miércoles, 7 de junio de 2017

Introducción al Derecho Administrativo - Guía para examen final.


PRIMER PARCIAL 

1.- Señale 3 de las fuentes formales del Derecho Administrativo.
Constitución, leyes federales y tratados internacionales.
2.- Señale una de las facultades de la SEMARNAT (Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales).
Restringe la distribución de la flora y fauna del país.
3.- Mencione un órgano desconcentrado de la SHCP.
SAT.
4.- Es un acto que formalmente lo emite el Poder Judicial pero cuyo contenido se considera materialmente legislativo.
Jurisprudencia.
5.- Son los órganos que apoyan directamente al Ejecutivo Federal.
Secretarías de Estado.
6.- Señale una de las facultades que puede ejercer el Ejecutivo Federal como jefe de gobierno.
Nombrar ministros y agentes diplomáticos.
7.- Señale 3 características de los órganos descentralizados.
a) Forman parte de la centralización administrativa.
b) Mantienen liga Jerarquíca con algún órgano centralizado.
c) Poseen libertad para activación. 
8.- Cuales son las entidades que forman parte de la Administración Pública Centralizada de acuerdo con la Ley Orgánica de la Administración Pública.
Secretarías de Estado, ejemplo: Secretaría de Gobernación; Secretaría de la Defensa Nacional, Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
9.- Se considera uno de los códigos administrativos.
Ley Federal de Procedimientos Administrativos.
10.- Forma de Estado de México.
Federativa.
11.- Objeto de estudio del Derecho Administrativo.
Administración Pública y Poder Ejecutivo.
12.- Forma de gobierno en México.
Conformada por un presidente.
13.- Señale 2 entidades que forman parte de la Administración Paraestatal.
PEMEX e IMSS.
14.- Es una facultad del Ejecutivo Federal como Jefe de Estado.
Promulgar leyes; declarar guerra.
15.- Características del sistema parlamentario.Se forma por una asamblearepresentada por varios estratos sociales.
16.- ¿Qué es el refrendo?
Firma del Secretario de Estado que deben tener los reglamentos, decretos y acuerdos presidenciales.
17.- Fundamento constitucional que da sustento a la Administración Pública.
art. 89, 90 y 92.
18.- Es una de las secretarías creadas en el sexenio de Enrique Peña Nieto.
Secretaría de Cultura
19.- Señale una de las facultades de la Secretaría de Gobernación.
Presentar ante el Congreso de la Unión las iniciativas de ley del Ejecutivo; administrar y publicar el Diario Oficial de la Federación; aplicar el artículo 33 de la Constitución.
20.- Órgano al que corresponde intervenir en controversias y acciones establecidas en el artículo 105 Constitucional.
Procuraduría Feneral de la República.
21.- ¿Qué es la centralización administrativa?
Conjunto de órganos concentrados en un solo mando.
22.- Órgano que pertenece al sistema parlamentario.
Ministro.
23.-  Señale las 2 ramas que se han separado del Derecho Administrativo.
Fiscal, Bursatil, Bancario, Informático.
24.- Acto del Congreso cuyo contenido material es carácter jurisdiccional.
Juicio político.
25.- Secretaría que busca legaliza firmas de documentos en el extranjero.
Secretaría de Relaciones Exteriores.
26.- Señale una entidad que forman parte de la presidencia de la República.
Conjeturía del Estado.
27.- ¿En qué consiste la codificación del derecho?
Ponerlas todas en un solo texto o ley - es como clasificar normas - sistematizar normas jurìdicas en un solo reglamento.
28.- Secretaría encargada de vigilar el cumplimiento y aplicar normas en materia de sanidad animal y vegetal.
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA).


