domingo, 28 de febrero de 2016

Teoría del Delito - Guía para el Primer Parcial.

LA CIENCIA DEL DERECHO PENAL

1) DEFINICIÓN: Conjunto sistemático de conocimientos extraídos del ordenamiento jurídico positivo, referentes al delito, al delincuente y a las penas y medidas de seguridad, su objeto es el Derecho penal, también se le conoce como Dogmática jurídico-penal.

2) EL OBJETO Y EL MÉTODO: 
  • Objeto: en las normas penales, con el ordenamiento jurídico penal. Se dirige a la conducta punible, aquello que constituye la realidad de la ofensa.
  • Método: serie ordenada de medios por los cuales se llega al conocimiento profundo del contenido de las normas jurídicas (GRISPIGNI). Adopta tres formas:
    • Inventivo: cuando se descubren nuevos hechos.
    • Ordenativo: cuando los hechos se ordenan en un sistema científico.
    • Expositivo: se expone la ciencia coordinada.
3) LA SISTEMÁTICA DE LA CIENCIA DEL DERECHO PENAL: el Derecho penal se divide en Parte General y Parte Especial.

4) EL CUADRO DE LAS DISCIPLINAS PENALES: las ciencias penales son un conjunto de disciplinas científicas que hacen del objeto de su estudio al delito, al delincuente y a las penas y medidas de seguridad.

Algunos piensan que la Criminología es el término o la síntesis de otras ciencias penales, puesto que se ocupa del delito como fenómeno, como un producto de factores biológicos y sociales, siendo la criminalidad el objeto inmediato de esta (LOPEZ REY).

La Criminología estudia:
  1. La etiología del delito, con causas biológicas (endógenas) y sociales (exógenas).
  2. Al delincuenta en su personalidad integral.
  3. Los regímenes carcelarios (COUSIÑO MAC IVER).
Hay autores que afirman que no es una ciencia, debido a que es una hipótesis de trabajo (SOLER) y que investigar los factores psíquicos y sociales no es hacer Psicología y Sociología criminales (ALMARAZ). Podemos concluir que la ciencia de los crímenes y de los criminales está en fase inicial faltando en ella la visión sintética que formará su base científica. También se puede deducir que la Criminología es una ciencia por el hecho de tener objeto.

5) LA POLÍTICA CRIMINAL: disciplina en la cual el Estado debe realizar la prevención y la represión del delito, tiene tendencia de doctrina. Esta se ocupa de las formas o medios a poner en práctica por el Estado para una eficaz lucha contra el delito (VON LISZT).

6) LA SOCIOLOGÍA CRIMINAL: ve en el medio social el factor preponderante en la producción del crimen. Investiga y trata de determinar las causas sociales de la criminalidad (PUIG PEÑA).

En México PORTE PETIT le dio categoría científica afirmando que estudia los factores de índole social productores de la ciminalidad.

7) LA ANTROPOLOGÍA CRIMINAL: se le niega autonomía por ser considerada rama de la Antropología. Se encarga de estudiar al delincuente en base en sus caracteres anatómicos, psíquicos y patológicos (GONZÁLEZ BUSTAMANTE).

Sin perder influencia en el ambiente hay tres partes:
  1. Caracteres orgánicos (morfología).
  2. Factores químico humorales (endocrinología).
  3. Factores psíquicos (psicología criminal)
  4. Influencia externa (ambiente) (GRISPIGNI).
8) BIOLOGÍA CRIMINAL: estudia la vida de los criminales, el fenómeno de la herencia con la transmisión de enfermedades, tendencias y predisposiciones (LENZ).

9) LA PSICOLOGÍA CRIMINAL: estudia la psique del delincuente, determinando los desarrollos o procesos de índole psicológica verificados en su mente. No debe confundirse con la Psiquiatría o Medicina mental, la cual estudia la mente desde un punto de vista patológico.

La Psicología criminal colectiva estudia el análisis y determinación de los factores psíquicos productores del delito ejecutado por grupos o multitudes.

10) LA MEDICINA LEGAL: aplicación de los conocimientos de la medicina a los casos penales para determinar con absoluta precisión las causas de la muerte en algunos delitos.

11) LA CRIMINALÍSTICA: conjunto de conocimientos especiales que sirven de instrumentos eficaces para la investigación del delito y del delincuente.

La diferencia entre esta y la Criminología es que la última es una ciencia causal explicativa que se ocupa del estudio del "fenómeno criminal" para conocer las causas y formas de su manifestación y la criminalística se plantea la interrogante del por qué del delito.

Para llegar a su fin utiliza disciplinas como la balística, la grafoscopía, la química, etc.

12) LA PSICOLOGÍA JUDICIAL: rama de la Psicología que tiene por objeto la investigación de las manifestaciones psicológicas de las varias personas que participan en la administración de la justicia penal (ANTOLISEI).

13) LA ESTADÍSTICA CRIMINAL: investigación sistemática y metódica de la expresión numérica de la delincuencia con el apoyo de la Sociología criminal.

El proceso se divide en 

  • Inventario: acumulación de datos.
  • Análisis: extrae las consecuencias de los datos inventariados.
  • Deducción; síntesis del procedimiento estadístico

LAS FUENTES DEL DERECHO PENAL

1) LAS FUENTES DEL DERECHO EN GENERAL: los autores no logran ponerse de acuerdo, unos optan por formales, reales e históricas, otros por:

  • Reales: factores de variada índole que precisaan o determinan el contenido de las normas jurídicas, pueden ser racionales (perennes, derecho natural) o históricas (variables).
  • Producción: los órganos de las cuales proviene éste. Desde un punto de vista unitario y formal el Estado es la única fuente de producción del Derecho. Pueden ser 
    • Originaria: Poder Constituyente (ilimitado).
    • Derivada: Poder Legislativo (lo regulan en los artículos 71 y 72).
  • Cognición: formas que el Derecho asume en la vida de la comunidad estatal, los modos en que se manifiesta, sus fuentes pueden ser:
    • Directas o inmediatas: manifestaciones del Derecho por sí mismas capaces de obligar (la Ley).
    • Indirectas o mediatas: carecen de poder pero se adquiere de forma derivada (costumbre, jurisprudencia, etc.)
Y hay una tercera categoría:
  • Principales: la Constitución, la ley, el proceso legislativo así como actos adminsitrativos.
  • Subsidiarias: Reglamentos, la costumbre, la jurisprudencia, la doctrina, etc.
2) LA LEY ÚNICA FUENTE DEL DERECHO PENAL: acorde con el artículo 14 Constitucional la única fuente del conocimiento del Derecho Penal es la ley, esto debido a la exigencia de una ley previa para fundamentar la pena.

3) LAS LEYES PENALES: en orden de importancia según FERNÁNDEZ DOBLADO son:
  1. La ley penal.
  2. Tratados internacionales.
  3. leyes penales especiales (Código de Justicia Militar, Ley de Imprenta, etc.)
4) LA DELEGACIÓN LEGISLATIVA Y LAS LEYES PENALES EN BLANCO: hay un problema para determinar si el Ejecutivo puede o no dictar leyes penales, hay tres excepciones:
  1. Invasión del territorio mexicano.
  2. Perturbación grave de la paz pública.
  3. Cualquier caso que ponga a la sociedad en peligro o conflicto.
Las leyes penales en blanco son imperfectas pues no bastan en sí mismas para cumplir su función sino que hacen referencia a otras normas o leyes, reglamentos, etc. (BINDING).


LA INTERPRETACIÓN DE LA LEY.

1) LA LEY PENAL Y LA NORMA: las acciones de los hombres no violan las leyes penales sino las normas jurídicas con vida anterior. Estas normas son mandatos de obrar o prohibiciones de abstenerse originadas en el Derecho y cuya garantía corresponde al ordenamiento penal (BINDING).

Quien viola la norma jurídica está colocando su acción contra el Derecho y esa conducta es ilícita, antijurídica.

La ley penal no crea las normas, las garantiza (JIMÉNEZ DE ASÚA).

Hay dos tipos de normas:
  1. Primaria: establece la relación entre el hecho ilícito y la sanción.
  2. Secundaria: prescribe la conducta que permite evadir la sanción.
2) LA INTERPRETACIÓN DE LA LEY: se interpreta una ley cuando se busca esclarecer o desentrañar su sentido mediante el análisis de las palabras que la expresan.

Los elementos de la expresión son:
  1. La expresión en su aspecto físico (escritura, palabras, etc.)
  2. La significación de la expresión.
  3. El objeto de ella.
3) CLASES DE INTERPRETACIÓN: 
  1. Según los sujetos:
    1. Doctrinal o privada: llevada a cabo por los juristas, carece de fuerza e influencia.
    2. Judicial: es la realizada por los jueces.
    3. La auténtica: la propia ley en su texto.
  2. Según los medios:
    1. Interpretación gramatical: cuando el legislador no encuentra perfecta expresión en la ley y debe recurrir a la gramática.
    2. Interpretación lógica o teleológica: se encuentra la voluntad de la ley, sirviéndose de los siguientes medios:
      1. Elemento histórico: la historia del origen, progreso, transformaciones y desaparición de las diferentes instituciones sociales (FIORE).
      2. Derecho comparado: normas con semejante estructura en Derechos extranjeros.
      3. Entre los medios de naturaleza extrajurídica están los políticos, sociológicos, éticos, psicológicos, etc.
  3. Según los resultados:
    1. Declarativa: coincidencia entre el contenido de la ley y su expresión; entre el espíritu y la letra.
    2. Extensiva: texto estrecho para la intención de la ley, pues la voluntad es mayor.
    3. Restrictiva: reduce el alcance del texto de la ley para ponerlo acorde con la voluntad.
    4. Si el Derecho es algo vivo, cambiante como las necesidades su sentido varía según las nuevas condiciones de vida.

