domingo, 28 de febrero de 2016

Teoría del Delito - Guía para el Primer Parcial.

LA CIENCIA DEL DERECHO PENAL

1) DEFINICIÓN: Conjunto sistemático de conocimientos extraídos del ordenamiento jurídico positivo, referentes al delito, al delincuente y a las penas y medidas de seguridad, su objeto es el Derecho penal, también se le conoce como Dogmática jurídico-penal.

2) EL OBJETO Y EL MÉTODO: 
  • Objeto: en las normas penales, con el ordenamiento jurídico penal. Se dirige a la conducta punible, aquello que constituye la realidad de la ofensa.
  • Método: serie ordenada de medios por los cuales se llega al conocimiento profundo del contenido de las normas jurídicas (GRISPIGNI). Adopta tres formas:
    • Inventivo: cuando se descubren nuevos hechos.
    • Ordenativo: cuando los hechos se ordenan en un sistema científico.
    • Expositivo: se expone la ciencia coordinada.
3) LA SISTEMÁTICA DE LA CIENCIA DEL DERECHO PENAL: el Derecho penal se divide en Parte General y Parte Especial.

4) EL CUADRO DE LAS DISCIPLINAS PENALES: las ciencias penales son un conjunto de disciplinas científicas que hacen del objeto de su estudio al delito, al delincuente y a las penas y medidas de seguridad.

Algunos piensan que la Criminología es el término o la síntesis de otras ciencias penales, puesto que se ocupa del delito como fenómeno, como un producto de factores biológicos y sociales, siendo la criminalidad el objeto inmediato de esta (LOPEZ REY).

La Criminología estudia:
  1. La etiología del delito, con causas biológicas (endógenas) y sociales (exógenas).
  2. Al delincuenta en su personalidad integral.
  3. Los regímenes carcelarios (COUSIÑO MAC IVER).
Hay autores que afirman que no es una ciencia, debido a que es una hipótesis de trabajo (SOLER) y que investigar los factores psíquicos y sociales no es hacer Psicología y Sociología criminales (ALMARAZ). Podemos concluir que la ciencia de los crímenes y de los criminales está en fase inicial faltando en ella la visión sintética que formará su base científica. También se puede deducir que la Criminología es una ciencia por el hecho de tener objeto.

5) LA POLÍTICA CRIMINAL: disciplina en la cual el Estado debe realizar la prevención y la represión del delito, tiene tendencia de doctrina. Esta se ocupa de las formas o medios a poner en práctica por el Estado para una eficaz lucha contra el delito (VON LISZT).

6) LA SOCIOLOGÍA CRIMINAL: ve en el medio social el factor preponderante en la producción del crimen. Investiga y trata de determinar las causas sociales de la criminalidad (PUIG PEÑA).

En México PORTE PETIT le dio categoría científica afirmando que estudia los factores de índole social productores de la ciminalidad.

7) LA ANTROPOLOGÍA CRIMINAL: se le niega autonomía por ser considerada rama de la Antropología. Se encarga de estudiar al delincuente en base en sus caracteres anatómicos, psíquicos y patológicos (GONZÁLEZ BUSTAMANTE).

Sin perder influencia en el ambiente hay tres partes:
  1. Caracteres orgánicos (morfología).
  2. Factores químico humorales (endocrinología).
  3. Factores psíquicos (psicología criminal)
  4. Influencia externa (ambiente) (GRISPIGNI).
8) BIOLOGÍA CRIMINAL: estudia la vida de los criminales, el fenómeno de la herencia con la transmisión de enfermedades, tendencias y predisposiciones (LENZ).

9) LA PSICOLOGÍA CRIMINAL: estudia la psique del delincuente, determinando los desarrollos o procesos de índole psicológica verificados en su mente. No debe confundirse con la Psiquiatría o Medicina mental, la cual estudia la mente desde un punto de vista patológico.

La Psicología criminal colectiva estudia el análisis y determinación de los factores psíquicos productores del delito ejecutado por grupos o multitudes.

10) LA MEDICINA LEGAL: aplicación de los conocimientos de la medicina a los casos penales para determinar con absoluta precisión las causas de la muerte en algunos delitos.

11) LA CRIMINALÍSTICA: conjunto de conocimientos especiales que sirven de instrumentos eficaces para la investigación del delito y del delincuente.

La diferencia entre esta y la Criminología es que la última es una ciencia causal explicativa que se ocupa del estudio del "fenómeno criminal" para conocer las causas y formas de su manifestación y la criminalística se plantea la interrogante del por qué del delito.

Para llegar a su fin utiliza disciplinas como la balística, la grafoscopía, la química, etc.

12) LA PSICOLOGÍA JUDICIAL: rama de la Psicología que tiene por objeto la investigación de las manifestaciones psicológicas de las varias personas que participan en la administración de la justicia penal (ANTOLISEI).

13) LA ESTADÍSTICA CRIMINAL: investigación sistemática y metódica de la expresión numérica de la delincuencia con el apoyo de la Sociología criminal.

El proceso se divide en 

  • Inventario: acumulación de datos.
  • Análisis: extrae las consecuencias de los datos inventariados.
  • Deducción; síntesis del procedimiento estadístico

LAS FUENTES DEL DERECHO PENAL

1) LAS FUENTES DEL DERECHO EN GENERAL: los autores no logran ponerse de acuerdo, unos optan por formales, reales e históricas, otros por:

  • Reales: factores de variada índole que precisaan o determinan el contenido de las normas jurídicas, pueden ser racionales (perennes, derecho natural) o históricas (variables).
  • Producción: los órganos de las cuales proviene éste. Desde un punto de vista unitario y formal el Estado es la única fuente de producción del Derecho. Pueden ser 
    • Originaria: Poder Constituyente (ilimitado).
    • Derivada: Poder Legislativo (lo regulan en los artículos 71 y 72).
  • Cognición: formas que el Derecho asume en la vida de la comunidad estatal, los modos en que se manifiesta, sus fuentes pueden ser:
    • Directas o inmediatas: manifestaciones del Derecho por sí mismas capaces de obligar (la Ley).
    • Indirectas o mediatas: carecen de poder pero se adquiere de forma derivada (costumbre, jurisprudencia, etc.)
Y hay una tercera categoría:
  • Principales: la Constitución, la ley, el proceso legislativo así como actos adminsitrativos.
  • Subsidiarias: Reglamentos, la costumbre, la jurisprudencia, la doctrina, etc.
2) LA LEY ÚNICA FUENTE DEL DERECHO PENAL: acorde con el artículo 14 Constitucional la única fuente del conocimiento del Derecho Penal es la ley, esto debido a la exigencia de una ley previa para fundamentar la pena.

