martes, 29 de septiembre de 2015

Metodología Jurídica - Guía para el primer parcial.

Lógica.- Se entiende como sentido común dinámica u rientación de alguna persona o grupo, razonabilidad, etc.

El padre de la lógica es Aristóteles, siendo su primer representante Parmenides.
  1. Lógica:
    1. Material. Conocimiento filosófico.
      1. Espistemología. Estudia las características de la ciencia.
      2. Metodología. Estudia los medios para producir la ciencia.
    2. Formal. Estudia las formas del razonamiento y de las cosas del lenguaje relacionados con su función en la comunicación, ejemplo: algo ya establecido
Ámbito Jurídico 
  1.  Lógica.
    1. Formal.
      1.  Bivalente. Utiliza dos valores, verdad y falsedad.
      2. Polivalente. Utiliza más de dos valores denominadas modalidades aléticas: necesidad, verdad posibilidad, no necesidad falsedad e imposibilidad.
      3. Indicativa. Enunciados con propósitos de informar, de escribir o explicar acerca de los hechos.
        1. Simbólica. Utiliza el lenguaje cotidiano o naturales y emplea símbolos especiales, sirve para que no haya ambigüedades o confusiones.
        2. Tradicional. Lógica aristotélica.
      4. Deóntica. Enunciados de funcion normativa. Buscan influir en la conducta, por ejemplo, algún tipo de sanción.
    2. Retórica o de argumentación. Estudia al razonamiento en cuanto su calidad persuasiva. La retórica utiliza más reglas:
      1. Semántica.
      2. Pragmática.
      3. Hermeneutica.
Concepto.- Representación mental de una cosa.

Categorías.- "Los diez géneros supremos de las cosas a que se puede reducir todo cuanto existe".
  1. Sustancia.
  2. Cantidad.
  3. Cualidad.
  4. Relación.
  5. Acción.
  6. Pasión.
  7. Tiempo.
  8. Lugar.
  9. Sitio.
  10. Estado o hábito.
Operaciones conceptuadoras.- nos auxilian en la determinación y relación de conceptos.
  1.  Definición: es la explicación de su esencia o en lo que consiste, el desarrollo del contenido preciso de una idea.
  2. Clasificación: operación que consiste en repartir un conjunto de objetos en clases subordinadas o coordinados.
  3. División: es el proceso de identificar las clases de las subclases.
  4. Subordinación: relación entre dos conceptos (super ordenado y subordinado).
  5. Descripción: tiene como objetivo la explicación y la predicción, el relato de aquello que percibimos a través de los sentidos.
Enunciados o proposiciones.- Es cualquier cosa de la que pueda decirse significativamente que es verdad o falsa.

Juicios.- Propósitos de la lógica, se usan "proposición" y "enunciado", lógica jurídica se usa el "juicio" para el proceso jurisdiccional y la etapa conclusiva en dicho proceso.
  1. Razonamientos: obetener una proposición en base a una preposición.
  2. Inferencias inmediatas: se caracterizan por tener una sola premisa, ej., todos los hombres tienen pito. 
  3. Inferencias mediatas: tiene dos o más premisas para  sacar una conclusión, ej. todos los jueces son conocedores del derecho. No todos los jueces son justos. Por lo tanto no todos los conocedores del derecho son justos. (También conocido como silogismo: argumento que consta de tres proposiciones, la última de las cuales se deduce necesariamente de las otras dos.)
Lógica de proposiciones.- dos etapas:
  1.  Conocer las formas de análisis de las proposiciones moleculares: nos informan sobre los hechos, información que debe ser investigada fuera de la lógica para determinar su V o F desde el punto de vista empírico.
  2. Se hace el análisis de los silogismos.
si se producen valores de la verdad en todas las posibilidades lógicas, se tiene una tautología o verdad lógica: mensaje comunicado por el conjunto de proposiciones simbolizadas es verdadero:
  1.  Si el resultado produce valores falsos para posibilidades lógicas, es una contradicción.
  2. Si es un valor de verdad y un valor de falsedad del mensaje en conjunto de proposiciones simbolizadas depende de los hechos.
Lógica de cualificaciones.- Herramientas necesarias para verificar la validez de cualqueir silogismo. Hay cuatro leyes:
  1. Ley de ejemplficasión universal.
  2. Ley de generalización universal.
  3. Ley de ejemplificación existencial.
  4. Ley de generalización existencial.
Lógica jurídica.- es una área técnica que consiste en el estudio de todos los recursos de la lógica en el campo del derecho. Abogados y juristas.

