PRIMER
PARCIAL
1.- Señale 3 de las fuentes formales del Derecho Administrativo.
Constitución,
leyes federales y tratados internacionales.
2.-
Señale una de las facultades de la SEMARNAT (Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales).
Restringe
la distribución de la flora y fauna del país.
3.-
Mencione un órgano desconcentrado de la SHCP.
SAT.
4.- Es un
acto que formalmente lo emite el Poder Judicial pero cuyo contenido se
considera materialmente legislativo.
Jurisprudencia.
5.- Son
los órganos que apoyan directamente al Ejecutivo Federal.
Secretarías de Estado.
Secretarías de Estado.
6.-
Señale una de las facultades que puede ejercer el Ejecutivo Federal como jefe
de gobierno.
Nombrar
ministros y agentes diplomáticos.
7.-
Señale 3 características de los órganos descentralizados.
a) Forman parte de la centralización administrativa.
b) Mantienen liga Jerarquíca con algún órgano centralizado.
c) Poseen libertad para activación.
a) Forman parte de la centralización administrativa.
b) Mantienen liga Jerarquíca con algún órgano centralizado.
c) Poseen libertad para activación.
8.-
Cuales son las entidades que forman parte de la Administración Pública
Centralizada de acuerdo con la Ley Orgánica de la Administración Pública.
Secretarías de Estado, ejemplo: Secretaría de Gobernación; Secretaría de la Defensa Nacional, Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Secretarías de Estado, ejemplo: Secretaría de Gobernación; Secretaría de la Defensa Nacional, Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
9.- Se
considera uno de los códigos administrativos.
Ley Federal de Procedimientos Administrativos.
Ley Federal de Procedimientos Administrativos.
10.-
Forma de Estado de México.
Federativa.
11.-
Objeto de estudio del Derecho Administrativo.
Administración
Pública y Poder Ejecutivo.
12.-
Forma de gobierno en México.
Conformada
por un presidente.
13.-
Señale 2 entidades que forman parte de la Administración Paraestatal.
PEMEX e
IMSS.
14.- Es
una facultad del Ejecutivo Federal como Jefe de Estado.
Promulgar leyes; declarar guerra.
Promulgar leyes; declarar guerra.
15.-
Características del sistema parlamentario.Se forma por una asamblearepresentada por varios estratos sociales.
16.- ¿Qué
es el refrendo?
Firma del Secretario de Estado que deben tener los reglamentos, decretos y acuerdos presidenciales.
Firma del Secretario de Estado que deben tener los reglamentos, decretos y acuerdos presidenciales.
17.-
Fundamento constitucional que da sustento a la Administración Pública.
art. 89, 90 y 92.
art. 89, 90 y 92.
18.- Es
una de las secretarías creadas en el sexenio de Enrique Peña Nieto.
Secretaría de Cultura
Secretaría de Cultura
19.-
Señale una de las facultades de la Secretaría de Gobernación.
Presentar ante el Congreso de la Unión las iniciativas de ley del Ejecutivo; administrar y publicar el Diario Oficial de la Federación; aplicar el artículo 33 de la Constitución.
Presentar ante el Congreso de la Unión las iniciativas de ley del Ejecutivo; administrar y publicar el Diario Oficial de la Federación; aplicar el artículo 33 de la Constitución.
20.-
Órgano al que corresponde intervenir en controversias y acciones establecidas
en el artículo 105 Constitucional.
Procuraduría
Feneral de la República.
21.- ¿Qué
es la centralización administrativa?
Conjunto
de órganos concentrados en un solo mando.
22.-
Órgano que pertenece al sistema parlamentario.
Ministro.
23.-
Señale las 2 ramas que se han separado del Derecho Administrativo.
Fiscal,
Bursatil, Bancario, Informático.
24.- Acto
del Congreso cuyo contenido material es carácter jurisdiccional.
Juicio
político.
25.-
Secretaría que busca legaliza firmas de documentos en el extranjero.
Secretaría
de Relaciones Exteriores.
26.- Señale
una entidad que forman parte de la presidencia de la República.
Conjeturía
del Estado.
27.- ¿En
qué consiste la codificación del derecho?
Ponerlas
todas en un solo texto o ley - es como clasificar normas - sistematizar normas
jurìdicas en un solo reglamento.