LA VALIDEZ ESPACIAL DE LA LEY PENAL.

1) EL CONFLICTO DE LEYES EN EL DERECHO PRIVADO: el problema es la simple ubicación de esta materia pues las reglas son recogidas por cada legislación.

Podemos observar las diferencias en las varias escuelas:
  1. Escuela Italiana: diferencia los casos de aplicación territorial o extraterritorial según su misma naturaleza.
  2. Escuela Francesa: contiene los fundamentos del Derecho Internacional Privado con estatutos y límites.
  3. Escuela Holandesa: contiene los principios que las leyes más consideran que la aplicación extraterritorial de estas operan en una cortesía internacional.
  4. Escuela de la territorialidad: se aplican dentro del territorio.
  5. Escuela de la personalidad: carácter personal de las leyes, se estiman extraterritoriales.
  6. Escuela del objeto social de las leyes: afirma la creación de un Derecho Internacional Privado como medio para lograr la solución de conflictos.
2) IDENTIFICACIÓN DE LA VALIDEZ ESPACIAL DE LA LEY PENAL CON EL LLAMADO CONFLICTO DE LEYES EN EL ESPACIO: no es posible hablar de conflictos de leyes debido a que cada Estado tiene sus propias leyes (PORTE PETIT). A su vez se observa que el verdadero Derecho Penal Internacional está integrado mediante un conjunto de tratados los cuales los Estados deben tener en cuenta a la hora de dictar leyes (FRANZ VON LISZT).

3) LOS PRINCIPIOS QUE RIGEN LA VALIDEZ ESPACIAL DE LA LEY PENAL: la ley penal sólo tiene validez dentro del territorio indicado y debe aplicarse sin excepción dentro de esto.

Cuando la ley se aplica de forma extraterritorial encontramos los siguientes principios:
  1. El personal o de la nacionalidad: nacionalidad del delincuente, personalidad activa y pasiva, delitos en el extranjero.
  2. El real o de protección: se aplica a todos los casos de delitos cometidos en el territorio extranjero.
  3. El universal: la ley a aplicarse en la del lugar donde el delincuente se encuentre.
4) ¿CUÁLES SON LOS PRINCIPIOS ACEPTADOS POR EL DERECHO POSITIVO MEXICANO?: 
  1. Art. 7: principio de territoralidad.
  2. Art. 2: casos en el extranjero que se pretende tengan efecto en la República.
  3. Art. 3: delitos en el extranjero que sucedan aún en la República.
  4. Art. 4: delito de un extranjero contra un mexicano o viceversa.
  5. Art. 5: delitos por mexicanos o internacionales en buques mexicanos.
5) CONCEPTO DE TERRITORIO: espacio dentro del cual se ejerce soberanía (art. 42). El territorio abarcado es:
  1. Continentes, islas, archipiélagos y territorio ficticio con naves marítimas y aéreas (art. 43, 44, 45, 47 y 48).
  2. Subsuelo (art. 27).
  3. Espacio marítimo (art 18)
  4. Espacio aéreo.
6) LA EXTRADICIÓN: entregar de un Estado a otro a un individuo acusado o sentenciado, tiene ciertos requisitos a cumplir:
  1. Requerimiento de un Estado a otro.
  2. Entrega por parte del Estado de la persona.
  3. Que se encuentre en el estado requerido.
  4. Con el fin de juzgarlo o que se cumpla la pena.
Sus fuentes son:
  1. Tratados.
  2. Convenios.
  3. Declaraciones de reciprocidad.
  4. Costumbre.
Y sus diferentes clases:
  1. Activa: cuando un Estado reclama a otro la entrega del sujeto.
  2. Pasiva: cuando un Estado entrega a otro al sujeto.
  3. Voluntaria: cuando el sujeto se entrega por sí mismo.
  4. Espontánea: se ofrece la extradición por parte del Estado supuesto reclamado.
  5. De tránsito: permiso dado por el gobierno para el traslado de un detenido de una frontera a otra.
  6. Temporal: la entrega es por determinado tiempo.
  7. Definitiva: se entrega al individuo sin estar sujeto a la temporalidad.
No es lo mismo extradición a expulsión, la extradición se diferencia al ser un acto de soberanía unilateral de un Estado que prohíbe a un extranjero su presencia y residir en su territorio.

7) LA EXTRADICIÓN INTER-REGIONAL: cada estado está obligado a entregar sin demora a los procesador o sentenciados.


LA VALIDEZ TEMPORAL DE LA LEY PENAL.

1) TIEMPO DE VALIDEZ DE LA LEY PENAL: consta de las siguientes características:
  • Abarca desde el nacimiento de la norma hasta su extinción.
  • Surge su obligatoriedad, empieza su vigencia y la derogación o abrogación marca la vigencia.
    • Abrogación Expresa Directa: propia ley, ordena supresión de otra ley.
    • Abrogación Tácita: vigencia de una ley, excluye a otra ley para reglamentar en la misma materia.
2) EXCEPCIÓN AL PRINCPIO BÁSICO QUE RIGE LA VALIDEZ TEMPORAL DE LA LEY PENAL: no se puede aplicar sobre acciones pasadas (no retroactividad o irretroactividad, art. 14).

3) HIPÓTESIS QUE PUEDE ORIGINAR LA SUCESIÓN DE LEYES: 
  1. Creación de un nuevo delito no sancionado en la ley anterior.
  2. Supresión de un delito que la ley anterior sancionaba.
  3. Modificaciones en la nueva ley respecto a la pena.
  4. Modificaciones en el tipo penal respecto a sus elementos constitutivos.
  5. Modificaciones en la nueva ley, referentes a las circunstancias atenuantes o agravantes.
4) CONCEPTO DE LA LEY MÁS BENIGNA: es la más favorable que cause menos perjuicios al acusado.

5) LA RETROACTIVIDAD DE LA LEY MÁS BENIGNA Y LA COSA JUZGADA: se acepta la retroactividad de la ley más benigna no sólo en aquellos casos ubicados en el periodo procesal sino aún tratándose de los que han sido fallados en definitiva, reconociendo el principio de eficacia de aquel principio en la condena.


LA VALIDEZ PERSONAL DE LA LEY PENAL

1) EL PRINCIPIO DE IGUALDAD ANTE LA LEY PENAL: la ley es igual para todos sin excepción, lo que la hace impersonal atributo propio y fundamental derivado de su naturaleza pública y general.

2) LAS EXCEPCIONES AL PRINCIPIO DE IGUALDAD ANTE LA LEY PENAL: 
  • Derecho internacional público: inmunidad diplomática, inaplicación absoluta de la ley penal.
  • Derecho público interno: el fuero, responsable de los hechos delictivos para aplicar sanción debe ser despojado de su privilegio.
3) LA INMUNIDAD DIPLOMÁTICA: esta protege a la persona poniéndola a salvo de cualquier acción que interfiera con su alta misión más no lo hace impune.

Los agentes diplomáticos son los representantes permanentes del Estado que los nombra en todas sus relaciones internacionales, hay tres jerarquías reconocidas:
  1. Embajadores.
  2. Ministros plenipotenciarios o enviados extraordinarios.
  3. Ministros residentes.
  4. Encargados de negocios.
La inmunidad significa el goce del privilegio de no hallarse bajo la autoridad y leyes del Estado residente y comprende la inviolabilidad personal del agente, el Estado está obligado a otorgar y garantizar la protección.

4) EL FUERO: privilegio de la persona frente a la ley penal. Se le han dado distintos significados:
  • Competencia del Tribunal que debe conocer determinados delitos según se aluda a su jurisdicción del mismo o se trate de la persona. (fuero común y federal).
  • En derecho administrativo se utiliza cuando hace referencia a determinados privilegios frente a la administración pública.
5) NATURALEZA JURÍDICA DEL FUERO: el fuero tiene límites, no todos los funcionarios gozan de esa protección sin embargo si la falta es grave los representantes de los ciudadanos pueden retirárselo para que sea juzgado como ciudadano común, a ese proceso se le conoce como desafuero.


CONCEPTO DEL DELITO. SUS ELEMENTOS Y ASPECTOS NEGATIVOS. LOS SUJETOS Y OBJETOS

1) INTRODUCCIÓN: ha sido entendido como una valoración jurídica la cual encuentra sus precisos fundamentos en las relaciones necesarias surgidas entre el hecho humano contrario al orden ético-social y su especial estimación legislativa.

