- Sustento Constitucional de los Contratos.
- Principio de libertad contractual.
- Existen la libertad de contratar (para celebrar o no celebrar el contrato y para escoger a la persona), y la libertad contractual (forma y contenido del contrato). Esta última debe considerarse la regla y el límite, la excepción; y por lo tanto, como el límite que es, para que tenga vigor, debe ser declarado expresamente. No existe en la constitución un artículo que avale la celebración de contratos, mas bien se estipulan limitantes para la libertad contractual con el propósito de proteger la libertad individual.
- Autonomía de la voluntad.
- La autonomía de la voluntad es un principio básico del Derecho contractual. El valor de este principio se aprecia en el hecho de considerarse como una manifestación de la libertad del individuo, cuyo reconocimiento por la ley positiva se impone, el cual se traduce en la posibilidad que tienen las personas de regular libremente sus intereses, ejercitar los derechos subjetivos de los cuales son titulares y concertar negocios jurídicos.Sin embargo, independientemente de ser considerada como uno de los principios más importantes en el Derecho Civil y específicamente en el Derecho de Contratos, no es admitida de forma absoluta, por cuanto tiene restricciones previstas en la ley y otras que se desprenden de las circunstancias o de las situaciones de hecho. Dichas restricciones se manifiestan en forma de límites y limitaciones.
- Utilidad social del contrato.
- La función social del contrato es de que no solo sirve para la satisfacción de las necesidades individuales sino que es ademas medio de colaboración entre las personas
- Diferencias entre contrato y convenio.
- El convenio es el género y el contrato es la especie; es decir, ambos son actos en donde se manifiesta el acuerdo de voluntades para recibir derechos o cumplir obligaciones, pero no todos los convenios son contratos, aunque todos los contratos son convenios. La diferencia estriba en las formalidades con que se levantan los contratos, que son indudablemente muchas más que las que deben observar los convenios. Lo cual, significa que la diferencia entre ellos es la formalidad. No todo acuerdo de voluntades es considerado contrato, sino solamente aquellas relaciones a las que la ley atribuye el efecto de engendrar obligaciones civilmente exigibles.
- Convenio= Es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.
- Contrato= Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos, toman el nombre de contratos
- Elementos de existencia del contrato.
- Sus elementos de existencia son:
- Consentimiento.
- Que tenga voluntad real, la que no existe en el infante, el ebrio, el demente, etc.
- Que sea seria y precisa.
- Que se exteriorice.
- Que tenga un determnado contenido.
- Objeto.
- La cosa que el obligado debe dar.
- El hecho que el obligado debe hacer o no hacer.
- Sus elementos de validez:
- Capacidad.
- Forma.
- Ausencia de vicios en el consentimiento.
- Objeto lícito y físicamente posible.
- Cuasicontratos.
- Aunque haya voluntad de uno la operación no se completa por la falta de voluntad del otro.
- Consentimiento y sus teorías.
- Relación jurídica.
- El consentimiento crea una relación jurídica entre las partes involucradas.
- Objeto.
- Objeto directo: es la creación o transmisión de derechos y obligaciones reales o personales.
- Objeto indirecto: Esta representado por la cosa, el hecho o la abstención; la prestación positiva o negativa.
- Irretroactividad.
- No puede existir la aceptación si no hay oferta.
- Teoría de Planiol.
- El acto jurídico no tiene objeto, mas bien hay que hablar del objeto de la obligación, que es la prestación positiva o negativa que por una elipsis viene tambien a constituirse en objeto del acto, del negocio o contrato.
- Clasificación del contrato.
- Las clasificaciones se presentan en la doctrina y en el derecho positivo, desde diversos puntos de vista. Se puede llegar a la conclusión que la clasificación general de los contratos es:
- Contratos Unilaterales y Bilaterales.
- El contrato es unilateral cuando una sola de las partes se obliga así la otra sin que esta le quede obligadoEl contrato es bilateral cuando las partes se obligan recíprocamente.
- Contratos Onerosos y Gratuitos:
- Es onerosos el contrato que impone provechos y gravámenes recíprocos. Los contratos onerosos se subdividen en:
- Conmutativos. Cuando la cuantía de las prestaciones puede determinarse desde la celebración del contrato.
- Aleatorios. Cuando los provechos y los gravámenes dependen de una condición o termino.
- Es gratuito en que los provechos corresponden a una de las partes y los gravámenes a la otra.
- Contratos formales, reales y consensuales:
- Son contratos formales a aquellos en los que el consentimiento debe manifestarse por escrito.
- Los contratos reales son aquellos que se constituyen por la entrega de la cosa.
- Los contratos consensuales para su validez no requiere que el consentimiento se manifieste por escrito y, por lo tanto, puede ser verbal, o puede tratarse de un consentimiento tácito.
- Contratos principales y contratos de garantía o accesorios:
- Los principales son aquellos que existen por si mismos.
- Los accesorios son los que dependen de un contrato principal.
- Los accesorios siguen la suerte de los principales porque la nulidad o la inexistencia de los primeros originan a su vez, la nulidad o la inexistencia del contrato de accesorios.