Lógica deóntica.- usa y simboliza materal lingüístico relacionado con la función nomativa para el análisis del razonamiento y de las estructuras formales de la comunicación. Utiliza operaciones deónticas: obligación, facultamiento, V de prohibición, P de permiso.

Modalidades de la conducta.- conjunto de expresiones o significados que determinan el tipo de regulación u orientación que realiza una norma sobre la conducta humana. (Cómo afecta la norma a la conducta humana)

Formalización de M.J.
  1. Lógica jurídica.
    1. Razonamientos inválidos en el derecho: se reconocen como falacias y estas pueden ser paralogismos y sofismos.
      1. Paralogismos: son razonamientos formulados sin la intención de engañar.
      2. Sofismos: tienen la intención de engañar.
    2. Razonamientos válidos en el derecho.
Relaciones entre teoría del conocimiento y metodología.- es una especie de la teoria del conocimiento en general o teoría de la ciencia. Que entran en la lógica material las dos estudian ciencia.

Relaciones entre lógica y metodología.- La metodología llega a la lógica.

Aplicación a la lógica al campo jurídico.- la lógica puede ser útil al jurista en su labor técnica de análisis porque parte de tres datos:
  1. Una conducta: sea de gobernado o autoridad, para concluir si sucedio o no, si es lícito o no
  2. Una norma jurídica: autoridad o gobernado de la cual se buscan premisas jurídicas para concluir su validez o invalidez como una conclusión.
  3. Un acontecimiento: de cuyos enunciados se buscan en elas premisas para concluir si sucedió o no.
La justificación de valides o invalidez de un acto jurídico como premisas.

Taxonomía.- no es lógica, parte de la filosofía e la ciencia:
  1. Ciencia empírica: el objeto de conocimientos forma parte de la experiencia sensorial, hechos.
  2. Formal: objeto conceptual, no se somete a la sensorial, ej., matemáticas.

sábado, 26 de septiembre de 2015

Teoría de las Obligaciones - Guía para el primer parcial.

Obligación: vinculo jurídico por virtud del cual el deudor se encuentra constreñido jurídicamente a ejecutar algo en favor del acreedor.
-Puede consistir en: dar, hacer o no hacer
-Relación jurídica por virtud de la cual un sujeto llamado acreedor está facultado para exigir de otro sujeto denominado deudor, una prestación o una abstención. 

Facultad y el debito
La relación jurídica origina dos facultades:
-En el acreedor: la facultad de recibir y la de exigir
-El débito u obligación impone dos situaciones jurídicas diversas: el deber jurídico del deudor y la responsabilidad patrimonial para el caso de incumplimiento, en el deudor o tercera persona. 

Débito y responsabilidad patrimonial
En las obligaciones para garantizar deudas futuras, bien sea con fianza, prenda o hipoteca, tenemos casos de responsabilidad patrimonial, sin que exista aun el deber jurídico del deudor.
El deber jurídico siempre es inherente a la persona del deudor, en tanto que la responsabilidad patrimonial puede afectar a dicho sujeto pasivo, o a un tercero. 

Elementos de la obligación
Dos elementos: subjetivo (sujeto) y objetivo (objeto)
-Sujeto: Es imprescindible en la obligación, por cuanto que toda obligación es deber jurídico de alguien, y todo deber supone correlativamente una facultad que se presentara como derecho de un sujeto.
-Objeto: el objeto de la obligación se caracteriza como prestación o como abstención, como forma de conducta positiva o negativa. El objeto de la obligación tiene que ser conducta. 

