miércoles, 16 de marzo de 2016

Derecho de Familia - Guía para el segundo parcial.

1) ¿Qué son los alimentos?
Constituyen una de las consecuencias principales del parentesco y abarcan la comida, vestimenta y asistencia en caso de enfermedad. Respecto a los menores comprende los gastos necesarios para la educación primaria hasta una profesión.

2) ¿Características de los alimentos?
Es una obligación recíproca, personal, intransferible, inembargable, imprescriptible, intransigible, proporcional, divisible, crea un derecho preferente, no es compensable ni renunciable, no se extingue por el hecho de que la prestación sea satisfecha.

3) ¿Cómo es la obligación de dar alimentos?
Mediante el pago de una pensión alimenticia o incorporando al deudor en casa del acreedor.

4) ¿Cuándo los cónyuges están obligados a dar alimentos?
La ley determinará cuando queda subsistente esta obligación en casos de divorcio y otros que la ley señale (art. 302).

5) ¿Los padres están obligados a dar alimentos?
Sí.

6) A falta o imposibilidad de los padres, ¿en quién recae la obligación de dar alimentos?
Recae en los demás ascendientes por ambas líneas y que estuvieran mas próximos en grados

7) La esposa que sin culpa suya se vea obligada a vivir separada del esposo, ¿podrá pedirle al Juez que obligue a su esposo a dar alimentos?
Sí, el juez fijara la suma que el marido debe ministrar mensualmente según las circunstancias del caso.

8) ¿Cuándo cesa la obligación de dar alimentos?
Cuando el que debe proporcionarla carece de medios para cumplirla; cuando el, alimentista deja de necesitar los alimentos; en caso de violencia familiar por el alimentista mayor de edad contra el que debe prestarlos; cuando la necesidad de los alimentos dependa de conducta viciosa o la falta de aplicación al estudio del alimentista mayor de edad; y si el alimentista abandona la casa del que proporciona los alimentos por causas injustificables.

9) ¿Quiénes gozarán de la presunción de necesitar alimentos?
La mujer embarazada que acredite legalmente la paternidad de su hijo, los menores, las personas con discapacidad, los adultos mayores, los sujetos de interdicción y el cónyuge que se dedique al hogar.

10) ¿En qué consistirá el aseguramiento de los alimentos?
En hipoteca, prenda, fianza, fideicomiso o depósito de cantidad suficiente a cubrir los alimentos o cualquier otra forma de garantía que resulte suficiente a juicio del juez. (art 317).

11) Si fueren varios los que deben de dar alimentos y todos tuvieren la posibilidad de hacerlo, ¿qué hará el juez para exigir su cumplimiento?
El juez repartirá el importe entre ellos, en proporción a sus haberes.

12) ¿Los hijos están obligados a dar alimentos?
Sí, los alimentos son recíprocos.

13) Los hermanos y demás parientes colaterales, ¿están obligados a dar alimentos? ¿Cuándo?
Sí, a los menores mientras estos llegan a la edad de 18 años en caso de no tener padres.

14) ¿Cómo deberán ser proporcionados los alimentos?
A las posibilidades del que debe darlos y a las necesidades de quien deba recibirlos.

15) ¿Cómo debe hacerse el reclamo de alimentos en la adopción?
El parentesco por adopción crea los mismos derechos y obligaciones en cuanto a los alimentos que el parentesco legítimo.

16) ¿Quiénes tienen acción para pedir el aseguramiento de los alimentos?
Acreedor alimentario, ascendiente que le tenga bajo su custodia en ejercicio de la patria potestad, el tutor, hermanos y demás parientes colaterales dentro del cuarto grado, ministerio público, la persona que tenga bajo su cuidado, custodia o depósito a un menor de edad.

17) ¿En qué puede consistir el aseguramiento de los alimentos?
Hipoteca, prenda, fideicomiso o depósito de cantidad suficiente a cubrir los alimentos o cualquier otra forma de garantía que resulte suficiente a juicio del juez.

18) ¿Qué es lo que constituyen los esponsales?
Promesa de matrimonio que se hace por escrito y es aceptada.

19) ¿Quiénes pueden celebrar esponsales?
El hombre y la mujer que han cumplido 16.

20) Cuando los prometidos son menores de edad, ¿los esponsales producen efectos?
No, si no han consentido en ellos los representantes legales.

21) ¿Los esponsales producen obligaciones de contraer matrimonio?
No, ni en ellos puede estipularse pena alguna por no cumplir la promesa.

22) ¿Qué pagará el prometido que sin causa grave a Juicio de Juez rehusare a cumplir su compromiso de matrimonio o difiera indefinidamente su cumplimiento?
Los gastos que la otra parte hubiera hecho con motivo del matrimonio proyectado; indemnización a título de reparación moral, cuando el rompimiento de los esponsales cause un grave daño a la reputación del prometido inocente.

23) ¿En qué término se ejercita el cobro de los gastos que se erogaron por no contraer matrimonio los prometidos que firmaron el contrato de esponsales?
Dentro de un año contando desde el día de la negativa a la celebración del matrimonio.

24) ¿Cuándo y cuánto durará el derecho de los prometidos para exigir la devolución de los gastos que se hubieran erogado con motivo del matrimonio que no se celebró?
El derecho durara un año, contando desde el rompimiento de los esponsales.

25) Los esponsales constituyen un contrato, por lo tanto, ¿qué elementos se deben llenar?
Esenciales y de validez.

26) ¿Cuáles son los elementos esenciales de validez del contrato de esponsales?
Consentimiento y objeto.

27) ¿Cuáles son los elementos de validez del contrato de esponsales?
Capacidad, ausencia de vicios del consentimiento, forma, objeto, motivo y fin lícitos.

28) ¿Qué es lo que constituye la base fundamental de todo el derecho de familia?
El matrimonio.

29) ¿Cuáles son las grandes etapas en la evolución del matrimonio?
Promiscuidad primitiva, matrimonio por grupos, matrimonio por rapto, matrimonio por compra, matrimonio consensual.

30) ¿Cuáles son las tres fuentes que han intervenido en la evolución del concepto del matrimonio?
Concepto romano del matrimonio, concepto canónico del mismo y el carácter laico del matrimonio en algunos derechos positivos.

31) Da el concepto romano de matrimonio.
El matrimonio se halla integrado por dos elementos: uno físico que es la conjunción del hombre y la mujer, la mujeres puesta a disposición del marido y se halla sujeta a este y comparte la posición social del mismo; y uno psíquico que es un factor espiritual, la intención de quererse en el marido y en la mujer, la voluntad de crear y mantener la vida común y de perseguir la consecución de los fines de la sociedad conyugal.

32) ¿Qué es el matrimonio canónico?
Es un sacramento solemne cuyos ministros son los mismos esposos, siendo el sacerdote un testigo autorizado por la iglesia; la unión de los esposos es la imagen en la unión de cristo con la iglesia.

33) ¿Desde qué puntos de vista se ha considerado el estudio del matrimonio?
  1. Como institución.
  2. Como acto jurídico condición.
  3. Como acto jurídico mixto.
  4. Como contrato ordinario.
  5. Como contrato de adhesión.
  6. Como estado jurídico.
  7. Como acto de poder estatal.
34) ¿Qué es el matrimonio como institución?
Un conjunto de normas que regulan un todo orgánico y persiguen una misma finalidad.

35) ¿Qué es el matrimonio como acto jurídico?
Tiene por objeto determinar la aplicación permanente de todo un estatuto de derecho a un individuo o a un conjunto de individuos, para crear situaciones jurídicas concretas.

36) ¿Qué es el matrimonio como acto jurídico mixto?
Es mixto porque tiene elementos de actos jurídicos públicos y privados; públicos porque tiene que intervenir el Oficial de Registro Civil y privado porque tiene el consentimiento de los consortes.

37) ¿Qué es el matrimonio como acto jurídico ordinario?
Un contrato en el cual existen todos los elementos esenciales y de validez. Especialmente invoca que los contrayentes deban manifestar su consentimiento ante el Oficial de Registro Civil siendo elemento esencial el acuerdo de las partes.

38) ¿Qué es el matrimonio como contrato de adhesión?
Donde los consortes no son libres para estipular derechos y obligaciones distintos de aquellos que imperativamente determina la ley.

