1) ¿Qué son los alimentos?
Constituyen una de las consecuencias principales del parentesco y abarcan la comida, vestimenta y asistencia en caso de enfermedad. Respecto a los menores comprende los gastos necesarios para la educación primaria hasta una profesión.
2) ¿Características de los alimentos?
Es una obligación recíproca, personal, intransferible, inembargable, imprescriptible, intransigible, proporcional, divisible, crea un derecho preferente, no es compensable ni renunciable, no se extingue por el hecho de que la prestación sea satisfecha.
3) ¿Cómo es la obligación de dar alimentos?
Mediante el pago de una pensión alimenticia o incorporando al deudor en casa del acreedor.
4) ¿Cuándo los cónyuges están obligados a dar alimentos?
La ley determinará cuando queda subsistente esta obligación en casos de divorcio y otros que la ley señale (art. 302).
5) ¿Los padres están obligados a dar alimentos?
Sí.
6) A falta o imposibilidad de los padres, ¿en quién recae la obligación de dar alimentos?
Recae en los demás ascendientes por ambas líneas y que estuvieran mas próximos en grados
7) La esposa que sin culpa suya se vea obligada a vivir separada del esposo, ¿podrá pedirle al Juez que obligue a su esposo a dar alimentos?
Sí, el juez fijara la suma que el marido debe ministrar mensualmente según las circunstancias del caso.
8) ¿Cuándo cesa la obligación de dar alimentos?
Cuando el que debe proporcionarla carece de medios para cumplirla; cuando el, alimentista deja de necesitar los alimentos; en caso de violencia familiar por el alimentista mayor de edad contra el que debe prestarlos; cuando la necesidad de los alimentos dependa de conducta viciosa o la falta de aplicación al estudio del alimentista mayor de edad; y si el alimentista abandona la casa del que proporciona los alimentos por causas injustificables.
9) ¿Quiénes gozarán de la presunción de necesitar alimentos?
La mujer embarazada que acredite legalmente la paternidad de su hijo, los menores, las personas con discapacidad, los adultos mayores, los sujetos de interdicción y el cónyuge que se dedique al hogar.
10) ¿En qué consistirá el aseguramiento de los alimentos?
En hipoteca, prenda, fianza, fideicomiso o depósito de cantidad suficiente a cubrir los alimentos o cualquier otra forma de garantía que resulte suficiente a juicio del juez. (art 317).
11) Si fueren varios los que deben de dar alimentos y todos tuvieren la posibilidad de hacerlo, ¿qué hará el juez para exigir su cumplimiento?
El juez repartirá el importe entre ellos, en proporción a sus haberes.
12) ¿Los hijos están obligados a dar alimentos?
Sí, los alimentos son recíprocos.
13) Los hermanos y demás parientes colaterales, ¿están obligados a dar alimentos? ¿Cuándo?
Sí, a los menores mientras estos llegan a la edad de 18 años en caso de no tener padres.
14) ¿Cómo deberán ser proporcionados los alimentos?
A las posibilidades del que debe darlos y a las necesidades de quien deba recibirlos.
15) ¿Cómo debe hacerse el reclamo de alimentos en la adopción?
El parentesco por adopción crea los mismos derechos y obligaciones en cuanto a los alimentos que el parentesco legítimo.
16) ¿Quiénes tienen acción para pedir el aseguramiento de los alimentos?
Acreedor alimentario, ascendiente que le tenga bajo su custodia en ejercicio de la patria potestad, el tutor, hermanos y demás parientes colaterales dentro del cuarto grado, ministerio público, la persona que tenga bajo su cuidado, custodia o depósito a un menor de edad.
17) ¿En qué puede consistir el aseguramiento de los alimentos?
Hipoteca, prenda, fideicomiso o depósito de cantidad suficiente a cubrir los alimentos o cualquier otra forma de garantía que resulte suficiente a juicio del juez.
18) ¿Qué es lo que constituyen los esponsales?
Promesa de matrimonio que se hace por escrito y es aceptada.
19) ¿Quiénes pueden celebrar esponsales?
El hombre y la mujer que han cumplido 16.
20) Cuando los prometidos son menores de edad, ¿los esponsales producen efectos?
No, si no han consentido en ellos los representantes legales.
21) ¿Los esponsales producen obligaciones de contraer matrimonio?
No, ni en ellos puede estipularse pena alguna por no cumplir la promesa.
22) ¿Qué pagará el prometido que sin causa grave a Juicio de Juez rehusare a cumplir su compromiso de matrimonio o difiera indefinidamente su cumplimiento?