2) CONCEPTO JURÍDICO DEL DELITO: es una valoración jurídica, objetiva o subjetiva que tiene una acción antisocial y con fin de hacer daño. Contiene cinco elementos:

  1. Conducta o hecho que sancionan las leyes penales.
  2. Tipicidad.
  3. Antijuridicidad.
  4. Culpabilidad.
  5. Punibilidad.
3) CONCEPCIONES TOTALIZADORA Y ANALÍTICA DEL DELITO:
  • Totalizadora o unitaria: ve un bloque monolítico imposible de escindir en elementos.
  • Analítica o atomizadora: lo estudia a través de sus elementos constitutivos, sin perder de vista la estrecha relación existente entre ellos.
5) ASPECTOS NEGATIVOS DEL DELITO: aquí podemos encontrar:
  • Elementos:
    • Conducta o hecho
    • Tipicidad.
    • Antijuricidad.
    • Culpabilidad.
    • Punibilidad.
  • Aspectos negativos:
    • Ausencia de conducta o de hecho.
    • Antipicidad.
    • Causas de justificación.
    • Inculpabilidad.
    • Excusas Absolutorias.
6) LA PRELACIÓN LÓGICA ENTRE LOS ELEMENTOS DEL DELITO: PORTE PETIT precisa la inexistencia de prioridad temporal entre los elementos del delito ya que estos son simultáneos; así mismo niega la prioridad lógica pues su existencia requiere de sus elementos sin prioridad lógica.

Asegura que hay una prelación lógica ya que nadie puede ngar que, para que concurra un elemento del delito debe anteceder el correspondiente.

7) EL SUJETO ACTIVO: el hombre es el único que se encuentra provisto de capacidad y voluntad y por lo tanto el único sujeto activo del delito y puede con su acción u omisión infrigir la ley. Cuando se realizan los cinco elementos también se dice que es sujeto activo.

8) EL SUJETO PASIVO: 
  • La persona física.
  • La persona moral o jurídica.
  • El Estado.
  • La sociedad en general. 
9) CLASIFICACIÓN DEL DELITO EN ORDEN A LOS SUJETOS:
Sujeto Pasivo:
  • Personales, cuando la lesión es una persona física.
  • Impersonales, cuando es persona moral.
  • El estado o la sociedad.
Sujeto Activo:
  • Relación en calidad del sujeto.
    • Delitos de sujeto común o indiferente.
    • Delitos exclusivos.
  • Número de los sujetos.
    • Monosubjetivos.
    • Plurisubjetivos.
  • Condiciones:
    • Ocasionales.
    • Delitos de hábito.
10) EL OBJETO:
  • Objeto jurídico: el bien jurídico tutelado a través de la ley penal mediante la amenaza de sanción.
  • Objeto material: es la persona o cosa dañada o que sufre el peligro derivado de la conducta delictiva.

LOS PRESUPUESTOS DEL DELITO

1) LA TEORÍA DE MANZINI: los presupuestos del delito se trata de elementos de carácter jurídico y de los cuales depende la existencia del título delictivo de que se trate.

2) CRITERIOS DE MASSARI Y DE MARSICH: MASSARI distingue entre presupuestos generales y particulares.
  • Generales.
    • El precepto penal sancionado.
    • La existencia de una sanción.
MARSICH distingue los presupuestos constitutivos de los presupuestos del delito, estos últimos siendo los datos de hecho, existentes antes del delito, que contribuyen a dar al hecho significación y relevancia.

3) POSICIÓN DE RICCIO: la acción se transforma en hecho por ser este de mayor amplitud.

Viendo al hecho como conjunto de elementos materiales establece como antecedentes necesarios para su realización lo siguiente:
  • Sujeto activo.
  • Sujeto pasivo.
  • El bien lesionable.
  • La norma descriptiva considerada en sí mismo
4) LA SISTEMATIZACIÓN DE PORTE PETIT: tiene una postura dual, aceptando tanto la existencia de presupuestos del delito como de la conducta o del hecho. Los primeros antecedentes jurídicos, los presupuestos pueden ser generales o especiales, común a todos los delitos, o sean propios de cada delito.
  • La norma penal.
  • El sujeto.
  • La imputabilidad.
  • El bien tutelado, son requisitos del presupuesto del delito especial: 
    • Un elemento jurídico.
    • Preexistente o previo a la realización de la conducta o del hecho.
    • Necesario para la existencia del titulo del delito
Los presupuestos de la conducta o del hecho:
  • Un elemento juridico o material
  • Previo a la realizacion de la conducta o de hecho
  • Necesario para la existencia de la conducta o del hecho descrito por el tipo

EL HECHO Y SUS ELEMENTOS. LA CONDUCTA

1) EL HECHO COMO DELITO Y COMO ELEMENTO DEL DELITO: en el campo del Derecho penal, se identifica el término "hecho" con el delito mismo.

Tiene dos significados:
  1. Amplio: comprensivo de todos los elementos que realizan el tipo legal descrito por la norma.
  2. Estricto o Técnico: elementos materiales meramente.
Debemos tener en mente la diferencia entre hecho como delito y hecho como el elemento objetivo del delito.

Los elementos del delito son:
  • La conducta o el hecho.
  • La tipicidad.
  • La antijuridicidad.
  • La culpabilidad.
  • La punibilidad.
3) DEFINICIÓN Y ELEMENTOS DEL HECHO: En la acción sus elementos son:
  • Manifestación de voluntad.
  • Resultado.
  • Nexo Causal.
Del hecho sus elementos son:
  • Conducta.
  • Resultado.
  • Nexo de causalidad.
4) CONCEPTO DE LA CONDUCTA COMO ELEMENTO DEL HECHO: esta es una actividad voluntaria o una inactividad voluntaria que produce un resultado con violación:
  • De una norma prohibitiva en delitos comisivos.
  • De una preceptiva en los omisivos.
  • Ambas en los delitos de comisión por omisión.
5) FORMAS DE LA CONDUCTA: la voluntad puede venir en:
  • Acción, conducta positiva mediante una actividad.
  • Omisión, conducta negativa, una inactividad voluntaria.
    • Omisión simple.
    • Omisión impropia.
6) LOS COEFICIENTES FÍSICO Y PSÍQUICO DE LA CONDUCTA: en la conducta la actividad es el factor físico consistente en el movimiento corporal al que se le suma uno de naturaleza psíquica identificado como la voluntad.


LA ACCIÓN Y LA OMISIÓN

1) LA ACCIÓN. CONCEPTO. ELEMENTOS: es la manifestación de la voluntad.

Acción positiva:
  • Objetiva: movimiento corporal.
  • Subjetiva: voluntariedad.
Elementos:
  • Manifestación de voluntad.
  • Resultado.
  • Relación de causalidad.
Hay cuatro elementos en la voluntad:
  1. La concepción: nacimiento de la idea.
  2. La deliberación: debate de conciencia.
  3. La decisión: determinación de actuar.
  4. La ejecución: voluntad acompañada de la actividad.
2) LA OMISIÓN. CONCEPTO. ELEMENTOS: es una forma de conducta negativa, el no hacer frente al deber de obrar consignado en la norma penal.
  • Omisión simple o propia.
  • Omisión impropia.
Elementos:
  • Voluntad.
  • Conducta inactiva.
  • Deber jurídico de obrar.
  • Resultado.
3) LA OMISIÓN IMPROPIA O COMISIÓN POR OMISIÓN. CONCEPTO. ELEMENTOS. VIOLACIÓN DE DOS CATEGORÍAS DE DEBERES. FUNDAMENTACIÓN DEBER DE OBRAR. DIFERENCIAS ENTRE LA OMISIÓN SIMPLE Y LA COMISIÓN POR OMISIÓN: o comisión por omisión, es la inactividad voluntaria que infringir el mandato de hacer acarrea la violación de una norma.

Elementos:
  • Voluntad.
  • Inactividad o no hacer.
  • Un deber de obrar y de abstenerse.

lunes, 22 de febrero de 2016

Derecho Constitucional - Guía para el primer parcial.

1. ¿En qué rama del derecho se ubica al derecho constitucional?
El derecho constitucional establece los principios básicos del resto del derecho público.

2. ¿Donde surge la expresión “derecho constitucional”?
Al norte de Italia, como consecuencia de las ideas y constituciones surgidas de la Revolución Francesa.

3. ¿En qué año se verifico la primera cátedra de derecho constitucional en México?
La Constitución de Cádiz, 19 de marzo de 1812.

4. ¿Cuáles son las líneas maestras del Constitucionalismo Contemporáneo?
  • Técnica de poder y técnica de libertad
  • Derecho Constitucional e instituciones políticas.
  • La Constitución como instrumento de control.
  • La concepción abierta de la Constitución.
  • La Constitución como sistema material de valores.
  • La función unificadora.
5. ¿Cómo interpreta Hauriou las técnicas de poder y de libertad?
El derecho constitucional es la técnica de la conciliación de la libertad y del poder en el marco del Estado. El ejercicio de la libertad se justifica en tanto que las actividades que realicen sean para el interés de los gobernados.

6. ¿Cómo debe interpretarse el derecho constitucional frente a las instituciones políticas?
El estudio de las instituciones y fuerzas sociales que operan en los hechos y que hacen surgir las instituciones que establece el texto constitucional.