3) LAS LEYES PENALES: en orden de importancia según FERNÁNDEZ DOBLADO son:
  1. La ley penal.
  2. Tratados internacionales.
  3. leyes penales especiales (Código de Justicia Militar, Ley de Imprenta, etc.)
4) LA DELEGACIÓN LEGISLATIVA Y LAS LEYES PENALES EN BLANCO: hay un problema para determinar si el Ejecutivo puede o no dictar leyes penales, hay tres excepciones:
  1. Invasión del territorio mexicano.
  2. Perturbación grave de la paz pública.
  3. Cualquier caso que ponga a la sociedad en peligro o conflicto.
Las leyes penales en blanco son imperfectas pues no bastan en sí mismas para cumplir su función sino que hacen referencia a otras normas o leyes, reglamentos, etc. (BINDING).


LA INTERPRETACIÓN DE LA LEY.

1) LA LEY PENAL Y LA NORMA: las acciones de los hombres no violan las leyes penales sino las normas jurídicas con vida anterior. Estas normas son mandatos de obrar o prohibiciones de abstenerse originadas en el Derecho y cuya garantía corresponde al ordenamiento penal (BINDING).

Quien viola la norma jurídica está colocando su acción contra el Derecho y esa conducta es ilícita, antijurídica.

La ley penal no crea las normas, las garantiza (JIMÉNEZ DE ASÚA).

Hay dos tipos de normas:
  1. Primaria: establece la relación entre el hecho ilícito y la sanción.
  2. Secundaria: prescribe la conducta que permite evadir la sanción.
2) LA INTERPRETACIÓN DE LA LEY: se interpreta una ley cuando se busca esclarecer o desentrañar su sentido mediante el análisis de las palabras que la expresan.

Los elementos de la expresión son:
  1. La expresión en su aspecto físico (escritura, palabras, etc.)
  2. La significación de la expresión.
  3. El objeto de ella.
3) CLASES DE INTERPRETACIÓN: 
  1. Según los sujetos:
    1. Doctrinal o privada: llevada a cabo por los juristas, carece de fuerza e influencia.
    2. Judicial: es la realizada por los jueces.
    3. La auténtica: la propia ley en su texto.
  2. Según los medios:
    1. Interpretación gramatical: cuando el legislador no encuentra perfecta expresión en la ley y debe recurrir a la gramática.
    2. Interpretación lógica o teleológica: se encuentra la voluntad de la ley, sirviéndose de los siguientes medios:
      1. Elemento histórico: la historia del origen, progreso, transformaciones y desaparición de las diferentes instituciones sociales (FIORE).
      2. Derecho comparado: normas con semejante estructura en Derechos extranjeros.
      3. Entre los medios de naturaleza extrajurídica están los políticos, sociológicos, éticos, psicológicos, etc.
  3. Según los resultados:
    1. Declarativa: coincidencia entre el contenido de la ley y su expresión; entre el espíritu y la letra.
    2. Extensiva: texto estrecho para la intención de la ley, pues la voluntad es mayor.
    3. Restrictiva: reduce el alcance del texto de la ley para ponerlo acorde con la voluntad.
    4. Si el Derecho es algo vivo, cambiante como las necesidades su sentido varía según las nuevas condiciones de vida.

LA VALIDEZ ESPACIAL DE LA LEY PENAL.

1) EL CONFLICTO DE LEYES EN EL DERECHO PRIVADO: el problema es la simple ubicación de esta materia pues las reglas son recogidas por cada legislación.

Podemos observar las diferencias en las varias escuelas:
  1. Escuela Italiana: diferencia los casos de aplicación territorial o extraterritorial según su misma naturaleza.
  2. Escuela Francesa: contiene los fundamentos del Derecho Internacional Privado con estatutos y límites.
  3. Escuela Holandesa: contiene los principios que las leyes más consideran que la aplicación extraterritorial de estas operan en una cortesía internacional.
  4. Escuela de la territorialidad: se aplican dentro del territorio.
  5. Escuela de la personalidad: carácter personal de las leyes, se estiman extraterritoriales.
  6. Escuela del objeto social de las leyes: afirma la creación de un Derecho Internacional Privado como medio para lograr la solución de conflictos.
2) IDENTIFICACIÓN DE LA VALIDEZ ESPACIAL DE LA LEY PENAL CON EL LLAMADO CONFLICTO DE LEYES EN EL ESPACIO: no es posible hablar de conflictos de leyes debido a que cada Estado tiene sus propias leyes (PORTE PETIT). A su vez se observa que el verdadero Derecho Penal Internacional está integrado mediante un conjunto de tratados los cuales los Estados deben tener en cuenta a la hora de dictar leyes (FRANZ VON LISZT).

3) LOS PRINCIPIOS QUE RIGEN LA VALIDEZ ESPACIAL DE LA LEY PENAL: la ley penal sólo tiene validez dentro del territorio indicado y debe aplicarse sin excepción dentro de esto.