39) ¿Qué es el matrimonio como estado jurídico?
Aquí el matrimonio es una doble consecuencia de la institución matrimonial y del acto jurídico pues constituye a la vez una situación jurídica permanente que rige la vida de los consortes y un acto jurídico mixto desde su celebración.

40) ¿Cuáles son los elementos esenciales del matrimonio?
  1. La manifestación de la voluntad.
  2. Existencia de un objeto física y jurídicamente posible.
Según Fueyo Laneri:
  1. Diferencia de sexo y unidad de personas.
  2. Consentimiento.
  3. Celebración: presencia de Oficial de Registro Civil y dos testigos.
41) ¿Cuáles son los elementos de validez del matrimonio?
  1. Capacidad.
  2. Ausencia de vicios en la voluntad.
  3. Licitud en el objeto, fin o condición del acto.
  4. Firma, cuando la ley requiera.
Según Fueyo Laneri:
  1. Consentimiento libre y espontáneo: 
    1. Error.
    2. Fuerza.
    3. Rapto.
  2. Capacidad de las partes: impedimentos dirimentes.
    1. Absolutos.
    2. Relativos.
  3. Formalidades.
    1. Anteriores.
    2. Coetáneas.
    3. Posteriores
42) ¿Cuál es el objeto posible como elemento esencial del matrimonio?
Todo acto jurídico requiere un objeto física y jurídicamente posible, de no serlo originaría la inexistencia del acto.
En el matrimonio hay también un objeto directo que es la creación de derechos y obligaciones entre consortes y sus hijos mutuos, de haberlos.

43) ¿Dónde se encuentra la inexistencia del matrimonio por objeto jurídicamente imposibles?
Se encuentra cuando dos personas del mismo sexo se quieren casar pues el código vigente dice: "matrimonio es la unión de dos personas para realizar la comunidad de vida en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua" creando así derechos y obligaciones entre un hombre y una mujer.

44) ¿Cuáles son los impedimentos para celebrar matrimonio?

Artículo 156. Son impedimentos para celebrar el contrato de matrimonio:
  1. La falta de edad requerida por la ley, cuando no haya sido dispensada.
  2. La falta de consentimiento del que, o los que ejerzan la patria potestad, del tutor o del juez, en sus respectivos casos.
  3. El parentesco de consanguinidad legitima o natural, sin limitación de grado en la línea recta, ascendente o descendente. En la línea colateral igual, el impedimento se extiende a los hermanos y medios hermanos. En la colateral desigual, el impedimento se extiende solamente a los tíos y sobrinos, siempre que estén en el tercer grado y no hayan obtenido dispensa;
  4. El parentesco de afinidad en línea recta, sin limitación alguna.
  5. El adulterio habido entre las personas que pretendan contraer matrimonio, cuando ese adulterio haya sido judicialmente comprobado.
  6. El atentado contra la vida de alguno de los casados para contraer matrimonio con el que quede libre.
  7. La fuerza o miedo graves. En caso de rapto, subsiste el impedimento entre el raptor y la raptada, mientras esta no sea restituida a lugar seguro, donde libremente pueda manifestar su voluntad.
  8. La impotencia incurable para la copula; y las enfermedades crónicas e incurables, que sean, además, contagiosas o hereditarias.
  9. Padecer alguno de los estados de incapacidad a que se refiere la fracción ii del artículo 450.
  10. El matrimonio subsistente con persona distinta de aquella con quien se pretenda contraer.
  11. De estos impedimentos solo son dispensables la falta de edad y el parentesco de consanguinidad en línea colateral desigual.
45) ¿El tutor puede contraer matrimonio con la persona que ha estado o está bajo su guarda?
El tutor no puede contraer matrimonio con la persona que ha estado o está bajo su guarda, a no ser que obtenga dispensa, la que no se le concederá por el Juez respectivo, sino cuando hayan sido aprobadas las cuentas de la tutela (art. 159).

46) Los efectos jurídicos de los matrimonios celebrados en el extranjero por mexicanos que lleguen a la República, ¿por qué norma se regirán?
  1. Artículo 161: los efectos jurídicos de los matrimonios celebrados en el extranjero por mexicanos que lleguen a la República, se regirán por lo dispuesto en los artículos 161 y 13 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, en materia común y para toda la República en materia federal.
  2. Artículo 13: los efectos jurídicos de actos y contratos celebrados fuera del Estado que deban ser ejecutados en su territorio, se regirán por las disposiciones de este Código.
47) ¿Cuáles son los derechos y obligaciones del matrimonio?
  1. ARTÍCULO 162.- Los cónyuges están obligados a contribuir cada uno por su parte a los fines del matrimonio. 
  2. ARTÍCULO 163.- Los cónyuges deben vivir juntos en el domicilio conyugal que de común acuerdo establezcan. 
  3. ARTÍCULO 164.- Los cónyuges contribuirán económicamente al sostenimiento del Compilación Legislativa del Estado de Nuevo León Secretaría General de Gobierno, Coordinación de Asuntos Jurídicos y Normatividad.
  4. ARTÍCULO 165.- La mujer tendrá siempre derecho preferente sobre los productos de los bienes del marido y sobre sus sueldos, salarios o emolumentos, por las cantidades que correspondan para la alimentación de ella y de sus hijos menores. 
  5. ARTÍCULO 166.- El marido tendrá el derecho que a la mujer concede el artículo anterior, en los casos en que ésta tenga obligación de contribuir en todo o en parte para los gastos de la familia y del hogar. 
  6. ARTÍCULO 167.- Los cónyuges tendrán en el hogar autoridad y consideraciones iguales.
  7. ARTÍCULO 168.- Los cónyuges podrán desempeñar cualquier actividad, empleo, profesión, industria, oficio o comercio de su preferencia.
  8. ARTÍCULO 169.- En caso de que los cónyuges no logren el común acuerdo que se requiere en los artículos contenidos en el presente capítulo, el juez procurará avenirlos.
  9. ARTÍCULO 172.- El marido y la mujer, mayores de edad, tienen capacidad para administrar, contratar o disponer de sus bienes propios.
  10. ARTÍCULO 173.- El marido y la mujer, menores de edad, tendrán la administración de sus bienes, en los términos del artículo que precede, pero necesitarán autorización judicial para enajenarlos, gravarlos o hipotecarlos y un tutor para sus negocios judiciales. 
  11. ARTÍCULO 176.- El contrato de compraventa sólo puede celebrarse entre los cónyuges cuando el matrimonio esté sujeto al régimen de separación de bienes. 
  12. ARTÍCULO 177.- El marido y la mujer, durante el matrimonio podrán ejercitar los derechos y acciones que tengan el uno en contra del otro, pero la prescripción entre ellos no corre mientras dure el matrimonio.
48) ¿En qué caso el contrato de compraventa se puede celebrar entre los cónyuges?
ARTÍCULO 176.- El contrato de compraventa sólo puede celebrarse entre los cónyuges cuando el matrimonio esté sujeto al régimen de separación de bienes.

49) ¿Ante quién debe celebrarse el matrimonio?
El oficial del registro civil.

50) ¿Qué es el matrimonio según el Código Civil del Estado?
Artículos 147 .- el matrimonio es la unión legítima de un solo hombre y una sola mujer, para procurar su ayuda mutua, guardarse fidelidad, perpetuar la especie y crear entre ellas una comunidad de vida permanente.
Cualquiera condición contraria a estos fines se tendrá por no puesta.

51) ¿En qué edad un hombre y una mujer pueden contraer matrimonio?
Artículo 148 del código civil del estado de nuevo León: para contraer matrimonio, el hombre y la mujer necesitan a haber cumplido dieciocho años, los jueces competentes podrán conceder dispensas de edad por causas justificadas

52) ¿Qué necesita el menor de edad para contraer matrimonio?
  1. Artículo 149: el menor que no hayan cumplido dieciocho años, no puede contraer matrimonio se sin autorización de quien o quienes ejerzan sobre el la patria potestad o la tutela.
  2. Art. 150: faltando Padres y Abuelos, se necesita la autorización de los tutores, y faltando a estos, el juez de primera instancia de la residencia del menor suplir a la autorización.
53) ¿Cuál es el carácter personalísimo de los alimentos?
Por cuanto que dependa exclusivamente las circunstancias individuales del acreedor y del deudor, los alimentos que confieren exclusivamente a una persona determinada en razón de sus necesidades y que imponen también, a otra persona determinada, tomando en cuenta su carácter de pariente o descuentos a pie de sus posibilidades económicas.

