domingo, 13 de noviembre de 2016

Los Delitos Penales - guía para el examen final.

ARTÍCULO 150 - REBELIÓN

Bien jurídico tutelado: la seguridad del Estado.
Sujeto activo: cualquier persona física.
Sujeto pasivo: el Estado.
Culpabilidad: dolosa.
Perseguibilidad: de oficio.

ARTÍCULO 158 - SEDICIÓN 

Bien jurídico tutelado: la seguridad del Estado.
Sujeto activo: las personas reunidas en grupo de 10 o más personas.
Sujeto pasivo: el Estado, la autoridad.
Culpabilidad: dolosa.
Perseguibilidad: de oficio.

ARTÍCULO 161 - DESÓRDENES PÚBLICOS

Bien jurídico tutelado: la seguridad del Estado.
Sujeto activo: cualquier persona física.
Sujeto pasivo: el Estado.
Culpabilidad: doloso.
Perseguibilidad: de oficio.

ARTÍCULO 163 - CONSPIRACIÓN

Bien jurídico tutelado: la seguridad del Estado.
Sujeto activo: cualquier persona física.
Sujeto pasivo: el Estado.
Culpabilidad: dolosa.
Perseguibilidad: de oficio.

ARTÍCULO 164 - TERRORISMO


Bien jurídico tutelado: la seguridad del Estado.
Sujeto activo: cualquier persona o grupo de personas.
Sujeto pasivo: el Estado.
Culpabilidad: doloso.
Perseguibilidad: de oficio.

ARTÍCULO 165 - SABOTAJE

Bien jurídico tutelado: la seguridad del Estado
Sujeto activo: cualquier persona física.
Sujeto pasivo: el Estado.
Culpabilidad: doloso.
Perseguibilidad: de oficio.

ARTÍCULO 166 - EVASIÓN DE PRESOS

Bien jurídico tutelado: la seguridad pública.
Sujeto activo: cualquier persona física.
Sujeto pasivo: la sociedad.
Culpabilidad: dolosa, culposa (si es por descuido).
Perseguibilidad: de oficio.

ARTÍCULO 173 - PORTACIÓN PROHÍBIDA DE ARMAS

Bien jurídico tutelado: la seguridad pública.
Sujeto activo: cualquier persona física.
Sujeto pasivo: la sociedad.
Culpabilidad: doloso
Perseguibilidad: de oficio.

ARTÍCULO 175 - DISPARO DE ARMA DE FUEGO

Bien jurídico tutelado: la seguridad pública.
Sujeto activo: cualquier persona física.
Sujeto pasivo: la sociedad, el afectado directamente.
Culpabilidad: doloso.
Perseguibilidad: de oficio.

ARTÍCULO 176 - DELINCUENCIA ORGANIZADA

Bien jurídico tutelado: la seguridad pública.
Sujeto activo: el grupo de delincuencia.
Sujeto pasivo: la sociedad.
Culpabilidad: doloso.
Perseguibilidad: de oficio.

ARTÍCULO 176 BIS - AGRUPACIÓN DELICTUOSA

Bien jurídico tutelado: la seguridad pública.
Sujeto activo: los sujetos dentro de la agrupación.
Sujeto pasivo: la sociedad.
Culpabilidad: doloso.
Perseguibilidad: de oficio.

ARTÍCULO 177 - PANDILLA

Bien jurídico tutelado: la seguridad pública.
Sujeto activo: los integrantes de la pandilla.
Sujeto pasivo: la sociedad.
Culpabilidad: doloso.
Perseguibilidad: de oficio.

ARTÍCULO 177 BIS - CONTRA LA SEGURIDAD EN UN CENTRO DE DETENCIÓN

Bien jurídico tutelado: la seguridad pública.
Sujeto activo: cualquier pesona física o servidor público.
Sujeto pasivo: la sociedad.
Culpabilidad: doloso.
Perseguibilidad: de oficio.

ARTÍCULO 177 BIS I - OBSTRUCCIÓN DE LA VÍA PÚBLICA

Bien jurídico tutelado: la seguridad pública.
Sujeto activo: cualquier persona pública.
Sujeto pasivo: la sociedad.
Culpabilidad: doloso.
Perseguibilidad: de oficio

ARTÍCULO 178 - VIOLACIÓN DE CORRESPONDENCIA

Bien jurídico tutelado: la seguridad de las vías de comunicación.
Sujeto activo: cualquier persona física.
Sujeto pasivo:  la colectividad en general y en particular la persona dueña de la correspondencia
Culpabilidad: dolosa.
Perseguibilidad: de oficio.


ARTÍCULO 180 - DESOBEDIENCIA

Bien jurídico tutelado: la función pública.
Sujeto activo: cualquier persona.
Sujeto pasivo: la Autoridad Pública sea judicial o administrativa.
Culpabilidad: doloso.

Perseguibilidad: de oficio.

ARTÍCULO 182 - RESISTENCIA DE PARTICULARES

Bien jurídico tutelado: la función pública.
Sujeto activo: cualquier persona que tenga el deber.
Sujeto pasivo: el Estado, la Autoridad Pública sea judicial o administrativa, la colectividad
Culpabilidad: doloso.
Perseguibilidad: de oficio.

ARTÍCULO 186 - OPOSICION A QUE SE EJECUTE ALGUNA OBRA O TRABAJO 

Bien jurídico tutelado: la función pública.
Sujeto activo: cualquier persona física.
Sujeto pasivo: el Estado.
Culpabilidad: doloso.
Perseguibilidad: de oficio.

ARTÍCULO 189 - QUEBRANTAMIENTO DE SELLOS

Bien jurídico tutelado: la función Pública.
Sujeto activo: cualquier persona.
Sujeto pasivo: la Autoridad Pública.
Culpabilidad: dolosa.
Perseguibilidad: de oficio

ARTÍCULO 191 - CONTRA INSTITUCIONES OFICIALES Y SERVIDORES PÚBLICOS

Bien jurídico tutelado: la función Pública.
Sujeto activo: cualquier persona física.
Sujeto pasivo: los Servidores Públicos o Instituciones.
Culpabilidad: doloso.
Perseguibilidad: de oficio.

ARTÍCULO 195 - ULTRAJES A LA MORAL PÚBLICA

Bien jurídico tutelado: la moral pública
Sujeto activo: cualquier persona física.
Sujeto pasivo: la sociedad.
Culpabilidad: doloso.
Perseguibilidad: de oficio.

ARTÍCULO 196 - CORRUPCIÓN DE MENORES

Bien jurídico tutelado: la moral pública.
Sujeto activo: cualquier persona física.
Sujeto pasivo: cualquier menor de edad.
Culpabilidad: doloso.
Perseguibilidad: de oficio.

ARTÍCULO 201 BIS - PORNOGRAFÍA INFANTIL

Bien jurídico tutelado: la moral pública
Sujeto activo: cualquier persona física.
Sujeto pasivo: el menor de edad.
Culpabilidad: doloso.
Perseguibilidad:  de oficio.

ARTÍCULO 202 - LENOCINIO

Bien jurídico tutelado: la moral pública.
Sujeto activo: cualquier persona física.
Sujeto pasivo: la socidad y las personas sobre quienes recae las conductas y resultados.
Culpabilidad: doloso.
Perseguibilidad: de oficio.

ARTÍCULO 205 - PROVOCACIÓN A UN DELITO

Bien jurídico tutelado: la seguridad pública.
Sujeto activo: cualquier persona física.
Sujeto pasivo: la persona incitada, la sociedad.
Culpabilidad: doloso.
Perseguibilidad: de oficio.

ARTÍCULO 206 - REVELACIÓN DE SECRETOS

Bien jurídico tutelado: la intimidad
Sujeto activo: cualquier persona física o Servidor Público.
Sujeto pasivo: el afectado, persona física o moral así como el Estado.
Culpabilidad: doloso.
Perseguibilidad: según aplique.

ARTÍCULO 208 - EJERCICIO INDEBIDO O ABANDONO DE FUNCIONES PÚBLICAS

Bien jurídico tutelado: el correcto desempeño de la función pública.
Sujeto activo: el Servidor Público.
Sujeto pasivo: E Estado y la Administración Pública.
Culpabilidad:  doloso.
Perseguibilidad: de oficio.

ARTÍCULO 209 - ABUSO DE AUTORIDAD

Bien jurídico tutelado: el correcto desempeño de la función pública.
Sujeto activo: el Servidor Público.
Sujeto pasivo: el Estado, la sociedad, la administración pública y la persona afectada directamente (según el caso)
Culpabilidad: doloso.
Perseguibilidad: de oficio.