7. ¿Qué opina Karl Loewenstein de la Constitución?
Que es el dispositivo fundamental para el control del proceso del poder y establece reglas. Divide los controles en horizontales, (mismo nivel entre los poderes del estado o como cuando un órgano del Estado controla a otro) y en verticales, (surgen de los individuos) o distribución de poder hacia los órganos supremos del Estado como las libertades individuales de ciudadanos frente al poder

8. ¿Qué dice la tesis de Popper?
Establece que fue en la gran generación de Pericles y Sócrates cuando se produce el cambio de una sociedad cerrada (fuerzas mágicas, terminan con la llegada de los españoles en México) a la sociedad abierta (libertad en facultades críticas del hombre).

9. ¿Cuál es el punto de vista interno de la concepción abierta de la Constitución?
Compromiso de posibilidades y no en un proyecto rígidamente ordenador. Toman en consideración cambios técnicos, económicos y sociales, se adaptan a la evolución histórica.

10. ¿Cuál es el punto de vista externo de la concepción abierta de la Constitución?
Se ve involucrada la influencia de sistemas jurídicos de diversos países y no puede ser llevada al extremo, aceptación o no de lo que sucede en otros organismos.

11. ¿Qué hace la filosofía jurídica? 
Persigue el estudio de lo que debe ser, examina los elementos que describen el consenso básico de una comunidad y sirven de guía, esclarece y analiza aspectos teóricos.

12. ¿De qué año es la Constitución que actualmente nos rige? 
5 de febrero de 1917.

13. ¿Cuáles son los modelos contradictorios que alberga la Constitución? 
El autoritario y el garantista.

14. Menciona un obstáculo de la Constitución vigente: 
Debate entre una constitución renovada o una nueva, hay que seguirla actualizando.

15. Menciona algunas soluciones a los obstáculos de la Constitución actual? 
Reforma constitucional, gradual y conservadora. - Expedir otra ley fundamental.

16. Menciona algún aspecto interno de nuestra Constitución: 
En la reestructuración del modelo preestablecido, participación cada vez más importante de la llamada sociedad civil, de los medios de difusión y de los partidos políticos, instituto de acceso a la información para que la sociedad tenga acceso a las actividades del gobierno.

17. Menciona algún aspecto externo de nuestra Constitución: 
Orden internacional y cambio de modelo económico, importancia de tratados internacionales, entrada y salida de mercancías, los tratados están a la par de la constitución, cada vez más nuestro sistema económico se inclina a la competencia.

18. ¿Cómo se dividen las constituciones monárquicas?
En pactadas, otorgadas e impuestas.

19. ¿Cuáles son las constituciones democráticas y no democráticas?
  • Democráticas: garantías individuales, mínimo de seguridad económica y un sistema político concentrado en varios órganos.
  • Cuasi democrática: no realiza plenamente las libertades ni el mínimo económico, prepondera el poder ejecutivo y hay un partido dominante.
  • Democracia popular: da enfasis en el aseguramiento económico más que en las garantías individuales, hay monopolio de un partido.
  • No democrática: no tiene ningún requisito señalado, organización autoritaria
20. ¿Cuál es la diferencia entre las constitucioens originarias y derivadas?
La originaria tiene un principio o aportación novedosa y la derivada sigue un modelo ya existente.

21. ¿Cómo es la constitución Mexicana actual? ¿Derivada u original?
Tiene parte de ambas, se basó en la constitución de Estados Unidos y de novedades tiene el constitucionalismo social y el juicio de amparo.

22. ¿Cuál es la diferencia entre las constituciones utilitarias e idologicas?
Las utilitarias sólo reglamentan los principales órganos públicos y las ideológicas tienen abundantes principios ideológicos y establece verdaderos programas sociales. Art 25 y 26 del modelo económico.

23. ¿Qué es una constitución formal y material?
  • En sentido formal se refiere a un conjunto de normas jurídicas* que solo pueden ser modificadas mediante la observancia de prescripciones especiales.
  • En sentido material son aquellas normas que regulan la creación y la competencia de los órganos ejecutivos y judiciales supremos.
* Reconocimiento de derechos humanos y su protección, la división de poderes y estructura del Estado y las garantías sociales (respeto, derechos de grupos art. 3, educación, 27 comunidades agrarias, 123 laboral) (impulsan a un Estado efectivo).

24. ¿Qué es una constitución jurídica y real?
La constitución real es la suma de las relaciones reales de poder que rigen en un país, se relaciona con la historia del Estado quienes somos y de donde venimos.
Estas relaciones de fuerzas reales se escriben en una hoja de papel (constitución jurídica) y se les da una expresión escrita, se convierten en derecho.

25. ¿Cuál es la diferencia de las constituciones escritas y las no escritas?
Las escritas son aquellas que se encuentran contenidas en un documento formal, en cambio las no escritas dependen de la costumbre (consuetudinarias) u otras fuentes del derecho.

26. ¿Cuál es la diferencia entre las constituciones flexibles y las rigidas?
La constitución rígida es elaborada por un procedimiento especial señalado en el mismo texto fundamental, en cambio la flexible puede ser modificada sin necesidad de ajustarse a un procedimiento especial, es decir, por la vía legislativa ordinaria.

27. ¿Cuáles son las dos tendencias que existen respecto al contenido de las constituciones?
Restrictiva y exclusiva

28. ¿Cuáles son las características de la tendencia restrictiva?
Dice que la ley fundamental debe encargarse solo de organizar al poder público y de la población y establecer los derechos de los ciudadanos.

29. ¿Que señala la tendencia extensiva?
Que se debe incorporar en la constitución los preceptos que a la comunidad política le interesa que se regulen.
Art. 3, 27, 25 y 26 establece la participación de la sociedad que busca un fin común 

30. ¿Cuáles son las partes que se distinguen en las constituciones?
Dogmática (derechos humanos), organizan (estructura al Estado), pragmática y social (fundamentos).

31. ¿Que aspectos contiene la parte dogmática?
Contiene los derechos humanos.

32. ¿Que establece la parte orgánica?
La bases sobre las que descansa el Estado, define la forma de gobierno.

33. ¿Que pretenden las garantías constitucionales?
Salvaguardar el núcleo esencial de una determinada institución.

34. ¿Que establecen las garantías individuales?
Derechos humanos.

35. ¿Cuales son las normas que determinan los principios que rigen las relaciones con otros estados?
Normas Internacionales.

36. ¿Que se establece en el articulo 40 constitucional?
La Forma de Estado y la Forma de Gobierno.

ARTICULO 40. ES VOLUNTAD DEL PUEBLO MEXICANO CONSTITUIRSE EN UNA REPUBLICA REPRESENTATIVA, DEMOCRATICA, FEDERAL, COMPUESTA DE ESTADOS LIBRES Y SOBERANOS EN TODO LO CONCERNIENTE A SU REGIMEN INTERIOR; PERO UNIDOS EN UNA FEDERACION ESTABLECIDA SEGUN LOS PRINCIPIOS DE ESTA LEY FUNDAMENTAL.

37. ¿Cuales son las categorías de normas?
Organizativas (funciones del Estado), perceptivas (garantías de sujetos) y pragmáticas (planeación democrática de economía).

38. ¿Cuales son las organizativas?
Competencias y organismos que deben cumplir funciones del Estado.

39. ¿Cuales son las preceptivas?
Limites y garantías que dan protección a la actividad de los administrados.

40. ¿Cuales son las programáticas?
Envuelven directivas orientadas a los gobernantes políticos y al compromiso que vincula a la constitución con intérpretes y autoridades de aplicación.

41. ¿Qué tendencia tomaba la constitución de Atenas? 
Tendía a ser una constitución social.

42. ¿Que son los fueros? 
Convenios entre el señor feudal y sus vasallos

43. ¿Cuál era la función de “Justicia” de Aragón? 
Resolver las pugnas entre el Rey y la nobleza.

44. ¿Cuál es la importancia del Ordenamiento de León? 
Contiene clausulas en las cuales el monarca reconoce la limitación de su autoridad.

45. ¿Cuál es la importancia de la Carta magna inglesa (1215)? 
El reconocimiento de los mínimos derechos civiles por parte del Rey de Inglaterra.

46. ¿En qué documento Cicerón indica el orden y forma de la comunidad romana? 
“Constitutio republica”

47. ¿Que es “Constitutio principis”? 
Actos por medio de los cuales los emperadores romanos crearon normas jurídicas.

48. En esta época se define a la Constitución como se conoce actualmente:
Época Moderna.

49. Autor de los documentos ingleses Agreement Of The People e Instrument Of The People
Oliverio Cromwell.

50. El Constitucionalismo nació también de varias ideologías, ¿Cuáles son algunos de los filósofos que contribuyeron en esta causa?
Locke, Montesquieu, Rousseau.

51. ¿Cuál es la constitución más antigua vigente?
La Constitución de Estados Unidos de América de 1787.

52. ¿Fue modelo para la parte dogmática de muchas constituciones y declaraciones de derechos?
La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano

53. Definición legal de Constitución
Instrumento jurídico que organiza el poder del Estado y la existencia del mismo. Es el ente que le da vida o existencia a un Estado en todos sus componentes y que actualmente debe estar plasmada en un escrito.

54. Concepto de Constitución en el orden jurídico
Es la cúspide de la manera en la que están arreglados u organizados los principios y órganos públicos de un Estado.