28.-
Secretaría encargada de vigilar el cumplimiento y aplicar normas en materia de
sanidad animal y vegetal.
Secretaría
de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA).
SEGUNDO
PARCIAL
1.- La competencia de la autoridad para emitir un acto administrativo es de carácter (4)
a)Grado.
b)Cuantía.
c)Materia.
d) Territorio.
b)Cuantía.
c)Materia.
d) Territorio.
2.-Requisitos
constitucionales del acto administrativo.
- Competencia.
- Competencia.
- Forma
escrita.
-
Fundamentación.
-
Motivación.
-
Principio de legalidad.
- No
retroactividad.
a) A
ninguna ley se le dará efecto retroactivo (art. 14)
b) Nadie
puede ser molestado (...) sino en vitud de mandamiento escrito de la autoridad
competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento (art. 16).
3.- Fundamento
constitucional de los requisitos del acto administrativo.
Art. 14 y
16.
4.- ¿A
qué se llama fundamentación?
Implica indicar qué ley o leyes y cuáles de sus
artículos son aplicables al caso, originan y justifican su emisión
5.- Se
llama así cuando la autoridad no emite el acto administrativo al que está
obligado por disposición de la ley.
Silencio administrativo.
Silencio administrativo.
6.-
Mencione dos requisitos del acto administrativo de acuerdo a la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo.
a) Ser expedido por un órgano competente, a través de servidor público.
b) Estar fundado y motivado.
c) Mencionar el órgano del cual emana.
a) Ser expedido por un órgano competente, a través de servidor público.
b) Estar fundado y motivado.
c) Mencionar el órgano del cual emana.
7.-
Señale las formas en que puede iniciarse el procedimiento administrativo.
Oficio y a petición de partes.
Oficio y a petición de partes.
8.- Es la
forma en que se extingue un acto administrativo cuando la autoridad decide
dejarlo sin efectos.
Revocación
9.- ¿Cómo
se define el procedimiento administrativo?
Cauce legal que los órganos de la administración
pública se ven obligados a seguir en la realización de sus funciones y dentro
de su competencia respectiva para reproducir los actos administrativos.
10.- Son
los tipos de resoluciones fictas establecidas en la legislación administrativa
federal.
Negativa
y afirmativa ficta.
11.- Es
uno de los medios en que puede impugnarse un acto administrativo.
Recurso de revisión y reclamación.
Recurso de revisión y reclamación.
12.- Es
la forma en que se manifiesta la voluntad de la administración Pública.
Mediante el acto administrativo.
Mediante el acto administrativo.
13.- ¿A
qué se le llama motivación?
Consiste en describir las circunstancias de hecho
que hacen aplicable la norma jurídica.
14.-
¿Cuál es la diferencia entre el proceso y el procedimiento?
Proceso: actos realizado ante y por un órgano
jurisdiccional para resolver una controversias entre partes calificadas.
Procedimiento: se señala a la serie de pasos o medidas relacionadas a la producción o ejecución de un acto jurídico.
Procedimiento: se señala a la serie de pasos o medidas relacionadas a la producción o ejecución de un acto jurídico.
15.-
¿Cómo se clasifica el procedimiento administrativo?
Interno: creación de actos que surten en sus
efectos dentro del órgano emisor, ej. una amonestación del superior al inferior.
Externo: se realiza ante los particulares para que el acto surta sus efectos, satisfaga ciertas formalidades o sea ejecutado.
Externo: se realiza ante los particulares para que el acto surta sus efectos, satisfaga ciertas formalidades o sea ejecutado.
Procedimiento previo: fases necesarias para poder
producir adecuadamente el acto administrativo.
Procedimiento de ejecución: etapas que han de efectuarse para que el acto se cumpla, sea de forma voluntaria o mediante el uso de la coacción.
Procedimiento de ejecución: etapas que han de efectuarse para que el acto se cumpla, sea de forma voluntaria o mediante el uso de la coacción.
Procedimiento de oficio: se lleva a cabo por
iniciativa de la autoridad administrativa en ejercicio de sus facultades para
cumplir las tareas competencia del órgano y conforme a la asignación de asuntos
que la ley haya hecho.
Procedimiento a petición de parte: para que el órgano actúe legalmente se requiere que el gobernado lo solicite.
Procedimiento a petición de parte: para que el órgano actúe legalmente se requiere que el gobernado lo solicite.