ARTÍCULO 211 - CONTRA EL PATRIMONIO DEL ESTADO

Bien jurídico tutelado: el patrimonio del Estado.
Sujeto activo: el Servidor Público.
Sujeto pasivo: el Estado.
Culpabilidad: doloso.
Perseguibilidad: de oficio.

ARTÍCULO 213 - COALICIÓN

Bien jurídico tutelado: la administración pública.
Sujeto activo: el Servidor Público.
Sujeto pasivo: el Estado.
Culpabilidad: doloso.
Perseguibilidad: de oficio.

ARTÍCULO 214 BIS - INTIMIDACIÓN

Bien jurídico tutelado: el correcto desempeño de la función pública.
Sujeto activo: el Servidor Público.
Sujeto pasivo: El Estado, la sociedad, la Administración Pública y el intimidado.
Culpabilidad: doloso.
Perseguibilidad: de oficio.

ARTÍCULO 215 - COHECHO

Bien jurídico tutelado: el correcto desempeño de la función pública.
Sujeto activo: el Servidor Público.
Sujeto pasivo: el Estado, la comunidad, el servicio público.
Culpabilidad: doloso.
Perseguibilidad: de oficio.

ARTÍCULO 217 - PECULADO

Bien jurídico tutelado: el correcto desempeño de la función pública.
Sujeto activo: el Servidor Público.
Sujeto pasivo: el estado, la sociedad y la Administración Pública.
Culpabilidad: doloso.
Perseguibilidad: de oficio.

ARTÍCULO 219 - TRÁFICO DE INFLUENCIA

Bien jurídico tutelado: el correcto desempeño de la función pública.
Sujeto activo: el Servidor Público.
Sujeto pasivo: el Estado, la sociedad, la Administración Pública.
Culpabilidad: doloso.
Perseguibilidad: de oficio

domingo, 11 de septiembre de 2016

Teoría de los Contratos - Guía para el primer parcial.

  1. Sustento Constitucional de los Contratos.
    1. Principio de libertad contractual.
      1. Existen la libertad de contratar (para celebrar o no celebrar el contrato y para escoger a la persona), y la libertad contractual (forma y contenido del contrato). Esta última debe considerarse la regla y el límite, la excepción; y por lo tanto, como el límite que es, para que tenga vigor, debe ser declarado expresamente. No existe en la constitución un artículo que avale la celebración de contratos, mas bien se estipulan limitantes para la libertad contractual con el propósito de proteger la libertad individual.
    2. Autonomía de la voluntad.
      1. La autonomía de la voluntad es un principio básico del Derecho contractual. El valor de este principio se aprecia en el hecho de considerarse como una manifestación de la libertad del individuo, cuyo reconocimiento por la ley positiva se impone, el cual se traduce en la posibilidad que tienen las personas de regular libremente sus intereses, ejercitar los derechos subjetivos de los cuales son titulares y concertar negocios jurídicos.Sin embargo, independientemente de ser considerada como uno de los principios más importantes en el Derecho Civil y específicamente en el Derecho de Contratos, no es admitida de forma absoluta, por cuanto tiene restricciones previstas en la ley y otras que se desprenden de las circunstancias o de las situaciones de hecho. Dichas restricciones se manifiestan en forma de límites y limitaciones.
  2. Utilidad social del contrato.
    1. La función social del contrato es de que no solo sirve para la satisfacción de las necesidades individuales sino que es ademas medio de colaboración entre las personas
  3. Diferencias entre contrato y convenio.
    1. El convenio es el género y el contrato es la especie; es decir, ambos son actos en donde se manifiesta el acuerdo de voluntades para recibir derechos o cumplir obligaciones, pero no todos los convenios son contratos, aunque todos los contratos son convenios. La diferencia estriba en las formalidades con que se levantan los contratos, que son indudablemente muchas más que las que deben observar los convenios. Lo cual, significa que la diferencia entre ellos es la formalidad. No todo acuerdo de voluntades es considerado contrato, sino solamente aquellas relaciones a las que la ley atribuye el efecto de engendrar obligaciones civilmente exigibles.
      1. Convenio= Es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.
      2. Contrato= Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos, toman el nombre de contratos
  4. Elementos de existencia del contrato.
    1. Sus elementos de existencia son:
      1. Consentimiento.
        1. Que tenga voluntad real, la que no existe en el infante, el ebrio, el demente, etc.
        2. Que sea seria y precisa.
        3. Que se exteriorice.
        4. Que tenga un determnado contenido.
      2. Objeto.
        1. La cosa que el obligado debe dar.
        2. El hecho que el obligado debe hacer o no hacer.
    1. Sus elementos de validez:
      1. Capacidad.
      2. Forma.
      3. Ausencia de vicios en el consentimiento.
      4. Objeto lícito y físicamente posible.
  1. Cuasicontratos.
    1. Aunque haya voluntad de uno la operación no se completa por la falta de voluntad del otro.
  2. Consentimiento y sus teorías.
    1. Relación jurídica.
      1. El consentimiento crea una relación jurídica entre las partes involucradas.
    2. Objeto.
      1. Objeto directo: es la creación o transmisión de derechos y obligaciones reales o personales.
      2. Objeto indirecto: Esta representado por la cosa, el hecho o la abstención; la prestación positiva o negativa.
    3. Irretroactividad.
      1. No puede existir la aceptación si no hay oferta.
    4. Teoría de Planiol.
      1. El acto jurídico no tiene objeto, mas bien hay que hablar del objeto de la obligación, que es la prestación positiva o negativa que por una elipsis viene tambien a constituirse en objeto del acto, del negocio o contrato.
  3. Clasificación del contrato.
    1. Las clasificaciones se presentan en la doctrina y en el derecho positivo, desde diversos puntos de vista. Se puede llegar a la conclusión que la clasificación general de los contratos es:
      1. Contratos Unilaterales y Bilaterales.
        1. El contrato es unilateral cuando una sola de las partes se obliga así la otra sin que esta le quede obligadoEl contrato es bilateral cuando las partes se obligan recíprocamente.
      2. Contratos Onerosos y Gratuitos:
        1. Es onerosos el contrato que impone provechos y gravámenes recíprocos. Los contratos onerosos se subdividen en:
          1. Conmutativos. Cuando la cuantía de las prestaciones puede determinarse desde la celebración del contrato.
          2. Aleatorios. Cuando los provechos y los gravámenes dependen de una condición o termino.
        2. Es gratuito en que los provechos corresponden a una de las partes y los gravámenes a la otra.
      3. Contratos formales, reales y consensuales:
        1. Son contratos formales a aquellos en los que el consentimiento debe manifestarse por escrito.
        2. Los contratos reales son aquellos que se constituyen por la entrega de la cosa.
        3. Los contratos consensuales para su validez no requiere que el consentimiento se manifieste por escrito y, por lo tanto, puede ser verbal, o puede tratarse de un consentimiento tácito.
      4. Contratos principales y contratos de garantía o accesorios: 
        1. Los principales son aquellos que existen por si mismos.
        2. Los accesorios son los que dependen de un contrato principal.
        3. Los accesorios siguen la suerte de los principales porque la nulidad o la inexistencia de los primeros originan a su vez, la nulidad o la inexistencia del contrato de accesorios.
      5. Contratos instantáneos y sucesivos:
        1. Los instantáneos son cuando producen sus efectos en un sólo acto.
        2. Los sucesivos cuando producen sus efectos a través del tiempo.
      6. Contratos nominados e innominados:
        1. Los nominados están regulados en el código y reciben un nombre determinado.
        2. Los innominados no están expresamente regulados por la ley.
  4. Teorías de las nulidades.
    1. Eficacia jurídica.
      1. La eficacia es determinar si una norma es cumplida o no por las personas a quienes se dirigen o los destinatarios de la norma jurídica.
    2. Nulidad en general.
      1. Es una medida jurídica de protección en la cual se busca proteger los intereses. Se da cuando hay una malformación en los elementos del contrato e implica dejar sin efecto un contrato o parte de este. Se producen los efectos hasta que se declara nulidad.
    3. Nulidad absoluta.
      1. Se origina con el nacimiento del acto, cuando el mismo va en contra de una norma que integra el orden público.
    4. Nulidad relativa.
      1. El acto nace viciado pero produce sus efectos, mismos que se anularán una vez que el juez declare nulidad. Sólo puede ser invocada por las personas en cuyo favor la establece la ley.
    5. Convalidación. 
      1. Ratificar el acto juridico.
    6. Anulidad. 
      1. Es el tiempo que se desarrolla antes de la nulidad.
    7.  Principios de la Nulidad.
      1. Distracto: Cuando las personas que tienen un contrato rompen con su relación juridica
      2. Resolución: Contrato que se queda sin efecto por un mandato judicial.
      3.  Caducidad: Cuando con el transcurso del tiempo queda sin efecto un derecho.
      4. Excesiva Onerosidad: Cuando un contrato tiene una diferencia excesiva en cuantía queda sin efecto.
  5. Motivo determinante de la voluntad.
    1. Es el propósito que induce a la celebración.
  6. Vicios en el consentimiento.
    1. Error.
      1. Opinión subjetiva contraria a la realidad o discrepancia entre la voluntad interna y la voluntad declarada.
        1. Obstáculo o impediente: recae sobre la naturaleza del contrato o sobre la identidad de la cosa que hacen inexistentes el consentimiento y por tanto el contrato.
        2. Indiferente: no afecta a la validez del contrato.
        3. Nulidad o vicio: hace anulable el contrato.
        4. Rectificable: no anula el contrato, pero autoriza a una corrección o enmienda posterior.
    2. Dolo.
      1. Cualquier sugestión o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en él a alguno de los contratantes.
        1. Principal: recae sobre la causa o motivo determinante de la voluntad, induce a estos a celebrar u n contrato que de otra manera no hubieran celebrado, hay un error vicio o error nulidad.
        2. Incidental: Recae sobre otros aspectos o circunstancias que hacen a un contratante contratar sólo en condiciones menos favorables o más onerosas, como en el caso del error-indiferente.
    3. Mala fe.
      1. La disimulación del error de uno de los contratantes, una vez conocido.
    4. Lesión.
      1. Cuando alguno, explotando la suma ignorancia, notoria inexperiencia o extrema miseria de otro; obtiene un lucro excesivo que sea evidentemente desproporcionado a lo que él por su parte se obliga.
    5. Violencia.
      1. Hay violencia cuando se emplea fuerza física o amenazas que importen peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud, o una parte considerable de los bienes del contratante, de su cónyuge, de sus ascendientes, de sus descendientes o de sus parientes colaterales dentro del segundo grado.
  7. Consentimiento entre ausentes y presentes.
    1. Voluntad: intención que gobierna el actuar.
    2. Consentimiento: unión de voluntades que implica la existencia de un interés jurídico.
    3. Teorías de la formación del consentimiento entre ausentes:
      1. Teoría de la declaración, la cual considera como el momento en que ha quedado perfeccionado el consentimiento, aquel en que el aceptante declara su acuerdo con la oferta realizada por el policitante. Declaración que bien puede ser verbal o escrita.
      2. Teoría de la expedición, la cual nos dice que se perfecciona el consentimiento cuando el destinatario de la policitación expide su contestación ya sea por correo, telégrafo, etcétera.
      3. Teoría de la recepción, esta considera que el momento en que se perfecciona el consentimiento, es cuando el policitante recibe la contestación, que esta bajo su dominio.
      4. Teoría de la información, considera que cuando el proponente es informado del contenido afirmativo de la respuesta, ha quedado perfeccionado el consentimiento.
    4. Consentimiento entre presentes:
      1. Cuando se hace la oferta y no se otorga plazo para aceptar.
      2. Cuando en la oferta se otorga plazo para aceptar.
  8. Nulidades sustantiva y adjetiva.
    1. Sustantiva: Que los intervinientes del contrato no sepan de un vicio, hay una suspención en la existencia.
    2. Adjetiva: Se ve una nulidad ya declarada por un juez.
  9. Teoría de la composición del consentimiento.
    1. Paso 1: cuando hay policitación (oferta) y hay una aceptación de esta se produce un pactum.
    2. Paso 2: una vez creado el pactum se hace un vínculo de obligaciones entre dos personas.
  10. Error de hecho (sobre la cosa) y error de derecho (sobre la ignorancia).
    1. Error de Hecho: Cuando el error o la ignorancia afectan algún elemento del acto jurídico o en las condiciones o circunstancias en que se lleva a cabo.
    2. Error de Derecho: Es la falta de conocimiento o ignorancia sobre la norma jurídica que regla el acto.