55. Concepto de Constitución en el orden estatal
Es el documento que se dedica a estructurar y organizar los principales órganos del Estado.

56. Concepto de Constitución en el orden político
Es el resultado del conjunto de decisiones políticas que toma una sociedad (Poder Constituyente) y que son fundamentales para la existencia del mismo pueblo.

57. Principios fundamentales para que la constitución desempeñe su papel en el orden jurídico, estatal y político.
Principio de supremacía y principio de inviolabilidad.

58. Explica el principio de supremacía constitucional
Es básico de todo sistema jurídico, contiene normas primarias que deben regir para todos dentro del país, sean gobernantes o gobernados, estas normas componen el derecho positivo en general.

59. ¿Que artículos constitucionales se vinculan al principio de supremacía?
Art. 40, Art. 41 y Art. 128.

60. Explica el principio de inviolabilidad
Es la imposibilidad jurídica de que la constitución sea desconocida, cambiada o sustituida por fuerzas del poder constituyente.

61. ¿Que declara el artículo 136 constitucional?
La declaración de que esta constitución no perderá su fuerza y vigor aun cuando por alguna rebelión se interrumpa su observancia, por cualquier trastorno publico se establezca un gobierno contrario a los principios que ella misma sanciona, por ejemplo los golpes de estado, quebrantamiento o ruptura de la constitución.

62. ¿Cuál es la norma suprema?
La constitución política de los estados unidos.

63. ¿Cuál es el orden jerárquico normativo del derecho?
  • Constitución política de los estados unidos mexicanos / tratados internacionales.
  • Leyes federales.
  • Constituciones locales.
  • Jurisprudencias.
  • Reglas de carácter administrativo.
64. Acontecimiento que dio origen a la constitución de 1917?
Revolución mexicana.

65. ¿Qué contenía la constitución de Apatzingan?
Inquietudes políticas y constitucionales que se habían manifestado antes en documentos constitucionales de Rayón y en los Sentimientos de la Nación.

66. ¿Principio que acogió la constitución de 1814?
La división de los tres poderes, ejecutivo, legislativo y judicial.

67. ¿De qué habla el articulo 133?
Esta constitucion, las leyes del congreso de la union que emanen de ella y todos los tratados que esten de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la republica, con aprobacion del senado, seran la ley suprema de toda la union. Los jueces de cada estado se arreglaran a dicha constitucion, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los estados.

domingo, 7 de febrero de 2016

Derecho Familiar - Guía para el primer parcial.

CONSECUENCIAS DEL DERECHO FAMILIAR
  1. Criterio de distinción.
    1. Las relacionadas con la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos, obligaciones y estados jurídicos.
    2. Las referentes a la aplicación de determinadas sanciones.
  2. Consecuencias de creación de derechos de obligaciones y de estados jurídicos. 
    1. Las consecuencias constitutivas se presentan respecto a los estados jurídicos que a su vez originan un conjunto de derechos y obligaciones de forma más o menos permanente. 
    2. El matrimonio, la adopción, la legitimación y reconocimiento de hijos y regímenes patrimoniales en las relaciones de los consortes son consecuencias de actos jurídicos.
  3. Consecuencias de la transmisión de derechos, deberes y estados jurídicos.
    1. En la adopción: esta permite una verdadera transferencia de la patria potestad; por virtud de esta se produce un efecto modificativo y translativo. El conjunto de derechos y obligaciones originadas por el parentesco consanguíneo se agregan a los del parentesco civil entre adoptante y adoptado.
    2. En la tutela testamentaria: se encuentra un efecto de transmisión de derechos, faculta al ascendiente que sobrevive para nombrar un tutor testamentario a aquellos menores bajo su guardia.
  4. Consecuencias de modificación de derechos.
    1. Constitutivas: matrimonio y la adopción, crean los estados jurídicos pero por virtud de tan creación se viene a modificar la situación jurídica de las partes.
    2. Translativas: como en el caso de la tutela testamentaria donde se transfieren los derechos.
    3. Extintivas: relativas a la emancipación, pérdida o terminación de la patria potestad o de la tutela. Se prodeucen a su vez efectos de modificación pues si bien extingue un estado jurídico se cambia el estado general de capacidad de la persona.
  5. Consecuencias de extinción respecto a los derechos, obligaciones y estados jurídicos del derecho familiar.
    1. La disolución del matrimonio en los casos de divorcio, nulidad de aquél o muerte de uno de los cónyuges.
    2. En el orden patrimonial, la disolución de la sociedad conyugal trae efectos extintivos en cuando a los bienes.
    3. En la patria potestad y en la tutela por la muerte de los incapaces o porque salgan de este estado.

RELACIONES JURÍDICAS DEL DERECHO FAMILIAR.
  1. Definición.
    1. Son vinculaciones de conducta que se constituyen por el parentesco, el matrimonio, el concubinato, el divorcio, la patria potestad y tutela.
      1. Parentesco: todas las relaciones de la filiación legítima o natural y de la patria potestad.
      2. Tutela: son independientes de aquellas que se crean por la patria potestad pues tienen supuestos y contenidos diferentes; la tutela supone la no existencia de la patria potestad. El objeto de la tutela es a guarda de la persona y bienes de los que no están sujetos a patria potestad, incapaces naturales y legales, puede tener por objeto la representación interina del incapaz en los casos especiales señalados por la ley.
  2. Características generales de las relaciones familiares.
    1. Relaciones privadas: las relaciones familiares son de carácter privado, aún con la intervención del Estado no puede darle carácter público.
    2. Pueden ser patrimoniales o no patrimoniales.
    3. Relaciones de carácter económico: se determina una base económica a la familia para definir la situación de los consortes.
    4. Las relaciones originadas por sociedad conyugal o separación de bienes tiene un contenido diferentes de aquel que constituye el objeto del matrimonio, teniendo la sociedad conyugal, por ejemplo, un alcance exclusivamente referido a bienes y no a derechos y obligaciones como en el matrimonio.
  3. Elementos que intervienen en la relación jurídica familiar.
    1. Elementos simples o conceptos como sujetos, objetos, supuestos, consecuencias y cópula "deber ser".
      1. Sujetos: no puede darse relación sin al menos un sujeto activo y uno pasivo.
      2. Objetos: pueden ser directos o indirectos.
        1. Directos: obligaciones de hacer, de no hacer o de tolerar.
        2. Indirecto: prestación alimentaria, régimen de separación de bienes en sociedad conyugal, donaciones antenupciales o entre consortes, administración de los bienes de los sujetos a patria potestad o tutela.
      3. Sujetos jurídicos: crean consecuencias en el derecho familiar, los principales son el parentesco y el matrimonio.
      4. Cópula del "deber ser": nexo encontrado en toda regulación jurídica.

PARENTESCO
  1. Parentesco en general.
    1. Sus fuentes son el parentesco y matrimonio, según Planiol también la filiación.
      1. Parentesco: es un estado jurídico con tres formas: consanguinidad, afinidad y por adopción y las tres deben estar declaradas y reconocidas por la ley.
      2. Por afinidad y parentesco civil o adopción: es la ley la que determina quiénes son los sujetos vinculados por la relación y sus actos jurídicos que producirán las consecuencias de derecho.
  2. Parentesco consanguíneo.
    1. El parentesco consanguíneo es entre personas que descienden y ascienden unas de las otras o con ancestro común.
    2. Tiene dos líneas, transversal y recta.
      1. La línea recta se compone de grados entre personas que descienden unas de otras.
        1. Ascendente: liga a una persona con su progenitor o tronco.
        2. Descendiente: liga al progenitor con los que de él proceden.
        3. Los grados se cuentan por el número de generaciones o por el de las personas excluyendo al progenitor.
      2. La línea transversal son grados entre personas que, sin descender unas de otras, proceden de un progenitor o tronco común, según que los parientes se encuentren en el mismo grado o grados distintos puede ser igual o desigual.
        1. Igual: los hermanos son parentesco colateral igual de segundo grado, los primos hermanos son parentesco transversal de cuarto grado.
        2. Desigual: los tíos con relación a los sobrinos están en parentesco colateral desigual de tercer grado.
        3. Los grados se cuentan por el número de generaciones, subiendo por una de las líneas y descendiendo por la otra, o por el número de personas que hay de uno a otro de los extremos que se consideran excluyendo la del progenitor o tronco familiar.
  3. Parentesco por afinidad.
    1. Se adquiere por matrimonio o concubinato entre la pareja y sus respectivos parientes consanguíneos; aquí no existe el derecho de alimentos entre el yerno o nuera y sus suegros o bien entre afines de primer grado en línea directa. El parentesco por afinidad no da derecho a heredar.
    2. Por el divorcio se extingue el parentesco por afinidad, así como disolución del matrimonio por muerte de uno de los cónyuges o por nulidad.
  4. Parentesco por adopción.
    1. Los derechos son los mismos que origina la filiación legítima entre padre e hijo.
    2. Es un acto jurídico en el que concurren las siguientes personas:
      1. Los que ejercen la patria potestad o tutela.
      2. El Ministerio Público.
      3. El adoptante mayor de 24 años, sin descendientes y sobrepasar por 17 años mínimo al adoptado.
      4. El adoptado si es mayor de 14 años.
      5. El juez de Primera Instancia.
    3. No es un contrato sino un acto jurídico plurilateral mixto.
  5. Consecuencias jurídicas del parentesco.
    1. Crea el derecho y obligación de alimentos.
    2. Origina el derecho subjetivo de heredar en sucesión legítima y de exigir pensión alimenticia.
    3. Crea determinadas incapacidades en el matrimonio y en relación a otros actos o situaciones jurídicas. En la tutela legítima es la base para el nombramiento del tutor.
    4. Origina los derechos y obligaciones inherentes a la patria potestad.