54) Menciona la naturaleza intransferible de los alimentos.
Es intransferible tanto por herencia como durante la vida del acreedor o del deudor alimentario siendo la obligación de dar alimentos personalísima, evidentemente que se extingue con la muerte del deudor alimentario para con el fallecimiento del acreedor.
en el caso de muerte del deudor se necesita causa legal para que aquel exija alimentos a otros parientes que serán los llamados por la ley para cumplir con ese deber jurídico.

55) Señala las características de inembargabilidad de los alimentos.
Es inembargable pues de lo contrario sería tanto como privar a una persona de lo necesario para vivir.

El embargo de bienes se basa siempre en un principio de justicia y de moralidad a efecto que el deudor no quede privado de aquellos elementos indispensables parala vida.

56) Señala la imprescriptibilidad de los alimentos.
El derecho que se tiene para exigir alimentos no puede extinguirse por el transcurso del tiempo mientras subsistan las causas que motivan la citada prestación, ya q que por su naturaleza se va originando diariamente

57) Refiere la naturaleza intransigible de los alimentos.
Se permite celebrar transacciones sobre las cantidades ya vencidas por alimentos en virtud de que ya no existen las razones de órdne público que se toman en cuenta para el efeco de proteger el derecho en su exigibilidad futura.

58) Da el carácter proporcional de los alimentos.
Los alimentos han de ser proporcionados a las posibilidades del que debe darlos de las necesidades de quien debe recibirlos. Determinadas por convenio con sentencia, los alimentos tendrán un incremento automático mínimo equivalente al aumento porcentual del salario mínimo general diario vigente en la zona económica correspondiente al deudor, salvo que el deudor alimentario demuestre que sus ingresos no crecieron en igual proporción, en este caso, el incremento en los alimentos se ajustará el que realmente hubiese tenido el deudor.

59) Señala la divisibilidad de los alimentos.
Tratándose de los alimentos, expresamente en la ley se determinan su carácter divisible cuando existen diferentes sujetos obligados.
Existen dos formas para satisfacer los alimentos, tanto en dinero, incorporando al deudor a la casa de acredor o a su familia, de entenderse que sólo serán divisibles en cuanto al modo de pago en el tiempo, si la prestación alimentaria se cobra en efectivo. No tenemos un precepto expresso que impidan al acredor satisfacer en especie y lo que necesita el deudor para su comida, vestido, habitación y asistencia en casos de enfermedad.

60) ¿Por qué los aliementos no son compensables ni renunciables?
Tratándose de obligaciones de interés público y además, indispensables para la vida del deudor, es de elemental justicia y la humanidad el prohibir la compensación con otra deuda, pues se daría el caso de que el deudor quedara sin alimentos para subsistir. A demás , siendo el mismo sujeto el que tendría las calidades de acreedor alimentista parr oponerle compensación y deudor de él, necesariamente si la compensación fuese admitida, renacería por otro concepto su obligación de alimentos, ya que por hipótesis e alimentista seguiría careciendo de lo necesario para subsistir y, en tal virtud , por este solo hecho habría causa legal suficiente para originar una nueva deuda alimentaria.

Art. 321 el derecho de recibir alimentos no es renunciable, ni puede ser objeto de transacción. atendiendo a la naturaleza predominantemente de interés público que tiene crédito que nos ocupa se justifica su naturaleza irrenunciable.

61) Señala por qué la obligación alimentaria no se extingue por su cumplimiento.
Las obligaciones en general se extinguen por su cumplimiento pero en el caso de los alimentos como se trata de prestaciones de renovación continua en tanto subsiste la necesidad del acreedor y la posibilidad económica del deudor, es evidente que de manera ininterrumpida seguirá dicha obligación durante la vida del alimentista.

62) ¿Quiénes son las personas que pueden pedir el aseguramiento de los alimentos?
  1. ARTICULO 315.- Tienen acción para pedir el aseguramiento de los alimentos: 
    1. I.- El acreedor alimentario.
    2. II.- El ascendiente que le tenga bajo su custodia en ejercicio de la patria potestad. 
    3. III.- El tutor.
    4. IV.- Los hermanos y demás parientes colaterales dentro del cuarto grado.
    5. V.- El Ministerio Público
  2. ARTICULO 317.- El aseguramiento podrá consistir en hipoteca, prenda, fianza o depósito de cantidad bastante a cubrir los alimentos.

Teoría del Delito - Guía para el segundo parcial.

EL HECHO Y SUS ELEMENTOS. LA CONDUCTA

1) EL HECHO COMO DELITO Y COMO ELEMENTO DEL DELITO: en el campo del Derecho penal, se identifica el término "hecho" con el delito mismo.

Tiene dos significados:
  1. Amplio: comprensivo de todos los elementos que realizan el tipo legal descrito por la norma.
  2. Estricto o Técnico: elementos materiales meramente.
Debemos tener en mente la diferencia entre hecho como delito y hecho como el elemento objetivo del delito.

Los elementos del delito son:
  • La conducta o el hecho.
  • La tipicidad.
  • La antijuridicidad.
  • La culpabilidad.
  • La punibilidad.
3) DEFINICIÓN Y ELEMENTOS DEL HECHO: En la acción sus elementos son:
  • Manifestación de voluntad.
  • Resultado.
  • Nexo Causal.
Del hecho sus elementos son:
  • Conducta.
  • Resultado.
  • Nexo de causalidad.
4) CONCEPTO DE LA CONDUCTA COMO ELEMENTO DEL HECHO: esta es una actividad voluntaria o una inactividad voluntaria que produce un resultado con violación:
  • De una norma prohibitiva en delitos comisivos.
  • De una preceptiva en los omisivos.
  • Ambas en los delitos de comisión por omisión.
5) FORMAS DE LA CONDUCTA: la voluntad puede venir en:
  • Acción, conducta positiva mediante una actividad.
  • Omisión, conducta negativa, una inactividad voluntaria.
    • Omisión simple.
    • Omisión impropia.
6) LOS COEFICIENTES FÍSICO Y PSÍQUICO DE LA CONDUCTA: en la conducta la actividad es el factor físico consistente en el movimiento corporal al que se le suma uno de naturaleza psíquica identificado como la voluntad.


LA ACCIÓN Y LA OMISIÓN

1) LA ACCIÓN. CONCEPTO. ELEMENTOS: es la manifestación de la voluntad.

Acción positiva:
  • Objetiva: movimiento corporal.
  • Subjetiva: voluntariedad.
Elementos:
  • Manifestación de voluntad.
  • Resultado.
  • Relación de causalidad.
Hay cuatro elementos en la voluntad:
  1. La concepción: nacimiento de la idea.
  2. La deliberación: debate de conciencia.
  3. La decisión: determinación de actuar.
  4. La ejecución: voluntad acompañada de la actividad.
2) LA OMISIÓN. CONCEPTO. ELEMENTOS: es una forma de conducta negativa, el no hacer frente al deber de obrar consignado en la norma penal.
  • Omisión simple o propia.
  • Omisión impropia.
Elementos:
  • Voluntad.
  • Conducta inactiva.
  • Deber jurídico de obrar.
  • Resultado.
3) LA OMISIÓN IMPROPIA O COMISIÓN POR OMISIÓN. CONCEPTO. ELEMENTOS. VIOLACIÓN DE DOS CATEGORÍAS DE DEBERES. FUNDAMENTACIÓN DEBER DE OBRAR. DIFERENCIAS ENTRE LA OMISIÓN SIMPLE Y LA COMISIÓN POR OMISIÓN: o comisión por omisión, es la inactividad voluntaria que infringir el mandato de hacer acarrea la violación de una norma.

Elementos:
  • Voluntad.
  • Inactividad o no hacer.
  • Un deber de obrar y de abstenerse.

EL RESULTADO

1) CONCEPTO: es el efecto del acto voluntario en el mundo exterior, la modificación del mundo exterior como efecto de la actividad delictuosa. (MAGGIORE)

Los dogmáticos alemanes separan la acción del resultado, siendo que la primera es la manifestación final de la voluntad y la segunda el resultado, la consecuencia; cronológicamente la acción es primero que el resultado.