- Contratos instantáneos y sucesivos:
- Los instantáneos son cuando producen sus efectos en un sólo acto.
- Los sucesivos cuando producen sus efectos a través del tiempo.
- Contratos nominados e innominados:
- Los nominados están regulados en el código y reciben un nombre determinado.
- Los innominados no están expresamente regulados por la ley.
- Teorías de las nulidades.
- Eficacia jurídica.
- La eficacia es determinar si una norma es cumplida o no por las personas a quienes se dirigen o los destinatarios de la norma jurídica.
- Nulidad en general.
- Es una medida jurídica de protección en la cual se busca proteger los intereses. Se da cuando hay una malformación en los elementos del contrato e implica dejar sin efecto un contrato o parte de este. Se producen los efectos hasta que se declara nulidad.
- Nulidad absoluta.
- Se origina con el nacimiento del acto, cuando el mismo va en contra de una norma que integra el orden público.
- Nulidad relativa.
- El acto nace viciado pero produce sus efectos, mismos que se anularán una vez que el juez declare nulidad. Sólo puede ser invocada por las personas en cuyo favor la establece la ley.
- Convalidación.
- Ratificar el acto juridico.
- Anulidad.
- Es el tiempo que se desarrolla antes de la nulidad.
- Principios de la Nulidad.
- Distracto: Cuando las personas que tienen un contrato rompen con su relación juridica
- Resolución: Contrato que se queda sin efecto por un mandato judicial.
- Caducidad: Cuando con el transcurso del tiempo queda sin efecto un derecho.
- Excesiva Onerosidad: Cuando un contrato tiene una diferencia excesiva en cuantía queda sin efecto.
- Motivo determinante de la voluntad.
- Es el propósito que induce a la celebración.
- Vicios en el consentimiento.
- Error.
- Opinión subjetiva contraria a la realidad o discrepancia entre la voluntad interna y la voluntad declarada.
- Obstáculo o impediente: recae sobre la naturaleza del contrato o sobre la identidad de la cosa que hacen inexistentes el consentimiento y por tanto el contrato.
- Indiferente: no afecta a la validez del contrato.
- Nulidad o vicio: hace anulable el contrato.
- Rectificable: no anula el contrato, pero autoriza a una corrección o enmienda posterior.
- Dolo.
- Cualquier sugestión o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en él a alguno de los contratantes.
- Principal: recae sobre la causa o motivo determinante de la voluntad, induce a estos a celebrar u n contrato que de otra manera no hubieran celebrado, hay un error vicio o error nulidad.
- Incidental: Recae sobre otros aspectos o circunstancias que hacen a un contratante contratar sólo en condiciones menos favorables o más onerosas, como en el caso del error-indiferente.
- Mala fe.
- La disimulación del error de uno de los contratantes, una vez conocido.
- Lesión.
- Cuando alguno, explotando la suma ignorancia, notoria inexperiencia o extrema miseria de otro; obtiene un lucro excesivo que sea evidentemente desproporcionado a lo que él por su parte se obliga.
- Violencia.
- Hay violencia cuando se emplea fuerza física o amenazas que importen peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud, o una parte considerable de los bienes del contratante, de su cónyuge, de sus ascendientes, de sus descendientes o de sus parientes colaterales dentro del segundo grado.
- Consentimiento entre ausentes y presentes.
- Voluntad: intención que gobierna el actuar.
- Consentimiento: unión de voluntades que implica la existencia de un interés jurídico.
- Teorías de la formación del consentimiento entre ausentes:
- Teoría de la declaración, la cual considera como el momento en que ha quedado perfeccionado el consentimiento, aquel en que el aceptante declara su acuerdo con la oferta realizada por el policitante. Declaración que bien puede ser verbal o escrita.
- Teoría de la expedición, la cual nos dice que se perfecciona el consentimiento cuando el destinatario de la policitación expide su contestación ya sea por correo, telégrafo, etcétera.
- Teoría de la recepción, esta considera que el momento en que se perfecciona el consentimiento, es cuando el policitante recibe la contestación, que esta bajo su dominio.
- Teoría de la información, considera que cuando el proponente es informado del contenido afirmativo de la respuesta, ha quedado perfeccionado el consentimiento.
- Consentimiento entre presentes:
- Cuando se hace la oferta y no se otorga plazo para aceptar.
- Cuando en la oferta se otorga plazo para aceptar.
- Nulidades sustantiva y adjetiva.
- Sustantiva: Que los intervinientes del contrato no sepan de un vicio, hay una suspención en la existencia.
- Adjetiva: Se ve una nulidad ya declarada por un juez.
- Teoría de la composición del consentimiento.
- Paso 1: cuando hay policitación (oferta) y hay una aceptación de esta se produce un pactum.
- Paso 2: una vez creado el pactum se hace un vínculo de obligaciones entre dos personas.
- Error de hecho (sobre la cosa) y error de derecho (sobre la ignorancia).
- Error de Hecho: Cuando el error o la ignorancia afectan algún elemento del acto jurídico o en las condiciones o circunstancias en que se lleva a cabo.
- Error de Derecho: Es la falta de conocimiento o ignorancia sobre la norma jurídica que regla el acto.