ARTÍCULOS DEL CÓDIGO CIVIL 292-300
  1. Art. 292.- La ley no reconoce más parentesco que los de consanguinidad, afinidad y el civil. 
  2. Art. 293.- El parentesco de consanguinidad es el que existe entre personas que descienden de un mismo progenitor. 
  3. Art. 294.- El parentesco de afinidad es el que se contrae por el matrimonio, entre el varón y los parientes de la mujer, y entre la mujer y los parientes del varón. 
  4. Artículo 295.- El parentesco civil es el que nace de la adopción. 
  5. Art. 296.- Cada generación forma un grado, y la serie de grados constituye lo que se llama línea de parentesco.
  6. Art. 297.- La línea es recta o transversal: la recta se compone de la serie de grados entre personas que descienden unas de otras; la transversal se compone de la serie de grados entre personas que sin descender unas de otras, proceden de un progenitor o tronco común. 
  7. Art. 298.- La línea recta es ascendente o descendente: ascendente es la que liga a una persona con su progenitor o tronco de que procede; descendente es la que liga al progenitor con los que de él proceden. La misma línea es, pues, ascendente o descendente, según el punto de partida y la relación a que se atiende. 
  8. Art. 299.- En la línea recta los grados se cuentan por el número de generaciones, o por el de las personas, excluyendo al progenitor. 
  9. Art. 300.- En la línea transversal los grados se cuentan por el número de generaciones, subiendo por una de las líneas y descendiendo por la otra; o por el número de personas que hay de uno a otro de los extremos que se consideran, excluyendo la del progenitor o tronco común.

viernes, 22 de enero de 2016

Instituciones del Derecho Procesal Civil - Cuestionario para el primer parcial.

1) Concepto de Derecho Procesal Civil.
Tiene dos significaciones:
- Derecho Procesal positivo o conjunto de normas jurídicas procesales destinadas a regular el ejercicio de la función jurisdiccional, a la constitución de sus órganos específicos y a establecer la competencia de estos.
- Derecho Procesal científico o rama de la enciclopedia jurídica que tiene por objeto el estudio de la función jurisdiccional, de sus órganos y de su ejercicio; tiene como objeto el estudio del sistema de las instituciones mediante las cuales el Estado cumple una de sus funciones características: la función jurisdiccional.
Es decir, en el primer sentido es resultado de la actividad de los órganos legislativos y en el segundo el objeto de actividad científica.
Como ciencia es la disciplina jurídica que estudia el sistema de normas que tienen por objeto la realización del derecho objetivo a través de la tutela del derecho subjetivo mediante la función jurisdiccional.
Como disciplina jurídica tiene por objeto de estudio a aquellas materias que lo son de la regulación del derecho procesal civil positivo.
Como rama de legislación, conjunto de normas destinadas a regular la función jurisdiccional en materia civil.

2) Fuentes de derecho Procesal.
- Directas: encierran en sí la norma jurídica.
- Indirectas: ayudan a la producción y comprensión de la regla jurídica.

3) ¿Cuáles son las fuentes directas del Derecho Procesal Civil?
La ley, la costumbre y los principios generales del derecho.

4) ¿Cuáles son las fuentes indirectas del Derecho Procesal Civil?
La jurisprudencia, el derecho natural, el derecho científico, las leyes históricas, la analogía y la equidad.

5) Fuentes legales del Derecho Procesal mexicano en materia civil, da cuatro ejemplos de cada una.
-Federales: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, Ley de la Procuraduría de la República, Código Federal de Procedimientos Civiles.
- Locales: Código de Procedimientos Civiles para el estado de Nuevo León, Código Civil del Estado de Nuevo León, Código Penal del Estado de Nuevo León, Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

lunes, 23 de noviembre de 2015

Teoría de las Obligaciones - Guía Para el Tercer Parcial

PRIMER PARCIAL

Obligación.
Vinculo jurídico por virtud del cual el deudor se encuentra constreñido jurídicamente a ejecutar algo en favor del acreedor.
-Puede consistir en: dar, hacer o no hacer
-Relación jurídica por virtud de la cual un sujeto llamado acreedor está facultado para exigir de otro sujeto denominado deudor, una prestación o una abstención. 

Facultad y el debito
La relación jurídica origina dos facultades:
-En el acreedor: la facultad de recibir y la de exigir
-El débito u obligación impone dos situaciones jurídicas diversas: el deber jurídico del deudor y la responsabilidad patrimonial para el caso de incumplimiento, en el deudor o tercera persona. 

Débito y responsabilidad patrimonial
En las obligaciones para garantizar deudas futuras, bien sea con fianza, prenda o hipoteca, tenemos casos de responsabilidad patrimonial, sin que exista aun el deber jurídico del deudor.
El deber jurídico siempre es inherente a la persona del deudor, en tanto que la responsabilidad patrimonial puede afectar a dicho sujeto pasivo, o a un tercero. 

Elementos de la obligación
Dos elementos: subjetivo (sujeto) y objetivo (objeto)
-Sujeto: Es imprescindible en la obligación, por cuanto que toda obligación es deber jurídico de alguien, y todo deber supone correlativamente una facultad que se presentara como derecho de un sujeto.
-Objeto: el objeto de la obligación se caracteriza como prestación o como abstención, como forma de conducta positiva o negativa. El objeto de la obligación tiene que ser conducta. 

Obligaciones naturales 
Las obligaciones naturales representan un problema debido a que en ellas su carácter coactivo desaparece y se aproxima a las normas sociales y morales.
Se dividen en tres puntos de vista:
a)Doctrina Romana: Las obligaciones en Roma eran civiles y naturales. —En las civiles su incumplimiento se protegía con la actio y tenía como consecuencia el carácter coactivo; tenían la manus injectio mediante la cual al deudor se le podía someter a esclavitud y hasta privarlo de la vida.  —Las obligaciones naturales estaban en una categoría intermedia y no estaban protegidas por el actio, en caso de que el deudor no pagara no se le obligaba o castigaba pues faltaba la idea del vínculo jurídico y sólo era un sentimiento moral o religioso lo que inducía a pagarlas.
b) Doctrina clásica: Principalmente expuesta por Aubry y Rau: a)Las obligaciones civiles se encuentran sancionadas por el derecho positivo, mediante acción y suponen una causa jurídica para su existencia y efecto coercitivo. b)Las obligaciones naturales también derivan del derecho positivo su existencia y eficacia no obstante que su causa jurídica pudiera ser bastante para que las protegiera por una acción en el caso de incumplimiento, que por determinadas razones no se ha concedido al acreedor. 
Aubry y Rau distinguen dos categorías distintas de obligaciones naturales: a)Las derivadas del derecho positivo pero sin sanción legal. b)Obligaciones que tuvieron una sanción pero que por motivos de utilidad social el derecho positivo les retira el aspecto coactivo.
c) Nuevos Movimientos de ideas: Sus autores principales son Planiol, Ripert y Bonnecasse. —Bonnecasse es de pensamientos de carácter científico y Planiol y Ripert conservan una tendencia de carácter moral.

Tres autores.
a) Tesis de Planiol: Identifica entre la obligación natural y la moral.Planiol lamenta que Aubry y Rau hayan hecho diferenciación entre los deberes morales y aquellos derivados de las obligaciones naturales. Para Planiol la obligación natural no es una obligación civil carente de acción ni una liberalidad. La ley guarda silencio respecto a ella y los jueces están facultados para apreciar libremente las causas que en cada cao se vayan presentando como fuentes de obligación natural.
b) Tesis de Ripert: Considera que la obligación natural es un deber moral en vías de transformación, para convertirse en jurídico. En estos casos él opina que el juez no puede transformarlos en obligaciones jurídicas ya que sólo incumbe al deudor operar esa tranformación.
c) Tesis de Bonnecasse: Sostiene que la noción de obligación natural es exclusivamente técnica, encerrando una obligación civil imperfecta o condicional, o mejor dicho, una obligación civil virtual de doble grado. —La obligación natural debe ser esencialmente distinguida , por una parte del deber moral y por otra de la obligación civil impuesta, por las fuentes reales del derecho.

Concepto de acción, embargo y ejecución forzada. 
a) Acción: cuando el acreedor hace valer la acción, exige el cumplimiento de su derecho, a través de la acción se ejercita el derecho de crédito según las teorías tradicionales. Los modernos procesalistas dicen que "se afirma que la acción sólo tiene por objeto exigir del órgano jurisdiccional que intervenga para dirimir un caso jurídico, es decir, se exige del juez la prestación jurisdiccional.
b) Embargo: el embargo no transforma el derecho de crédito, no crea un derecho real. Lo que hace es continuar la naturaleza jurídica del derecho del acreedor, que sólo obtiene un aseguramiento con fines procesales. No se afirma que el derecho personal se convierta en real sino que substistiendo, se añade un derecho real de garantía.
c) Ejecución forzada: la obligación civil, en su incumplimiento permite la ejecución forzada obteniendo exactamente la misma prestación o una equivalente. Dependerá de la naturaleza de la prestación que el acreedor pueda obtener a través de la ejecución forzada, exactamente la prestación debida o su equivalente.