Cuando la ley se aplica de forma extraterritorial encontramos los siguientes principios:
  1. El personal o de la nacionalidad: nacionalidad del delincuente, personalidad activa y pasiva, delitos en el extranjero.
  2. El real o de protección: se aplica a todos los casos de delitos cometidos en el territorio extranjero.
  3. El universal: la ley a aplicarse en la del lugar donde el delincuente se encuentre.
4) ¿CUÁLES SON LOS PRINCIPIOS ACEPTADOS POR EL DERECHO POSITIVO MEXICANO?: 
  1. Art. 7: principio de territoralidad.
  2. Art. 2: casos en el extranjero que se pretende tengan efecto en la República.
  3. Art. 3: delitos en el extranjero que sucedan aún en la República.
  4. Art. 4: delito de un extranjero contra un mexicano o viceversa.
  5. Art. 5: delitos por mexicanos o internacionales en buques mexicanos.
5) CONCEPTO DE TERRITORIO: espacio dentro del cual se ejerce soberanía (art. 42). El territorio abarcado es:
  1. Continentes, islas, archipiélagos y territorio ficticio con naves marítimas y aéreas (art. 43, 44, 45, 47 y 48).
  2. Subsuelo (art. 27).
  3. Espacio marítimo (art 18)
  4. Espacio aéreo.
6) LA EXTRADICIÓN: entregar de un Estado a otro a un individuo acusado o sentenciado, tiene ciertos requisitos a cumplir:
  1. Requerimiento de un Estado a otro.
  2. Entrega por parte del Estado de la persona.
  3. Que se encuentre en el estado requerido.
  4. Con el fin de juzgarlo o que se cumpla la pena.
Sus fuentes son:
  1. Tratados.
  2. Convenios.
  3. Declaraciones de reciprocidad.
  4. Costumbre.
Y sus diferentes clases:
  1. Activa: cuando un Estado reclama a otro la entrega del sujeto.
  2. Pasiva: cuando un Estado entrega a otro al sujeto.
  3. Voluntaria: cuando el sujeto se entrega por sí mismo.
  4. Espontánea: se ofrece la extradición por parte del Estado supuesto reclamado.
  5. De tránsito: permiso dado por el gobierno para el traslado de un detenido de una frontera a otra.
  6. Temporal: la entrega es por determinado tiempo.
  7. Definitiva: se entrega al individuo sin estar sujeto a la temporalidad.
No es lo mismo extradición a expulsión, la extradición se diferencia al ser un acto de soberanía unilateral de un Estado que prohíbe a un extranjero su presencia y residir en su territorio.

7) LA EXTRADICIÓN INTER-REGIONAL: cada estado está obligado a entregar sin demora a los procesador o sentenciados.


LA VALIDEZ TEMPORAL DE LA LEY PENAL.

1) TIEMPO DE VALIDEZ DE LA LEY PENAL: consta de las siguientes características:
  • Abarca desde el nacimiento de la norma hasta su extinción.
  • Surge su obligatoriedad, empieza su vigencia y la derogación o abrogación marca la vigencia.
    • Abrogación Expresa Directa: propia ley, ordena supresión de otra ley.
    • Abrogación Tácita: vigencia de una ley, excluye a otra ley para reglamentar en la misma materia.
2) EXCEPCIÓN AL PRINCPIO BÁSICO QUE RIGE LA VALIDEZ TEMPORAL DE LA LEY PENAL: no se puede aplicar sobre acciones pasadas (no retroactividad o irretroactividad, art. 14).

3) HIPÓTESIS QUE PUEDE ORIGINAR LA SUCESIÓN DE LEYES: 
  1. Creación de un nuevo delito no sancionado en la ley anterior.
  2. Supresión de un delito que la ley anterior sancionaba.
  3. Modificaciones en la nueva ley respecto a la pena.
  4. Modificaciones en el tipo penal respecto a sus elementos constitutivos.
  5. Modificaciones en la nueva ley, referentes a las circunstancias atenuantes o agravantes.
4) CONCEPTO DE LA LEY MÁS BENIGNA: es la más favorable que cause menos perjuicios al acusado.

5) LA RETROACTIVIDAD DE LA LEY MÁS BENIGNA Y LA COSA JUZGADA: se acepta la retroactividad de la ley más benigna no sólo en aquellos casos ubicados en el periodo procesal sino aún tratándose de los que han sido fallados en definitiva, reconociendo el principio de eficacia de aquel principio en la condena.


LA VALIDEZ PERSONAL DE LA LEY PENAL

1) EL PRINCIPIO DE IGUALDAD ANTE LA LEY PENAL: la ley es igual para todos sin excepción, lo que la hace impersonal atributo propio y fundamental derivado de su naturaleza pública y general.

2) LAS EXCEPCIONES AL PRINCIPIO DE IGUALDAD ANTE LA LEY PENAL: 
  • Derecho internacional público: inmunidad diplomática, inaplicación absoluta de la ley penal.
  • Derecho público interno: el fuero, responsable de los hechos delictivos para aplicar sanción debe ser despojado de su privilegio.
3) LA INMUNIDAD DIPLOMÁTICA: esta protege a la persona poniéndola a salvo de cualquier acción que interfiera con su alta misión más no lo hace impune.

Los agentes diplomáticos son los representantes permanentes del Estado que los nombra en todas sus relaciones internacionales, hay tres jerarquías reconocidas:
  1. Embajadores.
  2. Ministros plenipotenciarios o enviados extraordinarios.
  3. Ministros residentes.
  4. Encargados de negocios.
La inmunidad significa el goce del privilegio de no hallarse bajo la autoridad y leyes del Estado residente y comprende la inviolabilidad personal del agente, el Estado está obligado a otorgar y garantizar la protección.

4) EL FUERO: privilegio de la persona frente a la ley penal. Se le han dado distintos significados:
  • Competencia del Tribunal que debe conocer determinados delitos según se aluda a su jurisdicción del mismo o se trate de la persona. (fuero común y federal).
  • En derecho administrativo se utiliza cuando hace referencia a determinados privilegios frente a la administración pública.
5) NATURALEZA JURÍDICA DEL FUERO: el fuero tiene límites, no todos los funcionarios gozan de esa protección sin embargo si la falta es grave los representantes de los ciudadanos pueden retirárselo para que sea juzgado como ciudadano común, a ese proceso se le conoce como desafuero.


CONCEPTO DEL DELITO. SUS ELEMENTOS Y ASPECTOS NEGATIVOS. LOS SUJETOS Y OBJETOS

1) INTRODUCCIÓN: ha sido entendido como una valoración jurídica la cual encuentra sus precisos fundamentos en las relaciones necesarias surgidas entre el hecho humano contrario al orden ético-social y su especial estimación legislativa.

