martes, 21 de febrero de 2017

Filosofía del Derecho - Guía para el primer parcial.

  1. Analogía: significa comparación o relación entre varias cosas, razones o conceptos; comparar o relacionar dos o más seres u objetos a través de la razón; señalando características generales y particulares comunes que permiten justificar la existencia de una propiedad en uno, a partir de la existencia de dicha propiedad en los otros.
  2. Axiología: rama de la filosofía que estudia la naturaleza de los valores y juicios valorativos.
  3. Axioma: proposición asumida dentro de un cuerpo teórico sobre la cual descansan otros razonamientos y proposiciones deducidas de esos razonamientos.
  4. Buena Fe:  principio general del Derecho, consistente en el estado mental de honradez, de convicción en cuanto a la verdad o exactitud de un asunto, hecho u opinión, título de propiedad, o la rectitud de una conducta.
  5. Conocimiento: Hechos o información adquiridos por una persona a través de la experiencia o la educación, la comprensión teórica o práctica de un asunto referente a la realidad.
  6. Creencia:  el estado de la mente en el que un individuo supone verdadero el conocimiento o la experiencia que tiene acerca de un suceso o cosa; cuando se objetiva, el contenido de la creencia presenta una proposición lógica, y puede expresarse mediante un enunciado lingüístico como afirmación.
  7. Criterio: Opinión, juicio o decisión que se adopta sobre una cosa.
  8. Daño Moral:  afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás.
  9. Demostración: Indicar, señalar, mostrar o comprobar algo.
  10. Deontología: estudio o la ciencia de los deberes u obligaciones morales.
  11. Derecho divino: el concepto de derecho divino consiste en que la autoridad de un rey para gobernar proviene de la voluntad de la deidad del pueblo que gobierna, y no de ninguna autoridad temporal, ni siquiera de la voluntad de sus súbditos ni de ningún estamento.
  12. Derecho Natural: doctrina ética y jurídica que postula la existencia de derechos humanos fundados o determinados en la "naturaleza humana". Propugna la existencia de un conjunto de derechos universales, anteriores, superiores e independientes al derecho positivo y al derecho consuetudinario.
  13. Derecho Objetivo: norma o el conjunto de normas vigentes.
  14. Derecho Positivo: conjunto de normas jurídicas escritas por una soberanía (por el órgano estatal que ejerza la función legislativa; puede ser de aplicación vigente o no vigente, dependiendo si la norma rige para una población determinada, o la norma ya ha sido derogada por la promulgación de una posterior.
  15. Derecho Subjetivo: facultad que se tiene para exigir el cumplimiento de la norma.
  16. Discernimiento: Juicio que se basa en normas, modelos de valores, moralejas o principios; que se heredan de las sociedades humanas y de las experiencias propias o ajenas.
  17. Dogma: proposición que se asienta por firme y cierta, como principio innegable.
  18. Dogmática Jurídica: disciplina perteneciente al derecho, cuyo método se basa en la de complejos sistemas de carácter formal, compuestos por dogmass jurídicos o tipos.
  19. Entendimiento: se trata de la capacidad que tiene la mente de una persona para discernir cómo se relacionan entre sí las partes formativas o aspectos informativos de un asunto cualitativo e integrarlas. Es la capacidad de un sujeto para aprender el concepto o sustancia subyacente en un objeto. Dicho simplemente es la facultad de pensar.
  20. Epistemología: rama de la filosofía que estudia el conocimiento.
  21. Estética: ciencia cuyo objeto primordial es la reflexión sobre los problemas del arte.
  22. Ética: rama que estudia lo correcto o equivocado del comportamiento humano, a su vez son un conjunto de normas que provienen del interior del ser humano.
  23. Evidente: que es tan claro y patente que no puede ser puesto en duda o negado.
  24. Expectativa del Derecho: pretensión de que se realice una situación jurídica concreta, conforme a la legislación vigente en un momento determinado. 
  25. Fe: es la seguridad o confianza en una persona, cosa, deidad, opinión, doctrinas o enseñanzas de una religión.También puede definirse como la creencia que no está sustentada en pruebas.
  26. Filosofía Jurídica: rama de la filosofía que estudia los fundamentos filosóficos del derecho como orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad.
  27. Gnoseología: Parte de la filosofía que estudia los principios, fundamentos, extensión y métodos del conocimiento humano.
  28. Honestidad:  valor de decir la verdad, ser decente, recatado, razonable y justo. Desde un punto de vista filosófico es una cualidad humana que consiste en actuar de acuerdo como se piensa y se siente.
  29. Información: conjunto organizado de datos procesados, que constituyen un mensaje que cambia el estado de conocimiento del sujeto o sistema que recibe dicho mensaje.
  30. Interpretación Jurídica: actividad que consiste en establecer el significado o alcance de las normas jurídicas y de los demás estándares que es posible encontrar en todo ordenamiento jurídico y que no son normas, como por ejemplo, los principios.
  31. Investigación del derecho: actividad intelectual que pretende descubrir las soluciones jurídicas adecuadas para los problemas que plantea la vida social de nuestra época.
  32. Jurisprudencia: conjunto de derechos constitucionales de la carta magna de los tribunales sobre una materia determinada, de las cuales se puede extraer la interpretación dada por los jueces a una situación concreta.
  33. Justicia: conjunto de pautas y criterios que establecen un marco adecuado para las relaciones entre personas e instituciones, autorizando, prohibiendo y permitiendo acciones específicas en la interacción de los mismos. Depende de los valores de una sociedad y de las creencias individuales de cada persona.