jueves, 26 de mayo de 2016

Bienes y Derechos Reales - Guía para el examen final.

1.- ¿Qué es es el jus utendi, jus fruendi y jus abutendi?
  1. Jus Utendi: derecho del propietario de un bien a utilizarlo.
  2. Jus Fruendi: derecho del propietario a percibir los frutos de su cosa.
  3. Jus Abutendi: Derecho del propietario de un bien a disponer plenamente de él.
Derecho a utilizar, derecho a disfrutar, derecho de explotación.

Pág. 124

2.- ¿Cuáles son los bienes muebles que se consideran tesoros por la ley?
Se entiende por tesoro el depósito oculto de dinero, alhajas u otros objetos preciosos cuya legítima procedencia se ignore.

Pág. 94
Código Civil: art. 872.

3.- ¿Cómo se clasifican los bienes corporales?
  1. Fungibles y no Fungibles.
  2. Consumibles por el primer uso y no consumibles.
  3. Bienes con dueño cierto y conocido y bienes sin dueño, abandonados o de dueño ignorado.
Pág. 68

4.- ¿Qué es la acción reivindicatoria?
El artículo 4º del Código de Procedimientos Civiles en el D.F. define: la reivindicación compete a quien no está en posesión de la cosa, de la cual tiene la propiedad, y su efecto será declarar que el actor tiene dominio sobre ella y se la entregue el demandado con sus frutos y accesiones en los términos prescritos por el Código Civil.

Es el medio jurídico que tiene por fin obtener el reconocimiento del derecho de dominio y, en consecuencia, la restitución de la cosa que indebidamente retiene un tercero. Constituye la más propia y eficaz defensa de la propiedad.

Pág. 106

5.- ¿Cuáles son los elementos de la acción reivindicatoria?
  1. Tener la propiedad de una cosa.
  2. Haber perdido la posesión de la misma.
  3. Estar la cosa en poder del demandado.
  4. Identificar el bien del que se trate.
Pág. 106

6.- ¿Cuál es la definición y los elementos del patrimonio?
Se le llama patrimonio al conjunto de obligaciones y derechos pertenecientes a una persona, susceptibles de una valorización pecuniaria, el patrimonio de una persona estará siempre integrado por un conjunto de bienes, de derechos y, además, por obligaciones y cargas; pero es requisito indispensable que estos derechos y obligaciones que constituyen el patrimonio sean siempre apreciables en dinero, que puedan ser objeto de una valorización pecuniaria.

Son elementos:
  1. Activo: conjunto de bienes y derechos apreciables en dinero.
  2. Pasivo: conjunto de obligaciones y cargas también susceptibles de valoración pecuniaria.
Si se quiere expresar el valor del patrimonio en una cifra, se debe sustraer el pasivo del activo.

Pág. 7

7.- ¿Cuáles son las obligaciones reales?
Una obligación dotada, a pesar de ser accesoria de un derecho real principal, de una autonomía que la separa en el mismo grado; del derecho real y del crédito u obligación personal; impone a su deudor, como también posteriormente a los poseedores de la cosa, pero exclusivamente en razón y en la medida de la posesión de esta, un acto positivo, sin que por ello la obligación real se transforme, en ningún caso, en derecho real o de crédito.

Pág. 51

8.- ¿Cuáles son los bienes que se consideran inmuebles por su destino?
Son inmuebles por destino aquellos muebles por su naturaleza pertenecientes al dueño de un inmueble, que por ser accesorios del mismo y necesarios para su uso y explotación la ley los ha reputado inmuebles.

Por destino se subdividen en cuatro clases, según sean accesorios para explotación:
  1. Agrícola.
  2. Industrial.
  3. Comercial.
  4. Civil.
Pág. 72

9.- Definición de derecho real de propiedad.
Derecho de gozar y disponer de las cosas de la manera más absoluta. Poder jurídico que una persona ejerce en forma directa e inmediata sobra una cosa para aprovecharla totalmente en sentido jurídico, siendo oponible este poder a un sujeto pasivo universal, por virtud de una relación que se origina entre el titular y dicho sujeto.

Pág. 79

10.- Definición de derecho personal.
Una relación jurídica que otorga al acreedor la facultad de exigir del deudor una prestación o una abstención de carácter patrimonial o moral.