Tesis de Planiol.
Dice que las obligaciones sólo pueden ser creadas por la ley o por el contrato, cuando las partes no crean libremente sus derechos y obligaciones mediante este, es la ley que interviene.
En el contrato la voluntad de las partes crea la obligación, el legislador sólo interviene para sancionar la obra de las partes.
 En ausencia de un contrato, la única causa del nacimiento de las obligaciones es la ley.

Actos jurídicos.
Contratos, testamentos, declaración unilateral de voluntad, actos de autoridad (sentencia, secuestro, adjudicación, remate y resoluciones administrativas).

Hechos jurídicos.
a) Hechos naturales: Hechos simplemente naturales, Hechos naturales relacionados con el hombre.
b) Hechos del hombre: hechos voluntarios lícitos (gestión de negocios, enriquecimiento sin causa y responsabilidad objetiva), hechos voluntarios ilícitos (delitos dolosos, delitos culposos incumplimiento de las obligaciones, culpa contractual en sentido estricto), hechos involuntarios, hechos contra la voluntad.

Diferencias entre actos jurídicos y hechos jurídicos.
El acto jurídico es cuando una persona comete una acción con alevosía y ventaja.
Mientras que el hecho jurídico es cuando, por ejemplo: una persona de la cruz roja está poniendo al herido en la camilla, cuando de repente se muere el herido, entonces fue un hecho ya que transcurrió en un lapso de tiempo y aunque no fue a propósito, de todos modos se hace un juicio, es por eso que se llama hecho jurídico.

Elementos del contrato
En el Código Civil vigente se hace una clasificación de estos elementos, distinguiendo como:
Esenciales: el consentimiento y el objeto posible
De validez: la capacidad, la forma, la ausencia de vicios de consentimiento y la licitud en el objeto
El contrato puede ser invalidado:
* Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas
* Por vicios del consentimiento
* Porque su objeto, o su motivo o fin sea ilícito
* Porque el consentimiento no se haya manifestado en la forma que la ley establece. 

Consentimiento
El consentimiento es el acuerdo o concurso de voluntades que tiene por objeto la creación o transmisión de derechos y obligaciones. Se forma por una oferta o policitación y por la aceptación de la misma. 

Ausencia del consentimiento
Cuando el consentimiento no existe, falta al contrato un elemento esencial y por tanto es inexistente. Existen vicios en el consentimiento cuando:
a) Las partes sufren un error respecto a la naturaleza del contrato (una parte cree, por ejemplo, vender y la otra cree recibir en donación la cosa).
b) Sufren error respecto a la identidad del objeto (cosas semejantes)
c) En los contratos simulados (cuando las partes declaran falsamente lo que en realidad no ha convenido ni quieren que se lleve a cabo). 

Consentimiento entre presentes y ausentes
Estando las personas presentes se estatuye por el Código Civil que si el aceptante no manifiesta su conformidad en el acto mismo en que se le hace la oferta, queda el oferente desligado, a menos que le haya concedido un plazo para otorgar la aceptación.
En el Código vigente se considera que durante todo el tiempo concedido como plazo para la aceptación, el oferente no puede retirar su oferta y si pretende hacerlo su retracción no surte efectos legales; que en tal virtud, aun cuando la retire durante el plazo, si la otra pate acepta, el contrato se ha formado y tendrá acción para exigir el cumplimiento y no simplemente el pago de daños y perjuicios. Se resuelve, en el mismo sentido, lo relativo a contratos por teléfono.

Objeto directo e indirecto de contratos
Objeto directo: es la conducta del deudor Objeto indirecto: la cosa o el hecho relacionados con dicha conducta.

Requisitos del objeto 

Consiste en la cosa cuyo dominio o uso se transmite *la cosa debe ser físicamente posible *la cosa debe ser jurídicamente posible.

Diferentes clases de obligaciones de edad
1. Translativas de dominio: traen consigo la transmisión del dominio de las cosas por ejemplo venta per muto, donación, mutuo sociedad 2. Translativas de uso: de arrendamiento y comodato 3. De restitución de cosa ajena: implica restitución de cosa ajena, depósito o prenda 4. Pago de cosa debida: implica el pago del precio de la venta, arrendamiento, prestación de servicios, entre otros.

Leyes supletorias.
De la voluntad de las partes, que se dictan única y exclusivamente para reglamentar obligaciones en los contratos, cuando las partes no han manifestado su voluntad sobre cierto punto de interés jurídico. 

Doctrina clásica de la causa
Considera indispensable distinguir tres clases de causas: la causa final o causa propiamente dicha, la causa impulsiva o movimiento determinante de la voluntad, y la causa eficiente.

Causa final
Es el fin abstracto, rigurosamente idéntico en cada categoría de contratos, que en forma necesaria se proponen las partes al contratar; es un elemento intrínseco al contrato. 

Causa impulsiva.
Elemento extrínseco del contrato, consiste en el fin personal que cada parte se propone al contratar y que, por lo tanto, es variable en cada contrato y en cada persona. 

Causa eficiente.
Fuente de obligaciones que nada tiene que ver con la causa final ni con las impulsivas. (cuasicontrato y cuasidelito).



SEGUNDO PARCIAL

La  causa de los contratos.
La causa constituye un caso especial entre los elementos esenciales y de validez de los contratos y es un elemento muy discutido en su formación.

Causa clásica: causa final, impulsiva, eficiente.
Considera indispensable distinguir tres clases:
·         Final: elemento esencial o de validez del contrato, es idéntico en cada categoría del contrato y es un elemento intrínseco. Fin abstracto que depende de la ley y no de las partes.
·         Impulsiva: elemento extrínseco del contrato, fin personal de cada parte al contratar y es variable en cada contrato y cada persona
·         Eficiente: los romanos decían que las causas eficientes eran el contrato y el delito y ciertas figuras jurídicas similares más tarde llamadas cuasicontratos y cuasidelitos.

Anticausalista: tesis de Planiol, causa falsa e inútil.
Iniciada por Ernst y Laurent debido a la duplicación de elementos esenciales o de validez, porque la causa de Domat se confunde con el consentimiento o con el objeto; la causa falsa con el error y la ilícita con el objeto ilícito.
Tesis de Planiol:
·         La causa es falsa: al decir que la causa es falsa, en los contratos bilaterales, considera que si una obligación es una causa de la otra, existe una relación de causalidad. Una obligación es causa y el otro efecto.
·         La causa es inútil: se estudia primero el caso de ausencia de la  causa y se llega a la misma solución jurídica que propone la tesis causalista sin que este elemento intervenga.

Concepto de causa ilícita.
Siendo el objeto ilícito, el contrato es ilícito en conjunto y esto hace al objeto y a la causa ilícita.
El objeto no puede desvincularse de su fin de manera que cuando el derecho habla del objeto puede ser ilícito si se atiende al fin sin necesidad de que la causa intervenga

Concepto de causa falsa.
Distinta del error por vicios del consentimiento, en esta hipótesis no bastaría el consentimiento ni el requisito de validez de que no exista error para decretar la nulidad del contrato sino que se recurre a la causa falsa para decretarla.


LA FORMA COMO ELEMENTO DE VALIDEZ DE LOS CONTRATOS.
Clasificación de contratos desde la forma: formales, consensuales y solemnes.
·         Formales: el consentimiento se manifiesta por escrito, como requisito de validez. Sin escritura pública o privada el contrato será nulo. Ej.testamento.
·         Consensual: no requiere que el consentimiento sea por escrito sino que puede ser verbal. Ej. Contrato entre empleador y trabajador.
·         Solemnes: sin forma no existe. Ej. Hipoteca sobre un inmueble.

Cómo se manifiesta el consentimiento.
Es por cualquier medio que revele la voluntad de los contratantes y la exteriorización es un requisito indispensable.

Consentimiento expreso y tácito.
·         Expreso: mediante la palabra, la escritura o en algunos casos es suficiente la expresión del consentimiento mediante gestos o señas.
·         Tácito: sin recurrir a la palabra, escritura o lenguaje mímico, basta un acto o hecho que presupongan el consentimiento.

Efectos y consecuencias del silencio.
El que guarda silencio simplemente se abstiene de revelar su voluntad.
En algunas ocasiones el silencio viene acompañado de actos y en estos casos se toma en cuenta los actos que lo acompañan.

Forma como elemento de validez, ¿qué efecto tiene la norma como elemento de validez?
Es un elemento de validez que la voluntad se manifieste con las formalidades que en cada caso exige la ley.
Si el contrato no se manifiesta con las formalidades legales, el contrato está afectado de nulidad relativa.

¿Qué es el consensualismo?
Los contratos tienen como principio de validez la voluntad sin necesidad de recurrir a formalidades determinadas, sólo por excepción se deroga esta regla.