Los gastos que la otra parte hubiera hecho con motivo del matrimonio proyectado; indemnización a título de reparación moral, cuando el rompimiento de los esponsales cause un grave daño a la reputación del prometido inocente.
23) ¿En qué término se ejercita el cobro de los gastos que se erogaron por no contraer matrimonio los prometidos que firmaron el contrato de esponsales?
Dentro de un año contando desde el día de la negativa a la celebración del matrimonio.
24) ¿Cuándo y cuánto durará el derecho de los prometidos para exigir la devolución de los gastos que se hubieran erogado con motivo del matrimonio que no se celebró?
El derecho durara un año, contando desde el rompimiento de los esponsales.
25) Los esponsales constituyen un contrato, por lo tanto, ¿qué elementos se deben llenar?
Esenciales y de validez.
26) ¿Cuáles son los elementos esenciales de validez del contrato de esponsales?
Consentimiento y objeto.
27) ¿Cuáles son los elementos de validez del contrato de esponsales?
Capacidad, ausencia de vicios del consentimiento, forma, objeto, motivo y fin lícitos.
28) ¿Qué es lo que constituye la base fundamental de todo el derecho de familia?
El matrimonio.
29) ¿Cuáles son las grandes etapas en la evolución del matrimonio?
Promiscuidad primitiva, matrimonio por grupos, matrimonio por rapto, matrimonio por compra, matrimonio consensual.
30) ¿Cuáles son las tres fuentes que han intervenido en la evolución del concepto del matrimonio?
Concepto romano del matrimonio, concepto canónico del mismo y el carácter laico del matrimonio en algunos derechos positivos.
31) Da el concepto romano de matrimonio.
El matrimonio se halla integrado por dos elementos: uno físico que es la conjunción del hombre y la mujer, la mujeres puesta a disposición del marido y se halla sujeta a este y comparte la posición social del mismo; y uno psíquico que es un factor espiritual, la intención de quererse en el marido y en la mujer, la voluntad de crear y mantener la vida común y de perseguir la consecución de los fines de la sociedad conyugal.
32) ¿Qué es el matrimonio canónico?
Es un sacramento solemne cuyos ministros son los mismos esposos, siendo el sacerdote un testigo autorizado por la iglesia; la unión de los esposos es la imagen en la unión de cristo con la iglesia.
33) ¿Desde qué puntos de vista se ha considerado el estudio del matrimonio?
- Como institución.
- Como acto jurídico condición.
- Como acto jurídico mixto.
- Como contrato ordinario.
- Como contrato de adhesión.
- Como estado jurídico.
- Como acto de poder estatal.
34) ¿Qué es el matrimonio como institución?
Un conjunto de normas que regulan un todo orgánico y persiguen una misma finalidad.
35) ¿Qué es el matrimonio como acto jurídico?
Tiene por objeto determinar la aplicación permanente de todo un estatuto de derecho a un individuo o a un conjunto de individuos, para crear situaciones jurídicas concretas.
36) ¿Qué es el matrimonio como acto jurídico mixto?
Es mixto porque tiene elementos de actos jurídicos públicos y privados; públicos porque tiene que intervenir el Oficial de Registro Civil y privado porque tiene el consentimiento de los consortes.
37) ¿Qué es el matrimonio como acto jurídico ordinario?
Un contrato en el cual existen todos los elementos esenciales y de validez. Especialmente invoca que los contrayentes deban manifestar su consentimiento ante el Oficial de Registro Civil siendo elemento esencial el acuerdo de las partes.
38) ¿Qué es el matrimonio como contrato de adhesión?
Donde los consortes no son libres para estipular derechos y obligaciones distintos de aquellos que imperativamente determina la ley.
39) ¿Qué es el matrimonio como estado jurídico?
Aquí el matrimonio es una doble consecuencia de la institución matrimonial y del acto jurídico pues constituye a la vez una situación jurídica permanente que rige la vida de los consortes y un acto jurídico mixto desde su celebración.
40) ¿Cuáles son los elementos esenciales del matrimonio?
- La manifestación de la voluntad.
- Existencia de un objeto física y jurídicamente posible.
Según Fueyo Laneri:
- Diferencia de sexo y unidad de personas.
- Consentimiento.
- Celebración: presencia de Oficial de Registro Civil y dos testigos.
41) ¿Cuáles son los elementos de validez del matrimonio?
- Capacidad.
- Ausencia de vicios en la voluntad.
- Licitud en el objeto, fin o condición del acto.
- Firma, cuando la ley requiera.
Según Fueyo Laneri:
- Consentimiento libre y espontáneo:
- Error.
- Fuerza.
- Rapto.
- Capacidad de las partes: impedimentos dirimentes.
- Absolutos.