Pág. 21

11.- ¿Qué es la parte alícuota?
Cuando los copropietarios no tienen dominio sobre partes determinadas de la cosa, sino un derecho de propiedad sobre todas y cada una de las partes de la cosa en cierta proporción, esa parte es la parte alícuota.
Es una parte ideal determinada desde el punto de vista mental aritmético, en función de una idea de proporción. Podría decirse que es una parte que sólo se representa mentalmente, que Se expresa por un quebrado y que permite establecer sobre cada molécula de la cosa una participación de todos y cada uno de los copropietarios, cuya participación variará según los derechos de éstos.

Pág. 116

12.- Definición de usufructo
Es el derecho de usar las cosas de otro, y de percibir sus frutos sin alterar la sustancia de ellas; porque es un derecho sobre un cuerpo, y si el cuerpo se destruye, queda necesariamente destruido el derecho.

Pág. 123

13.- ¿Cuál es la duración del usufructo constituido a favor de personas morales?
El usufructo constituido a favor de personas morales que puedan adquirir y administrar bienes raíces, sólo durará veinte años; cesando antes, en el caso de que dichas personas dejen de existir.

Art. 1037

14.- ¿Qué dice Sohm acerca de la acción reinvidicatoria?
El propietario no poseedor, hace efectivo su derecho contra el poseedor no propietario.

Pág. 106

15.- ¿Qué es es el jus utendi, jus fruendi y jus abutendi?
  1. Jus Utendi: derecho del propietario de un bien a utilizarlo.
  2. Jus Fruendi: derecho del propietario a percibir los frutos de su cosa.
  3. Jus Abutendi: Derecho del propietario de un bien a disponer plenamente de él.
Derecho a utilizar, derecho a disfrutar, derecho de explotación.

Pág. 124

16.- Define copropiedad.
Cuando una cosa o un derecho patrimonial pertenece, pro indiviso, a dos o mas personas. Los coopropietarios no tienen dominio sobre partes determinadas de la cosa, si no un derecho de propiedad sobre todas y cada una de las partes de la cosa en cierta proporción, es decir, sobre parte alícuota.

Pág. 116

17.- ¿Cuáles son las formas de copropiedad que existen?
  1. Voluntarias y forzosas.
  2. Temporales y permanentes.
  3. Reglamentadas y no reglamentadas.
  4. Sobre bienes determinados y sobre un patrimonio o universalidad.
  5. Por acto entre vivos y por causa de muerte.
  6. Por virtud de un hecho jurídico y por virtud de un acto jurídico.
Pág. 117

18.- ¿Qué es el derecho al tanto y en qué artículo del Código Civil de Nuevo León se estipula?
Una limitación para vender la parte alícuota, exige al copropietario notificar a los otros para darles preferencia. Está en el artículo 970.

Pág. 116

19.- Menciona los casos en que es improcedente ejercer la acción reivindicatoria para recuperar la posesión de un inmueble.
Se prohíbe intentar acción reivindicatoria en relación con las siguientes cosas:
  1. Las que estén fuera del comercio.
  2. Los géneros no determinados al establecerse la demanda.
  3. Las cosas unidas a otras por vía de accesión.
  4. Las cosas muebles perdidas o rabadas que un tercero haya adquirido de buena fe en almoneda.
Pág. 107

20.- ¿En qué se distinguen los bienes mostrencos de los tesoros?
Los tesoros deben ser en depósito oculto en dinero, alhajas o bienes preciosos; los mostrencos, en cambio, pueden referirse a toda clase de bienes muebles abandonados y los perdidos cuyo dueño se ignore.

Pág. 95
Código Civil art. 774

lunes, 23 de mayo de 2016

Derecho Constitucional - Guía para el tercer parcial.

PRIMER PARCIAL


1. ¿En qué rama del derecho se ubica al derecho constitucional?
Drecho público.

2. ¿Donde surge la expresión “derecho constitucional”?
Al norte de Italia, como consecuencia de las ideas y constituciones surgidas de la Revolución Francesa.

3. ¿En qué año se verifico la primera cátedra de derecho constitucional en México?
La Constitución de Cádiz, 19 de marzo de 1812.

4. ¿Cuáles son las líneas maestras del Constitucionalismo Contemporáneo?
  • Técnica de poder y técnica de libertad
  • Derecho Constitucional e instituciones políticas.
  • La Constitución como instrumento de control.
  • La concepción abierta de la Constitución.
  • La Constitución como sistema material de valores.
  • La función unificadora.
5. ¿Cómo interpreta Hauriou las técnicas de poder y de libertad?
El derecho constitucional es la técnica de la conciliación de la libertad y del poder en el marco del Estado. El ejercicio de la libertad se justifica en tanto que las actividades que realicen sean para el interés de los gobernados.

6. ¿Cómo debe interpretarse el derecho constitucional frente a las instituciones políticas?
El estudio de las instituciones y fuerzas sociales que operan en los hechos y que hacen surgir las instituciones que establece el texto constitucional.

7. ¿Qué opina Karl Loewenstein de la Constitución?
Que es el dispositivo fundamental para el control del proceso del poder y establece reglas. Divide los controles en horizontales, (mismo nivel entre los poderes del estado o como cuando un órgano del Estado controla a otro) y en verticales, (surgen de los individuos) o distribución de poder hacia los órganos supremos del Estado como las libertades individuales de ciudadanos frente al poder

8. ¿Qué dice la tesis de Popper?
Establece que fue en la gran generación de Pericles y Sócrates cuando se produce el cambio de una sociedad cerrada (fuerzas mágicas, terminan con la llegada de los españoles en México) a la sociedad abierta (libertad en facultades críticas del hombre).

9. ¿Cuál es el punto de vista interno de la concepción abierta de la Constitución?
Compromiso de posibilidades y no en un proyecto rígidamente ordenador. Toman en consideración cambios técnicos, económicos y sociales, se adaptan a la evolución histórica.

10. ¿Cuál es el punto de vista externo de la concepción abierta de la Constitución?
Se ve involucrada la influencia de sistemas jurídicos de diversos países y no puede ser llevada al extremo, aceptación o no de lo que sucede en otros organismos.

11. ¿Qué hace la filosofía jurídica? 
Persigue el estudio de lo que debe ser, examina los elementos que describen el consenso básico de una comunidad y sirven de guía, esclarece y analiza aspectos teóricos.

12. ¿De qué año es la Constitución que actualmente nos rige? 
5 de febrero de 1917.

13. ¿Cuáles son los modelos contradictorios que alberga la Constitución? 
El autoritario y el garantista.

14. Menciona un obstáculo de la Constitución vigente: 
Debate entre una constitución renovada o una nueva, hay que seguirla actualizando.

15. Menciona algunas soluciones a los obstáculos de la Constitución actual? 
Reforma constitucional, gradual y conservadora. - Expedir otra ley fundamental.

16. Menciona algún aspecto interno de nuestra Constitución: 
En la reestructuración del modelo preestablecido, participación cada vez más importante de la llamada sociedad civil, de los medios de difusión y de los partidos políticos, instituto de acceso a la información para que la sociedad tenga acceso a las actividades del gobierno.

17. Menciona algún aspecto externo de nuestra Constitución: 
Orden internacional y cambio de modelo económico, importancia de tratados internacionales, entrada y salida de mercancías, los tratados están a la par de la constitución, cada vez más nuestro sistema económico se inclina a la competencia.

18. ¿Cómo se dividen las constituciones monárquicas?
En pactadas, otorgadas e impuestas.

19. ¿Cuáles son las constituciones democráticas y no democráticas?
  • Democráticas: garantías individuales, mínimo de seguridad económica y un sistema político concentrado en varios órganos.
  • Cuasi democrática: no realiza plenamente las libertades ni el mínimo económico, prepondera el poder ejecutivo y hay un partido dominante.
  • Democracia popular: da enfasis en el aseguramiento económico más que en las garantías individuales, hay monopolio de un partido.
  • No democrática: no tiene ningún requisito señalado, organización autoritaria
20. ¿Cuál es la diferencia entre las constitucioens originarias y derivadas?
La originaria tiene un principio o aportación novedosa y la derivada sigue un modelo ya existente.

21. ¿Cómo es la constitución Mexicana actual? ¿Derivada u original?
Tiene parte de ambas, se basó en la constitución de Estados Unidos y de novedades tiene el constitucionalismo social y el juicio de amparo.

22. ¿Cuál es la diferencia entre las constituciones utilitarias e idologicas?
Las utilitarias sólo reglamentan los principales órganos públicos y las ideológicas tienen abundantes principios ideológicos y establece verdaderos programas sociales. Art 25 y 26 del modelo económico.