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DISTINCIÓN ENTRE HECHO Y ACTO JURÍDICO
Hecho: acontecimientos naturales o del hombre que provocan consecuencias
jurídicas sin que exista el ánimo de producirlas.
Acto: existe el propósito de provocar consecuencias.
ASPECTOS QUE ABARCA EL ACTO ADMINISTRATIVO
a) Es un acto jurídico.
b) Es de derecho público.
c) Lo emite la administración pública.
d) Persigue, de forma directa o indirecta, mediata o inmediata, el
interés público.
CONCEPTO DEL ACTO ADMINISTRATIVO
Se puede considerar como la declaración unilateral de la administración
pública que produce consecuencias subjetivas de derecho.
ANÁLISIS LÓGICO DE LOS ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO
Los elementos son:
a) Sujeto.
b) Manifestación de voluntad.
c) Objeto.
d) Forma.
e) Motivo.
f) Finalidad.
g) Mérito.
Estos elementos a veces se reagrupan en:
a) Subjetivos, objetivos y teleológicos.
b) Generadores, expresadores y ejecutores de la voluntad del órgano
administrativo.
c) Constitutivos y modalidades; o
d) Esenciales y secundarios.
LOS
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS Y SU FUNDAMENTO. SUJETO
Los
elementos constitutivos son llamados "condiciones de legitimidad del acto
administrativo".
Sujeto:
órgano de la administración pública que externa la voluntad estatal produciendo
consecuencias jurídicas subjetivas.
CONCEPTO
DE AUTORIDAD.
Es toda
persona investida de potestad de mando frente a los administrados o
internamente dentro de un órgano público.
LA
MANIFESTACIÓN EXTERNA DE LA VOLUNTAD. OBJETO. FORMA.
La
manifestación externa es la expresión de una decisión del órgano administrativo
que provoca consecuencias de derecho de tipo subjetivo.
OBJETO.
Es lo que
persigue la administración al emitir el acto: crear, registrar, reconocer,
modificar o extinguir situaciones objetivas de derecho, con miras a satisfacer
el interés de la colectividad.
El
objeto, en sí, es el contenido del acto administrativo.
FORMA.
La manera
en que se exterioriza o expresa la voluntad del órgano administrativo,
generalmente es por escrito aunque puede ser verbal.
LAS
MODALIDADES DEL ACTO ADMINISTRATIVO. MOTIVO. FINALIDAD.
MOTIVO.
Es el
móvil que lleva a emitir el acto administrativo; las consideraciones, de hecho
y de derecho, que tiene en cuenta el órgano emisor para tomar una decisión: es
el porqué del acto.
FINALIDAD.
Es el
elemento teleológico consistente en el propósito o meta que el órgano emisor
persigue.
EL MÉRITO,
SU CRÍTICA; Y LA OPORTUNIDAD COMO PRINCIPIO GENERAL DEL ACTO ADMINISTRATIVO.
Mérito:
exteriorización del principio de la oportunidad. Mérito y oportunidad se
consideran un solo elemento.
Así mismo
el mérito es el elemento ético del acto administrativo y está referido a la
oportunidad y conveniencia del mismo; lo debe de tener cualquier acto de órgano
administrativo.
Oportunidad:
uno de los requisitos que han de cumplirse en las tareas que realicen los
servidores públicos en ejercicio de la función pública.
REQUISITOS
CONSTITUCIONALES DEL ACTO ADMINISTRATIVO.
Los
artículos 14 y 16 constitucionales prevén: Nadie puede ser molestado en su
persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de
mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa
legal del procedimiento. (16)
A ninguna
ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. (14)
LA
COMPETENCIA.
Es la
posibilidad que tiene un órgano de actuar; la ley asigna al órgano determinados
asuntos que puede o debe atender.
LA FORMA
ESCRITA.
El
mandato constitucional es claro en el sentido de que los actos de autoridad han
de ser por escrito. Esto constituye una garantía de certeza jurídica.
Debe
reunir ciertos requisitos:
a) Fecha.
b) Firma.
c)
Claridad.
d) Etc.
FUNDAMENTACIÓN.
Implica
indicar qué ley o leyes y cuáles de sus artículos son aplicables al caso,
originan y justifican su emisión; esto se refiere tanto al contenido del acto
como a la competencia del órgano y a las facultades del servidor.