- Relativos.
- Formalidades.
- Anteriores.
- Coetáneas.
- Posteriores
42) ¿Cuál es el objeto posible como elemento esencial del matrimonio?
Todo acto jurídico requiere un objeto física y jurídicamente posible, de no serlo originaría la inexistencia del acto.
En el matrimonio hay también un objeto directo que es la creación de derechos y obligaciones entre consortes y sus hijos mutuos, de haberlos.
43) ¿Dónde se encuentra la inexistencia del matrimonio por objeto jurídicamente imposibles?
Se encuentra cuando dos personas del mismo sexo se quieren casar pues el código vigente dice: "matrimonio es la unión de dos personas para realizar la comunidad de vida en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua" creando así derechos y obligaciones entre un hombre y una mujer.
44) ¿Cuáles son los impedimentos para celebrar matrimonio?
Artículo 156. Son impedimentos para celebrar el contrato de matrimonio:
Artículo 156. Son impedimentos para celebrar el contrato de matrimonio:
- La falta de edad requerida por la ley, cuando no haya sido dispensada.
- La falta de consentimiento del que, o los que ejerzan la patria potestad, del tutor o del juez, en sus respectivos casos.
- El parentesco de consanguinidad legitima o natural, sin limitación de grado en la línea recta, ascendente o descendente. En la línea colateral igual, el impedimento se extiende a los hermanos y medios hermanos. En la colateral desigual, el impedimento se extiende solamente a los tíos y sobrinos, siempre que estén en el tercer grado y no hayan obtenido dispensa;
- El parentesco de afinidad en línea recta, sin limitación alguna.
- El adulterio habido entre las personas que pretendan contraer matrimonio, cuando ese adulterio haya sido judicialmente comprobado.
- El atentado contra la vida de alguno de los casados para contraer matrimonio con el que quede libre.
- La fuerza o miedo graves. En caso de rapto, subsiste el impedimento entre el raptor y la raptada, mientras esta no sea restituida a lugar seguro, donde libremente pueda manifestar su voluntad.
- La impotencia incurable para la copula; y las enfermedades crónicas e incurables, que sean, además, contagiosas o hereditarias.
- Padecer alguno de los estados de incapacidad a que se refiere la fracción ii del artículo 450.
- El matrimonio subsistente con persona distinta de aquella con quien se pretenda contraer.
- De estos impedimentos solo son dispensables la falta de edad y el parentesco de consanguinidad en línea colateral desigual.
45) ¿El tutor puede contraer matrimonio con la persona que ha estado o está bajo su guarda?
El tutor no puede contraer matrimonio con la persona que ha estado o está bajo su guarda, a no ser que obtenga dispensa, la que no se le concederá por el Juez respectivo, sino cuando hayan sido aprobadas las cuentas de la tutela (art. 159).
El tutor no puede contraer matrimonio con la persona que ha estado o está bajo su guarda, a no ser que obtenga dispensa, la que no se le concederá por el Juez respectivo, sino cuando hayan sido aprobadas las cuentas de la tutela (art. 159).
46) Los efectos jurídicos de los matrimonios celebrados en el extranjero por mexicanos que lleguen a la República, ¿por qué norma se regirán?
- Artículo 161: los efectos jurídicos de los matrimonios celebrados en el extranjero por mexicanos que lleguen a la República, se regirán por lo dispuesto en los artículos 161 y 13 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, en materia común y para toda la República en materia federal.
- Artículo 13: los efectos jurídicos de actos y contratos celebrados fuera del Estado que deban ser ejecutados en su territorio, se regirán por las disposiciones de este Código.
47) ¿Cuáles son los derechos y obligaciones del matrimonio?
- ARTÍCULO 162.- Los cónyuges están obligados a contribuir cada uno por su parte a los fines del matrimonio.
- ARTÍCULO 163.- Los cónyuges deben vivir juntos en el domicilio conyugal que de común acuerdo establezcan.
- ARTÍCULO 164.- Los cónyuges contribuirán económicamente al sostenimiento del Compilación Legislativa del Estado de Nuevo León Secretaría General de Gobierno, Coordinación de Asuntos Jurídicos y Normatividad.
- ARTÍCULO 165.- La mujer tendrá siempre derecho preferente sobre los productos de los bienes del marido y sobre sus sueldos, salarios o emolumentos, por las cantidades que correspondan para la alimentación de ella y de sus hijos menores.
- ARTÍCULO 166.- El marido tendrá el derecho que a la mujer concede el artículo anterior, en los casos en que ésta tenga obligación de contribuir en todo o en parte para los gastos de la familia y del hogar.
