialmente oponerse.
- Una actuación consistente en una actividad o inactividad involuntaria.
- Motivada por una fuerza física, exterior e irreversible.
- Proveniente de otro hombre que es su causa.
4) LA FUERZA MAYOR: actividad o inactividad involuntarias de una fuerza exterior a la persona. Originada en la naturaleza o en seres irracionales.
La fuerza impulsora proviene necesariamente del hombre, aquella encuentra su origen en una fuerza distinta ya sea natural o subhumana.
5) EL SUEÑO: puede originar movimientos involuntarios del sujeto con resultados dañosos. Si una mujer de agitado sueño, al moverse en su lecho sofoca y mata con su cuerpo a su hijo recién nacido, colocado ahí por el padre sin conocimiento de aquella, habrá realizado un movimiento corporal y por ellos expresado físicamente, una actividad, habrá inexistencia del hecho y por ende del delito
6) EL SONAMBULISMO: el sujeto deambula dormido. Hay movimientos corporales inconscientes y por ello involuntarios.
7) EL HIPNOTISMO: serie de manifestaciones del sistema nervioso producidas por una causa artificial.
La escuela de Nancy: de parte del sujeto en estado hípnico, un actuar verdaderamente automático, involuntario, impidente de la integración de la conducta.
Hay distintas escuelas que discuten de esto:
- La escuela de Nancy: de parte del sujeto en estado hípnico, un actuar verdaderamente automático, involuntario, impidente de la integración de la conducta.
- La escuela de París: la inexistencia de verdaderos actos automáticos por el hipnotizado, pues este conserva capacidad de resistencia alas ordenes dadas por el hipnotizador.
- La escuela Ecléctica o Intermedia: los sujetos en estado hipnótico pueden ordinariamente resistirse a ejecutar lo ordenado, pero en ocasiones excepcionales no, obrando esta ultima situación por automatismo, debilidad mental y proclives al delito.
8) LOS ACTOS REFLEJOS: no se deben confundir con los automáticos; son punibles porque son respuesta a estímulos externos.
LA TIPICIDAD Y SU ASPECTO NEGATIVO
1) CONCEPTO DEL TIPO:
LA TIPICIDAD Y SU ASPECTO NEGATIVO
1) CONCEPTO DEL TIPO:
- Tipo: lo plasmado en la ley.
- Tipicidad: cuadrar lo que está plasmado.
2) LA EVOLUCIÓN DEL TIPO: A) FASE DE LA INDEPENDENCIA; B) SU CARÁCTER INDICIARIO; C) FASE DE LA IDENTIDAD; D) LA ANTIJURIDICIDAD COMO RATIO ESSENDI DEL TIPO: a) el tipo cumple con función descriptiva; b) tiene varlor indiciario de la conducta o hecho; c) el que actúa típicamente actúa también antijurídicamente, en tanto no exista una causa de exclusión del injusto; d) invierte la estimación del papel guardado entre el tipo y lo injusto en la estructura del delito.
3) DIVERSOS ELEMENTOS DEL TIPO: 1. ELEMENTOS OBJETIVOS; II. ELEMENTOS NORMATIVOS; III. ELEMENTOS SUBJETIVOS: I. apreciados por el simple conocimiento y cuya función es describir al conducta; II. son presupuestos del "injusto típico" y que sólo pueden ser determinados mediante una especial valoración de la situación de hecho; III. están referidos al motivo y al fin de la conducta descrita.
4) DIVERSAS CLASES DE TIPOS PENALES: según MEZGER:
- Delitos de simple actividad y de resultado.
- Delitos de lesión y de peligro.
- Delitos básicos o fundamentales
JIMENEZ DE ASÚA:
- Razón de sus fundamentos:
- Fundamentales.
- Cualificados.
- Privilegiados.
- Referencia a la autonomía de los tipos:
- Básicos.
- Especiales.
- Complementarios
5) TIPICIDAD Y ATIPICIDAD:
- Tipicidad: adecuación de la conducta o hecho a la hipótesis legislativa.
- Atipicidad: cuando el comportamiento humano encuentra perfecta adecuación en el precepto por estar ausente. Originan hipótesis de atipicidad:
- Falta la calidad del sujeto activo.
- Falta la calidad del sujeto pasivo.
- Ausencia de objeto.
- Cuando están ausentes referencias temporales o espaciales.
- No se dan en la conducta hechos concretos.
- Están ausentes los elementos subjetivos del injusto.
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