MOTIVACIÓN.
Consiste
en describir las circunstancias de hecho que hacen aplicable la norma jurídica.
PRINCIPIO
DE LEGALIDAD.
Toda
actividad del estado debe ajustarse a la ley.
NO
RETROACTIVIDAD.
La no
retroactividad del acto administrativo se refiere a que no puede lesionar
derechos adquiridos con anterioridad a su emisión.
EFECTOS
DEL ACTO ADMINISTRATIVO.
Puede
requerir el empleo de la coerción para que surta efectos.
DISTINCIÓN
ENTRE ACTO PERFECTO Y ACTO EFICAZ.
Acto
perfecto: aquel que reúne todos sus elementos; si falta uno será irregular.
Acto
eficaz: aquel que se realiza y produce los efectos para los cuales fue creado.
La
eficacia de un acto perfecto puede estar sujeta a su:
a)
Notificación.
b)
Publicación.
c)
Aceptación por parte del gobernado.
d)
Inscripción en algún registro.
e) Etc.
Un acto
imperfecto puede ser eficaz, a pesar de estar viciado por no tener todos sus
elementos.
EL ACTO
ADMINISTRATIVO COMO CREACIÓN DE DERECHOS.
El acto
puede crear, modificar, trasmitir, reconocer, registrar o extinguir derechos y
obligaciones.
a)
Derechos personales: hacen referencia a aquellas facultades que por orden
jurídico son atribuidas al individuo como otras tantas posibilidades de
actuación y en reconocimiento de su propia personalidad.
b)
Derecho reales: aquellos atribuidos a una persona, natural o jurídica, una
facultad inmediata de dominación más o menos plena sobre una cosa.
EFECTOS
FRENTE A TERCEROS.
Ejemplos:
a)
Patente de invención.
b) Tarifa
para la prestación de un servicio público.
c) Una
licencia sanitaria.
d) El
registro de un título profesional.
e) La
incorporación de una escuela frente al sistema educativo oficial.
f)
Inscripción en el registro público de la propiedad
DIVERSAS
POSIBILIDADES TEÓRICAS QUE EXPLICAN EL SILENCIO ADMINISTRATIVO.
Silencio
administrativo: ausencia de acto cuando debería haberlo pues, no es nada en sí:
materialmente es inactividad, vacío en el obrar.
Francisco
González Navarro señala: se define como una presunción legal, una ficción que
la ley establece en beneficio del particular, y en virtud de la cual se
considera estimada (silencio positivo) o desestimada (silencio negativo) la
petición dirigida por este a la administración.
EL
SILENCIO ADMINISTRATIVO EN MATERIA FISCAL.
El
derecho mexicano le confiere efectos negativos en materia fiscal, se le
denomina "negativa ficta".
DISTINCIÓN
ENTRE EL SILENCIO ADMINISTRATIVO Y DERECHO DE PETICIÓN.
Silencio
administrativo: ausencia de acto de un ente de administración pública y la
consecuencia que la ley da.
Derecho
de petición: es una de las llamadas "garantías individuales", permite
al gobernado hacer planteamientos a la autoridad con la obligación de
responder.
EJECUCIÓN.
El acto
administrativo es ejecutivo, en tanto que se le supone válido, lo que significa
que es obligatorio. La ejecutividad consiste en una presunción de validez que
implica la posibilidad y obligación de ejecutarse.
La ejecutoriedad
es la potestad de realizar coactivamente el acto, ante la oposición del
gobernado.
EL
CUMPLIMIENTO.
Realización
voluntaria, no coactiva del acto.
EXTINCIÓN
DEL ACTO ADMINISTRATIVO.
Sus
causas de extinción se clasifican en:
a) Medios
normales:
-
Cumplimiento.
-
Ejecución forzosa.
b) Medios
anormales:
-
Revocación.
-
Rescisión.
-
Prescripción.
-
Caducidad.
-
Término.
-
Condición.
-
Renuncia de derechos.
- Falta
de algún elemento o requisito del acto.
-
Resolución a un recurso administrativo.
-
Sentencia de tribunal administrativo.
- Fallo
favorable al particular en juicio de amparo.
REVOCACIÓN
ADMINISTRATIVA.
Hace
cesar los efectos jurídicos de un acto válido, por convenir así a quien lo
produjo.