Es la consecuencia de la acción que la ley considera decisiva para la realización del delito.

2) EL DAÑO Y EL RESULTADO: el resultado es la lesión o amenaza de lesión del bien o interés protegido por la norma penal violada (VANNINI).

El daño es producido por el delito y no por la sola acción humana y tiene doble función: 
  1.  Una enfocada a la protección penalística.
  2. Otra que implica el efecto natural de la conducta en un proceso causal.
3) EL PELIGRO COMO RESULTADO: la diferencia entre ellos es que el efecto natural de la conducta consiste en una situación de peligro; el peligro constituye el resultado de la actividad o inactividad voluntarias del sujeto.

El peligro no consiste en un estado de incertidumbre de la naturaleza, sino en una situación que lleva consigo la probabilidad. La probabilidad es el producto de la experiencia, de la observación del hecho, conjunto de reglas que permite determinar si un acontecimiento puede o no producirse. El concepto de hecho y probabilidad van juntos.

El peligro se puede definir como: el estado de hecho que lleva consigo la probabilidad de un sujeto dañoso.

CARRARA lo dividió en:
  1. Peligro temido: se da un principio de temido.
  2. Peligro corrido: surge de un hecho como inminente violación al derecho.

EL NEXO DE CAUSALIDAD

1) EL NEXO CAUSAL: el hecho se integra con la conducta, el resultado y un nexo de causalidad entre las primeras dos; sólo es propio hablar de nexo causal con relación a aquellas conductas productoras de un resultado material.

La causalidad es un conceptto que supone una referencia sobre una conexión entre dos procesos, entre la causa por un lado y el efecto por otro.

2) CONCEPTO: es la relación entre la conducta y el resultado mediante la cual se hace posible la atribución material de ésta a aquella como su causa.

El resultado sólo puede ser incriminado si existe un nexo causar o una relación de causalidad entre el acto y el resultado.

3) TEORÍAS MÁS IMPORTANTES:
  1. Teoría de la equivalencia de las condiciones: se resume diciendo que por causa entiende la suma de todas las condiciones positivas o negativas que producen el resultado, y al valer lo mismo todas se consideran todas como causa del resultado. Tiene dos criterios:
    1. Toda condición es causa del resultado.
    2. El conjunto de todas las condiciones son causa del resultado.
  2. Teoría de la última condición o de la causa próxima: del conjunto de condiciones concurrentes a la producción del resultado, sólo tiene carácter de causa la última de ellas, la más próxima al resultado.
  3. Teoría de la condición más eficaz: tendría valor causar aquella condición que en la producción haya contribuido más.
  4. Teoría de la adecuación: aquella causa apropiada para causarlo.
  5. Teoría de la causa eficiente: tiene carácter decisiva el criterio de eficiencia que se distingue en razón de la base cualitativa, STOPATTO dio carácter de causalidad eficiente a aquella fuerza del ser que con su acción produce un hecho.
  6. Teoría de la causa humana exclusiva: eventos producidos por causa humana, por haberlos querido o bien no queriéndolos no los ha evitado cuando estaba en su mano hacerlo. Tiene dos elementos:
    1. Positivo: acción humana que da vida a una condición del resultado.
    2. Negativo: exclusión de factores excepcionales en la producción del resultado.
4) LA CAUSALIDAD EN LA OMISIÓN. LOS CRITERIOS Y TEORÍAS ELABORADAS. NUESTRA POSICIÓN: se conecta a a comisión por omisión; su omisión está en relación causal con el evento producido.

5) LA CAUSALIDAD EN LA LEY PENAL MEXICANA: el problema de la relación causal entre la lesión inferida y la muerte causada a la víctima (art. 303). La causa es la suma de las condiciones causales concurrentes y a la vez cada una de estas.


CLASIFICACIÓN DEL DELITO 

1) CLASIFICACIÓN DEL DELITO EN ORDEN A LA CONDUCTA:
  1. De acción.
  2. De omisión.
  3. De omisión mediante acción.
  4. Mixtos de acción y de omisión.
  5. Sin conducta (sospecha o posición).
  6. De omisión de resultado.
  7. Doblemente omisivos.
  8. Unisubsistentes y plurisubsistentes.
  9. Habituales
2) DELITOS DE ACCIÓN: se manifiesta por un movimiento corporal o un conjunto de movimientos corporales voluntarios, como el homicidio.

3) DELITOS DE OMISIÓN: una inactividad, un no hacer de carácter voluntario como no prestar auxilio al atropellar a alguien.

4) DELITOS DE OMISIÓN MEDIANTE ACCIÓN: para omitir el deber en la norma se requiere la realización de una acción.

5) DELITOS MIXTOS: DE ACCIÓN Y DE OMISIÓN: hay tanto acción como omisión, como presentar un hijo al registro civil ocultando sus nombres.

6) DELITOS SIN CONDUCTA (DE SOSPECHA O POSICIÓN): se está en presencia de delitos sin conducta cuando no es requisito del tipo la existencia de  una conducta positiva o negativa, como quien entra en posesión objetos de valor sin justificar su procedencia.

7) DELITOS DE OMISIÓN DE EVENTO O DE RESULTADO: los delitos omisivos consisten en la violación de normas de mandatos de resultado y como la acción esperada puede modificar el mundo exterior.

8) DELITOS DOBLEMENTE OMISIVOS: el sujeto viola tanto un mandato de acción como uno de comisión, al no realizar un evento que debe ser producido omitiendo el mandato de acción.

9) DELITOS UNISUBSISTENTES Y PLURISUBSISTENTES: 
  1. Unisubsistente: la acción se agota en un acto.
  2. Pluribsistente: la acción requiere de varios actos; si la acción permite fraccionarse en varios actos.
10) DELITOS HABITUALES: aquel constituido por diversos actos cuya comisión aislada no se juzga delictuosa.

Existe deligo habitual cuando el elemento objetivo está formado de varios actos habituales de la misma especie y que no constituyen delitos por sí mismos, sus elementos son:
  1. Una acción formada por una repetición habitual de varios actos.
  2. Los actos repetidos deben ser de la misma especie.
  3. Cada uno de los actos realizados no constituyen delito.
  4. La suma de todos los actos es lo que constituye delito.
11) CLASIFICACIÓN DEL DELITO EN ORDEN AL RESULTADO:
  1. Instantáneos.
  2. Instantáneos con efectos permanentes.
  3. Permanentes.
  4. Necesariamente permanentes.
  5. Eventualmente permanentes.
  6. Alternativamente permanentes.
  7. Formales.
  8. Materiales.
  9. De lesión.
  10. De peligro.
12) DELITOS INSTANTÁNEOS: se perfecciona en un solo momento y es instantáneo cuando la consumación y el agotamiento del delito se verifican instantáneamente. Contiene los siguientes criterios:
  1. Uno que atiende a la consumación del delito.
  2. Otro que se refiere a la destrucción del bien jurídico.
De la definición de PETIT tenemos que son elementos:
  1. Una conducta.
  2. Una consumación y agotamiento instantáneo del resultado.
13) DELITOS INSTANTÁNEOS CON EFECTOS PERMANENTES: en los cuales las consecuencias que permanecen son nocivas.

14) DELITOS PERMANENTES: el delito es de consumación indefinida, el delito dura, se realiza hasta que interviene alguna causa que lo hace cesar. Sus elementos son:
  1. Una acción u omisión.
  2. Una consumación duradera creadora de un estado antijurídico.
15) DELITOS NECESARIAMENTE PERMANENTES: aquel que requiere para su existencia un resultado antijurídico permanente.

16) DELITOS EVENTUALMENTE PERMANENTES: no se requiere la permanencia de la consumación, puede darse de forma eventual. No se exige persistencia para que existan.

17) DELITOS ALTERNATIVAMENTE PERMANENTES: se descubre una conducta culpable diversa de la otra, como cuando se trata de rapto, puede ser espontáneo en caso de ser liberada o permanentes de ser retenida.

18) DELITOS FORMALES Y DE RESULTADO O MATERIALES: 
  1. Formales: se agotan con el simple hacer u omitir del sujeto.
  2. Materiales: cuando se hace necesaria una determinada mutación material del mundo externo al agente.
Todos los delitos tienen un resultado, sea este jurídico o jurídico y material.