2) CONCEPTO JURÍDICO DEL DELITO: es una valoración jurídica, objetiva o subjetiva que tiene una acción antisocial y con fin de hacer daño. Contiene cinco elementos:

  1. Conducta o hecho que sancionan las leyes penales.
  2. Tipicidad.
  3. Antijuridicidad.
  4. Culpabilidad.
  5. Punibilidad.
3) CONCEPCIONES TOTALIZADORA Y ANALÍTICA DEL DELITO:
  • Totalizadora o unitaria: ve un bloque monolítico imposible de escindir en elementos.
  • Analítica o atomizadora: lo estudia a través de sus elementos constitutivos, sin perder de vista la estrecha relación existente entre ellos.
5) ASPECTOS NEGATIVOS DEL DELITO: aquí podemos encontrar:
  • Elementos:
    • Conducta o hecho
    • Tipicidad.
    • Antijuricidad.
    • Culpabilidad.
    • Punibilidad.
  • Aspectos negativos:
    • Ausencia de conducta o de hecho.
    • Antipicidad.
    • Causas de justificación.
    • Inculpabilidad.
    • Excusas Absolutorias.
6) LA PRELACIÓN LÓGICA ENTRE LOS ELEMENTOS DEL DELITO: PORTE PETIT precisa la inexistencia de prioridad temporal entre los elementos del delito ya que estos son simultáneos; así mismo niega la prioridad lógica pues su existencia requiere de sus elementos sin prioridad lógica.

Asegura que hay una prelación lógica ya que nadie puede ngar que, para que concurra un elemento del delito debe anteceder el correspondiente.

7) EL SUJETO ACTIVO: el hombre es el único que se encuentra provisto de capacidad y voluntad y por lo tanto el único sujeto activo del delito y puede con su acción u omisión infrigir la ley. Cuando se realizan los cinco elementos también se dice que es sujeto activo.

8) EL SUJETO PASIVO: 
  • La persona física.
  • La persona moral o jurídica.
  • El Estado.
  • La sociedad en general. 
9) CLASIFICACIÓN DEL DELITO EN ORDEN A LOS SUJETOS:
Sujeto Pasivo:
  • Personales, cuando la lesión es una persona física.
  • Impersonales, cuando es persona moral.
  • El estado o la sociedad.
Sujeto Activo:
  • Relación en calidad del sujeto.
    • Delitos de sujeto común o indiferente.
    • Delitos exclusivos.
  • Número de los sujetos.
    • Monosubjetivos.
    • Plurisubjetivos.
  • Condiciones:
    • Ocasionales.
    • Delitos de hábito.
10) EL OBJETO:
  • Objeto jurídico: el bien jurídico tutelado a través de la ley penal mediante la amenaza de sanción.
  • Objeto material: es la persona o cosa dañada o que sufre el peligro derivado de la conducta delictiva.

LOS PRESUPUESTOS DEL DELITO

1) LA TEORÍA DE MANZINI: los presupuestos del delito se trata de elementos de carácter jurídico y de los cuales depende la existencia del título delictivo de que se trate.

2) CRITERIOS DE MASSARI Y DE MARSICH: MASSARI distingue entre presupuestos generales y particulares.
  • Generales.
    • El precepto penal sancionado.
    • La existencia de una sanción.
MARSICH distingue los presupuestos constitutivos de los presupuestos del delito, estos últimos siendo los datos de hecho, existentes antes del delito, que contribuyen a dar al hecho significación y relevancia.

3) POSICIÓN DE RICCIO: la acción se transforma en hecho por ser este de mayor amplitud.

Viendo al hecho como conjunto de elementos materiales establece como antecedentes necesarios para su realización lo siguiente:
  • Sujeto activo.
  • Sujeto pasivo.
  • El bien lesionable.
  • La norma descriptiva considerada en sí mismo
4) LA SISTEMATIZACIÓN DE PORTE PETIT: tiene una postura dual, aceptando tanto la existencia de presupuestos del delito como de la conducta o del hecho. Los primeros antecedentes jurídicos, los presupuestos pueden ser generales o especiales, común a todos los delitos, o sean propios de cada delito.
  • La norma penal.
  • El sujeto.
  • La imputabilidad.
  • El bien tutelado, son requisitos del presupuesto del delito especial: 
    • Un elemento jurídico.
    • Preexistente o previo a la realización de la conducta o del hecho.
    • Necesario para la existencia del titulo del delito
Los presupuestos de la conducta o del hecho:
  • Un elemento juridico o material
  • Previo a la realizacion de la conducta o de hecho
  • Necesario para la existencia de la conducta o del hecho descrito por el tipo

EL HECHO Y SUS ELEMENTOS. LA CONDUCTA

1) EL HECHO COMO DELITO Y COMO ELEMENTO DEL DELITO: en el campo del Derecho penal, se identifica el término "hecho" con el delito mismo.

Tiene dos significados:
  1. Amplio: comprensivo de todos los elementos que realizan el tipo legal descrito por la norma.
  2. Estricto o Técnico: elementos materiales meramente.
Debemos tener en mente la diferencia entre hecho como delito y hecho como el elemento objetivo del delito.

Los elementos del delito son:
  • La conducta o el hecho.
  • La tipicidad.
  • La antijuridicidad.
  • La culpabilidad.
  • La punibilidad.
3) DEFINICIÓN Y ELEMENTOS DEL HECHO: En la acción sus elementos son:
  • Manifestación de voluntad.
  • Resultado.
  • Nexo Causal.
Del hecho sus elementos son:
  • Conducta.
  • Resultado.
  • Nexo de causalidad.
4) CONCEPTO DE LA CONDUCTA COMO ELEMENTO DEL HECHO: esta es una actividad voluntaria o una inactividad voluntaria que produce un resultado con violación:
  • De una norma prohibitiva en delitos comisivos.
  • De una preceptiva en los omisivos.
  • Ambas en los delitos de comisión por omisión.
5) FORMAS DE LA CONDUCTA: la voluntad puede venir en:
  • Acción, conducta positiva mediante una actividad.
  • Omisión, conducta negativa, una inactividad voluntaria.
    • Omisión simple.
    • Omisión impropia.
6) LOS COEFICIENTES FÍSICO Y PSÍQUICO DE LA CONDUCTA: en la conducta la actividad es el factor físico consistente en el movimiento corporal al que se le suma uno de naturaleza psíquica identificado como la voluntad.