Los
problemas que suscita la revocación son los siguientes.
a) Uno de
carácter terminológico, al confundírsele con la anulación de un acto irregular
o con algún medio de defensa que se posea para impugnar aquellos considerados
lesivos a su interés.
b) El
segundo problema gira en torno a qué actos pueden revocarse y con qué alcances.
Puntos
importantes:
a)
Implica dejar sin efectos un acto válido.
b) Debe
decidirla una autoridad competente.
c) Debe
estar prevista en la ley.
d) Se
emite de oficio.
e) No
debe causar perjuicio al particular.
f) Recae
sobre un acto que no ha agotado sus efectos.
g)
Obedece a una causa de conveniencia al interés general.
h)
Constituye un nuevo acto administrativo.
LA
RESCISIÓN.
Es un
medio de concluir un negocio jurídico bilateral, por incumplimiento de una de
las partes o por alguna causa ajena a la voluntad de esta.
LA
PRESCRIPCIÓN.
Medio de
adquirir derechos o liberarse de obligaciones por el transcurso del tiempo,
conforme a las modalidades que fije la ley.
CADUCIDAD.
Pérdida
de un derecho por falta de actividad dentro de un lapso que fija la ley para su
ejercicio.
EL
TÉRMINO Y LA CONDICIÓN.
Término:
es el momento en que un acto jurídico debe comenzar a producir sus efectos
característicos.
Condición:
acontecimiento, evento o hecho futuro y de realización incierta.
RENUNCIA
DE DERECHO.
Mediante
tal el particular desiste de los beneficios que contiene a su favor un acto
administrativo; tal desestimiento puede ser expreso o tácito. Se extingue de
forma anormal.
IRREGULARIDADES
E INEFICACIAS DEL ACTO ADMINISTRATIVO.
Son
defectos o vicios de un acto administrativo, al carecer de uno de sus elementos
o requisitos o ser estos inadecuados; la ineficacia se refiere a la falta de
realización de un acto, el no producir los efectos para los cuales fue creado.
IRREGULARIDADES
E INEFICACIAS DEL ACTO JURÍDICO Y DE SUS ELEMENTOS EN EL DERECHO
ADMINISTRATIVO, INEFICACIA TOTAL O PARCIAL DEL ACTO.
Un acto es irregular cuando no ha sido elaborado conforme a las reglas correspondientes, si tiene una irregularidad no debe producir sus efectos hasta que tal irregularidad sea corregida.
NULIDAD DE PLENO DERECHO.
Es la que prevé con ese carácter o que ordena la autoridad judicial ante actos administrativos emitidos por un órgano incompetente.
IRREGULARIDADES E INEFICACIAS EN EL DERECHO ADMINISTRATIVO.
a) Sujeto: si el acto es emitido por un órgano incompetente.
b) Manifestación de voluntad: cuando hay algún vicio en el consentimiento.
c) Objeto: si este no existe o es ilícito.
d) Forma: la falta de forma invalida el contrato.
e) Motivo: la ausencia o indebida motivación puede ser subsanada.
f) Finalidad: si no se persigue un fin de interés general el acto es ineficaz.
g) Mérito: si se demuestra la irregularidad, es insubsanable.
IRREGULARIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO EN EL REFRENDO MINISTERIAL.
Este no surtirá efecto cuando le falte el refrendo a una orden presidencial.
AUTORIDAD QUE DEBE DECRETAR LA INEFICACIA Y, EN SU CASO, LA ANULACIÓN.
Es el gobernado quien debe impugnar los actos irregulares.
La autoridad que emitió el acto irregular o su superior pueden declarar que el acto es ineficaz y que procede su anulación o modificación.
EXTINCIÓN POR DECISIONES DICTADAS EN RECURSOS ADMINISTRATIVOS O EN PROCESOS ANTE TRIBUNALES FEDERALES Y ADMINISTRATIVOS EN MATERIA DE AMPARO.
Como medios anormales de extinción, las decisiones a recursos, a procesos contencioso administrativos o judiciales (amparo), indican que la irregularidad aducida por el particular es o no cierta y, por tanto, se ordena la ineficacia o nulidad solicitada o bien, se confirma la legalidad del acto impugnado.