19) DELITOS DE PELIGRO Y DELITOS DE DAÑO O DE LESIÓN: 
  1. Peligro: que causan un daño efectivo y directo en los bienes jurídicamente protegidos pero crean para los mismos una situación de peligro.
  2. Lesión: consumados ocasionan un daño directo y efectivo en un bien jurídicamente protegido.

EL LUGAR Y EL TIEMPO DE COMISIÓN DEL DELITO

1) LA IMPORTANCIA DE PRECISAR EL LUGAR Y EL TIEMPO DE COMISIÓN DEL DELITO: Solo así puede saberse cuando la conducta o el hecho han tenido lugar en el territorio de aplicación de la ley, dando nacimiento a la competencia de los tribunales locales, o bien cuando la propia conducta o hecho típicos son o no punibles o deben calificarse de antijurídicos o culpables.

Soluciona los siguientes problemas:
  1. El lugar.
    1. Si el hecho es o no punible.
    2. La competencia de los tribunales locales.
  2. El tiempo.
    1. Si es o no aplicable la ley vigente.
    2. Para fundamentar la antijuridicidad, la impunibilidad o la culpabilidad de la conducta o hecho realizado.
    3. Para esclarecer si ha operado o no la prescripción penal.
2) SU UBICACIÓN DENTRO DE LA SISTEMÁTICA DE LA CIENCIA DEL DERECHO PENAL: En la ciencia del derecho penal encontraremos: 
  1. Lugar en la aplicación de las leyes penales. 
  2. Tiempo en la sucesión de leyes penales.
3) TEORÍAS ELABORADAS: 
  1. Teoría de la intención: determina el lugar del delito donde el agente ha tenido intención de que se produzca.
  2. Teoría de la actividad: es determinante la acción ejecutada.
  3. Teoría del resultado: lugar y tiempo de ejecución del delincuente.
  4. Teoría del efecto intermedio: se precisa el lugar de la conducta, el efecto intermedio de ella.
  5. Teoría de la ubicuidad: resuelve la cuestión afirmando que el delito se comete en el lugar y tiempo en los que se verificó la actividad.
4) LUGAR Y TIEMPO EN LOS DELITOS DE OMISIÓN: siendo la omisión inactividad voluntaria con violación de un deber de obrar, debe estimarse el delito en el lugar y tiempo en que dicho deber era exigible legalmente, debiendo entenderse que, tratándose de obligaciones cuyo cumplimiento exige un actuar continuado, el delito se comete en todo tiempo y en todo lugar en los cuales existía dicho deber de obrar. 

La omisión deba entenderse cometida en todos los lugares y momentos donde el sujeto hubiera debido desplegar una conducta activa, siendo indiferente el lugar de residencia, salvo que la ley lo exija. 
Comisión por omisión es la violación de 2 deberes, uno de obrar y otro de abstenerse.

5) LUGAR Y TIEMPO DE LA TENTATIVA: donde la voluntad encuentra la exteriorización.

6) LUGAR Y TIEMPO DE LA COMISIÓN EN LOS DELITOS PERMANENTES Y CONTINUADOS: todos los lugares y momentos en que se verifique la acción.

7) LA PRESCRIPCIÓN Y EL TIEMPO DE COMISIÓN DEL DELITO: sus términos son:
  1. A partir del momento de la consumación (instantáneo).
  2. A partir del día en que se realizó el último acto de ejecución o se omitió (tentativa).
  3. Desde el día en que se realizó la última conducta (continuado).
  4. Desde que cesó la consumación (permanente).
Sus plazos:
  1. El momento en que se consumó el delito (instantáneo).
  2. Cuando cesó la consumación (permanente).
  3. Último acto de ejecución u omisión (tentativa).
La prescripción corre a partir del día en que el Ministerio Público haya recibido el oficio correspondientes.


AUSENCIA DE CONDUCTA.

1) CONCEPTO: La ausencia del hecho, surge cuando falta uno de los elementos que lo componen, que son:
  1. Ausencia de conducta.
  2. Inexistencia del resultado. 
  3. Falta de la relación causal.
Hay ausencia de conducta e imposibilidad de integración del delito, cuando la acción u omisión son involuntarias, o para decirlo con más propiedad, cuando el movimiento corporal o la inactividad no pueden atribuírsele al sujeto, no son “suyos” por fallar en ellos la voluntad.

2) CASOS DE AUSENCIA DE CONDUCTA: la moderna dogmática del delito ha precisado, como indiscutibles casos de ausencia de conducta: 
  1. La vis absoluta, llamada igualmente violencia, constreñimiento físico o fuerza irresistible.
  2. La fuerza mayor.
JIMENEZ DE ASÚA categoriza los casos de ausencia de conducta de la siguiente forma:
  1. El sueño y el sonambulismo.
  2. La sugestión, la hipnosis y la narcosis.
  3. La inconsciencia y los actos de reflejos.
  4. La fuerza irresistible.
3) LA FUERZA IRRESISTIBLE: supone, por tanto, ausencia del coeficiente psíquico (voluntad) en la actividad o en la inactividad, quien actúa o deja de actuar se convierte en instrumento de una voluntad ajena puesta en movimiento a través de una fuerza física a la cual el constreñido no ha podido materialmente oponerse. 
  1. Una actuación consistente en una actividad o inactividad involuntaria.
  2. Motivada por una fuerza física, exterior e irreversible.
  3. Proveniente de otro hombre que es su causa.
4) LA FUERZA MAYOR: actividad o inactividad involuntarias de una fuerza exterior a la persona. Originada en la naturaleza o en seres irracionales.

La fuerza impulsora proviene necesariamente del hombre, aquella encuentra su origen en una fuerza distinta ya sea natural o subhumana.

5) EL SUEÑO: puede originar movimientos involuntarios del sujeto con resultados dañosos. Si una mujer de agitado sueño, al moverse en su lecho sofoca y mata con su cuerpo a su hijo recién nacido, colocado ahí por el padre sin conocimiento de aquella, habrá realizado un movimiento corporal y por ellos expresado físicamente, una actividad, habrá inexistencia del hecho y por ende del delito

6) EL SONAMBULISMO: el sujeto deambula dormido. Hay movimientos corporales inconscientes y por ello involuntarios.

7) EL HIPNOTISMO: serie de manifestaciones del sistema nervioso producidas por una causa artificial. 

La escuela de Nancy: de parte del sujeto en estado hípnico, un actuar verdaderamente automático, involuntario, impidente de la integración de la conducta.

Hay distintas escuelas que discuten de esto:
  1. La escuela de Nancy: de parte del sujeto en estado hípnico, un actuar verdaderamente automático, involuntario, impidente de la integración de la conducta.
  2. La escuela de París: la inexistencia de verdaderos actos automáticos por el hipnotizado, pues este conserva capacidad de resistencia alas ordenes dadas por el hipnotizador.
  3. La escuela Ecléctica o Intermedia: los sujetos en estado hipnótico pueden ordinariamente resistirse a ejecutar lo ordenado, pero en ocasiones excepcionales no, obrando esta ultima situación por automatismo, debilidad mental y proclives al delito.
8) LOS ACTOS REFLEJOS: no se deben confundir con los automáticos; son punibles porque son respuesta a estímulos externos.


LA TIPICIDAD Y SU ASPECTO NEGATIVO

1) CONCEPTO DEL TIPO:

  1. Tipo: lo plasmado en la ley.
  2. Tipicidad: cuadrar lo que está plasmado.
2) LA EVOLUCIÓN DEL TIPO: A) FASE DE LA INDEPENDENCIA; B) SU CARÁCTER INDICIARIO; C) FASE DE LA IDENTIDAD; D) LA ANTIJURIDICIDAD COMO RATIO ESSENDI DEL TIPO: a) el tipo cumple con función descriptiva; b) tiene varlor indiciario de la conducta o hecho; c) el que actúa típicamente actúa también antijurídicamente, en tanto no exista una causa de exclusión del injusto; d) invierte la estimación del papel guardado entre el tipo y lo injusto en la estructura del delito.