LA ACCIÓN Y LA OMISIÓN

1) LA ACCIÓN. CONCEPTO. ELEMENTOS: es la manifestación de la voluntad.

Acción positiva:
  • Objetiva: movimiento corporal.
  • Subjetiva: voluntariedad.
Elementos:
  • Manifestación de voluntad.
  • Resultado.
  • Relación de causalidad.
Hay cuatro elementos en la voluntad:
  1. La concepción: nacimiento de la idea.
  2. La deliberación: debate de conciencia.
  3. La decisión: determinación de actuar.
  4. La ejecución: voluntad acompañada de la actividad.
2) LA OMISIÓN. CONCEPTO. ELEMENTOS: es una forma de conducta negativa, el no hacer frente al deber de obrar consignado en la norma penal.
  • Omisión simple o propia.
  • Omisión impropia.
Elementos:
  • Voluntad.
  • Conducta inactiva.
  • Deber jurídico de obrar.
  • Resultado.
3) LA OMISIÓN IMPROPIA O COMISIÓN POR OMISIÓN. CONCEPTO. ELEMENTOS. VIOLACIÓN DE DOS CATEGORÍAS DE DEBERES. FUNDAMENTACIÓN DEBER DE OBRAR. DIFERENCIAS ENTRE LA OMISIÓN SIMPLE Y LA COMISIÓN POR OMISIÓN: o comisión por omisión, es la inactividad voluntaria que infringir el mandato de hacer acarrea la violación de una norma.

Elementos:
  • Voluntad.
  • Inactividad o no hacer.
  • Un deber de obrar y de abstenerse.

lunes, 22 de febrero de 2016

Derecho Constitucional - Guía para el primer parcial.

1. ¿En qué rama del derecho se ubica al derecho constitucional?
El derecho constitucional establece los principios básicos del resto del derecho público.

2. ¿Donde surge la expresión “derecho constitucional”?
Al norte de Italia, como consecuencia de las ideas y constituciones surgidas de la Revolución Francesa.

3. ¿En qué año se verifico la primera cátedra de derecho constitucional en México?
La Constitución de Cádiz, 19 de marzo de 1812.

4. ¿Cuáles son las líneas maestras del Constitucionalismo Contemporáneo?
  • Técnica de poder y técnica de libertad
  • Derecho Constitucional e instituciones políticas.
  • La Constitución como instrumento de control.
  • La concepción abierta de la Constitución.
  • La Constitución como sistema material de valores.
  • La función unificadora.
5. ¿Cómo interpreta Hauriou las técnicas de poder y de libertad?
El derecho constitucional es la técnica de la conciliación de la libertad y del poder en el marco del Estado. El ejercicio de la libertad se justifica en tanto que las actividades que realicen sean para el interés de los gobernados.

6. ¿Cómo debe interpretarse el derecho constitucional frente a las instituciones políticas?
El estudio de las instituciones y fuerzas sociales que operan en los hechos y que hacen surgir las instituciones que establece el texto constitucional.

7. ¿Qué opina Karl Loewenstein de la Constitución?
Que es el dispositivo fundamental para el control del proceso del poder y establece reglas. Divide los controles en horizontales, (mismo nivel entre los poderes del estado o como cuando un órgano del Estado controla a otro) y en verticales, (surgen de los individuos) o distribución de poder hacia los órganos supremos del Estado como las libertades individuales de ciudadanos frente al poder

8. ¿Qué dice la tesis de Popper?
Establece que fue en la gran generación de Pericles y Sócrates cuando se produce el cambio de una sociedad cerrada (fuerzas mágicas, terminan con la llegada de los españoles en México) a la sociedad abierta (libertad en facultades críticas del hombre).

9. ¿Cuál es el punto de vista interno de la concepción abierta de la Constitución?
Compromiso de posibilidades y no en un proyecto rígidamente ordenador. Toman en consideración cambios técnicos, económicos y sociales, se adaptan a la evolución histórica.

10. ¿Cuál es el punto de vista externo de la concepción abierta de la Constitución?
Se ve involucrada la influencia de sistemas jurídicos de diversos países y no puede ser llevada al extremo, aceptación o no de lo que sucede en otros organismos.

11. ¿Qué hace la filosofía jurídica? 
Persigue el estudio de lo que debe ser, examina los elementos que describen el consenso básico de una comunidad y sirven de guía, esclarece y analiza aspectos teóricos.

12. ¿De qué año es la Constitución que actualmente nos rige? 
5 de febrero de 1917.

13. ¿Cuáles son los modelos contradictorios que alberga la Constitución? 
El autoritario y el garantista.

14. Menciona un obstáculo de la Constitución vigente: 
Debate entre una constitución renovada o una nueva, hay que seguirla actualizando.

15. Menciona algunas soluciones a los obstáculos de la Constitución actual? 
Reforma constitucional, gradual y conservadora. - Expedir otra ley fundamental.

16. Menciona algún aspecto interno de nuestra Constitución: 
En la reestructuración del modelo preestablecido, participación cada vez más importante de la llamada sociedad civil, de los medios de difusión y de los partidos políticos, instituto de acceso a la información para que la sociedad tenga acceso a las actividades del gobierno.

17. Menciona algún aspecto externo de nuestra Constitución: 
Orden internacional y cambio de modelo económico, importancia de tratados internacionales, entrada y salida de mercancías, los tratados están a la par de la constitución, cada vez más nuestro sistema económico se inclina a la competencia.

18. ¿Cómo se dividen las constituciones monárquicas?
En pactadas, otorgadas e impuestas.