  34. Justicia social: nociones fundamentales de igualdad de oportunidades y de derechos humanos, más allá del concepto tradicional de justicia legal. Está basada en la equidad y es imprescindible para que los individuos puedan desarrollar su máximo potencial y para que se pueda instaurar una paz duradera.
  35. Legalidad: todo lo que se realice dentro del marco de la ley escrita y que tenga como consecuencia supuesta el respeto por las pautas de vida y coexistencia de una sociedad dependiendo de lo que cada una de ellas entienda por tal concepto.
  36. Ley:  precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia cuyo incumplimiento conlleva a una sanción.
  37. Lógica Jurídica: Parte de la lógica que examina, desde el punto de vista formal, las operaciones intelectuales del jurista, así como los productos mentales de esas operaciones: conceptos, divisiones, definiciones, juicios y raciocinios jurídicos, merecen en razón de su objeto específico el nombre de lógica jurídica.
  38. Lógica: ciencia formal que estudia los principios de la demostración y la inferencia válida. La palabra deriva del griego antiguo λογική, que significa «dotado de razón, intelectual, dialéctico, argumentativo», que a su vez viene de λόγος, «palabra, pensamiento, idea, argumento, razón o principio».
  39. Máximas experiencias: definiciones o juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos.
  40. Metodología Jurídica: ciencia que estudia las distintas corrientes del pensamiento jurídico, que finalmente determinarán posiciones doctrinarias.
  41. Moral: conjunto de normas, creencias, valores y costumbres que dirigen o guían la conducta de las personas en sociedad. La moral permite distinguir que acciones son correctas (buenas) y cuales son incorrectas (malas). La moral se crea desde el exterior, es decir, desde la influencia de la sociedad.
  42. Muerte: efecto terminal que resulta de la extinción del proceso homeostático en un ser vivo; y con ello el fin de la vida.
  43. Obediencia debida: en Derecho penal, es una situación que exime de responsabilidad penal por delitos cometidos en el cumplimiento de una orden impartida por un superior jerárquico; el subordinado, autor material de los hechos, se beneficia de esta eximente, dejando subsistente la sanción penal de su superior.
  44. Objetivo: Que hace juicios de valor atendiendo a los hechos y la lógica, y no a los propios sentimientos o sensaciones.
  45. Ontología: Parte de la metafísica que estudia el ser en general y sus propiedades.
  46. Paradigma: 
    C
    onjunto de unidades que pueden sustituir a otra en un mismo contexto porque cumplen la misma función.(ej: "en la frase ‘nuestro sobrino se llama Rafael’, la palabra ‘sobrino’ puede sustituirse por otras que pertenezcan al mismo paradigma, como por ejemplo ‘hermano’, ‘tío’ o ‘amigo’"). Se utiliza en la vida cotidiana como sinónimo de “ejemplo” o para hacer referencia en caso de algo que se toma como “modelo digno de seguir”.
  47. Pauta: Norma o modelo que sirve de guía para hacer algo.
  48. Perjuicio: Daño moral o material que una persona o una cosa causa en el valor de algo o en la salud o el bienestar de alguien.
  49. Principios Generales: Los principios generales del derecho son los enunciados normativos más generales que, a pesar de no haber sido integrados formalmente en los ordenamientos jurídicos particulares, o bien recogen de manera abstracta el contenido de un grupo de ellos. Son conceptos o proposiciones de naturaleza axiológica o técnica que informan la estructura, la forma de operación y el contenido mismo de las normas, grupos normativos, conjuntos normativos y del propio derecho como totalidad.
  50. Reparación de daño moral: forma en que se compensa el daño moral provocado a otro individuo.
  51. Sociología jurídica: rama que estudia los problemas, las implicaciones, objetivos y todo aquello concerniente a las relaciones entre el derecho y la sociedad.
  52. Subsunción: en derecho, es la relación lógica de una situación particular, especifica y concreta con la Previsión abstracta e hipotética de la ley.
  53. Utilitarismo: corriente de la ética según la cual lo que es útil es bueno y, por lo tanto, el valor de la conducta está determinado por el carácter práctico de sus resultados.
  54. Valores:  principios que nos permiten orientar nuestro comportamiento en función de realizarnos como personas.
  55. Verdad: coincidencia entre una afirmación y los hechos, o la realidad a la que dicha afirmación se refiere.
  56. Verificabilidad: Procedimiento para establecer si un enunciado o proposición es verdadero o falso.
  57. Falacias:
    1.  Formales: el error es imperceptible y su conclusión es igualmente considerada válida por la similitud con el razonamiento.
      1. Negración de antecedentes: si se dan por inválidos los antecedentes, igual se niega la conclusión (Si A existe también B, sin A no hay B).
      2. Afirnación del consecuente: si una idea es verdadera, su idea contraria igual lo es (Si X da existencia a Y; entonces Y da exitencia a X)
    2. Informales: en los datos o información, que pueden demostrar las premisas sobre las que se basa la conclusión no son suficientes para justificarlas.
      1. Ad hominem: para defernder una premisa, se ataca a quien argumenta en contra.
      2. Ad baculum: uso de herramientas como la amenaza o el miedo para imponer.
      3. Ad verecudiam: se justifica la conclusión apelando a la cicha por alguien con lugar en el tema.
      4. Ad populum: razones no relacionadas con la conclusión para demostrar que esta existe y por lo tanto no dice las razones verdaderamente vinculadas.
      5. Ad ignorantium: Se quiere demostrar que algo es válido porque no se puede demostrar que es falso.