3) DIVERSOS ELEMENTOS DEL TIPO: 1. ELEMENTOS OBJETIVOS; II. ELEMENTOS NORMATIVOS; III. ELEMENTOS SUBJETIVOS: I. apreciados por el simple conocimiento y cuya función es describir al conducta; II. son presupuestos del "injusto típico" y que sólo pueden ser determinados mediante una especial valoración de la situación de hecho; III. están referidos al motivo y al fin de la conducta descrita.

4) DIVERSAS CLASES DE TIPOS PENALES: según MEZGER:
  1. Delitos de simple actividad y de resultado.
  2. Delitos de lesión y de peligro.
  3. Delitos básicos o fundamentales
JIMENEZ DE ASÚA:
  1. Razón de sus fundamentos:
    1. Fundamentales.
    2. Cualificados.
    3. Privilegiados.
  2. Referencia a la autonomía de los tipos:
    1. Básicos.
    2. Especiales.
    3. Complementarios
5) TIPICIDAD Y ATIPICIDAD:
  1. Tipicidad: adecuación de la conducta o hecho a la hipótesis legislativa.
  2. Atipicidad: cuando el comportamiento humano encuentra perfecta adecuación en el precepto por estar ausente. Originan hipótesis de atipicidad:
    1. Falta la calidad del sujeto activo.
    2. Falta la calidad del sujeto pasivo.
    3. Ausencia de objeto.
    4. Cuando están ausentes referencias temporales o espaciales.
    5. No se dan en la conducta hechos concretos.
    6. Están ausentes los elementos subjetivos del injusto.

martes, 15 de marzo de 2016

Derecho Mercantil - Guía para el primer parcial.

1) Concepto de derecho mercantil.
Rama del derecho privado que regula los actos de comercio, actividad de los comerciantes, organización de empresas y negocios sobre cosas mercantiles.

2) ¿El derecho mercantil es rama del derecho público o privado?
Derecho privado.

3) En el common law, ¿el derecho mercantil es independiente y autónomo del derecho civil?
En el common law el derecho mercantil y el civil son uno solo.

4) En nuestro sistema jurídico, ¿el derecho mercantil es independiente y autónomo del derecho civil?
En nuestro derecho hay autonomía entre el derecho mercantil y el civil, siendo la diferencia si se busca hacer ganancias o no.

5) ¿De qué año es el código de comercio vigente en México?
1890.

6) ¿Cuál es la principal fuente de derecho mercantil en México?
La ley mercantil. / Código de Comercio.

7) Señala tres fuentes del derecho mercantil.
  1. Jurisprudencia.
  2. Usos y costumbres.
  3. La doctrina.
8) Menciona cinco actos de comercio previstos en el artículo 75 del Código de Comercio.
  1. Todas las adquisiciones con propósito de especulación comercial. (ej. comprar pan).
  2. Compras y rentas de inmuebles con propósito de especulación comercial. (ej. rentar un departamento).
  3. Las compras y ventas de acciones, porciones y obligaciones de sociedades mercantiles. (ej. acciones de TELMEX).
  4. Los contratos relativos y obligaciones del Estado u otros títulos de crédito corrientes en el comercio. (ej. pago de indemnización bancaria).
  5. Operaciones de mediación de negocios mercantiles. (corredores de bolsa).
9) Anota dos actos jurídicos esencialmente civiles.
  1. El matrimonio.
  2. Registrar un niño
10) Define la noción de comerciante.
Sujeto del derecho mercantil, aquel que hace del comercio su ocupación habitual.

11) Señala dos supuestos de incapacidad para ejercer el comercio.
  1. Ser menor de edad.
  2. Personas sin pleno uso de sus facultades mentales.
  3. Mayores de edad en estado de interdicción:
    1. Locura.
    2. Imbecilidad.
    3. Idiotismo.
    4. Sordomudos que no lean ni escriban.
    5. Ebrios y drogadictos habituales.
12) Menciona dos prohibiciones para ejercer el comercio.
  1. Corredores públicos.
  2. Quebrados no rehabilitados.
  3. Condenados por una ejecutoria contra la propiedad.
    1. Peculado: alguien del gobierno.
    2. Cohecho: funcionario que se deje sobornar.
    3. Concusión.
  4. Turistas.
  5. Sindicatos.
13) Señala las tres obligaciones de los comerciantes previstas en el artículo 16 del Código de Comercio.
  1. Inscribir en el registro público de comercio los documentos cuyo tenor y autenticidad deben ser notorios.
  2. A mantener un sistema de contabilidad (10 años, artículo 33 del Código de Comercio).
  3. Conservar correspondencia a que tenga relación con el giro comercial (10 años, artículos del 47 al 49 en el Código de Comercio).

Glosario.
  1. Fundamento legal - Legal basis.
  2. Contabilidad - Accounting
  3. Comerciante - Merchant.
  4. Fuentes del derecho - Legal sources.
  5. Acto de comercio - Act of commerce.
  6. Código de comercio - Commercial law.
  7. Jurisprudencia - Jurisprudence.
  8. Tratados internacionales - International trades.
  9. Doctrina - Doctrine.
  10. Persona física - Natural person.
  11. Persona moral - Legal entity.


martes, 8 de marzo de 2016

Terminología Jurídica Extranjera II - Guía para el primer parcial.

UNIT 1

  1. Discovery Stage: the period before a trial when requests for documents, interviews and legal actions are made.
  2. Request for production: legal demand for the opposing party's information in a lawsuit.
  3. Opposing: being in conflict with another person, team or army.
  4. Interrogatory: set of written questions that one party in a lawsuit asks the other party before a trial.
  5. Request for admissions: asks a defendant to agree or deny certain facts that pertain to a legal case.
  6. Privileged: A conversation that is confidential and cannot be revealed at court.
  7. Physical examination: an assessment of a person's body for disease or injury.
  8. Mental examination: an assessment of a person's state of mind.
  9. Settlement: an agreement between two legal parties that is reached through negotiation, rather than by a court ruling.
  10. Subpoena: an order from the court for a witness to appear at a certain time and place and to bring all relevant documents.

UNIT 2
  1. Testimony: spoken evidence given by a witness under oath at trial.
  2. Facts: any information or event that must be proved through endure of a trial.
  3. Perjury: the crime of lying after swearing to tell the truth before a notary public or court official.
  4. Attest: something to confirm that a legal document is legit.
  5. Sworn statement: a spoken or written statement made under oath.
  6. Signature of affiant: 
    1. A person name, written in his or her own hand, particularly on legal or affinal documents.
    2. A person who signs an affidavit and swears tht the statements in it are true.
  7. Notary public: a person certified by his or her state to certify documents and administer oaths.
  8. Affidavit: written document in which the signer swears that the statements are true before an authorized person such a notary public.

UNIT 3
  1. Memorandums: is a written document summarizing the important points of a larger document or case.
  2. Heading: the part of a memo that identifies the sender, recipient and other basic information about the document.
  3. Assignment: section of a memo explaining what the document is about.
  4. State of facts: consolidates information about a case in a clear, concise way.
  5. Issues: discusses the legal matter pertaining the case.
  6. Conclusions: the final thoughts after consideration of the matters discussed.
  7. Pertinent: related to the case at hand
  8. Analysis: this part is the writer's thoughtful asessment of the facts included in the memo.
  9. Citations: refer to other document or cases.
  10. Recommendations: sugestions about the next steps to be taken.

UNIT 4
  1. Briefs: written legan document presented to a court to argue the case of one party over another.
  2. Legal briefs: is presented before a trial begins in order to state a party's position and offer reasons why the court should rule in its favor.
  3. Trial briefs: document containing a summary of a party's case, including its legan position and evidence, and issued byt attorneys during trial.
  4. Commences: to begin.
  5. Merit briefs: adresses the inherent rights and wrongs of a case without any emotional or technical biases.
  6. Unbiased: impartial and without prejudice.
  7. Merit: evaluates the factual information without emotional or contextual considerations.
  8. Dismissed: to throw the case out of court without further consideration.
  9. Amicused briefs: type of brief which is filed by people who are not directly part of the case such as groups that have an interest in the outcome.
  10. Advocacy group: it works to uphold the rights of a particular party or cause.
  11. Appelate briefs: type of brief which is filed after a trial has finished in an attempt to appeal or overun the decision of the court.