Obligaciones naturales 
Las obligaciones naturales representan un problema debido a que en ellas su carácter coactivo desaparece y se aproxima a las normas sociales y morales.
Se dividen en tres puntos de vista:
a)Doctrina Romana: Las obligaciones en Roma eran civiles y naturales. —En las civiles su incumplimiento se protegía con la actio y tenía como consecuencia el carácter coactivo; tenían la manus injectio mediante la cual al deudor se le podía someter a esclavitud y hasta privarlo de la vida.  —Las obligaciones naturales estaban en una categoría intermedia y no estaban protegidas por el actio, en caso de que el deudor no pagara no se le obligaba o castigaba pues faltaba la idea del vínculo jurídico y sólo era un sentimiento moral o religioso lo que inducía a pagarlas.
b) Doctrina clásica: Principalmente expuesta por Aubry y Rau: a)Las obligaciones civiles se encuentran sancionadas por el derecho positivo, mediante acción y suponen una causa jurídica para su existencia y efecto coercitivo. b)Las obligaciones naturales también derivan del derecho positivo su existencia y eficacia no obstante que su causa jurídica pudiera ser bastante para que las protegiera por una acción en el caso de incumplimiento, que por determinadas razones no se ha concedido al acreedor. 
Aubry y Rau distinguen dos categorías distintas de obligaciones naturales: a)Las derivadas del derecho positivo pero sin sanción legal. b)Obligaciones que tuvieron una sanción pero que por motivos de utilidad social el derecho positivo les retira el aspecto coactivo.
c) Nuevos Movimientos de ideas: Sus autores principales son Planiol, Ripert y Bonnecasse. —Bonnecasse es de pensamientos de carácter científico y Planiol y Ripert conservan una tendencia de carácter moral.

Tres autores.
a) Tesis de Planiol: Identifica entre la obligación natural y la moral.Planiol lamenta que Aubry y Rau hayan hecho diferenciación entre los deberes morales y aquellos derivados de las obligaciones naturales. Para Planiol la obligación natural no es una obligación civil carente de acción ni una liberalidad. La ley guarda silencio respecto a ella y los jueces están facultados para apreciar libremente las causas que en cada cao se vayan presentando como fuentes de obligación natural.
b) Tesis de Ripert: Considera que la obligación natural es un deber moral en vías de transformación, para convertirse en jurídico. En estos casos él opina que el juez no puede transformarlos en obligaciones jurídicas ya que sólo incumbe al deudor operar esa tranformación.
c) Tesis de Bonnecasse: Sostiene que la noción de obligación natural es exclusivamente técnica, encerrando una obligación civil imperfecta o condicional, o mejor dicho, una obligación civil virtual de doble grado. —La obligación natural debe ser esencialmente distinguida , por una parte del deber moral y por otra de la obligación civil impuesta, por las fuentes reales del derecho.

Concepto de acción, embargo y ejecución forzada. 
a) Acción: cuando el acreedor hace valer la acción, exige el cumplimiento de su derecho, a través de la acción se ejercita el derecho de crédito según las teorías tradicionales. Los modernos procesalistas dicen que "se afirma que la acción sólo tiene por objeto exigir del órgano jurisdiccional que intervenga para dirimir un caso jurídico, es decir, se exige del juez la prestación jurisdiccional.
b) Embargo: el embargo no transforma el derecho de crédito, no crea un derecho real. Lo que hace es continuar la naturaleza jurídica del derecho del acreedor, que sólo obtiene un aseguramiento con fines procesales. No se afirma que el derecho personal se convierta en real sino que substistiendo, se añade un derecho real de garantía.
c) Ejecución forzada: la obligación civil, en su incumplimiento permite la ejecución forzada obteniendo exactamente la misma prestación o una equivalente. Dependerá de la naturaleza de la prestación que el acreedor pueda obtener a través de la ejecución forzada, exactamente la prestación debida o su equivalente.

Tesis de Planiol.
Dice que las obligaciones sólo pueden ser creadas por la ley o por el contrato, cuando las partes no crean libremente sus derechos y obligaciones mediante este, es la ley que interviene.
En el contrato la voluntad de las partes crea la obligación, el legislador sólo interviene para sancionar la obra de las partes.
 En ausencia de un contrato, la única causa del nacimiento de las obligaciones es la ley.

Actos jurídicos.
Contratos, testamentos, declaración unilateral de voluntad, actos de autoridad (sentencia, secuestro, adjudicación, remate y resoluciones administrativas).

Hechos jurídicos.
a) Hechos naturales: Hechos simplemente naturales, Hechos naturales relacionados con el hombre.
b) Hechos del hombre: hechos voluntarios lícitos (gestión de negocios, enriquecimiento sin causa y responsabilidad objetiva), hechos voluntarios ilícitos (delitos dolosos, delitos culposos incumplimiento de las obligaciones, culpa contractual en sentido estricto), hechos involuntarios, hechos contra la voluntad.