Dichos sistemas de impugnación son los medios de defensa que tiene el particular ante el poder público contra actos que considere lesivos a sus intereses por ilegales o inoportunos.
DIFERENCIA ENTRE PROCESO Y PROCEDIMIENTO.
Proceso: actos realizado ante y por un órgano jurisdiccional para resolver una controversias entre partes calificadas.
Procedimiento: se señala a la serie de pasos o medidas relacionadas a la producción o ejecución de un acto jurídico.
PROCESO ADMINISTRATIVO. CONCEPTO.
Se califica de administrativo cuando concurran cualquiera de las dos circunstancia siguientes:
a) Que una de las partes en la controversia sea la administración pública.
b) Que quien resuelve sea un órgano de la administración pública.
El proceso administrativo se usa para aquel que sigue ante tribunales contencioso administrativos y en los cuales es parte la administración pública.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. CONCEPTO.
Cauce legal que los órganos de la administración pública se ven obligados a seguir en la realización de sus funciones y dentro de su competencia respectiva para reproducir los actos administrativos.
PROCEDIMIENTO INTERNO Y EXTERNO.
a) Interno: creación de actos que surten en sus efectos dentro del órgano emisor, ej. una amonestación del superior al inferior.
b) Externo: se realiza ante los particulares para que el acto surta sus efectos, satisfaga ciertas formalidades o sea ejecutado.
PROCEDIMIENTO PREVIO Y DE EJECUCIÓN.
Procedimiento previo: fases necesarias para poder producir adecuadamente el acto administrativo.
Procedimiento de ejecución: etapas que han de efectuarse para que el acto se cumpla, sea de forma voluntaria o mediante el uso de la coacción.
PROCEDIMIENTO DE OFICIO Y A PETICIÓN DE PARTE.
Procedimiento de oficio: se lleva a cabo por iniciativa de la autoridad administrativa en ejercicio de sus facultades para cumplir las tareas competencia del órgano y conforme a la asignación de asuntos que la ley haya hecho.
Procedimiento a petición de parte: para que el órgano actúe legalmente se requiere que el gobernado lo solicite.
CARACTERÍSTICAS Y REQUISITOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. EL PROCEDIMIENTO EXTERNO Y LAS FORMALIDADES CONSTITUCIONALES.
a) Legalidad: debe estar permitido por la ley.
b) Eficiencia: que logre producir o ejecutar el acto.
c) Gratuidad: generalmente existirá esta nota, salvo que sean servicios públicos o actividad registral.
d) Publicidad: no existen los procedimientos secretos.
e) Agilidad: son rápidos.
f) Equidad: el procedimiento tiene el resultado más favorable al administrado o particular.
g) Requisitos del procedimiento: deben estar contenidos en la ley o disposición reglamentaria y ser técnicamente idóneos para emitir o ejecutar el acto.
Las formalidades aplicables al procedimiento externo son:
a) Forma escrita.
b) Competencia del órgano.
c) Fundamentación.
d) Motivación.
e) No retroactividad.
f) No dejar en estado de indefensión al gobernado.
g) Efectuarse según la ley.
LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO.
Son aquellas previstas en la ley para no dejar en estado de indefensión al particular.
LA NOTIFICACIÓN Y SUS EFECTOS.
Etapa dentro del procedimiento administrativo mediante la cual se da a conocer al gobernado un acto que le afecta directamente.
Un acto es irregular cuando no ha sido elaborado conforme a las reglas correspondientes, si tiene una irregularidad no debe producir sus efectos hasta que tal irregularidad sea corregida.
NULIDAD DE PLENO DERECHO.
Es la que prevé con ese carácter o que ordena la autoridad judicial ante actos administrativos emitidos por un órgano incompetente.
IRREGULARIDADES E INEFICACIAS EN EL DERECHO ADMINISTRATIVO.
a) Sujeto: si el acto es emitido por un órgano incompetente.
b) Manifestación de voluntad: cuando hay algún vicio en el consentimiento.
c) Objeto: si este no existe o es ilícito.
d) Forma: la falta de forma invalida el contrato.
e) Motivo: la ausencia o indebida motivación puede ser subsanada.
f) Finalidad: si no se persigue un fin de interés general el acto es ineficaz.
g) Mérito: si se demuestra la irregularidad, es insubsanable.
IRREGULARIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO EN EL REFRENDO MINISTERIAL.