23. ¿Qué es una constitución formal y material?
  • En sentido formal se refiere a un conjunto de normas jurídicas* que solo pueden ser modificadas mediante la observancia de prescripciones especiales.
  • En sentido material son aquellas normas que regulan la creación y la competencia de los órganos ejecutivos y judiciales supremos.
* Reconocimiento de derechos humanos y su protección, la división de poderes y estructura del Estado y las garantías sociales (respeto, derechos de grupos art. 3, educación, 27 comunidades agrarias, 123 laboral) (impulsan a un Estado efectivo).

24. ¿Qué es una constitución jurídica y real?
La constitución real es la suma de las relaciones reales de poder que rigen en un país, se relaciona con la historia del Estado quienes somos y de donde venimos.
Estas relaciones de fuerzas reales se escriben en una hoja de papel (constitución jurídica) y se les da una expresión escrita, se convierten en derecho.

25. ¿Cuál es la diferencia de las constituciones escritas y las no escritas?
Las escritas son aquellas que se encuentran contenidas en un documento formal, en cambio las no escritas dependen de la costumbre (consuetudinarias) u otras fuentes del derecho.

26. ¿Cuál es la diferencia entre las constituciones flexibles y las rigidas?
La constitución rígida es elaborada por un procedimiento especial señalado en el mismo texto fundamental, en cambio la flexible puede ser modificada sin necesidad de ajustarse a un procedimiento especial, es decir, por la vía legislativa ordinaria.

27. ¿Cuáles son las dos tendencias que existen respecto al contenido de las constituciones?
Restrictiva y exclusiva

28. ¿Cuáles son las características de la tendencia restrictiva?
Dice que la ley fundamental debe encargarse solo de organizar al poder público y de la población y establecer los derechos de los ciudadanos.

29. ¿Que señala la tendencia extensiva?
Que se debe incorporar en la constitución los preceptos que a la comunidad política le interesa que se regulen.
Art. 3, 27, 25 y 26 establece la participación de la sociedad que busca un fin común 

30. ¿Cuáles son las partes que se distinguen en las constituciones?
Dogmática (derechos humanos), organizan (estructura al Estado), pragmática y social (fundamentos).

31. ¿Que aspectos contiene la parte dogmática?
Contiene los derechos humanos.

32. ¿Que establece la parte orgánica?
La bases sobre las que descansa el Estado, define la forma de gobierno.

33. ¿Que pretenden las garantías constitucionales?
Salvaguardar el núcleo esencial de una determinada institución.

34. ¿Que establecen las garantías individuales?
Derechos humanos.

35. ¿Cuales son las normas que determinan los principios que rigen las relaciones con otros estados?
Normas Internacionales.

36. ¿Que se establece en el articulo 40 constitucional?
La Forma de Estado y la Forma de Gobierno.

ARTICULO 40. ES VOLUNTAD DEL PUEBLO MEXICANO CONSTITUIRSE EN UNA REPUBLICA REPRESENTATIVA, DEMOCRATICA, FEDERAL, COMPUESTA DE ESTADOS LIBRES Y SOBERANOS EN TODO LO CONCERNIENTE A SU REGIMEN INTERIOR; PERO UNIDOS EN UNA FEDERACION ESTABLECIDA SEGUN LOS PRINCIPIOS DE ESTA LEY FUNDAMENTAL.

37. ¿Cuales son las categorías de normas?
Organizativas (funciones del Estado), perceptivas (garantías de sujetos) y pragmáticas (planeación democrática de economía).

38. ¿Cuales son las organizativas?
Competencias y organismos que deben cumplir funciones del Estado.

39. ¿Cuales son las preceptivas?
Limites y garantías que dan protección a la actividad de los administrados.

40. ¿Cuales son las programáticas?
Envuelven directivas orientadas a los gobernantes políticos y al compromiso que vincula a la constitución con intérpretes y autoridades de aplicación.

41. ¿Qué tendencia tomaba la constitución de Atenas? 
Tendía a ser una constitución social.

42. ¿Que son los fueros? 
Convenios entre el señor feudal y sus vasallos

43. ¿Cuál era la función de “Justicia” de Aragón? 
Resolver las pugnas entre el Rey y la nobleza.

44. ¿Cuál es la importancia del Ordenamiento de León? 
Contiene clausulas en las cuales el monarca reconoce la limitación de su autoridad.

45. ¿Cuál es la importancia de la Carta magna inglesa (1215)? 
El reconocimiento de los mínimos derechos civiles por parte del Rey de Inglaterra.

46. ¿En qué documento Cicerón indica el orden y forma de la comunidad romana? 
“Constitutio republica”

47. ¿Que es “Constitutio principis”? 
Actos por medio de los cuales los emperadores romanos crearon normas jurídicas.

48. En esta época se define a la Constitución como se conoce actualmente:
Época Moderna.

49. Autor de los documentos ingleses Agreement Of The People e Instrument Of The People
Oliverio Cromwell.

50. El Constitucionalismo nació también de varias ideologías, ¿Cuáles son algunos de los filósofos que contribuyeron en esta causa?
Locke, Montesquieu, Rousseau.

51. ¿Cuál es la constitución más antigua vigente?
La Constitución de Estados Unidos de América de 1787.

52. ¿Fue modelo para la parte dogmática de muchas constituciones y declaraciones de derechos?
La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano

53. Definición legal de Constitución
Instrumento jurídico que organiza el poder del Estado y la existencia del mismo. Es el ente que le da vida o existencia a un Estado en todos sus componentes y que actualmente debe estar plasmada en un escrito.

54. Concepto de Constitución en el orden jurídico
Es la cúspide de la manera en la que están arreglados u organizados los principios y órganos públicos de un Estado.

55. Concepto de Constitución en el orden estatal
Es el documento que se dedica a estructurar y organizar los principales órganos del Estado.

56. Concepto de Constitución en el orden político
Es el resultado del conjunto de decisiones políticas que toma una sociedad (Poder Constituyente) y que son fundamentales para la existencia del mismo pueblo.

57. Principios fundamentales para que la constitución desempeñe su papel en el orden jurídico, estatal y político.
Principio de supremacía y principio de inviolabilidad.

58. Explica el principio de supremacía constitucional
Es básico de todo sistema jurídico, contiene normas primarias que deben regir para todos dentro del país, sean gobernantes o gobernados, estas normas componen el derecho positivo en general.

59. ¿Que artículos constitucionales se vinculan al principio de supremacía?
Art. 40, Art. 41 y Art. 128.

60. Explica el principio de inviolabilidad
Es la imposibilidad jurídica de que la constitución sea desconocida, cambiada o sustituida por fuerzas del poder constituyente.

61. ¿Que declara el artículo 136 constitucional?
La declaración de que esta constitución no perderá su fuerza y vigor aun cuando por alguna rebelión se interrumpa su observancia, por cualquier trastorno publico se establezca un gobierno contrario a los principios que ella misma sanciona, por ejemplo los golpes de estado, quebrantamiento o ruptura de la constitución.

62. ¿Cuál es la norma suprema?
La constitución política de los estados unidos.

63. ¿Cuál es el orden jerárquico normativo del derecho?
  • Constitución política de los estados unidos mexicanos / tratados internacionales.
  • Leyes federales.
  • Constituciones locales.
  • Jurisprudencias.
  • Reglas de carácter administrativo.
64. Acontecimiento que dio origen a la constitución de 1917?
Revolución mexicana.

65. ¿Qué contenía la constitución de Apatzingan?
Inquietudes políticas y constitucionales que se habían manifestado antes en documentos constitucionales de Rayón y en los Sentimientos de la Nación.

66. ¿Principio que acogió la constitución de 1814?
La división de los tres poderes, ejecutivo, legislativo y judicial.

67. ¿De qué habla el articulo 133?
Esta constitucion, las leyes del congreso de la union que emanen de ella y todos los tratados que esten de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la republica, con aprobacion del senado, seran la ley suprema de toda la union. Los jueces de cada estado se arreglaran a dicha constitucion, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los estados.


SEGUNDO PARCIAL


1. Es considerada una de las instituciones esenciales de la ciencia jurídica que nos ayuda a establecer el alcance de las normas jurídicas.
Interpretación constitucional

2. Describe al juez autómata y al juez como figura central del derecho.
Juez autómata: simple aplicador mecánico de las disposiciones legislativas.
Juez central: personaje principal del capital del derecho: la justicia.
Un ordenamiento jurídico se puede pensar sin leyes pero no sin jueces.

3. ¿En qué consiste la integración del derecho?
Se atribuye al juzgador para llenar las "lagunas de la ley" cuando tiene que dictar un fallo que el legislador no previó.

4. ¿Cuáles son los dos tipos de integración que hay hoy? Descríbelos.
Autointegración: cuando la creación de la norma judicial se produce con las direcciones tratadas por el legislador.
Heterointegración: en los casos no previstos.

