1) Concepto de Derecho Procesal Civil.
Tiene dos significaciones:
- Derecho Procesal positivo o conjunto de normas jurídicas procesales destinadas a regular el ejercicio de la función jurisdiccional, a la constitución de sus órganos específicos y a establecer la competencia de estos.
- Derecho Procesal científico o rama de la enciclopedia jurídica que tiene por objeto el estudio de la función jurisdiccional, de sus órganos y de su ejercicio; tiene como objeto el estudio del sistema de las instituciones mediante las cuales el Estado cumple una de sus funciones características: la función jurisdiccional.
Es decir, en el primer sentido es resultado de la actividad de los órganos legislativos y en el segundo el objeto de actividad científica.
Como ciencia es la disciplina jurídica que estudia el sistema de normas que tienen por objeto la realización del derecho objetivo a través de la tutela del derecho subjetivo mediante la función jurisdiccional.
Como disciplina jurídica tiene por objeto de estudio a aquellas materias que lo son de la regulación del derecho procesal civil positivo.
Como rama de legislación, conjunto de normas destinadas a regular la función jurisdiccional en materia civil.
2) Fuentes de derecho Procesal.
- Directas: encierran en sí la norma jurídica.
- Indirectas: ayudan a la producción y comprensión de la regla jurídica.
3) ¿Cuáles son las fuentes directas del Derecho Procesal Civil?
La ley, la costumbre y los principios generales del derecho.
4) ¿Cuáles son las fuentes indirectas del Derecho Procesal Civil?
La jurisprudencia, el derecho natural, el derecho científico, las leyes históricas, la analogía y la equidad.
5) Fuentes legales del Derecho Procesal mexicano en materia civil, da cuatro ejemplos de cada una.
-Federales: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, Ley de la Procuraduría de la República, Código Federal de Procedimientos Civiles.
- Locales: Código de Procedimientos Civiles para el estado de Nuevo León, Código Civil del Estado de Nuevo León, Código Penal del Estado de Nuevo León, Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.