Este no surtirá efecto cuando le falte el refrendo a una orden presidencial.
AUTORIDAD QUE DEBE DECRETAR LA INEFICACIA Y, EN SU CASO, LA ANULACIÓN.
Es el gobernado quien debe impugnar los actos irregulares.
La autoridad que emitió el acto irregular o su superior pueden declarar que el acto es ineficaz y que procede su anulación o modificación.
EXTINCIÓN POR DECISIONES DICTADAS EN RECURSOS ADMINISTRATIVOS O EN PROCESOS ANTE TRIBUNALES FEDERALES Y ADMINISTRATIVOS EN MATERIA DE AMPARO.
Como medios anormales de extinción, las decisiones a recursos, a procesos contencioso administrativos o judiciales (amparo), indican que la irregularidad aducida por el particular es o no cierta y, por tanto, se ordena la ineficacia o nulidad solicitada o bien, se confirma la legalidad del acto impugnado.
Dichos sistemas de impugnación son los medios de defensa que tiene el particular ante el poder público contra actos que considere lesivos a sus intereses por ilegales o inoportunos.
DIFERENCIA ENTRE PROCESO Y PROCEDIMIENTO.
Proceso: actos realizado ante y por un órgano jurisdiccional para resolver una controversias entre partes calificadas.
Procedimiento: se señala a la serie de pasos o medidas relacionadas a la producción o ejecución de un acto jurídico.
PROCESO ADMINISTRATIVO. CONCEPTO.
Se califica de administrativo cuando concurran cualquiera de las dos circunstancia siguientes:
a) Que una de las partes en la controversia sea la administración pública.
b) Que quien resuelve sea un órgano de la administración pública.
El proceso administrativo se usa para aquel que sigue ante tribunales contencioso administrativos y en los cuales es parte la administración pública.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. CONCEPTO.
Cauce legal que los órganos de la administración pública se ven obligados a seguir en la realización de sus funciones y dentro de su competencia respectiva para reproducir los actos administrativos.
PROCEDIMIENTO INTERNO Y EXTERNO.
a) Interno: creación de actos que surten en sus efectos dentro del órgano emisor, ej. una amonestación del superior al inferior.
b) Externo: se realiza ante los particulares para que el acto surta sus efectos, satisfaga ciertas formalidades o sea ejecutado.
PROCEDIMIENTO PREVIO Y DE EJECUCIÓN.
Procedimiento previo: fases necesarias para poder producir adecuadamente el acto administrativo.
Procedimiento de ejecución: etapas que han de efectuarse para que el acto se cumpla, sea de forma voluntaria o mediante el uso de la coacción.
PROCEDIMIENTO DE OFICIO Y A PETICIÓN DE PARTE.
Procedimiento de oficio: se lleva a cabo por iniciativa de la autoridad administrativa en ejercicio de sus facultades para cumplir las tareas competencia del órgano y conforme a la asignación de asuntos que la ley haya hecho.
Procedimiento a petición de parte: para que el órgano actúe legalmente se requiere que el gobernado lo solicite.
CARACTERÍSTICAS Y REQUISITOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. EL PROCEDIMIENTO EXTERNO Y LAS FORMALIDADES CONSTITUCIONALES.
a) Legalidad: debe estar permitido por la ley.
b) Eficiencia: que logre producir o ejecutar el acto.
c) Gratuidad: generalmente existirá esta nota, salvo que sean servicios públicos o actividad registral.
d) Publicidad: no existen los procedimientos secretos.
e) Agilidad: son rápidos.
f) Equidad: el procedimiento tiene el resultado más favorable al administrado o particular.
g) Requisitos del procedimiento: deben estar contenidos en la ley o disposición reglamentaria y ser técnicamente idóneos para emitir o ejecutar el acto.
Las formalidades aplicables al procedimiento externo son:
a) Forma escrita.
b) Competencia del órgano.
c) Fundamentación.
d) Motivación.
e) No retroactividad.
f) No dejar en estado de indefensión al gobernado.
g) Efectuarse según la ley.
LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO.
Son aquellas previstas en la ley para no dejar en estado de indefensión al particular.
LA NOTIFICACIÓN Y SUS EFECTOS.
Etapa dentro del procedimiento administrativo mediante la cual se da a conocer al gobernado un acto que le afecta directamente.