5. Es conocida como la conciencia del juez.
La sentencia.

6. ¿De acuerdo a qué el juez debe integrar la ley?
Con su ciencia y conciencia.

7. ¿Cuáles son los factores que nos indican la naturaleza humana de la función judicial?
Prudencia, amor, angustia por el derecho y concepto de la interpretación constitucional

8. Es o son conocidos también como normas de contenido variable.
Preceptos constitucionales.

9. Esta se ha transformado paulatinamente en una labor altamente técnica que requiere de sensibilidad jurídica, política y social.
Interpretación constitucional.

10. La interpretación constitucional se efectúa de manera permanente y constante por el órgano legislativo, pues el que debe desarrollarse por las disposiciones fundamentales de acuerdo con la creación establecida del...
Constituyente.

11. Define la interpretación administrativa.
Es la que realizan las autoridades pertenecientes al poder ejecutivo.

12. ¿Cuál es el objetivo de la interpretación judicial?
Reconoce la facultad de todos o algunos de los tribunales para decidir sobre la constitucionalidad de las disposiciones legislativas.

13. Tiene por objeto no sólo el mantenimiento de las normas fundamentales, sino también su evolución y su compenetración con la realidad política.
Constitución

14. ¿Cuáles son las dos categorías en las que puede escindirse la "defensa de la constitución"?
Protección de la constitución y justicia constitucional.

15. ¿Por qué está integrada la protección de la constitución?
Por instrumentos políticos, económicos, sociales y de técnica jurídica.

16. ¿Qué pretende la protección de la constitución?
Lograr la marcha armónica, equilibrada y normal de los poderes públicos y en general de todo órgano de autoridad.

17. Es la que tiene por objeto el estudio de las garantías constitucionales.
Justicia constitucional.

18. En el ámbito de la protección política, ¿cuál es el instrumento político más significativo que actualmente se encuentra en crisis en cuanto a su formulación original?
División de poderes.

19. Según Winfred Steffani, ¿cuáles son las categorías que establece la división de las funciones del poder político y describe cada uno?
División clásica, los tres poderes.
División temporal: duración limitada del poder y rotación de titulares.
División federal distribución del poder en central, regional y local
División decisoria repartición de funciones entre las autoridades.
División social, poder entre grupos sociales: sindicatos, asociaciones empresarias en función de la población.

20. Menciona un aspecto esencial de nuestra constitución actual que obedece al principio de la división temporal.
No reelección.

21. ¿Cómo se llaman o se identifican los grupos de presión que intervienen activamente ante los órganos del poder para la defensa de sus intereses.
Organizaciones sociales.

22. Menciona algunos de los representantes de trabajadores, empresarios y de gobierno en el ordenamiento mexicano.
IMSS, Fondo Nacional para la vivienda de los trabajadores.

23. Es cuando la sociedad quita del poder al mandatario y lo cambia por el o la que considera mejor para el puesto, este puesto.
Plebiscito.

25. ¿Quiénes aprueban anualmente las leyes de ingresos y presupuestos de egresos y fiscalizan los gastos públicos y autorizan los empresarios?

Órganos legislativos.

26. ¿Qué tipo de economía se delimita a la participación de los sectores públicos y privados en las actividades económicas?
Economía mixta.

27. ¿Cuáles son los dos instrumentos protectores de la Constitución según la técnica jurídica?
Supremacía y el procedimiento dificultado de reforma.

28. Describe la supremacía.
Es el principio angular de que da lugar a las defensas subsidiarias de la Constitución.

29. ¿Por quién es encomendada la defensa principal de la ley suprema?
Poder Judicial Federal.

30. Describe el procedimiento dificultado de reforma.
Es complementario de la supremacía, si las normas constitucionales se expiden o se modifican en la misma forma que las ordinarias, se menoscaba o demerita el carácter de supremar que debe tener.

31. ¿En dónde se encarna el poder revisor de la Constitución?
Congreso de la Unión y por las legislaturas de los estados.

32. Menciona cuáles son las garantías de derechos públicos (3 sectores) según George Jellinek.
Sectores sociales, políticos y juríricos.

33. Menciona las cuatro clases en las que se separan los sectores jurídicos.
La fiscalización, responsabilidad individual, función jurisdiccional y medios jurídicos.

34. Describe las garantías preventivas.
Establece limitaciones a la propia autoridad frente a determinados derechos individuales o sociales.

35. Describe los medios represivos.
Conjunto de responsabilidades desde las más altas de la Constitución o una ley Constitucional que imponen al jefe de Estado, a los ministros y altos funcionarios.

36. Describe los instrumentos reparadores.
Son para restablecer el Estado de derecho cuando la expedición de leyes desconociera las normas constitutivas fundamentales, o sea cuando se atacaran derechos constitucionales.

37. Menciona dos modelos fundamentales de justicia.
americano y austriaco.

38. Describe el sistema americano.
Facultad atribuida a todos los jueces para declarar en un proceso concreto la inaplicabilidad de las disposiciones legales secundarias que sean contrarias a la Constitución y con efectos sólo para las partes que han intervenido en esa controversia.

39. Es un factor muy importante que consiste en los efectos de la sentencia que declara la incostitucionalidad.
Desaplicación.

40. Menciona la definición del sistema austriaco o continental europeo.
Encomienda a un órgano especializado denominado corte o tribunal constitucional para decidir cuestiones relativas a la constitucionalidad de las leyes.

41. Menciona los lineamientos de cada sistema.
Americano: difuso, incidental, especial, declarativo.
Austriaco: concentrado, principal, general, constitutivo.

42. Según los ordenamientos latinoamericanos, por medio de qué es capaz de que cualquier persona, sin acreditar interés jurídico directo para poder acudir a las cortes.
Acción popular de constitucionalidad.

Sectores de la justicia constitucional:
  • Jurisdicción constitucional de la libertad: protección de los derechos y libertades fundamentales de los gobernados.
  • Jurisdicción constitucional orgánica: protección directa de las disposiciones y principios constitucionales.
  • Jurisdicción constitucional internacional: tratados internacionales y convenios.
Derecho procesal constitucional no es igual al derecho constitucional procesal.

43. ¿Cuándo fue el primer Congreso Iberoamericano de Derecho Constitucional efectuado en México?
25 a 30 de agosto de 1975.

44. ¿Cuál es el objeto del derecho procesal constitucional?
Análisis de las garantías constitucionales en su sentido actual.

45. ¿Cuál es el objeto del derecho constitucional procesal?
Se ocupa del estudio de las instituciones  establecidas por la Constitución.

46. Menciona los tres aspectos esenciales de dicho tema.
Jurisdicción, garantías judiciales y garantías de las partes.

47. Menciona el concepto de jurisdicción.
Función pública que tiene por objeto resolver las controversias jurídicas que se plantean entre dos partes contrapuesta.

48. Menciona el concepto de garantías judiciales.
Conjunto de instrumentos con el objetivo de lograr la independencia y la imparcialidad de un juzgador  esta favorece a la situación justiciable.

49. ¿Cuáles son varios instrumentos que se aplican a los miembros de la judicatura entre dichas garantías judiciales.
Remuneración, responsabilidad y autoridad de los juzgados.

50. ¿Qué implica la responsabilidad administrativa o disciplinaria?
La vigilancia permanente de la actividad de  jueces y magistrados y se traduce en la imposición de sanciones tales como amonestación, suspensión e inclusive destitución en casos graves.

51. Implica la imposición de sanciones criminales por conductas que no solo lesionan de manera grave la prestación del servicio.
Responsabildad penal. 


DERECHOS HUMANOS


1. Suceso histórico por el cual tuvo que hacerse un documento en el cual se plasmaran todos los derechos que tienen los seres humanos
La Segunda Guerra Mundial

2. Organismo creado cuando finalizo la Segunda Guerra Mundial y fue el que elaboró esta declaración
Organización de las Naciones Unidas (ONU)

3. Documento elaborado en 1948 a causa de la Segunda Guerra Mundial, en la cual se plasmaban todos los derechos de la persona.
Declaración Universal de los Derechos Humanos

4. ¿En qué siglo empezó la época conocida como la “época de los derechos clásicos”?
Siglo XVlll

5. ¿Cuáles son algunos de los derechos que se consiguieron en esta época?
Derecho a la vida, libertad y seguridad;
Derecho de igualdad ante la ley, al debido proceso y recurso efectivo;

6. ¿Cuáles son algunos de los preceptos jurídicos que engloban la primera generación?
Art. 1, Art. 4, Art. 12, Art. 14, Art. 15, Art. 16 y Art. 17

7. Época en la que el pueblo obligo al Estado a realizar una actividad de hacer, ya que esta era el que se encargaba de garantizar estos derechos
Época de los derechos de “igualdad” (2° Generación)

8. ¿Qué tipos de derechos el Estado tuvo la obligación de procurar?
Derecho al trabajo, a la seguridad social y a la educación;
Al salario equitativo, a la sindicación, la huelga;
Derecho a la educación y al pleno empleo.