19. ¿Cuáles son las constituciones democráticas y no democráticas?
  • Democráticas: garantías individuales, mínimo de seguridad económica y un sistema político concentrado en varios órganos.
  • Cuasi democrática: no realiza plenamente las libertades ni el mínimo económico, prepondera el poder ejecutivo y hay un partido dominante.
  • Democracia popular: da enfasis en el aseguramiento económico más que en las garantías individuales, hay monopolio de un partido.
  • No democrática: no tiene ningún requisito señalado, organización autoritaria
20. ¿Cuál es la diferencia entre las constitucioens originarias y derivadas?
La originaria tiene un principio o aportación novedosa y la derivada sigue un modelo ya existente.

21. ¿Cómo es la constitución Mexicana actual? ¿Derivada u original?
Tiene parte de ambas, se basó en la constitución de Estados Unidos y de novedades tiene el constitucionalismo social y el juicio de amparo.

22. ¿Cuál es la diferencia entre las constituciones utilitarias e idologicas?
Las utilitarias sólo reglamentan los principales órganos públicos y las ideológicas tienen abundantes principios ideológicos y establece verdaderos programas sociales. Art 25 y 26 del modelo económico.

23. ¿Qué es una constitución formal y material?
  • En sentido formal se refiere a un conjunto de normas jurídicas* que solo pueden ser modificadas mediante la observancia de prescripciones especiales.
  • En sentido material son aquellas normas que regulan la creación y la competencia de los órganos ejecutivos y judiciales supremos.
* Reconocimiento de derechos humanos y su protección, la división de poderes y estructura del Estado y las garantías sociales (respeto, derechos de grupos art. 3, educación, 27 comunidades agrarias, 123 laboral) (impulsan a un Estado efectivo).

24. ¿Qué es una constitución jurídica y real?
La constitución real es la suma de las relaciones reales de poder que rigen en un país, se relaciona con la historia del Estado quienes somos y de donde venimos.
Estas relaciones de fuerzas reales se escriben en una hoja de papel (constitución jurídica) y se les da una expresión escrita, se convierten en derecho.

25. ¿Cuál es la diferencia de las constituciones escritas y las no escritas?
Las escritas son aquellas que se encuentran contenidas en un documento formal, en cambio las no escritas dependen de la costumbre (consuetudinarias) u otras fuentes del derecho.

26. ¿Cuál es la diferencia entre las constituciones flexibles y las rigidas?
La constitución rígida es elaborada por un procedimiento especial señalado en el mismo texto fundamental, en cambio la flexible puede ser modificada sin necesidad de ajustarse a un procedimiento especial, es decir, por la vía legislativa ordinaria.

27. ¿Cuáles son las dos tendencias que existen respecto al contenido de las constituciones?
Restrictiva y exclusiva

28. ¿Cuáles son las características de la tendencia restrictiva?
Dice que la ley fundamental debe encargarse solo de organizar al poder público y de la población y establecer los derechos de los ciudadanos.

29. ¿Que señala la tendencia extensiva?
Que se debe incorporar en la constitución los preceptos que a la comunidad política le interesa que se regulen.
Art. 3, 27, 25 y 26 establece la participación de la sociedad que busca un fin común 

30. ¿Cuáles son las partes que se distinguen en las constituciones?
Dogmática (derechos humanos), organizan (estructura al Estado), pragmática y social (fundamentos).

31. ¿Que aspectos contiene la parte dogmática?
Contiene los derechos humanos.

32. ¿Que establece la parte orgánica?
La bases sobre las que descansa el Estado, define la forma de gobierno.

33. ¿Que pretenden las garantías constitucionales?
Salvaguardar el núcleo esencial de una determinada institución.

34. ¿Que establecen las garantías individuales?
Derechos humanos.

35. ¿Cuales son las normas que determinan los principios que rigen las relaciones con otros estados?
Normas Internacionales.

36. ¿Que se establece en el articulo 40 constitucional?
La Forma de Estado y la Forma de Gobierno.

ARTICULO 40. ES VOLUNTAD DEL PUEBLO MEXICANO CONSTITUIRSE EN UNA REPUBLICA REPRESENTATIVA, DEMOCRATICA, FEDERAL, COMPUESTA DE ESTADOS LIBRES Y SOBERANOS EN TODO LO CONCERNIENTE A SU REGIMEN INTERIOR; PERO UNIDOS EN UNA FEDERACION ESTABLECIDA SEGUN LOS PRINCIPIOS DE ESTA LEY FUNDAMENTAL.

37. ¿Cuales son las categorías de normas?
Organizativas (funciones del Estado), perceptivas (garantías de sujetos) y pragmáticas (planeación democrática de economía).

38. ¿Cuales son las organizativas?
Competencias y organismos que deben cumplir funciones del Estado.

39. ¿Cuales son las preceptivas?
Limites y garantías que dan protección a la actividad de los administrados.

40. ¿Cuales son las programáticas?
Envuelven directivas orientadas a los gobernantes políticos y al compromiso que vincula a la constitución con intérpretes y autoridades de aplicación.

41. ¿Qué tendencia tomaba la constitución de Atenas? 
Tendía a ser una constitución social.

42. ¿Que son los fueros? 
Convenios entre el señor feudal y sus vasallos

43. ¿Cuál era la función de “Justicia” de Aragón? 
Resolver las pugnas entre el Rey y la nobleza.

44. ¿Cuál es la importancia del Ordenamiento de León? 
Contiene clausulas en las cuales el monarca reconoce la limitación de su autoridad.

45. ¿Cuál es la importancia de la Carta magna inglesa (1215)? 
El reconocimiento de los mínimos derechos civiles por parte del Rey de Inglaterra.

46. ¿En qué documento Cicerón indica el orden y forma de la comunidad romana? 
“Constitutio republica”

47. ¿Que es “Constitutio principis”? 
Actos por medio de los cuales los emperadores romanos crearon normas jurídicas.

48. En esta época se define a la Constitución como se conoce actualmente:
Época Moderna.

49. Autor de los documentos ingleses Agreement Of The People e Instrument Of The People
Oliverio Cromwell.

50. El Constitucionalismo nació también de varias ideologías, ¿Cuáles son algunos de los filósofos que contribuyeron en esta causa?
Locke, Montesquieu, Rousseau.