- ARTÍCULO 167.- Los cónyuges tendrán en el hogar autoridad y consideraciones iguales.
- ARTÍCULO 168.- Los cónyuges podrán desempeñar cualquier actividad, empleo, profesión, industria, oficio o comercio de su preferencia.
- ARTÍCULO 169.- En caso de que los cónyuges no logren el común acuerdo que se requiere en los artículos contenidos en el presente capítulo, el juez procurará avenirlos.
- ARTÍCULO 172.- El marido y la mujer, mayores de edad, tienen capacidad para administrar, contratar o disponer de sus bienes propios.
- ARTÍCULO 173.- El marido y la mujer, menores de edad, tendrán la administración de sus bienes, en los términos del artículo que precede, pero necesitarán autorización judicial para enajenarlos, gravarlos o hipotecarlos y un tutor para sus negocios judiciales.
- ARTÍCULO 176.- El contrato de compraventa sólo puede celebrarse entre los cónyuges cuando el matrimonio esté sujeto al régimen de separación de bienes.
- ARTÍCULO 177.- El marido y la mujer, durante el matrimonio podrán ejercitar los derechos y acciones que tengan el uno en contra del otro, pero la prescripción entre ellos no corre mientras dure el matrimonio.
48) ¿En qué caso el contrato de compraventa se puede celebrar entre los cónyuges?
ARTÍCULO 176.- El contrato de compraventa sólo puede celebrarse entre los cónyuges cuando el matrimonio esté sujeto al régimen de separación de bienes.
ARTÍCULO 176.- El contrato de compraventa sólo puede celebrarse entre los cónyuges cuando el matrimonio esté sujeto al régimen de separación de bienes.
49) ¿Ante quién debe celebrarse el matrimonio?
El oficial del registro civil.
El oficial del registro civil.
50) ¿Qué es el matrimonio según el Código Civil del Estado?
Artículos 147 .- el matrimonio es la unión legítima de un solo hombre y una sola mujer, para procurar su ayuda mutua, guardarse fidelidad, perpetuar la especie y crear entre ellas una comunidad de vida permanente.
Cualquiera condición contraria a estos fines se tendrá por no puesta.
51) ¿En qué edad un hombre y una mujer pueden contraer matrimonio?
Artículo 148 del código civil del estado de nuevo León: para contraer matrimonio, el hombre y la mujer necesitan a haber cumplido dieciocho años, los jueces competentes podrán conceder dispensas de edad por causas justificadas
Artículo 148 del código civil del estado de nuevo León: para contraer matrimonio, el hombre y la mujer necesitan a haber cumplido dieciocho años, los jueces competentes podrán conceder dispensas de edad por causas justificadas
52) ¿Qué necesita el menor de edad para contraer matrimonio?
- Artículo 149: el menor que no hayan cumplido dieciocho años, no puede contraer matrimonio se sin autorización de quien o quienes ejerzan sobre el la patria potestad o la tutela.
- Art. 150: faltando Padres y Abuelos, se necesita la autorización de los tutores, y faltando a estos, el juez de primera instancia de la residencia del menor suplir a la autorización.
53) ¿Cuál es el carácter personalísimo de los alimentos?
Por cuanto que dependa exclusivamente las circunstancias individuales del acreedor y del deudor, los alimentos que confieren exclusivamente a una persona determinada en razón de sus necesidades y que imponen también, a otra persona determinada, tomando en cuenta su carácter de pariente o descuentos a pie de sus posibilidades económicas.
Por cuanto que dependa exclusivamente las circunstancias individuales del acreedor y del deudor, los alimentos que confieren exclusivamente a una persona determinada en razón de sus necesidades y que imponen también, a otra persona determinada, tomando en cuenta su carácter de pariente o descuentos a pie de sus posibilidades económicas.
54) Menciona la naturaleza intransferible de los alimentos.
Es intransferible tanto por herencia como durante la vida del acreedor o del deudor alimentario siendo la obligación de dar alimentos personalísima, evidentemente que se extingue con la muerte del deudor alimentario para con el fallecimiento del acreedor.
en el caso de muerte del deudor se necesita causa legal para que aquel exija alimentos a otros parientes que serán los llamados por la ley para cumplir con ese deber jurídico.
55) Señala las características de inembargabilidad de los alimentos.
Es inembargable pues de lo contrario sería tanto como privar a una persona de lo necesario para vivir.
El embargo de bienes se basa siempre en un principio de justicia y de moralidad a efecto que el deudor no quede privado de aquellos elementos indispensables parala vida.
56) Señala la imprescriptibilidad de los alimentos.