SEGUNDO PARCIAL

1.- La competencia de la autoridad para emitir un acto administrativo es de carácter (4)
a)Grado.
b)Cuantía.
c)Materia.
d) Territorio. 
2.-Requisitos constitucionales del acto administrativo.
- Competencia.
- Forma escrita.
- Fundamentación.
- Motivación.
- Principio de legalidad.
- No retroactividad.
a) A ninguna ley se le dará efecto retroactivo (art. 14)
b) Nadie puede ser molestado (...) sino en vitud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento (art. 16).
3.- Fundamento constitucional de los requisitos del acto administrativo.
Art. 14 y 16.
4.- ¿A qué se llama fundamentación?
Implica indicar qué ley o leyes y cuáles de sus artículos son aplicables al caso, originan y justifican su emisión
5.- Se llama así cuando la autoridad no emite el acto administrativo al que está obligado por disposición de la ley.
Silencio administrativo.
6.- Mencione dos requisitos del acto administrativo de acuerdo a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
a) Ser expedido por un órgano competente, a través de servidor público.
b) Estar fundado y motivado.
c) Mencionar el órgano del cual emana.
7.- Señale las formas en que puede iniciarse el procedimiento administrativo.
Oficio y a petición de partes.
8.- Es la forma en que se extingue un acto administrativo cuando la autoridad decide dejarlo sin efectos.
Revocación
9.- ¿Cómo se define el procedimiento administrativo?
Cauce legal que los órganos de la administración pública se ven obligados a seguir en la realización de sus funciones y dentro de su competencia respectiva para reproducir los actos administrativos.
10.- Son los tipos de resoluciones fictas establecidas en la legislación administrativa federal.
Negativa y afirmativa ficta.
11.- Es uno de los medios en que puede impugnarse un acto administrativo.
Recurso de revisión y reclamación.
12.- Es la forma en que se manifiesta la voluntad de la administración Pública.
Mediante el acto administrativo. 
13.- ¿A qué se le llama motivación?
Consiste en describir las circunstancias de hecho que hacen aplicable la norma jurídica.
14.- ¿Cuál es la diferencia entre el proceso y el procedimiento?
Proceso: actos realizado ante y por un órgano jurisdiccional  para resolver una controversias entre partes calificadas.
Procedimiento: se señala a la serie de pasos o medidas relacionadas a la producción o ejecución de un acto jurídico.
15.- ¿Cómo se clasifica el procedimiento administrativo?
Interno: creación de actos que surten en sus efectos dentro del órgano emisor, ej. una amonestación del superior al inferior.
Externo: se realiza ante los particulares para que el acto surta sus efectos, satisfaga ciertas formalidades o sea ejecutado.
Procedimiento previo: fases necesarias para poder producir adecuadamente el acto administrativo.
Procedimiento de ejecución: etapas que han de efectuarse para que el acto se cumpla, sea de forma voluntaria o mediante el uso de la coacción.
Procedimiento de oficio: se lleva a cabo por iniciativa de la autoridad administrativa en ejercicio de sus facultades para cumplir las tareas competencia del órgano y conforme a la asignación de asuntos que la ley haya hecho.
Procedimiento a petición de parte: para que el órgano actúe legalmente se requiere que el gobernado lo solicite.

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DISTINCIÓN ENTRE HECHO Y ACTO JURÍDICO
Hecho: acontecimientos naturales o del hombre que provocan consecuencias jurídicas sin que exista el ánimo de producirlas.
Acto: existe el propósito de provocar consecuencias.

ASPECTOS QUE ABARCA EL ACTO ADMINISTRATIVO
a) Es un acto jurídico.
b) Es de derecho público.
c) Lo emite la administración pública.
d) Persigue, de forma directa o indirecta, mediata o inmediata, el interés público.

CONCEPTO DEL ACTO ADMINISTRATIVO
Se puede considerar como la declaración unilateral de la administración pública que produce consecuencias subjetivas de derecho.

ANÁLISIS LÓGICO DE LOS ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO
Los elementos son:
a) Sujeto.
b) Manifestación de voluntad.
c) Objeto.
d) Forma.
e) Motivo.
f) Finalidad.
g) Mérito.
Estos elementos a veces se reagrupan en:
a) Subjetivos, objetivos y teleológicos.
b) Generadores, expresadores y ejecutores de la voluntad del órgano administrativo.
c) Constitutivos y modalidades; o
d) Esenciales y secundarios.

LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS Y SU FUNDAMENTO. SUJETO
Los elementos constitutivos son llamados "condiciones de legitimidad del acto administrativo".

Sujeto: órgano de la administración pública que externa la voluntad estatal produciendo consecuencias jurídicas subjetivas.

CONCEPTO DE AUTORIDAD.
Es toda persona investida de potestad de mando frente a los administrados o internamente dentro de un órgano público.

LA MANIFESTACIÓN EXTERNA DE LA VOLUNTAD. OBJETO. FORMA.
La manifestación externa es la expresión de una decisión del órgano administrativo que provoca consecuencias de derecho de tipo subjetivo.

OBJETO.
Es lo que persigue la administración al emitir el acto: crear, registrar, reconocer, modificar o extinguir situaciones objetivas de derecho, con miras a satisfacer el interés de la colectividad.

El objeto, en sí, es el contenido del acto administrativo.