¿Qué es el formalismo?
Hay una necesidad jurídica de que el acto o contrato observen determinadas formas en ausencia de las cuales, el contrato sería inexistente.
La forma le da vida jurídica al acto.

Papel de la forma como elemento de prueba.
En ocasiones, el Código Procesal exige que los contratos consten por escrito, ya sea para que puedan ser debidamente probados o para que se dé entrada a una demanda en que se invoque a un determinado contrato.
En estos casos la ley requiere la forma escrita como un elemento de prueba.

Consecuencias de la inobservancia de la forma.
En nuestro derecho no hay contratos solemnes, sólo consensuales y formales.
Cuando el Código Civil mexicano exige que el contrato conste por escrito o por escritura pública, siempre es posible purgar el vicio de nulidad, cuando no se observa esta forma o bien queda convalidado el contrato si se deja transcurrir el término necesario para intentar la acción de la nulidad o no se hace y la nulidad es entonces prescrita.


CAPACIDAD Y REPRESENTACIÓN.
Capacidad como elemento de validez.
La capacidad sólo es un elemento que se requiere para que el contrato sea válido por lo tanto la incapacidad es causa de invalidez.
No es un elemento esencial en los contratos.  

Capacidad de ejercicio total y parcial.
·         Capacidad total: la tienen los mayores de edad en pleno uso de sus facultades mentales.
·         Capacidad parcial: la tienen los menores emancipados, que pueden hacer valer sus derechos personales y reales sombre inmuebles.
·         Incapacidad total: menores de edad y sujetos a interdicción por locura, idiotismo o imbecilidad, sordomudos que no sepan leer y escribir, drogadictos.
·         Incapacidad legal y natural: los menores de edad, mayores de edad que por causa de enfermedad reversible o no puedan gobernarse, obligarse o manifestar voluntad.

¿Qué es la incapacidad?
Elemento de invalidez en los contratos  que origina la nulidad relativa del contrato o del acto jurídico en general.

¿Qué es la representación legal?
Medio para hacer valer la voluntad de un incapaz.
Tiene dos condiciones:
·         Que el acto jurídico se ejecute por el representante.
·         Que ese acto se realice por el representado.

Condiciones en la representación legal.
Tiene dos condiciones:
·         Que el acto jurídico se ejecute por el representante.
·         Que ese acto se realice por el representado.

Efectos jurídicos del acto jurídico por el representante.
Voluntad jurídica del representado, se dice que el representante es un mensajero de la voluntad del representado y es por eso que el acto jurídico se ejecuta en su nombre, se armonizan las voluntades de ambos en una voluntad jurídica.

Diferentes formas de representación: legal y voluntaria.
·         Legal: por virtud de una norma jurídica pueden actuar en nombre de otro por virtud de una norma jurídica.
·         Voluntaria: una persona puede actuar en nombre o cuenta de otra por un mandato que ha recibido de esta.

Casos de representación legal
·         Representación de incapacitados.
·         De los intereses sujetos a concurso o quiebra.
·         De los bienes, derechos y obligaciones en una herencia.
·         En el caso de ausencia.

Casos de representación voluntaria.
·         Los que ejercen la patria potestad y los tutores
·         Los síndicos 
·         Los albaceas 
·         Los representantes del ausente

Contrato como norma jurídica.
Es el proceso de creación de la norma y el resultado del mismo.

Contrato como acto jurídico.
Se preocupa de la formación del contrato y lo estudia como fuente de obligaciones según el punto de vista tradicional del derecho civil.

Ámbito material del contrato, material, temporal, espacial y personal.
·         Material: las materias que pueden ser reguladas por el derecho.
·         Temporal: momento en que comienza la validez de una norma y el momento en que deja de tener vigencia.
·         Espacial: el alcance territorial de una norma jurídica.
·         Personal: qué sujetos quedan dentro del alcance de la norma.


TESTAMENTO

Como debe estudiarse el testamento en materia de obligaciones
En materia de obligaciones, debe enfocarse la cuestión solo desde el punto de vista del efecto constitutivo del testamento.​
Determinar exclusivamente cuales son los derechos de carácter personal que pueden crearse por dicho acto.​

La institución del legado es fuente de obligaciones​Se acostumbra decir que el legatario siempre es adquiriente de bienes o derechos determinados. Si esto fuse exacto, entonces el legado no podría nunca implicar la creación de derechos, solo la transferencia de los mismos, al legatario.​
No siempre es un sucesor, porque también pueden crearse nuevos derechos, o por voluntad del testador pueden nacer derechos nuevos, que no van a transmitirse, si no que nacen a partir de la muerte del testador.

El legado de la cosa ajenaEs valido cuando el testador sabe que la cosa no le pertenece y ordena al heredero responsable del legado, que se adquiera la cosa ajena y que se entregue al beneficiario.​

Legados de dar y legados de hacerLos legados de cosas se dividen en legados de cosas ciertas y determinadas y legados de cosas determinables.​

Los legados de cosas ciertas y determinadas transmiten la propiedad al legatario.​Si el legado es de cosa determinable, no se transmite la propiedad al legatario en el momento de la muerte del testador; el legatario simplemente es acreedor a que se le entregue una cosa que se va a determinar según ciertas reglas del Código Civil.

Obligaciones que nacen en los legados de darLos legados de dar pueden recaer sobre cosas ciertas y determinadas y ser traslativos de dominio ​
Cuando se habla de cosas no determinadas individualmente, el responsable del legado no solo tiene la obligación de custodiar y entregar una cosa, sino que el legatario es un verdadero acreedor de un valor, mientras no se le haya transmitido la propiedad.​


SENTENCIA

Primera serie de casos en los que la sentencia es fuente de obligacionesLa primera comprende las situaciones que son contrarias a la ley, pero que se convierten en cosa juzgada, para definir si en ellas la sentencia es en si misma de manera directa, fuente de obligaciones.​

Casos de contradicción evidente​Por ejemplo, de los considerandos de una sentencia se desprende que no hay obligación, y sin embargo en los puntos resolutivos de la sentencia, por un error judicial, se hace una condena reconociendo una obligación y si la sentencia queda firmada por el juez y por el secretario; si es notificada a las partes y el perjudicado no intenta el recurso legal correspondiente, la sentencia causa ejecutoria.​

Casos de error judicial​Todos aquellos problemas discutibles en los cuales se afirma que es la voluntad del juez, por violación expresa a un precepto de derecho la creación de la obligación. Cuando por una calificación errónea del juez, considera que hay un contrato de compraventa cuando en realidad lo es de promesa de venta.​
Error en la estimación de las pruebas​Se presenta haciendo una calificación indebida del caso jurídico para desprender consecuencias que no existen.​
El primer tipo de error es de hecho, por cuanto que el juez llega a la convicción de que con las pruebas rendidas ha existido un hecho culposo o doloso, cuando no hubo culpa ni dolo.​

Error de derecho​Cuando el error es de derecho el juez parte de una cierta caracterización jurídica de la fuente de manera que puede confundir el acto unilateral con el plurilateral u omitir un elemento esencial, de tal manera que por error decida que hay un contrato cuando solo haya una declaración de voluntad.​

Extralimitación de funciones​Puede el tribunal, olvidándose que es interprete de la ley, asumir el papel de legislador, mas aun, pretender corregirlo y afirmar en sus considerandos que el caso no esta previsto o que lo está, pero resuelto de manera injusta por el legislador y que debe existir una obligación ahí donde la ley no la ha declarado.​

Segunda serie de casos en los que la sentencia es fuente de obligaciones​La segunda serie de casos comprende diversas situaciones en las que la sentencia sea declarativa de inexistencia, de nulidad o de rescisión.​

Casos de inexistencia​Si el juez considera que existe un caso de inexistencia, es decir, que faltó un elemento esencial al contrato o al acto jurídico, deducirá consecuencias que aun cuando estaban contenidas en la ley, no podían actualizarse, ni menos aún, podían considerarse como consecuencias que tuviesen la posibilidad de la ejecución forzada, sino hasta el momento en que la sentencia cause ejecutoria.​

Casos de nulidad​Declarado el acto nulo, determina un precepto del Código Civil, que las partes se harán la devolución de las prestaciones que hubiesen recibido o percibido por el mismo, y entre tanto una de ellas no restituya, la otra no tiene obligación de restituir. Nadie puede decir con certeza jurídica que hay obligación de restituir, hasta en tanto no haya sentencia que declare la nulidad.​

Casos de rescisión​La rescisión se distingue de la nulidad, en sus causas y en la naturaleza misma del acto. En tanto que la nulidad supone un vicio interno o externo, la rescisión no implica vicio alguno.​

Pueden darse tres hipótesis de la rescisión:​
  • Las partes admiten ante un determinado conflicto, que realmente ha ocurrido una causa de rescisión y entonces, por mutuo acuerdo, deja sin efecto el contrato.​
  • Las partes antes de que hay ocurrido la causa de rescisión, están de acuerdo en que si se presenta determinado hecho, por ejemplo, si el comprado no paga el precio, podrá el vendedor rescindir de plano y sin necesidad de juicio, la compraventa, para disponer de la cosa vendida.​
  • Ante un conflicto y ante la falta de una clausula de ese estilo, es necesario entonces que el fallo judicial resuelva si debe rescindirse el contrato y privársele de efectos.