Diferencias entre actos jurídicos y hechos jurídicos.
El acto jurídico es cuando una persona comete una acción con alevosía y ventaja.
Mientras que el hecho jurídico es cuando, por ejemplo: una persona de la cruz roja está poniendo al herido en la camilla, cuando de repente se muere el herido, entonces fue un hecho ya que transcurrió en un lapso de tiempo y aunque no fue a propósito, de todos modos se hace un juicio, es por eso que se llama hecho jurídico.

Elementos del contrato
En el Código Civil vigente se hace una clasificación de estos elementos, distinguiendo como:
Esenciales: el consentimiento y el objeto posible
De validez: la capacidad, la forma, la ausencia de vicios de consentimiento y la licitud en el objeto
El contrato puede ser invalidado:
* Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas
* Por vicios del consentimiento
* Porque su objeto, o su motivo o fin sea ilícito
* Porque el consentimiento no se haya manifestado en la forma que la ley establece. 

Consentimiento
El consentimiento es el acuerdo o concurso de voluntades que tiene por objeto la creación o transmisión de derechos y obligaciones. Se forma por una oferta o policitación y por la aceptación de la misma. 

Ausencia del consentimiento
Cuando el consentimiento no existe, falta al contrato un elemento esencial y por tanto es inexistente. Existen vicios en el consentimiento cuando:
a) Las partes sufren un error respecto a la naturaleza del contrato (una parte cree, por ejemplo, vender y la otra cree recibir en donación la cosa).
b) Sufren error respecto a la identidad del objeto (cosas semejantes)
c) En los contratos simulados (cuando las partes declaran falsamente lo que en realidad no ha convenido ni quieren que se lleve a cabo). 

Consentimiento entre presentes y ausentes
Estando las personas presentes se estatuye por el Código Civil que si el aceptante no manifiesta su conformidad en el acto mismo en que se le hace la oferta, queda el oferente desligado, a menos que le haya concedido un plazo para otorgar la aceptación.
En el Código vigente se considera que durante todo el tiempo concedido como plazo para la aceptación, el oferente no puede retirar su oferta y si pretende hacerlo su retracción no surte efectos legales; que en tal virtud, aun cuando la retire durante el plazo, si la otra pate acepta, el contrato se ha formado y tendrá acción para exigir el cumplimiento y no simplemente el pago de daños y perjuicios. Se resuelve, en el mismo sentido, lo relativo a contratos por teléfono.

Objeto directo e indirento de contratos
Objeto directo: es la conducta del deudor Objeto indirecto: la cosa o el hecho relacionados con dicha conducta.

Requisitos del objeto 

Consiste en la cosa cuyo dominio o uso se transmite *la cosa debe ser físicamente posible *la cosa debe ser jurídicamente posible.

Diferentes clases de obligaciones de edad
1. Translativas de dominio: traen consigo la transmisión del dominio de las cosas por ejemplo venta per muto, donación, mutuo sociedad 2. Translativas de uso: de arrendamiento y comodato 3. De restitución de cosa ajena: implica restitución de cosa ajena, depósito o prenda 4. Pago de cosa debida: implica el pago del precio de la venta, arrendamiento, prestación de servicios, entre otros.

Leyes supletorias.
De la voluntad de las partes, que se dictan única y exclusivamente para reglamentar obligaciones en los contratos, cuando las partes no han manifestado su voluntad sobre cierto punto de interés jurídico. 

Doctrina clásica de la causa
Considera indispensable distinguir tres clases de causas: la causa final o causa propiamente dicha, la causa impulsiva o movimiento determinante de la voluntad, y la causa eficiente.

Causa final
Es el fin abstracto, rigurosamente idéntico en cada categoría de contratos, que en forma necesaria se proponen las partes al contratar; es un elemento intrínseco al contrato. 

Causa impulsiva.
Elemento extrínseco del contrato, consiste en el fin personal que cada parte se propone al contratar y que, por lo tanto, es variable en cada contrato y en cada persona. 

Causa eficiente.
Fuente de obligaciones que nada tiene que ver con la causa final ni con las impulsivas. (cuasicontrato y cuasidelito)

lunes, 7 de septiembre de 2015

MASC - Evaluación de aprendizaje unidad 2.

¿Cuál es el beneficio que otorgan los MASC al solucionar el conflicto?
 Ofrecen maneras diferentes de aclararlos antes de recurrir a la ley.

¿Qué son los conflictos competitivos?
La victoria de una parte está condicionada a la derrota de la otra.