9. ¿Cuándo se llevaron a cabo estos derechos?
Estos derechos fueron incorporados poco a poco en la legislación a finales del siglo XIX y durante el siglo XX.

10. ¿Cuáles son algunos de los preceptos jurídicos que están dentro de la segunda generación?
Art. 3, Art. 4,Art. 27., Art. 123

11. ¿En esta generación abarcan algunos “intereses difusos” que se inspirar en principios generales o universales cuyo respeto reclama la humanidad, exigen el concurso de la comunidad internacional?
Derechos de Solidaridad (3° Generación)

12. ¿Cuáles son algunos de los preceptos jurídicos que están dentro de la tercera generación?
Art. 2, Art. 4, Art. 6, Art. 15 y Art. 18

13. ¿En qué años inicio esta época?
La tercera generación de derechos ha ido incorporándose a las leyes a finales del siglo XX y comienzos del siglo XXI.

14. ¿Qué derechos abarcan esta época?
Derecho a la paz.
Derecho a la autodeterminación.
Derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

15. ¿Cuáles son los principios del derecho?
El que afirma está obligado a probar.
Los hechos negativos no se prueban.
En las presunciones sólo tiene que probarse el hecho en que se sustenta.

jueves, 19 de mayo de 2016

Derecho Familiar - Guía para el tercer parcial.

EFECTOS DEL MATRIMONIO

Respecto a los cónyuges:

  1. Derecho a exigir una vida en común.
  2. Cumplimiento del débito carnal (DEROGADO).
  3. Derecho a exigir la fidelidad y la obligación correlativa.
  4. Prestación de alimentos y auxilio espiritual; se confunden en la categoría única de los gastos familiares o cargas del matrimonio.
Respecto a los hijos:


  1. Para atribuirles calidad de hijos legítimos.
  2. Para legitimar a los hijos naturales mediante el matrimonio.
  3. Para originar certeza en el ejercicio de derechos y obligaciones de la patria potestad. 
Respecto a los bienes:


  1. El contrato de matrimonio debe celebrarse bajo el régimen de sociedad conyugal o bajo el de separación de bienes. 
  2. El fin de esto es de realizar la seguridad jurídica entre los consortes en lo relativo a sus bienes. 
  3. Si no hubo separación de bienes, necesariamente tubo que existir la sociedad conyugal. 

ALIMENTOS.

Constituyen una de las consecuencias principales del parentesco y abarcan la comida, vestimenta y asistencia en caso de enfermedad. Respecto a los menores comprende los gastos necesarios para la educación primaria hasta una profesión.

Es una obligación recíproca, personal, intransferible, inembargable, imprescriptible, intransigible, proporcional, divisible, crea un derecho preferente, no es compensable ni renunciable, no se extingue por el hecho de que la prestación sea satisfecha.

Este se cumple mediante el pago de una pensión alimenticia o incorporando al deudor en casa del acreedor.

Si no hay padres esta obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas y que estuvieran mas próximos en grados

La obligación cesa cuando el que debe proporcionarla carece de medios para cumplirla; cuando el, alimentista deja de necesitar los alimentos; en caso de violencia familiar por el alimentista mayor de edad contra el que debe prestarlos; cuando la necesidad de los alimentos dependa de conducta viciosa o la falta de aplicación al estudio del alimentista mayor de edad; y si el alimentista abandona la casa del que proporciona los alimentos por causas injustificables.

Su aseguramiento es en hipoteca, prenda, fianza, fideicomiso o depósito de cantidad suficiente a cubrir los alimentos o cualquier otra forma de garantía que resulte suficiente a juicio del juez. (art 317).


SOCIEDAD CONYUGAL

Nace de las capitulaciones matrimoniales, que son acuerdos para regular el régimen económico de su matrimonio. 


  1. Consentimiento: Sigue las reglas generales de todos los contratos, el acuerdo de voluntades de los consortes para crear una sociedad en cuanto a determinados bienes. 
  2. Objeto: directo, constituir la persona moral a que nos hemos referido mediante la aportación de los bienes que constituyen la sociedad conyugal; indirecto, conjunto de bienes presentes o futuros, así como deudas y obligaciones. 
  3. Forma: las capitulaciones matrimoniales deberán constar en escritura pública cuando los esposos pacten hacerse coparticipes y transferirse la propiedad de bienes que ameriten tal requisito para que la traslación sea válida 
  4. Capacidad: se requiere la capacidad que exige la ley para celebrar el matrimonio. 
  5. Terminación: puede terminar la sociedad conyugal durante el matrimonio a petición de alguno de los cónyuges;
    1.  Si el socio administrador (por negligencia o torpeza) amenaza arruinar a su consocio o disminuir considerablemente los bienes comunes.
    2. Cuando el socio administrador hace cesión de bienes a acreedores o es declarado en quiebra. 
    3. También puede terminar por la disolución del matrimonio, muerte de alguno de los cónyuges, acuerdo de los cónyuges y declaratoria de muerte del cónyuge ausente. 
SEPARACION DE BIENES 

Cada uno de los cónyuges conserva pleno dominio y administración tanto de los bienes que haya adquirido con anterioridad al matrimonio, y los que adquiera durante este, pero existen varias modalidades:

  1. Régimen de separación de bienes pactado en capitulaciones anteriores al matrimonio. 
  2. Régimen parcial de separación de bienes, solo adquisiciones con anterioridad al matrimonio. 
  3. Régimen parcial de separación de bienes, cuando las capitulaciones se pacten durante el matrimonio.
  4. Régimen mixto, que se pacte separación para ciertos bienes. 
En cuanto a:

  1. Forma: no requiere que se pacte en escritura pública para su validez, siempre y cuando se hayan pactado antes de la celebración del matrimonio, bastando el documento privado. 
  2. Efectos: Cada consorte conserva plena propiedad y administración de los bienes que respectivamente le pertenezcan, así como sus frutos y accesiones. 
    1. Bienes adquiridos en común por donación, herencia, legado o por cualquier otro título gratuito: el régimen de separación de bienes también se aplica a esta clase de bienes, pero entretanto se haga la división, serán administrados por los mismos de común acuerdo o por uno de ellos con la conformidad del otro. 
    2. Efectos de la separación de bienes en cuanto al usufructo legal: los cónyuges que ejerzan la patria potestad se dividirán entre sí, por partes iguales, la mitad del usufructo que la ley les concede. (adquiridos por los descendientes) 
    3. Régimen mixto en cuanto a los bienes matrimoniales: no coexisten la separación y la sociedad conyugal, pues simplemente se liquida un régimen para dar nacimiento a otro; los bienes que no estén comprendidos en las capitulaciones de separación, serán objeto de la sociedad conyugal que deben constituir los esposos. 

CAPITULACIONES

Las capitulaciones matrimoniales son los pactos que los esposos celebran para constituir la sociedad conyugal o la separación de bienes y reglamentar la administración de éstos en uno y en otro caso. 

Las capitulaciones matrimoniales pueden otorgarse antes de la celebración del matrimonio o durante él, y pueden comprender no solamente los bienes de que sean dueños los esposos en el momento de hacer el pacto, sino también los que adquieran después. 

Las capitulaciones matrimoniales en que se constituya la sociedad conyugal, constarán en escritura pública cuando los esposos pacten hacerse copartícipes o transferirse la propiedad de bienes que ameriten tal requisito para que la translación sea válida.