51. ¿Cuál es la constitución más antigua vigente?
La Constitución de Estados Unidos de América de 1787.

52. ¿Fue modelo para la parte dogmática de muchas constituciones y declaraciones de derechos?
La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano

53. Definición legal de Constitución
Instrumento jurídico que organiza el poder del Estado y la existencia del mismo. Es el ente que le da vida o existencia a un Estado en todos sus componentes y que actualmente debe estar plasmada en un escrito.

54. Concepto de Constitución en el orden jurídico
Es la cúspide de la manera en la que están arreglados u organizados los principios y órganos públicos de un Estado.

55. Concepto de Constitución en el orden estatal
Es el documento que se dedica a estructurar y organizar los principales órganos del Estado.

56. Concepto de Constitución en el orden político
Es el resultado del conjunto de decisiones políticas que toma una sociedad (Poder Constituyente) y que son fundamentales para la existencia del mismo pueblo.

57. Principios fundamentales para que la constitución desempeñe su papel en el orden jurídico, estatal y político.
Principio de supremacía y principio de inviolabilidad.

58. Explica el principio de supremacía constitucional
Es básico de todo sistema jurídico, contiene normas primarias que deben regir para todos dentro del país, sean gobernantes o gobernados, estas normas componen el derecho positivo en general.

59. ¿Que artículos constitucionales se vinculan al principio de supremacía?
Art. 40, Art. 41 y Art. 128.

60. Explica el principio de inviolabilidad
Es la imposibilidad jurídica de que la constitución sea desconocida, cambiada o sustituida por fuerzas del poder constituyente.

61. ¿Que declara el artículo 136 constitucional?
La declaración de que esta constitución no perderá su fuerza y vigor aun cuando por alguna rebelión se interrumpa su observancia, por cualquier trastorno publico se establezca un gobierno contrario a los principios que ella misma sanciona, por ejemplo los golpes de estado, quebrantamiento o ruptura de la constitución.

62. ¿Cuál es la norma suprema?
La constitución política de los estados unidos.

63. ¿Cuál es el orden jerárquico normativo del derecho?
  • Constitución política de los estados unidos mexicanos / tratados internacionales.
  • Leyes federales.
  • Constituciones locales.
  • Jurisprudencias.
  • Reglas de carácter administrativo.
64. Acontecimiento que dio origen a la constitución de 1917?
Revolución mexicana.

65. ¿Qué contenía la constitución de Apatzingan?
Inquietudes políticas y constitucionales que se habían manifestado antes en documentos constitucionales de Rayón y en los Sentimientos de la Nación.

66. ¿Principio que acogió la constitución de 1814?
La división de los tres poderes, ejecutivo, legislativo y judicial.

67. ¿De qué habla el articulo 133?
Esta constitucion, las leyes del congreso de la union que emanen de ella y todos los tratados que esten de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la republica, con aprobacion del senado, seran la ley suprema de toda la union. Los jueces de cada estado se arreglaran a dicha constitucion, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los estados.

domingo, 7 de febrero de 2016

Derecho Familiar - Guía para el primer parcial.

CONSECUENCIAS DEL DERECHO FAMILIAR
  1. Criterio de distinción.
    1. Las relacionadas con la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos, obligaciones y estados jurídicos.
    2. Las referentes a la aplicación de determinadas sanciones.
  2. Consecuencias de creación de derechos de obligaciones y de estados jurídicos. 
    1. Las consecuencias constitutivas se presentan respecto a los estados jurídicos que a su vez originan un conjunto de derechos y obligaciones de forma más o menos permanente. 
    2. El matrimonio, la adopción, la legitimación y reconocimiento de hijos y regímenes patrimoniales en las relaciones de los consortes son consecuencias de actos jurídicos.
  3. Consecuencias de la transmisión de derechos, deberes y estados jurídicos.
    1. En la adopción: esta permite una verdadera transferencia de la patria potestad; por virtud de esta se produce un efecto modificativo y translativo. El conjunto de derechos y obligaciones originadas por el parentesco consanguíneo se agregan a los del parentesco civil entre adoptante y adoptado.
    2. En la tutela testamentaria: se encuentra un efecto de transmisión de derechos, faculta al ascendiente que sobrevive para nombrar un tutor testamentario a aquellos menores bajo su guardia.
  4. Consecuencias de modificación de derechos.
    1. Constitutivas: matrimonio y la adopción, crean los estados jurídicos pero por virtud de tan creación se viene a modificar la situación jurídica de las partes.
    2. Translativas: como en el caso de la tutela testamentaria donde se transfieren los derechos.
    3. Extintivas: relativas a la emancipación, pérdida o terminación de la patria potestad o de la tutela. Se prodeucen a su vez efectos de modificación pues si bien extingue un estado jurídico se cambia el estado general de capacidad de la persona.
  5. Consecuencias de extinción respecto a los derechos, obligaciones y estados jurídicos del derecho familiar.
    1. La disolución del matrimonio en los casos de divorcio, nulidad de aquél o muerte de uno de los cónyuges.
    2. En el orden patrimonial, la disolución de la sociedad conyugal trae efectos extintivos en cuando a los bienes.
    3. En la patria potestad y en la tutela por la muerte de los incapaces o porque salgan de este estado.