UNIT 5
  1. Motion: application in which the party issuing themotion seeks a decision, ruling or order.
  2. Motion to dismiss: asks the court to decide that an issue is not one that should be heard in court.
  3. Motion for summary judgment: asks the court to decide a case on the avaible evidences without a trial.
  4. Motion to strike: asks the court to remove all orr part of one's party's evidence on a witness testimony. 
  5. Motion to compel: asks the court to order either party in a case, or a third party to take specified action. 
  6. Motion to protect the order: asks the court to protect a party or witness from harm or harassment.
  7. Harassed: to subject him or her to continued, unwanted and annoying pestering, often including threats and demands.
  8. Movant: the party issuing the motion.
  9. Nonmovant: the party opposing the motion.
  10. Motion for change of venue: asks the court to move the trial to another location.
  11. Ruling: the judge's decision on a motion.
  12. Motion for a new trial: asks the court to set aside a ruling or jury decision becayse of an error or exclusion.

UNIT 6
  1. Tort: any wrongful act, whether intentional or accidental where injury occurs to another person or party.
  2. Injured party: the person who has been hurt through accident, negligence or other wringful acts
  3. Misconduct: 
    1. Behavior that is wrong or improper.
    2. An act of intentional wrongdoing.
  4. Civil litigation: any legal case that is not a criminal proceeding in which a plaintiff seeks to be compensated.
  5. Tort action: civil lawsuit that seeks remedy for a wrongful act.
  6. Defamation: act of making untrue and damaging statements about another person or party.
  7. Damages: the money that a party receivs for all injuries or problems relating to a lawsuit.
  8. Harm to person: pain or injury to a person's body.
  9. Harm to property: damage or destruction to a person's belongings or holdings.
  10. Injury: any harm to a person's body caused by an accident or negligence or ather wrongful acts.
  11. Intent: the wish or decision to act in particular way prior to doing so.
  12. Deliberate: the act made when someone has considered it intentionally carried out.

martes, 1 de marzo de 2016

Teoría General del Proceso - Guía para el Primer Parcial

1) Concepto de Derecho Procesal Civil.
Estudia el sistema de normas que tiene por objeto y fin la realización del derecho objetivo.

2) Fuentes del derecho procesal.
Directas (encierran en sí la norma jurídica) e indirectas (ayudan a la producción y a la comprensión de la regla jurídica pero sin darle existencia).

3) Fuentes directas del derecho procesal.
La ley, costumbres y los principios generales del derecho.

4) Fuentes indirectas del derecho procesal.
Jurisprudencia, derecho natural, derecho científico, leyes históricas, analogía y la equidad.

5) Fuentes legales del derecho procesal mexicano en materia civil y ejemplos.
  • Federales: 
    • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
    • Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
    • Código Federal de Procedimientos Civiles.
    • Ley Federal del Trabajo.
  • Locales:
    • Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del D.F.
    • Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del fuero común del D.F.
    • Código de procedimientos civiles para el D.F.
    • Código Civil del D.F.
6) Concepto de norma jurídica procesal.
Regula o disciplina la realización del derecho objetivo.

7) ¿Qué es la interpretación del derecho?
Una actividad previa y siempre necesaria al aplicar el derech, su objeto es hallar el verdadero sentido de la norma y el alcance que se le atribuye.

8) ¿Qué es la integración del derecho?
Es una actividad intelectual del juez encaminada a hallar y aplicar la norma adecuada para cubrir una laguna de la ley.

9) ¿Menciona cuáles son los principios generales del derecho y defínelos.
  • Principio lógico:
    • Selección de medios más seguros y expeditos para buscar y descubrir la verdad y evitar el error.
  • Principio jurídico:
    • Proporciona a los litigantes la igualdad en la contienda y la justicia en la decisión.
  • Principio político: 
    • Propone introducir en el proceso la máxima garantía social de los derechos con el menor sacrificio de la libertad individual.
  • Principio económico: 
    • Exige que los pleitos no sean materia de graves impuestos y evita que por su duración y gastos sean sólo accesibles a quienes ocupan una situación económica privilegiada.
10) ¿Qué es la eficacia de la ley procesal en el tiempo?
Aplicación de la ley antigua hasta el término de proceso y aplicación de la nueva le de los actos sucesivos impide dar efecto retroactivo a las leyes en perjuicio de persona alguna.

11) ¿Qué es la eficacia de la ley procesal en el espacio?
El proceso debe ser regulado por las normas vigentes en el lugar en que actúa el órgano que juzga al órgano que ejecuta lo juzgado, es decir, por la ley vigente en el lugar en donde se desenvuelve el proceso mismo.

12) ¿Qué es la inmunidad de jurisdicción?
Tiene la naturaleza de una prerrogativa que impide a un Estado someter a otro, a sus jefes y agentes diplomáticos a la jurisdicción de sus tribunales.

13) ¿Qué es la jurisdicción voluntaria?
Comprende todos los actos en que por disposición de la ley o por solicitud de los interesados se requiere la intervención del juez sin que esté promovida ni se promueva cuestión alguna entre partes determinadas.

14) ¿Qué es la competencia?
La aptitud del juez para ejercer su jurisdicción en un caso determinado.

15) Menciona cuáles son los criterios para determinar la competencia.
  1. El del lugar que el deudor haya designado para ser requerido judicialmente el pago.
  2. El lugar señalado en el contrato para el cumplimiento de la obligación.
  3. El de la ubicación de la cosa, si se ejercita una acción real sobre bienes inmuebles.
  4. El del domicilio del demandado, si se trata del ejercicio de una acción sobre bienes muebles o acciones personales o de estado civil.
  5. En los juicios hereditarios, el juez en cuya jurisdicción haya tenido su último domicilio el autor de la herencia o el lugar donde falleció el autor de la herencia.
  6. Aquel cuyo territorio abarca un juicio sucesivo para conocer:
    • Acciones de petición de herencia.
    • En contra la sucesión antes de la partición y la adjudicación de bienes.
    • Acciones de nulidad, rescisión y evicción de la partición.
  7. En los concursos de acreedores el juez del domicilio del deudor.
  8. En los actos de jurisdicción voluntaria, el domicilio de quien promueve, si son bienes raíces, donde estén.
  9. En la tutela, el juez donde residen los menores o incapaces.
  10. Suplir el consentimiento de quien ejerce la patria potestad o impedimentos para contraer matrimonio, el del lugar donde se hayan presentado los pendientes.
  11. Diferencias conyugales y juicios de nulidad es el domicilio conyugal.
  12. En el juicio de divorcio, domicilio conyugal y en caso de abandono el domicilio del abandonado.
  13. Juicio de alimentos, el domicilio del actor o del demandado.
16) Menciona elementos de la acción según Chioveda.
Consta de tres elementos:
  1. Los sujetos, o sea el sujeto activo (poder de obrar) y el pasivo (frente al cual corresponde el poder de obra).
  2. La causa eficiente de la acción, o sea un interés que es el funcionamiento que la acción corresponda y que ordinariamente se desarrolla a su vez en dos elementos: 
    1. Un derecho.
    2. Un estado de hecho contrario al derecho  
  3. El objeto, o sea es efecto  que tiene el poder mismo de obrar lo que se pide (petitum).
17) ¿Qué es excepción?
Oposición que el demandado formula frente a la demanda, bien como obstáculo definitivo o provisional a la actividad provocada mediante el ejercicio de la acción en el órgano jurisdiccional bien para contradecir el derecho material que el actor pretende hacer valer con el objeto de que la sentencia que ha de poner término a la relación procesal lo absuelva totalmente o de un modo parcial.

18) ¿En qué órgano se presentan las demandas de amparo?
  • La Suprema Corte de Justicia de la Nación.
  • El juicio de amparo indirecto se tramita ante los Juzgados de Distrito.
  • El juicio de amparo directo se tramita ante los Tribunales Colegiados de Circuito.
19) ¿Cómo está integrada la Suprema Corte de Justicia de la Nación?
Se integra por once jueces o magistrados, uno de ellos siendo su presidente.