Las capitulaciones matrimoniales en que se establezca la sociedad conyugal, deben contener:
  1. La lista detallada de los bienes inmuebles que cada consorte lleve a la sociedad, con expresión de su valor y de los gravámenes que reporten.
  2. La lista especificada de los bienes muebles que cada consorte introduzca a la sociedad.
  3. Nota pormenorizada de las deudas que tengan cada esposo al celebrar el matrimonio, con expresión de si la sociedad ha de responder de ellas, o únicamente de las que se contraigan durante el matrimonio, ya sea por ambos consortes o por cualquiera de ellos.
  4. La declaración expresa de si la sociedad conyugal ha de comprender todos los bienes de cada consorte o sólo parte de ellos, precisando en este último caso cuáles son los bienes que hayan de entrar a la sociedad.
  5. La declaración explícita de si la sociedad conyugal ha de comprender los bienes todos de los consortes, o solamente sus productos. En uno y en otro caso se determinará con toda claridad la parte que en los bienes o en sus productos corresponda a cada cónyuge.
  6. La declaración de si el producto del trabajo de cada consorte corresponde exclusivamente al que lo ejecutó, o si debe dar participación de ese producto al otro consorte y en qué proporción.
  7. La declaración terminante acerca de quién debe ser el administrador de la sociedad, expresándose con claridad las facultades que se le conceden.
  8. La declaración acerca de si los bienes futuros que adquieran los cónyuges durante el matrimonio, pertenecen exclusivamente al adquirente, o si deben repartirse entre ellos y en qué proporción.
  9. Las bases para liquidar la sociedad.
 
ELEMENTOS ESENCIALES, DE VALIDEZ Y FORMALES
  1. Esenciales: Consentimiento y objeto.
  2. Validez: Capacidad, ausencia de vicios del consentimiento, forma, objeto, motivo y fin lícitos.
  3. Forma: estar ante la autoridad necesaria, llenar el acta matrimonial, seguir con los requisitos pedidos.

NULIDAD
  1. Nulidad absoluta: que se caracteriza de imprescriptible, inconfirmable y susceptible de intentarse por cualquier interesado. 
    1. Bigamia.
    2. Incesto.
  2. Nulidad relativa: tiene como causas los vicios de la voluntad, la incapacidad y la inobservancia de la forma, es prescriptible, confirmable y solo se concede la acción a la parte perjudicada.
    1. Hay error acerca de la persona con quien se contrae matrimonio, deberá ser de forma inmediata
    2. El matrimonio entre menores de edad que dejara ser causa de nulidad cuando sean mayores de edad.
      1. La nulidad por falta de consentimiento de los ascendientes.
      2. La nulidad por falta del consentimiento del tutor o juez.
    3. La nulidad en caso de que exista parentesco consanguíneo dispensado.
    4. La nulidad en caso de adulterio.
    5. La nulidad proveniente del atentado contra la vida.
    6. La nulidad por miedo o violencia.
    7. La nulidad que se funde por la impotencia incurable.
    8. La nulidad por idiotismo o imbecilidad.
    9. La nulidad que se funda en la falta de simples formalidades.

DIVORCIO

En el divorcio vincular consiste en la disolución del vinculo otorgando capacidad a los conyuges para contraer nuevas nupcias, se divide en: divorcio necesario y divorcio voluntario. 
En el divorcio vincular necesario se clasifican las causales en los siguientes grupos: 
  1. Delitos entre los cónyuges, padre a hijos, conyuge contra terceros.
  2. Hechos inmorales.
  3. Actos contrarios al estado matrimonial.
  4. Enfermedades o vicios.
Tipos de divorcio:
  1. Administrativo (1 año de casados, sin hijos o mayores de 30 años, sanos, sin bienes, ante oficial del registro civil).
  2. Voluntario (Voluntad de ambos, un año, acordado previamente lo relativo a bienes, hijos, custodia y convivencia, alimentos y manutención).
  3. Necesario (Probar causal art. 267 conyuge culpable o inocente, no derogado).
  4. Incausado (Tesis jurisprudencial, en cualquier momento que cualquiera de los consortes desee divorciarse, no estudia causales).
Causales de divorcio:
  1. Adulterio.
  2. Actos del marido para prostituir a la esposa.
  3. Incitacion de violencia por un conyuge contra el otro para cometer delito.
  4. Actos inmorales para corromper a los hijos.
  5. Amenazas e injuricias graves.
  6. Delito de un conyuge contra tercero.
  7. Cometer un conyuge contra el otro un acto que seria delito si se tratara de un extraño hablando de bienes.
  8. Dar a luz hijo concebido antes del matrimonio, Con persona distinta al cónyuge.
  9. Separacion injustificada de la casa conyugal, por mas de 6 meses.
  10. Padecer sífilis, tuberculosis o cualquier otra enfermedad crónica o incurable, además contagiosa o hereditaria además de la impotencia incurable.
  11. Declaracion de ausencia y presunción de muerte.
  12. Habitos de juego, embriaguez o uso indebido de drogas enervantes.
  13. El mutuo consentimiento.
  14. Conductas de violencia familiar.
  15. Separación por mas de 2 años sea cual sea el motivo.

DONACIONES ANTENUPCIALES

Se llaman antenupciales las donaciones que antes del matrimonio, uno de los próximos contrayentes hace al otro, cualquiera que sea el nombre que la costumbre les haya dado.

Son también donaciones antenupciales las que un extraño hace a alguno de los esposos o a ambos, en consideración al matrimonio. 

Las donaciones antenupciales entre esposos, aunque fueren varias, no podrán exceder reunidas de la sexta parte de los bienes del donante. En el exceso la donación será inoficiosa. 

Si al hacerse la donación no se formó inventario de los bienes del donador, no podrá elegirse la época en que aquélla se otorgó. 

Las donaciones antenupciales no se revocan por sobrevenir hijos al donante, tampoco se revocarán por ingratitud, a no ser que el donante fuere un extraño, que la donación haya sido hecha a ambos esposos y que los dos sean ingratos. 

Las donaciones antenupciales son revocables y se entienden revocadas por el adulterio o el abandono injustificado del domicilio conyugal por parte del donatario, cuando el donante fuere el otro cónyuge. 

Los menores pueden hacer donaciones antenupciales, pero sólo con intervención de sus padres o tutores, o con aprobación judicial. 

Las donaciones antenupciales quedarán sin efecto si el matrimonio dejare de efectuarse. Los donantes tienen derecho para exigir la devolución de lo que hubieren donado con motivo del matrimonio no celebrado. Este derecho dura un año, a partir de la fecha en que debió celebrarse, a falta de esta, desde el momento en que expresamente se rompe el compromiso. 


CONCUBINATO

El concubinato es la unión de un hombre y una mujer, libres de matrimonio, que durante más de dos años hacen vida marital sin estar unidos en matrimonio entre si, siempre que no tengan impedimentos legales para contraerlo. 

Los concubinos, durante su unión, tienen derechos y obligaciones en forma recíproca, alimentarios y sucesorios, independientemente de los demás reconocidos por este Código o por otras leyes. 

No es necesario que transcurran los dos años que menciona este Código para que se generen dichos derechos y obligaciones cuando, reunidos los demás requisitos, tengan un hijo en común. 

Los derechos y obligaciones derivadas del concubinato, sólo podrán reclamarse judicialmente cuando se hayan cumplido los plazos o las condiciones a que se refieren los artículos precedentes.

El cónyuge que sobrevive, concurriendo con descendientes, tendrá el derecho de un hijo, si carece de bienes o los que tiene al morir el autor de la sucesión, no igualan a la porción que a cada hijo debe corresponder. Lo mismo se observará si concurre con hijos adoptivos del autor de la herencia.


FILIACIÓN

  1. Hijo carece de acta de nacimiento y de posesión de estado: la filiación de los hijos se prueba con acta de nacimiento, a falta de acta se probara con la posesión constante de estado de hijo; En defecto de esto, son admisibles todos los medios de prueba que la ley autoriza, pero la testimonial no se admite si no hay prueba documental; un principio de prueba documental puede ser el acta de bautizo, a falta de esta también puede haber una carta o correspondencia lo suficientemente amplia.
  2. Hijo carece de acta nacimiento, pero si tiene posesión de estado: puede desconocerse su estado, esto generalmente presenta problema cuando ocurren casos de herencia, la posesión de estado no puede perderse sino por sentencia ejecutoriada; si es despojado de esta posesión, puede ampararse o restituir la posesión.
  3. El hijo solo tiene acta de nacimiento, pero no posesión de estado: en principio es bastante el acta de nacimiento, puede impugnarse por algún interesado considerándola falsa, el código penal sanciona con prisión a los que alteren el estado civil; Es delito que la mujer pretenda atribuir a un niño que no es suyo.
  4. Contradicción entre el acta de nacimiento y la posesión de estado: el acta demuestra que el hijo tiene determinados padres, la posesión de estado acredita que el hijo tiene otros padres desde el punto de vista del hijo; si el hijo pretende reclamar su calidad de hijo legitimo a los del acta, tendrá que impugnar a sus presuntos padres que no lo son en verdad. Se puede invocar el acta de nacimiento, o la posesión de estado; siempre el acta de nacimiento prevalece sobre la posesión de estado, a no ser que se demuestre la falsedad de aquella.