El derecho que se tiene para exigir alimentos no puede extinguirse por el transcurso del tiempo mientras subsistan las causas que motivan la citada prestación, ya q que por su naturaleza se va originando diariamente
El derecho que se tiene para exigir alimentos no puede extinguirse por el transcurso del tiempo mientras subsistan las causas que motivan la citada prestación, ya q que por su naturaleza se va originando diariamente
57) Refiere la naturaleza intransigible de los alimentos.
Se permite celebrar transacciones sobre las cantidades ya vencidas por alimentos en virtud de que ya no existen las razones de órdne público que se toman en cuenta para el efeco de proteger el derecho en su exigibilidad futura.
Se permite celebrar transacciones sobre las cantidades ya vencidas por alimentos en virtud de que ya no existen las razones de órdne público que se toman en cuenta para el efeco de proteger el derecho en su exigibilidad futura.
58) Da el carácter proporcional de los alimentos.
Los alimentos han de ser proporcionados a las posibilidades del que debe darlos de las necesidades de quien debe recibirlos. Determinadas por convenio con sentencia, los alimentos tendrán un incremento automático mínimo equivalente al aumento porcentual del salario mínimo general diario vigente en la zona económica correspondiente al deudor, salvo que el deudor alimentario demuestre que sus ingresos no crecieron en igual proporción, en este caso, el incremento en los alimentos se ajustará el que realmente hubiese tenido el deudor.
Los alimentos han de ser proporcionados a las posibilidades del que debe darlos de las necesidades de quien debe recibirlos. Determinadas por convenio con sentencia, los alimentos tendrán un incremento automático mínimo equivalente al aumento porcentual del salario mínimo general diario vigente en la zona económica correspondiente al deudor, salvo que el deudor alimentario demuestre que sus ingresos no crecieron en igual proporción, en este caso, el incremento en los alimentos se ajustará el que realmente hubiese tenido el deudor.
59) Señala la divisibilidad de los alimentos.
Tratándose de los alimentos, expresamente en la ley se determinan su carácter divisible cuando existen diferentes sujetos obligados.
Existen dos formas para satisfacer los alimentos, tanto en dinero, incorporando al deudor a la casa de acredor o a su familia, de entenderse que sólo serán divisibles en cuanto al modo de pago en el tiempo, si la prestación alimentaria se cobra en efectivo. No tenemos un precepto expresso que impidan al acredor satisfacer en especie y lo que necesita el deudor para su comida, vestido, habitación y asistencia en casos de enfermedad.
60) ¿Por qué los aliementos no son compensables ni renunciables?
Tratándose de obligaciones de interés público y además, indispensables para la vida del deudor, es de elemental justicia y la humanidad el prohibir la compensación con otra deuda, pues se daría el caso de que el deudor quedara sin alimentos para subsistir. A demás , siendo el mismo sujeto el que tendría las calidades de acreedor alimentista parr oponerle compensación y deudor de él, necesariamente si la compensación fuese admitida, renacería por otro concepto su obligación de alimentos, ya que por hipótesis e alimentista seguiría careciendo de lo necesario para subsistir y, en tal virtud , por este solo hecho habría causa legal suficiente para originar una nueva deuda alimentaria.
Art. 321 el derecho de recibir alimentos no es renunciable, ni puede ser objeto de transacción. atendiendo a la naturaleza predominantemente de interés público que tiene crédito que nos ocupa se justifica su naturaleza irrenunciable.
61) Señala por qué la obligación alimentaria no se extingue por su cumplimiento.
Las obligaciones en general se extinguen por su cumplimiento pero en el caso de los alimentos como se trata de prestaciones de renovación continua en tanto subsiste la necesidad del acreedor y la posibilidad económica del deudor, es evidente que de manera ininterrumpida seguirá dicha obligación durante la vida del alimentista.
Las obligaciones en general se extinguen por su cumplimiento pero en el caso de los alimentos como se trata de prestaciones de renovación continua en tanto subsiste la necesidad del acreedor y la posibilidad económica del deudor, es evidente que de manera ininterrumpida seguirá dicha obligación durante la vida del alimentista.
62) ¿Quiénes son las personas que pueden pedir el aseguramiento de los alimentos?
- ARTICULO 315.- Tienen acción para pedir el aseguramiento de los alimentos:
- I.- El acreedor alimentario.
- II.- El ascendiente que le tenga bajo su custodia en ejercicio de la patria potestad.
- III.- El tutor.
- IV.- Los hermanos y demás parientes colaterales dentro del cuarto grado.
- V.- El Ministerio Público
- ARTICULO 317.- El aseguramiento podrá consistir en hipoteca, prenda, fianza o depósito de cantidad bastante a cubrir los alimentos.