¿Qué son los conflictos perturbadores?
No les gusta ganar, lo que buscan es expulsar o dañar al contrario.

¿Qué son los conflictor irreales?
Los que se basan en una comunicación errónea.

¿Qué son los conflictos funcionales?
Son de intesidad moderada y buscan el mejor funcionamiento de las partes.

¿Qué son los conflictos disfuncionales?
Tensionan la relación de las partes y afectan su desarrollo normal.

¿Cuántos tipos de conflictos hay? Señálalos.
Con uno mismo, matrimonial, vecinal, escolar, laborales, de recursos escasos, intereses, objetivos, poder, dominación, competición, autoestima, identidad, expectativas, valores, creencias, principios.

Menciona las características del conflicto.
Es dinámico, impreciso, inestable y complejo.

Indica los elementos del conflicto.
Actores, discrepancia, poder, mpa, comunicación, cultura, miedo, emociones y sentimientos, intereses.

¿Qué es el poder?
Es el punto de un conflicto y un factor determinante para su proceso.

¿Indica las etapas del conflicto?
Nacimiento, estallido, escaladas y desescaladas.

¿Qué son las escaladas y desescaladas?
Cuando crecen las conductas incompatibles (escaladas) y cuando se reduce cuando llegas a la etapa del conflicto (desescaladas).

¿Describe las fases del conflicto?
Inicio del conflicto, desarrollo del conflicto, métodos alternos de solución de controversias, fin del conflicto.

¿Por qué la comprensión del conflicto es multidisciplinario?
Por la forma en la que nos enfrentamos y principalmente como lo resolvemos para recuperar la armonía que existía antes de que se presentara el problema.

 Define, ¿qué es el conflicto?
El conflicto es una situación en que dos o más individuos con intereses contrapuestos entran en confrontación oposición o emprenden acciones mutuamente antagonistas, con el objetivo de neutralizar, dañar o eliminar la parte rival, incluso cuando tal confrontación sea verbal, para lograr así la consecución de los objetivos que motivaron dicha confrontación.

 ¿Qué es la teoría del conflicto?
Las ciencias sociales estudian al hombre y su comportamiento. Entre ellas hay un punto de encuentro porqué este afecta todas las dimensiones de estudio de hombre: el conflicto.

Ejemplifica un conflicto perturbador y un conflicto irreal.
Perturbador: cuando alguien se pelea a golpes con una persona sólo con el fin de herirlo o matarlo sin razón.
Irreal: cuando en una discusión hay un malentendido y empiezan a pelear por este mal entendido que ni siquiera es real.

Ejemplifica el tipo de conflicto matrimonial y clasifícalo como disfuncional, agresivo o inflexible.
Cuando existe alguna infidelidad en el matrimonio de cualquier parte ya sea del esposo o esposa , se entera la víctima, hay gritos, agresiones físicas. Sería agresivo.

Ejemplifica el tipo de conflicto de poder y clasifícalo como flexible y competitivo.
Cuanddo los candidatos para presidente luchan por ganar la presidencia y hacen muchas cosas para demostrar que uno de ellos tendría más poder que el otro.

¿Por qué el conflicto es dinámico?
Porque no se mantiene estático durante su existencia, debido a que es producto de la interacción humana.

Explica y ejemplifica los actores de conflicto.
Individuo, cuando una persona tiene problemas para expresarse y se queda con todo adentro. Dos o más, porque interactúan, y tercero porque se puede pelear no sólo entre ellos pero ya con otros grupos e involucran a muchas personas.

Ejemplifica un mapa.
Cuando dos personas ven por la misma ventana y una mira al cielo, los pájaros y las nubes en tanto la otra se concentra en el tráfico y la prisa de la gente. La primera refiere una visión tranquilizante y la segunda una visión angustiante.

 Ejemplifica las escaladas y desescaladas. 
Cuando una discusión es tranquila pero de repente tiene mucha intensidad y se llega a gritos y golpes y más tarde se vuelve a tranquilizar todo.

MASC - Evaluación de aprendizaje de la unidad 1.


¿A quiénes se les conoce como operadores de la paz?
A los negociadores, los mediadores-conciliadores y a los árbitros.

¿Cómo se puede educar para la paz?
Enseñando a las personas que todas somos iguales desde pequeños.

¿Qué significa que el poder judicial sea insuficiente?
Debido a que estamos frente a una controversia o un conflicto, no ante un litigio.