FORMA.
La manera en que se exterioriza o expresa la voluntad del órgano administrativo, generalmente es por escrito aunque puede ser verbal.

LAS MODALIDADES DEL ACTO ADMINISTRATIVO. MOTIVO. FINALIDAD.
MOTIVO.
Es el móvil que lleva a emitir el acto administrativo; las consideraciones, de hecho y de derecho, que tiene en cuenta el órgano emisor para tomar una decisión: es el porqué del acto.

FINALIDAD.
Es el elemento teleológico consistente en el propósito o meta que el órgano emisor persigue.

EL MÉRITO, SU CRÍTICA; Y LA OPORTUNIDAD COMO PRINCIPIO GENERAL DEL ACTO ADMINISTRATIVO.
Mérito: exteriorización del principio de la oportunidad. Mérito y oportunidad se consideran un solo elemento.

Así mismo el mérito es el elemento ético del acto administrativo y está referido a la oportunidad y conveniencia del mismo; lo debe de tener cualquier acto de órgano administrativo.

Oportunidad: uno de los requisitos que han de cumplirse en las tareas que realicen los servidores públicos en ejercicio de la función pública.

REQUISITOS CONSTITUCIONALES DEL ACTO ADMINISTRATIVO.
Los artículos 14 y 16 constitucionales prevén: Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. (16)
A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. (14)

LA COMPETENCIA.
Es la posibilidad que tiene un órgano de actuar; la ley asigna al órgano determinados asuntos que puede o debe atender.

LA FORMA ESCRITA.
El mandato constitucional es claro en el sentido de que los actos de autoridad han de ser por escrito. Esto constituye una garantía de certeza jurídica.
Debe reunir ciertos requisitos:
a) Fecha.
b) Firma.
c) Claridad.
d) Etc.

FUNDAMENTACIÓN.
Implica indicar qué ley o leyes y cuáles de sus artículos son aplicables al caso, originan y justifican su emisión; esto se refiere tanto al contenido del acto como a la competencia del órgano y a las facultades del servidor.

MOTIVACIÓN.
Consiste en describir las circunstancias de hecho que hacen aplicable la norma jurídica.

PRINCIPIO DE LEGALIDAD.
Toda actividad del estado debe ajustarse a la ley.

NO RETROACTIVIDAD.
La no retroactividad del acto administrativo se refiere a  que no puede lesionar derechos adquiridos con anterioridad a su emisión.

EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO.
Puede requerir el empleo de la coerción para que surta efectos.

DISTINCIÓN ENTRE ACTO PERFECTO Y ACTO EFICAZ.
Acto perfecto: aquel que reúne todos sus elementos; si falta uno será irregular.
Acto eficaz: aquel que se realiza y produce los efectos para los cuales fue creado.

La eficacia de un acto perfecto puede estar sujeta a su:
a) Notificación.
b) Publicación.
c) Aceptación por parte del gobernado.
d) Inscripción en algún registro.
e) Etc.

Un acto imperfecto puede ser eficaz, a pesar de estar viciado por no tener todos sus elementos.

EL ACTO ADMINISTRATIVO COMO CREACIÓN DE DERECHOS.
El acto puede crear, modificar, trasmitir, reconocer, registrar o extinguir derechos y obligaciones.

a) Derechos personales: hacen referencia a aquellas facultades que por orden jurídico son atribuidas al individuo como otras tantas posibilidades de actuación y en reconocimiento de su propia personalidad.

b) Derecho reales: aquellos atribuidos a una persona, natural o jurídica, una facultad inmediata de dominación más o menos plena sobre una cosa.

EFECTOS FRENTE A TERCEROS.
Ejemplos:
a) Patente de invención.
b) Tarifa para la prestación de un servicio público.
c) Una licencia sanitaria.
d) El registro de un título profesional.
e) La incorporación de una escuela frente al sistema educativo oficial.
f) Inscripción en el registro público de la propiedad

DIVERSAS POSIBILIDADES TEÓRICAS QUE EXPLICAN EL SILENCIO ADMINISTRATIVO.
Silencio administrativo: ausencia de acto cuando debería haberlo pues, no es nada en sí: materialmente es inactividad, vacío en el obrar.

Francisco González Navarro señala: se define como una presunción legal, una ficción que la ley establece en beneficio del particular, y en virtud de la cual se considera estimada (silencio positivo) o desestimada (silencio negativo) la petición dirigida por este a la administración.