RELACIONES JURÍDICAS DEL DERECHO FAMILIAR.
  1. Definición.
    1. Son vinculaciones de conducta que se constituyen por el parentesco, el matrimonio, el concubinato, el divorcio, la patria potestad y tutela.
      1. Parentesco: todas las relaciones de la filiación legítima o natural y de la patria potestad.
      2. Tutela: son independientes de aquellas que se crean por la patria potestad pues tienen supuestos y contenidos diferentes; la tutela supone la no existencia de la patria potestad. El objeto de la tutela es a guarda de la persona y bienes de los que no están sujetos a patria potestad, incapaces naturales y legales, puede tener por objeto la representación interina del incapaz en los casos especiales señalados por la ley.
  2. Características generales de las relaciones familiares.
    1. Relaciones privadas: las relaciones familiares son de carácter privado, aún con la intervención del Estado no puede darle carácter público.
    2. Pueden ser patrimoniales o no patrimoniales.
    3. Relaciones de carácter económico: se determina una base económica a la familia para definir la situación de los consortes.
    4. Las relaciones originadas por sociedad conyugal o separación de bienes tiene un contenido diferentes de aquel que constituye el objeto del matrimonio, teniendo la sociedad conyugal, por ejemplo, un alcance exclusivamente referido a bienes y no a derechos y obligaciones como en el matrimonio.
  3. Elementos que intervienen en la relación jurídica familiar.
    1. Elementos simples o conceptos como sujetos, objetos, supuestos, consecuencias y cópula "deber ser".
      1. Sujetos: no puede darse relación sin al menos un sujeto activo y uno pasivo.
      2. Objetos: pueden ser directos o indirectos.
        1. Directos: obligaciones de hacer, de no hacer o de tolerar.
        2. Indirecto: prestación alimentaria, régimen de separación de bienes en sociedad conyugal, donaciones antenupciales o entre consortes, administración de los bienes de los sujetos a patria potestad o tutela.
      3. Sujetos jurídicos: crean consecuencias en el derecho familiar, los principales son el parentesco y el matrimonio.
      4. Cópula del "deber ser": nexo encontrado en toda regulación jurídica.

PARENTESCO
  1. Parentesco en general.
    1. Sus fuentes son el parentesco y matrimonio, según Planiol también la filiación.
      1. Parentesco: es un estado jurídico con tres formas: consanguinidad, afinidad y por adopción y las tres deben estar declaradas y reconocidas por la ley.
      2. Por afinidad y parentesco civil o adopción: es la ley la que determina quiénes son los sujetos vinculados por la relación y sus actos jurídicos que producirán las consecuencias de derecho.
  2. Parentesco consanguíneo.
    1. El parentesco consanguíneo es entre personas que descienden y ascienden unas de las otras o con ancestro común.
    2. Tiene dos líneas, transversal y recta.
      1. La línea recta se compone de grados entre personas que descienden unas de otras.
        1. Ascendente: liga a una persona con su progenitor o tronco.
        2. Descendiente: liga al progenitor con los que de él proceden.
        3. Los grados se cuentan por el número de generaciones o por el de las personas excluyendo al progenitor.
      2. La línea transversal son grados entre personas que, sin descender unas de otras, proceden de un progenitor o tronco común, según que los parientes se encuentren en el mismo grado o grados distintos puede ser igual o desigual.
        1. Igual: los hermanos son parentesco colateral igual de segundo grado, los primos hermanos son parentesco transversal de cuarto grado.
        2. Desigual: los tíos con relación a los sobrinos están en parentesco colateral desigual de tercer grado.
        3. Los grados se cuentan por el número de generaciones, subiendo por una de las líneas y descendiendo por la otra, o por el número de personas que hay de uno a otro de los extremos que se consideran excluyendo la del progenitor o tronco familiar.
  3. Parentesco por afinidad.
    1. Se adquiere por matrimonio o concubinato entre la pareja y sus respectivos parientes consanguíneos; aquí no existe el derecho de alimentos entre el yerno o nuera y sus suegros o bien entre afines de primer grado en línea directa. El parentesco por afinidad no da derecho a heredar.
    2. Por el divorcio se extingue el parentesco por afinidad, así como disolución del matrimonio por muerte de uno de los cónyuges o por nulidad.
  4. Parentesco por adopción.
    1. Los derechos son los mismos que origina la filiación legítima entre padre e hijo.
    2. Es un acto jurídico en el que concurren las siguientes personas:
      1. Los que ejercen la patria potestad o tutela.
      2. El Ministerio Público.
      3. El adoptante mayor de 24 años, sin descendientes y sobrepasar por 17 años mínimo al adoptado.
      4. El adoptado si es mayor de 14 años.
      5. El juez de Primera Instancia.
    3. No es un contrato sino un acto jurídico plurilateral mixto.
  5. Consecuencias jurídicas del parentesco.
    1. Crea el derecho y obligación de alimentos.
    2. Origina el derecho subjetivo de heredar en sucesión legítima y de exigir pensión alimenticia.
    3. Crea determinadas incapacidades en el matrimonio y en relación a otros actos o situaciones jurídicas. En la tutela legítima es la base para el nombramiento del tutor.
    4. Origina los derechos y obligaciones inherentes a la patria potestad.

ARTÍCULOS DEL CÓDIGO CIVIL 292-300
  1. Art. 292.- La ley no reconoce más parentesco que los de consanguinidad, afinidad y el civil. 
  2. Art. 293.- El parentesco de consanguinidad es el que existe entre personas que descienden de un mismo progenitor. 
  3. Art. 294.- El parentesco de afinidad es el que se contrae por el matrimonio, entre el varón y los parientes de la mujer, y entre la mujer y los parientes del varón. 
  4. Artículo 295.- El parentesco civil es el que nace de la adopción. 
  5. Art. 296.- Cada generación forma un grado, y la serie de grados constituye lo que se llama línea de parentesco.
  6. Art. 297.- La línea es recta o transversal: la recta se compone de la serie de grados entre personas que descienden unas de otras; la transversal se compone de la serie de grados entre personas que sin descender unas de otras, proceden de un progenitor o tronco común. 
  7. Art. 298.- La línea recta es ascendente o descendente: ascendente es la que liga a una persona con su progenitor o tronco de que procede; descendente es la que liga al progenitor con los que de él proceden. La misma línea es, pues, ascendente o descendente, según el punto de partida y la relación a que se atiende. 
  8. Art. 299.- En la línea recta los grados se cuentan por el número de generaciones, o por el de las personas, excluyendo al progenitor. 
  9. Art. 300.- En la línea transversal los grados se cuentan por el número de generaciones, subiendo por una de las líneas y descendiendo por la otra; o por el número de personas que hay de uno a otro de los extremos que se consideran, excluyendo la del progenitor o tronco común.