Explica por qué es difícil el acceso a la justicia.
Porque esta no es igual para todos.

La falta de una profesión, ¿impide a las partes que puedan resolver sus problemas por medio de los MASC?
Es falso, no hay que esperar a que el sistema judicial brinde ayuda instantánea, sino ayudarlo y dejar en sus manos los casos verdaderamente difíciles, de esta forma se ciudadaniza la justicia.

¿Por qué decimos que los MASC son interdisciplinarias?
Porque adoptan materias de otras disciplinas para su ejecución.

¿Por qué Argentina es un país con gran avance en los MASC?
Porque prevee la mediación a conciliación obligatorio previa a la vía judicial.

Explica por qué se dice que Francia está a la vanguardia en los MASC.
La mediación se inicia con un personaje llamado Ombudsman que actúa como mediador entre los particulares y distintos organismos públicos.

Explica por qué Nuevo León es un estado que ha impulsado a los MASC.
Porque a raíz de que se implementa la ley, se generaron muchas nuevas reformas.

¿Por qué la PROFECO y la COESAMED usan los MASC?
Porque el gobierno mexicano ha impulsado al arbitraje y han desdeñado los demás MASC y se apoya únicamente en instituciones pioneras y precursoras.

Según Moreno Navarro, ¿qué es la equidad?
 La equidad es lo justo pero no lo justo legal, sino lo auténticamente justo respecto del caso particular; de esto se desprende la máxima. 

 ¿Por qué la voluntad de las partes ayuda a la justicia?
Porque ellos mismos establecen cuáles son sus derechos y obligaciones ante un conflicto.

¿Por qué la transformación de los conflictos es un medio para alcanzar la paz?
Si aplicamos la teoría de las 3 “R” podemos transformar un conflicto (reconciliación, reconstrucción y resolución) esto nos ayuda a trascender los objetivos de las partes en conflicto y al definir otros objetivos.

¿Por qué el conflicto social afecta a los individuos? 
Porque de no solucionarse se convierte en un obstáculo para la interacción de los individuos.

¿Cómo influyen los negociadores, los mediadores-conciliadores y los árbitros en la instauración de la paz social?
Apoyando a terceros en la solución de conflictos, aportando fórmulas de autocomposición para que las partes puedan arribar a una solución o , tratándose del arbitraje, puedan solucionar el problema siendo actores sociales y promotores de una cultura de paz y no violencia.

Explica brevemente los elementos de la crisis de la justicia.
El Poder Judicial no se da abasto para cumplir la demanda de resolución de litigios que le exige la sociedad.
Hay difícil acceso a la justicia.
La ignorancia y el escaso conocimiento de los MASC.
Los abogados que ven más por el beneficio económico.
Los demás profesionales en otras áreas del conocimiento que creen que, por no ser especialistas en leyes, no pueden resolver sus problemas.

Da un ejemplo de multidisciplinariedad de las MASC.
Varias disciplinas que se unen para poder resolver un problema o conflicto. (Diferentes disciplinas)

Da un ejemplo de la interdisciplinariedad de las MASC.
Cuando un doctor se apoya en un abogado o psicólogo para así resolver un conflicto con ayuda. (Se unen disciplinas)

Menciona dos características de las normas que regulan los MASC en México que consideres más importantes.
La ley para el diálogo y la conciliación y la paz.

¿Por qué Nuevo León es un estado vanguardista en las MASC?
Por el gran número de iniciativas que han implantado los métodos alternos y el curso de MASC que imparte la UANL.

¿Cuáles son tus conceptos de justicia y equidad?
Equidad para mí es buscar la igualdad entre los miembros de la sociedad; justicia yo lo veo como una idea subjetiva, lo que puede ser justo para una persona puede ser demasiado cruel para otra o muy ligera para un tercero. 

¿Por qué se considera que los MASC nos acercan a la justicia y a la equidad?
Los MASC nos hacen pensar que la justicia es más equitativa cuando las partes resuelven sus diferencias con base en un procedimiento no adversarial, y no cuando se someten a un proceso judicial que aplica de manera estricta el derecho.

Describe qué es la paz y su relación con los MASC.
Equilibrio dinámico de factores políticos, sociales, culturales y tecnológocos. Los MASC indican que el pleno desarrollo  de una cultura de paz va estrechamente ligado al diálogo, negociación, la formación de consenso y a solucionar de forma pacífica los conflictos.