EL SILENCIO ADMINISTRATIVO EN MATERIA FISCAL.
El derecho mexicano le confiere efectos negativos en materia fiscal, se le denomina "negativa ficta".

DISTINCIÓN ENTRE EL SILENCIO ADMINISTRATIVO Y DERECHO DE PETICIÓN.
Silencio administrativo: ausencia de acto de un ente de administración pública y la consecuencia que la ley da.
Derecho de petición: es una de las llamadas "garantías individuales", permite al gobernado hacer planteamientos a la autoridad con la obligación de responder.

EJECUCIÓN.
El acto administrativo es ejecutivo, en tanto que se le supone válido, lo que significa que es obligatorio. La ejecutividad consiste en una presunción de validez que implica la posibilidad y obligación de ejecutarse.

La ejecutoriedad es la potestad de realizar coactivamente el acto, ante la oposición del gobernado.

EL CUMPLIMIENTO.
Realización voluntaria, no coactiva del acto.

EXTINCIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO.
Sus causas de extinción se clasifican en:
a) Medios normales: 
- Cumplimiento.
- Ejecución forzosa.
b) Medios anormales:
- Revocación.
- Rescisión.
- Prescripción.
- Caducidad.
- Término.
- Condición.
- Renuncia de derechos.
- Falta de algún elemento o requisito del acto.
- Resolución a un recurso administrativo.
- Sentencia de tribunal administrativo.
- Fallo favorable al particular en juicio de amparo.

REVOCACIÓN ADMINISTRATIVA.
Hace cesar los efectos jurídicos de un acto válido, por convenir así a quien lo produjo.

Los problemas que suscita la revocación son los siguientes.
a) Uno de carácter terminológico, al confundírsele con la anulación de un acto irregular o con algún medio de defensa que se posea para impugnar aquellos considerados lesivos a su interés.
b) El segundo problema gira en torno a qué actos pueden revocarse y con qué alcances.

Puntos importantes:
a) Implica dejar sin efectos un acto válido.
b) Debe decidirla una autoridad competente.
c) Debe estar prevista en la ley.
d) Se emite de oficio.
e) No debe causar perjuicio al particular.
f) Recae sobre un acto que no ha agotado sus efectos.
g) Obedece a una causa de conveniencia al interés general.
h) Constituye un nuevo acto administrativo.

LA RESCISIÓN.
Es un medio de concluir un negocio jurídico bilateral, por incumplimiento de una de las partes o por alguna causa ajena a la voluntad de esta.

LA PRESCRIPCIÓN.
Medio de adquirir derechos o liberarse de obligaciones por el transcurso del tiempo, conforme a las modalidades que fije la ley.

CADUCIDAD.
Pérdida de un derecho por falta de actividad dentro de un lapso que fija la ley para su ejercicio.

EL TÉRMINO Y LA CONDICIÓN.
Término: es el momento en que un acto jurídico debe comenzar a producir sus efectos característicos.
Condición: acontecimiento, evento o hecho futuro y de realización incierta.

RENUNCIA DE DERECHO.
Mediante tal el particular desiste de los beneficios que contiene a su favor un acto administrativo; tal desestimiento puede ser expreso o tácito. Se extingue de forma anormal.

IRREGULARIDADES E INEFICACIAS DEL ACTO ADMINISTRATIVO.
Son defectos o vicios de un acto administrativo, al carecer de uno de sus elementos o requisitos o ser estos inadecuados; la ineficacia se refiere a la falta de realización de un acto, el no producir los efectos para los cuales fue creado.

IRREGULARIDADES E INEFICACIAS DEL ACTO JURÍDICO Y DE SUS ELEMENTOS EN EL DERECHO ADMINISTRATIVO, INEFICACIA TOTAL O PARCIAL DEL ACTO.
Un acto es irregular cuando no ha sido elaborado conforme a las reglas correspondientes, si tiene una irregularidad no debe producir sus efectos hasta que tal irregularidad sea corregida.

NULIDAD DE PLENO DERECHO.
Es la que prevé con ese carácter o que ordena la autoridad judicial ante actos administrativos emitidos por un órgano incompetente.

IRREGULARIDADES E INEFICACIAS EN EL DERECHO ADMINISTRATIVO.
a) Sujeto: si el acto es emitido por un órgano incompetente.
b) Manifestación de voluntad: cuando hay algún vicio en el consentimiento.
c) Objeto: si este no existe o es ilícito.
d) Forma: la falta de forma invalida el contrato.
e) Motivo: la ausencia o indebida motivación puede ser subsanada.
f) Finalidad: si no se persigue un fin de interés general el acto es ineficaz.
g) Mérito: si se demuestra la irregularidad, es insubsanable.

IRREGULARIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO EN EL REFRENDO MINISTERIAL.
Este no surtirá efecto cuando le falte el refrendo a una orden presidencial.

AUTORIDAD QUE DEBE DECRETAR LA INEFICACIA Y, EN SU CASO, LA ANULACIÓN.
Es el gobernado quien debe impugnar los actos irregulares.

La autoridad que emitió el acto irregular o su superior pueden declarar que el acto es ineficaz y que procede su anulación o modificación.

EXTINCIÓN POR DECISIONES DICTADAS EN RECURSOS ADMINISTRATIVOS O EN PROCESOS ANTE TRIBUNALES FEDERALES Y ADMINISTRATIVOS EN MATERIA DE AMPARO.
Como medios anormales de extinción, las decisiones a recursos, a procesos contencioso administrativos o judiciales (amparo), indican que la irregularidad aducida por el particular es o no cierta y, por tanto, se ordena la ineficacia o nulidad solicitada o bien, se confirma la legalidad del acto impugnado.

Dichos sistemas de impugnación son los medios de defensa que tiene el particular ante el poder público contra actos que considere lesivos a sus intereses por ilegales o inoportunos.

DIFERENCIA ENTRE PROCESO Y PROCEDIMIENTO.
Proceso: actos realizado ante y por un órgano jurisdiccional  para resolver una controversias entre partes calificadas.
Procedimiento: se señala a la serie de pasos o medidas relacionadas a la producción o ejecución de un acto jurídico.

PROCESO ADMINISTRATIVO. CONCEPTO.
Se califica de administrativo cuando concurran cualquiera de las dos circunstancia siguientes:
a) Que una de las partes en la controversia sea la administración pública.
b) Que quien resuelve sea un órgano de la administración pública.

El proceso administrativo se usa para aquel que sigue ante tribunales contencioso administrativos y en los cuales es parte la administración pública.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. CONCEPTO.
Cauce legal que los órganos de la administración pública se ven obligados a seguir en la realización de sus funciones y dentro de su competencia respectiva para reproducir los actos administrativos.

PROCEDIMIENTO INTERNO Y EXTERNO.
a) Interno: creación de actos que surten en sus efectos dentro del órgano emisor, ej. una amonestación del superior al inferior.
b) Externo: se realiza ante los particulares para que el acto surta sus efectos, satisfaga ciertas formalidades o sea ejecutado.

PROCEDIMIENTO PREVIO Y DE EJECUCIÓN.
Procedimiento previo: fases necesarias para poder producir adecuadamente el acto administrativo.
Procedimiento de ejecución: etapas que han de efectuarse para que el acto se cumpla, sea de forma voluntaria o mediante el uso de la coacción.

PROCEDIMIENTO DE OFICIO Y A PETICIÓN DE PARTE.
Procedimiento de oficio: se lleva a cabo por iniciativa de la autoridad administrativa en ejercicio de sus facultades para cumplir las tareas competencia del órgano y conforme a la asignación de asuntos que la ley haya hecho.
Procedimiento a petición de parte: para que el órgano actúe legalmente se requiere que el gobernado lo solicite.

CARACTERÍSTICAS Y REQUISITOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. EL PROCEDIMIENTO EXTERNO Y LAS FORMALIDADES CONSTITUCIONALES.
a) Legalidad: debe estar permitido por la ley.
b) Eficiencia: que logre producir o ejecutar el acto.
c) Gratuidad: generalmente existirá esta nota, salvo que sean servicios públicos o actividad registral.
d) Publicidad: no existen los procedimientos secretos.
e) Agilidad: son rápidos.
f) Equidad: el procedimiento tiene el resultado más favorable al administrado o particular.
g) Requisitos del procedimiento: deben estar contenidos en la ley o disposición reglamentaria y ser técnicamente idóneos para emitir o ejecutar el acto.

Las formalidades aplicables al procedimiento externo son:
a) Forma escrita.
b) Competencia del órgano.
c) Fundamentación.
d) Motivación.
e) No retroactividad.
f) No dejar en estado de indefensión al gobernado.
g) Efectuarse según la ley.

LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO.
Son aquellas previstas en la ley para no dejar en estado de indefensión al particular.

LA NOTIFICACIÓN Y SUS EFECTOS.
Etapa dentro del procedimiento administrativo mediante la cual se da a conocer al gobernado un acto que le afecta directamente.