20) ¿Cuántos tribunales de Circuito hay y cómo se compone?
Hay veintinueve en la República y pueden ser:
  • Colegiados (integrantes tres magistrados).
  • Unitarios (un magistrado).
21) Menciona cuatro atribuciones de la SCJN.
  1. Juicio de amparo.
  2. Controversias constitucionales.
  3. Acciones de inconstitucionalidad.
  4. Determinación de constitucionalidad sobre las consultas populares.
22) ¿De qué juicios conocerán los jueces de lo civil?
  1. De los asuntos de jurisdicción voluntaria, cuyo conocimiento no corresponda a los Jueces de lo Familiar, del Arrendamiento Inmobiliario y de lo Concursal.
  2. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales sobre inmuebles, siempre que el valor de éstos sea mayor de sesenta mil pesos, cantidad que se actualizará en forma anualizada en el mes de diciembre para empezar a regir el primero de enero siguiente, de acuerdo con el Índice Nacional de Precios al Consumidor que determine el Banco de México.
  3. De los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común y concurrente, cuya cuantía exceda de veinte mil pesos y que será actualizada en los mismos términos de la fracción anterior.
  4. De los interdictos.
  5. De la diligenciación de los exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos.
  6. De los demás asuntos que les encomienden las leyes.
23) ¿De qué juicio conocerán los jueces de lo familiar?
  1. De los procedimientos de jurisdicción voluntaria, relacionados con el derecho familiar.
  2. De los juicios contenciosos relativos al matrimonio a su ilicitud o nulidad; de divorcio; que se refieren al régimen de bienes en el matrimonio; que tengan por objeto modificaciones o rectificaciones de las actas del Registro Civil; que afecten al parentesco, a los alimentos, a la paternidad y a la filiación; que tengan por objeto cuestiones derivadas de la patria potestad, estado de interdicción y tutela y las cuestiones de ausencia y de presunción de muerte, y que se refieran a cualquier cuestión relacionada con el patrimonio de familia, con su constitución, disminución, extinción o afectación en cualquier forma.
  3. De los juicios sucesorios.
  4. De los asuntos judiciales concernientes a otras acciones relativas al estado civil, a la capacidad de las personas y a las derivadas del parentesco.
  5. De las diligencias de consignación en todo lo relativo a la materia familiar.
  6. De la diligenciación de los exhortos, suplicatorias, requisitorias y despachos, relacionados con el orden familiar.
  7. De las cuestiones relativas a los asuntos que afecten en sus derechos de persona a los menores e incapacitados.
  8. En general, todas las cuestiones familiares que reclamen la intervención judicial.
24) ¿Cómo se clasifican las acciones?
  • Por naturaleza del Derecho material:
    • Acciones reales.
    • Acciones personales.
    • Acciones mixtas.
  • Por lo que se pide por el actor.
    • Condena.
    • Declarativas.
    • Constitutivas o modificativas.
    • Cautelares.
    • Ejecutivas.
  • Disposiciones de Código Civil para el D.F.
    • Acciones prescriptibles.
    • Imprescriptible.
    • Transmisibles e intransmisibles.
    • Renunciables y no renunciables.
  • Comerciantes, civiles, penales, etc. por materia.
  • Muebles e inmuebles.
  • Naturaleza del objeto.
  • Petitorias o posesorias.
  • Principales y accesorias.
  • Simples o dobles.
  • Reconvencionales o propuestas.
  • Directas e indirectas.
  • Código de Procedimientos Civiles para el D.F.
    • Reivindicatoria.
    • Negatoria y confesoria.
    • Hipotecaria.
    • Petición de herencia.
    • Posesorias.
    • Las de estado civil.
    • La de indemnización por enriquecimiento ilícito.
      • Enriquecimiento del demandado.
      • Empobrecimiento del actor o demandante.
      • Vínculo de causa a efecto entre el emprobrecimiento y enriquecimiento.
      • El enriquecimiento debe ser sin causa o justo motivo
    • Otorgamiento de una escritura.
25) Define qué es la acción reivindicatoria.
El ejercicio de esta acción es declarar que el actor tiene dominio sobre la cosa y que se la entregue el demandado con sus frutos y accesorios en términos presentes por el Código Civil.

26) Define qué es la acción negatoria.
Acción por la cual el propietario de una cosa pretende obtener una declaración judicial de inexistencia de un gravamen sobre propiedad.

27) Define qué es la acción confesoria.
Acción real que tiene al reconocimiento de un derecho a una servidumbre.
Compete al titular del derecho real inmueble y al poseedor del predio dominante que esté interesado en la existencia de la servidumbre.

28) Define qué es la acción hipotecaria.
Se busca que la obligación sea cancelada con el remate del bien inmueble hipotecado, se puede dar el caso en que el acreedor pida que se le adjudique el bien.

29) Define qué es la acción petición de herencia.
Acción judicial otorgada al heredero para hacer que se reconozca su título, se la haga entrega de los bienes hereditarios con sus accesiones, sea indemnizada y le rindan cuentas.

30) Define qué es la acción posesoria.
Al perturbado en la posesión jurídica compete el interdicto de retener la posesión contra el perturbador o contra el que directamente se aproveche de ella y contra el sucesor del despojarte. El objeto de esta acción es poner término a la perturbación, indemnizar al poseedor y que el demandado no volverá a perturbar y sea considerado como multa o arresto.

31) Define qué es la acción de obra peligrosa.
Esta acción se da al poseedor jurídico de una propiedad contigua o cercana que puede resentirse o padecer por la ruina o derrumbe de la obra, caída de un árbol, otro objeto análogo, su finalidad es la de adoptar medidas urgentes para evitar los riesgos que ofrezca el mal estado de los objetos referidos, obtener la demolición total o parcial de la obra o la destrucción del objeto peligroso.

32) ¿Cuáles son las acciones del Estado Civil?
Tiene por objeto: cuestiones relativas al nacimiento, defunción, matrimonio o nulidad de este, filiación, reconocimiento, emancipación, tutela, adopción, divorcio y ausencia, el contenido de las constancias del Registro Civil para que se anulen o rectifiquen.

33) Definiciones del derecho de contradicción.
Es el derecho de obrar que compete al demandado, no constituye un derecho diverso del derecho de acción sino sólo un diverso aspecto de este mismo derecho que resulta de la distinta posición que en el proceso asumen los sujetos activos de la relación procesal, la pretensión del demandado no es diversa de la pretensión análoga del actor frente a los órganos jurisdiccionales.

34) ¿Cómo se clasifican las excepciones?
Sustanciales o de fondo, y procesales o de forma y las petitorias que producen la ineficacia definitiva de la acción y dictatorias que sólo suspenden temporalmente sus efectos en absolutas que pueden ser alejadas de cualquiera y relativas que sólo pueden serlo por determinada persona y en simples y reconvencionales, según no amplíen los términos en que la cuestión ha sido planteada en la demanda

35) ¿Cuáles son las excepciones dilatorias?
Todas las defensas pueden emplear el reo para impedir el curso de la acción

36) Define ¿qué es la incompetencia de Juez?
Se manifiesta siempre que un órgano jurisdiccional se dispone a conocer de una cuestión que no es la reservada.

37) Define qué es litisprudencia.
Cuando un juez conoce ya del mismo negocio sobre el cual el procesael es el mismo demandado. El que lo oponga debe señalar precisamente el negocio a donde se tramita el primer juicio considerado entre requisito como esencial.

38) Define qué es la conexidad de la causa.
  1. Cuando hay identidad de personas y acciones aunque las cosas sean distintas.
  2. Acciones de una misma causa con diferentes personas.
  3. Identidad de acciones y cosas con personas distintas.
39) ¿Qué es falta de personalidad o de capacidad de actor?
  • Falta de personalidad, carencia de cualidades o calidades para comparecer en un juicio.
  • Falta de capacidad, falta de condición jurídica.
40) ¿Qué es falta de cumplimiento del plazo?
Significa que se dará resolución hasta la sentencia definitiva.

41) ¿Qué es beneficio de excución?
Derecho del fiador de oponerse a hacer efectiva la fianza mientras que el acreedor no haya ejecutado los bienes del deudor.

42) ¿Qué es el beneficio de división?
Si hay dos o más fiadores de una misma deuda esta se divide en dos partes iguales.

43) Definición de reconvención.
Pretensión que al contestar la demanda formula el demandado contra el actor no sólo se limita a oponerse sino que ejecuta contrademanda para que faltes ambas oposiciones en una sentencia.